REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2018.
Años: 208° y 159º

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-05-2018, por los ciudadanos: JOSÉ ISAIS RONDÓN VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.279.070, de ocupación obrero, domiciliado en el sector Banco el Jobo, Parcelamiento 4 de febrero, calle 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ROSA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.072.852, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector 5 de julio, calle 14 con avenida 18, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo de trece (13) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, antes mencionado, lo siguiente:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, adicionalmente aportará mensualmente viveres de la cesta básica de acuerdo a sus posibilidades.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la compra de uniformes escolares que incluye pantalones, camisas o chemis, zapato colegial, medias, mono, franelas y zapato deportivo, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y la solicitante cubrirá los útiles escolares respectivos.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa y zapato para el 24 de diciembre de cada año, el cual será justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa y zapato para el 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de su hijo antes mencionado.
La cantidad arriba acordada será depositada por el obligado alimentario, en la cuenta bancaria, a nombre de la solicitante, ciudadana: Rosa Contreras Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.072.852.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En cumplimiento de las previsiones del segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja por sentado que las cantidades acordadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la oportunidad en que el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos y que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.
Se ordena el desglose y devolución de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 03 y en su lugar se deje copia fotostatica debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.



























Exp. No. 1858.
Sent. Nº 28-2018.
JLP/opm.