REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, uno (01) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000186

SOLICITANTES: Fanny Mariela Mendoza Newman y Ronal José Guillén Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.612.106 y 19.349.507 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Tibisay Guevara Chacín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.927.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Definitiva Con Lugar (Conversión en Divorcio).

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 15 de Mayo de 2017, por los ciudadanos: Fanny Mariela Mendoza Newman y Ronal José Guillén Guerrero, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara Chacín, los cónyuges solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, el día dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014), asentado mediante Acta № 1067, según se evidencia de la respectiva copia certificada consignada al efecto por dichos ciudadanos, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente asunto; alegando dichos cónyuges, el hecho de haber permanecido separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2016, por cuanto su unión matrimonial ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05), presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos, y en cuanto a la separación de bienes, la realizaran en la oportunidad legal.

En fecha 15 de Mayo de 2017, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.

En fecha 16/05/2017, se le dio entrada a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio seis (06) del presente asunto.

Mediante Decreto dictado en fecha 18 de Mayo de 2017, cursante al folio siete (07) del presente asunto, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges, ya identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Los bienes que adquiera cada conyugue a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al conyugue adquiriente, en esa misma fecha se libró edicto.

En fecha 31 de mayo del año 2017, la abogada en ejercicio Tibisay Guevara Chacín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 84.927, mediante diligencia retiró el edicto para su publicación.

En fecha 06 de junio del año 2017, la ciudadana Fanny Sulay Newman de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.487.709, asistida por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 84.927, mediante diligencia consigna poder autenticado en la Notaria Pública Primera de Barinas, de fecha 12 de mayo de 2017, para representar a la ciudadana Fanny Mariela Mendoza Newman, identificada en autos, asimismo, informó al Tribunal que el edicto ordenado publicar en el Diario La Noticia, no se pudo realizar por cuanto el referido Diario esta fuera de circulación en esta entidad, y se dictaron auto tomando como apoderada a la profesional del derecho arriba mencionada, así como también se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 15-05-2018. En fecha 07 de junio de 2017, se libró nuevo edicto.

En fecha 27 de abril de 2018, el ciudadano Ronal José Guillén Guerrero, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Padilla Berríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.287, consigna mediante diligencia publicación de edicto de fecha 26-04-2018. En esa misma fecha el ciudadano Ronal José Guillén Guerrero, identificado en autos, mediante diligencia le otorga poder apud-acta al abogado Miguel Ángel Padilla Berríos, identificado en autos, siendo agregado el mismo en fecha 30 de abril de 2018. Folios 19 al 24.

En fecha 27 de abril de 2018, la ciudadana Fanny Mariela Mendoza Newman, mediante diligencia le otorga poder especial a la abogada en ejercicio Licet Hernández de Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.913, redactado por el Consulado General en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a los 03 días del mes de enero del 2018, autenticado y registrado bajo el Nº 1, folios 3 y 4, Protocolo Único, Tomo I. Igualmente, consigna publicación de edicto de fecha 26-04-2018 y se ordena agregar a los autos las actuaciones correspondientes. Folios 25 al 31.

El día 25 de mayo de 2018, presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial, por una parte la abogada en ejercicio Licet Del Valle Hernández de Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.913, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Fanny Mariela Mendoza Newman, identificada en autos, y por la otra parte el ciudadano Ronal José Guillén Guerrero, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Padilla Berríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 230.287, mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio el Decreto de Solicitud de Separación de Cuerpos a que se contrae la presente solicitud, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de lo decretado por este Tribunal, sin la reconciliación entre ellos, durante ese periodo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: Fanny Mariela Mendoza Newman y Ronal José Guillén, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; Y así se decide.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: Fanny Mariela Mendoza Newman y Ronal José Guillén, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.612.106 y 19.349.507 respectivamente. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraídos por ellos el día 18 de noviembre de 2014, el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio № 1067; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto. Expídanse las copias de Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Barinas; al primer (01) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,


Abg. Rosaura De Jesús Mendoza Flores.