REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha, por la ciudadana: MARÍA MARBELLA ANDRADE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.248.652, domiciliada en el Sector EL Aceituno, terminal vía Palma Sola, parcela La Lucha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1832, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: JOSÉ CLAUDENIS PADILLA SANGUINETTY, titular de la cédula de identidad Nº V-24.322.086, domiciliado en el Sector La Feria, diagonal a la manga de coleo de la localidad de Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de su hija de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1832.
Sent. Nº 32-2018.
JLP/opm.
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