REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -179-18.-
Barrancas,05de Junio de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos:JESUS MARIA MORALES DUQUE y TIBIZAY MOLINA VALERO, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V-E-81.844.843 y V-9.263.334, civilmente hábiles domiciliados en la Urbanización Las Esmeralda calle principal casa s/n ambas direcciones en el Municipio Cruz Paredes Barrancas Estado Barinas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DILCIA MERCEDES QUINTERO JAUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.607solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Febrero de 1.984. Por ante laPrefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barina,según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 34, Folio 69 y 70.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialprocrearon una hija que lleva por nombre DUBRASKA NAILY MORALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-17.376.453y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:JESUS MARIA MORALES DUQUE y TIBIZAY MOLINA VALERO

S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 11 de mayo de 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:JESUS MARIA MORALES DUQUE y TIBIZAY MOLINA VALERO,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron,día 25 de Febrero de 1.984. Por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 34, Folio 69 y 70,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Adriana Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria. Camacho.-




Exp. N° -179--18-
YYVM/vrrc