REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000184

SOLICITANTES: Jose Ruperto Santiago Jerez y Johana Perdomo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.465.697 y 15.829.909, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Lucia Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.599.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos Jose Ruperto Santiago Jerez y Johana Perdomo Alvarado, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez; quienes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30-07-1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, del año 1.996, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que el último domicilio conyugal, fue en el Sector la Represa, detrás del Club Policial, al lado de la Planta Hidroandes, del Municipio Barinas, Estado Barinas. Que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, es por lo que decidieron separarse desde el año 1.999, y por cuanto hasta la fecha no han reanudado su unión conyugal es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04-04-2.018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 16-04-2.018, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17-05-2.018, la abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, consignan Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 17-05-2.018; el fue agregado a los autos en fecha 18-05-2.018.

Consta al folio catorce (14), diligencia de fecha 24-04-2.018, suscrita por la abogada Lucia Quintero Ramírez, mediante la cual consignan los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 27-04-2.018, se libró la Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.-

Posteriormente, en fecha 08-05-2.018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 16 y 17, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30/07/1.996, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el año 1.999, lo que evidencia su separación por más de cinco (5) años, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio de los ciudadanos Jose Ruperto Santiago Jerez y Johana Perdomo Alvarado, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Jose Ruperto Santiago Jerez y Johana Perdomo Alvarado, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto El Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 30 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuya copia certificada fue expedida por la referida institución, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, del año 1.996.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018).-

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.