REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de junio de 2018.
208º y 159º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 21/02/2018, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 21-02-2018, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 577, presentada por la ciudadana: PETRA MARIA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.891, domiciliada en el barrio las Colinas, casa Nº 16, postal Nº 4, parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, asistida por el profesional del derecho José Ezequiel Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.975.
En fecha 01-03-2018 se dictó despacho saneador y en fecha 07-03-2018, fue presentado escrito de subsanación por la parte solicitante asistida por el abogado, ya mencionados.
Alega la solicitante que tal y como consta en copias certificadas de partida de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Pedraza del estado Barinas en fecha 05/08/1963 y expedidas en fecha 27-03-2017 y 24/01/2018 por el Registro Principal del estado Barinas y por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente en el acta anteriormente señalada, correspondiente a la ciudadana Petra Maria Barrios Moreno, para el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, en la cual se registró como fecha de nacimiento el día 31 de junio del año 1963, siendo que en el calendario no existe el día treinta y uno (31) en el mes de junio, siendo lo correcto como fecha de nacimiento el día 30 de junio de 1963, aun cuando ya le habían otorgado 2 veces cedula de identidad actualmente para renovar la misma aparece esta objeción sobre el día de nacimiento, es decir, tal error le imposibilita la obtención del documento de identidad venezolana, limitándole sus derechos civiles y políticos.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea que la fecha de nacimiento de la solicitante, como: 30 de junio de 1963. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 174, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En fecha 21 de febrero de 2018, la parte solicitante, Petra Maria Barrios Moreno, identificada en auto, consignó diligencia, confiriendo poder apud acta, al profesional del derecho José Ezequiel Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.638.471, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.975.
En fecha 12 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 23/04/2018, el apoderado judicial de la parte interesada, recibió el cartel de emplazamiento librado en fecha 12/03/2018, para su respectiva publicación en el Diario de circulación nacional “El Nuevo País”.
En fecha 23 de abril de 2018, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 24/04/2018, cursante al folio trece (13) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09/05/2018, el apoderado judicial de la parte interesada, solicito que el cartel de emplazamiento sea emitido nuevamente para ser publicado en el Diario “El Nacional” por cuanto el Diario “El Nuevo País”, no se encuentra circulando actualmente, para su respectiva publicación, siendo acordado mediante auto de fecha 14-05-2018 dejando sin efecto el cartel librado en fecha 12-03-2018.
Mediante diligencia de fecha 22/05/2018, el apoderado judicial de la parte interesada, recibió el cartel de emplazamiento librado en fecha 14/05/2018, para su respectiva publicación en el Diario de circulación nacional “El Nacional”, y por diligencia de fecha 25-05-2018 fue consignada la respectiva publicación en el Diario El Nacional de fecha 24-05-2018, siendo agregada a los autos en esta misma fecha, según consta a los folios 19, 20 y 21.
Mediante auto de fecha 12-06-2018, se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 14-05-2018, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Petra Maria Barrios Moreno, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Pedraza del estado Barinas en fecha 05/08/1963 y expedida en fecha 27/03/2017, por el Registro Principal del estado Barinas, signada con el Nº 327, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) con su respectivo vuelto.
2) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Petra Maria Barrios Moreno, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Pedraza del estado Barinas en fecha 05/08/1963 y expedida en fecha 24/01/2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, signada con el Nº 327, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copias simples de las Cédulas de identidad de la ciudadana: Petra Maria Barrios Moreno, cursante al folio dos (02).
Las mismas merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento es el día 30 de junio de 1963 y no el día 31 de junio de 1963; como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número trescientos veintisiete (327) de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de Distrito Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: PETRA MARIA BARRIOS MORENO, signada con el número trescientos veintisiete (327) de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos sesenta y tres (1963), asentada en el Libros Original y Duplicado del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura de Distrito Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas y en el Registro Principal del Estado Barinas, respectivamente. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al día de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: TREINTA (30) de junio de 1963 y no treinta y uno (31) de junio de 1963. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.




Sol. Nº 1900.
Sent. Nº 30-2018.
JLP/opm.