REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MARISOL GUADALUPE BASTOS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.414, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez, calle 7, avenidas 8 y 9, casa Nº 8-54, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en su nombre propio asistida por los profesionales del derecho Francisco Montilla González y Josefina del Carmen Toro Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.836.480 y V-15.072.859, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 157.589 y 154.887 en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto Rodolfo Arturo Uzcategui Balza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.182.707, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 7, avenidas 8 y 9, casa Nº 8-54, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día cinco (05) de abril de 2018, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, shock séptico- sepsis punto de partida respiratoria, según consta en copia certificada de registro de defunción Nº 307 de fecha 06-04-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06-05-2018, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de junio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES SANDOVAL UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.572, domiciliada en el Caserío Sabaneta, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y DUBLAS ELIESER UZCATEGUI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.141, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 6, casa Nº 42, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Marisol Guadalupe Bastos de Uzcategui, Liliana del Valle Uzcategui Bastos, Rodolfo Arturo Uzcategui Bastos y al difunto Rodolfo Arturo Uzcategui Balza desde hace veinte (20) y veintiocho (28) años respectivamente, igualmente saben y les consta que el de cujus en vida, se llamó Rodolfo Arturo Uzcategui Balza, que saben y les consta que el difunto, tuvo una (01) hija y un (01) hijo, saben y les consta que el ciudadano Rodolfo Arturo Uzcategui Balza, falleció en San Cristóbal en la Unidad Militar, saben y les consta que el estado civil del difunto Rodolfo Arturo Uzcategui Balza es casado, saben y les consta que el difunto Rodolfo Arturo Uzcategui Balza para el momento de su fallecimiento vivía en Pedraza; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copia certificada del Registro de defunción, correspondiente al ciudadano: Rodolfo Arturo Uzcategui Balza, signada con el Nº 307 de fecha 06-04-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 06-05-2018, cursante a los folio tres (03) y cuatro (04) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
2. Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 78 de fecha 14/10/1980, correspondiente a los ciudadanos: Rodolfo Arturo Uzcategui Balza y Marisol Guadalupe Bastos Rodrígues, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 11-04-2018, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
3. Copias certificadas de actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Liliana del Valle Uzcategui Bastos y Rodolfo Arturo Uzcategui Bastos, signadas con los Nros 556 y 1064 de fechas 13-07-1981 y 28/12/1987, emitidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 11-04-2018, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) con sus respectivos vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
4. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.182.707, V-9.260.414, V-15.783.349 y V-18.424.576, correspondiente a los ciudadanos: Rodolfo Arturo Uzcategui Balza, Marisol Guadalupe Bastos de Uzcategui, Liliana del Valle Uzcategui Bastos y Rodolfo Arturo Uzcategui Bastos, respectivamente, cursantes a los folios nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RODOLFO ARTURO UZCATEGUI BALZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.182.707, a los ciudadanos: MARISOL GUADALUPE BASTOS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.414, LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI BASTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15-783.349 y RODOLFO ARTURO UZCATEGUI BASTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.424.576, en su condición de cónyuge e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las nueve y veintidós de la mañana (09:22 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular.
































Sol Nº. 1915.
Sent Nº 29-2018.
JLP/um.