República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 22 de Junio de 2.018
208° y 158°

Visto el Convenimiento de extinción de la obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 19-06-2018, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: EMIRO ARCANGEL VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.389.208, domiciliado en la avenida 4 entre calles 6 y 7 frente a la tipografía Betzabeth Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el ciudadano: LEONARDO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-27.165.904, domiciliado en el Barrio El Banquito, a una cuadra del liceo Curbati, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza estado Barinas; dejándose constancia a la vez, que el ciudadano EMIRO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-23.023.199, no se encontró presente, por cuanto al momento de su notificación según diligencia de la Alguacil de este Tribunal, la cual fuera recibida y firmada por su hermano menor antes identificado, quien a su vez manifestó que el mismo se encontraba fuera del país trabajando. Los mismos, acordaron celebrar el presente convenimiento de Extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, fijada según sentencia de fecha 27/09/2012, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Asi mismo, el solicitante ciudadano: EMIRO ARCANGEL VALERO ROJAS, ya identificado expuso, que sus hijos antes identificados han cumplido la mayoría de edad, y están trabajando, por lo que solicitó la extinción de la obligación de manutención que fuera fijada en fecha 27/09/2012, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. De igual manera, pidió que se oficie a la zona educativa del estado Barinas, a fin de que cesen los descuentos que se le están haciendo por la nómina a la dependencia a la cual pertenece, y en el mismo instante consigno en copia simple la autorización de trabajo de su hijo EMIRO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ, Nº.V-23.023.199, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 20/02/2018. Seguidamente, concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano: LEONARDO JOSÉ VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-27.165.904, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su padre de extinción de la obligación de manutención, en razón de que al igual que su hermano, ambos son mayores de edad, están trabajando, y haciendo vida independiente; incluso, su hermano se encuentra desde el mes de febrero trabajando en Perú
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, fijada mediante sentencia definitiva dictada por el

Juzgado del Municipio Pedraza hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 27/09/2012, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto los beneficiarios alcanzaron la mayoría de edad. Se acuerda oficiar a la Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa del estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario a los efectos de ordenar la extinción convenida, Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.

El Juez Temporal

Abg. Richard E. Rivas G. La Secretaria

Abg. Doris M. Parillis M.

























RERG/dp/su.
Expediente Nº 184
Sentencia Nº 290/2018