REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -176-18.-
Barrancas, 05 de Junio de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos: ESTILITA DEL CARMEN QUINTERO DE ZAPATA y OCTAVIO CESAR ZAPATA HACHE, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V-3.130.860 y V-3.132.360, civilmente hábiles domiciliados la primera final calle Pulido, sector El Nazareno y el segundo en la Urbanización Las Trinitarias calle principal casa s/n ambas direcciones en el Municipio Cruz Paredes Barrancas Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DILCIA MERCEDESQUINTERO JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.607, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 08 de Abril de 1.967. Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos, del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 13. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: SANDRA ELENA ZAPATA QUINTERO, CESAR OCTAVIO ZAPATA QUINTERO y ANDREINA JOSE ZAPATA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.984.391; V-9.984.392 y V-15.669.086, no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ESTILITA DEL CARMEN QUINTERO DE ZAPATA y OCTAVIO CESAR ZAPATA HACHE
S E G U N D A

Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de mayo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ESTILITA DEL CARMEN QUINTERO DE ZAPATA y OCTAVIO CESAR ZAPATA HACHE, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 08 de Abril de 1.967. Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos, del Estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 13, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste, scria. Camacho.-




Exp. N° -176--18-
YYVM/vrrc