REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas: JOSEFA DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.157, domiciliada en el sector Francisco de Miranda II, calle 9, casa S/N, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y NOHELIA DEL VALLE CASTILLO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.631, domiciliada en la avenida II, casa S/N, sector Francisco de Miranda, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su condición de cónyuge e hija del difunto, asistidas por el profesional del derecho José Javier Rondón Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.498.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.478, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto Alciro Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.150, personal obrero del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, domiciliado en la avenidas 12 entre calles 23 y 24, casa S/N, sector El Liceo II, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero de 2018, a consecuencia de Infarto al miocardio-cardiopatía dilatada-diabetes, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 30 de fecha 23-02-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 02-05-2018, cursante a los folios cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha quince (15) de junio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: NIEVES CHACÓN OCHOA, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.823.435, domiciliada en el sector Francisco de Miranda I, avenida 3 con calle 11, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y ROBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.184.256, domiciliado en el sector El Liceo II, avenida 13 entre calles 22 y 23, casa Nº 22-21, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Alciro Castillo desde hace aproximadamente dieciséis (16) y veintidós (22) años respectivamente, igualmente saben y les consta que el de cujus Alciro Castillo falleció ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero del presente año, saben y les consta que el causante Alciro Castillo, dejó cónyuge sobreviviente a la ciudadana: Josefa del Carmen Castillo González y que ella era la esposa de él, saben y les consta que el causante Alciro Castillo, dejó cuatro (04) hijos de nombres Nohelia del Valle Castillo Balza, Nilber Noel Castillo Balza, Alcira del Carmen Castillo Balza, y Eulices José Castillo Balza, saben y les consta que los ciudadanos: Josefa del Carmen Castillo González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.157, Nohelia del Valle Castillo Balza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.631, Nilber Noel Castillo Balza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.575, Alcira del Carmen Castillo Balza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.750 y Eulices José Castillo Balza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.783.143, en su condición de cónyuge e hijos, son los únicos y universales herederos del fallecido Alciro Castillo; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del Registro de defunción, correspondiente al ciudadano: Alciro Castillo, signada con el Nº 30 de fecha 23-02-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 02-03-2018, cursante a los folio cinco (05) con su respectivo vuelto y seis (06) de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 67 de fecha 31/07/2014, correspondiente a los ciudadanos: Alciro Castillo y Josefa del Carmen Castillo González, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 24-02-2018, cursante al folio ocho (08) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copias certificadas de actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Nohelia del Valle Castillo Balza, Nilber Noel Castillo Balza, Alcira del Carmen Castillo Balza y Eulices José Castillo Balza, signadas con los Nros 612, 650, 594 y 786 de fechas 18-07-1983, 31-08-1984, 25-07-1986 y 01/10/1987, emitidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 18-01-2011, 10-05-2018, 14-05-2018 y 10-05-2018, cursante a los folios diez (10), doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
4. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.729.150, V-14.340.157, V-16.515.631, V-17.989.575, V-17.989.750 y V-19.783.143, correspondiente a los ciudadanos: Alciro Castillo, Josefa del Carmen Castillo González, Nohelia del Valle Castillo Balza, Nilber Noel Castillo Balza, Alcira del Carmen Castillo Balza y Eulices José Castillo Balza, respectivamente, cursantes a los folios cuatro (04), siete (07), nueve (09), once (11), trece (13) y quince (15) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALCIRO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.150, a los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.157, NOHELIA DEL VALLE CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.631, NILBER NOEL CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.575, ALCIRA DEL CARMEN CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.750 y EULICES JOSÉ CASTILLO BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.783.143, en su condición de cónyuge e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular.















Sol Nº. 1921.
Sent Nº 31-2018.
JLP/um.