EXPEDIENTE. OM-078-16
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.333.
PARTE DEMANDADA: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.823.367.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).
NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 28 de Julio de 2016, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada, el alguacil de este Juzgado no procedió a realizar la misma, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN CRISTINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.031.333, con domicilio en el Barrio Colombia, sector Los Cedros, al lado de la cas de Casanare de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quien solicitó en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención a el ciudadano: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.823.367, con domicilio en el Caserío Las Cañadas cerca de la escuela Rural de ese mismo caserío de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, llevado en el expediente signado con el N° OM-078-16 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Se recibió en este Tribunal En fecha 28 de Julio del 2016, y se admite la demanda, en fecha 01 de Agosto del 2016, el cual riela al Folio (01) al (04).
En fecha 04 de Agosto del 2016, el Alguacil consigno Boletas de Citación del Ciudadano: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.823.367, firmada por el demandado cursante en los folios 06 al 07.
En fecha 03 de Mayo del 2017, el Alguacil consigno Boletas de Citación del Ciudadano: DEGNIS BLADIMIR RODRIGUEZ FRANCHI, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.823.367, firmada por el demandado cursante en los folios 15 al 16.
Este Tribunal Para Decidir Observa
Ahora bien, ha sido pacífico y reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a que la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la no realización de actos procedimentales con miras a mantener en curso el proceso que es un accionar continuo en todo su iter, el cual no se mueve con la inercia sino por el debido impulso procesal, bien sea de las partes o del juez, cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la presente causa se encuentra paralizada en fase de Citación , por lo que la inactividad de la parte hace presumir a este sentenciador que se ha operado una pérdida del interés en que se resuelva el litigio, y que se sanciona con la extinción del proceso, observándose que el último acto de procedimiento realizado se efectuó el 03-05-2017 y hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, pues, pareciera desconocer la parte actora que con esta acción, generó una actuación de este órgano jurisdiccional y que con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año y un(01) mes, por tal motivo es forzoso para este sentenciadora declarar la perención en la presente causa y así se declarara en la Dispositiva de la presente sentencia. ASI SE DECIDE.
Por último, es importante destacar que la aplicación de institutos procesales como la perención de la instancia en cualquiera de sus grados, no vulnera la tutela judicial consagrada en nuestra Carta Magna, por cuanto, si el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado es facilitar el libre acceso a la justicia y oportuna respuesta en la resolución de las causas sometida a su cognición, no el deber de asumir el interés procesal de las partes. ASI SE DECIDE.
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