REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: EN21-V-2015-000047
DEMANDANTE: Sergio Silveri Panella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.406, domiciliado en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADAS JUDICIALES: Carmen Alesia Vasquez de Silveri y Lucia Quintero Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.623 y 96.599, de este domicilio.
DEMANDADOS: Luis Alfonso Devia Camacho y Melida Virginia Rivas Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.837 y 10.562.942, domiciliados en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL: Jorge Humberto Cuevas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, de este domicilio.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).
Se inició el presente procedimiento por demanda que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Municipio Barinas, Estado Barinas, en funciones de distribuidor y correspondiéndole la presente causa, el ciudadano Sergio Silveri Panella, ya identificado, asistido por los abogados en ejercicios Carmen Alesia Vázquez de Silveri y Lucia Quintero Ramírez, ambos ya identificados; demandando por Cumplimiento de Contrato, a los ciudadanos Luis Alfonso Devia Camacho y Melida Virginia Rivas Camacho, ya identificados. Folios 01 al 28.
En fecha 07/05/2015, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda
y se ordena emplazar a los ciudadanos Luis Alfonso Devia Camacho y Melida Virginia Rivas Camacho, para que comparezcan al segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste autos la citación del ultimo de los demandado. Folio 30.
En fecha 19/05/2015, comparece la abogada Carmen Alesia Vázquez de Silveri, con carácter en autos, y mediante diligencia consigna los respectivos emolumentos para librar compulsas de citación. En fecha 11/08/2015 se libraron compulsa de citación.
En fecha 19/11/2015, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna acuses de recibos de boletas dirigidas a los ciudadanos Luis Alfonso Devia Camacho y Melida Virginia Rivas Camacho, sin firmadas, por las razones que adujo de dicho acto. Folio 30.
Previa diligencia de la parte actora riela al folio 57; en auto de fecha 02/12/2015, se ordeno librar cartel de citación a los co-demandados ya identificados, para ser publicado en los diarios “La Prensa” y “El Diario de los Llanos” de circulación regional; y asimismo este tribunal dispuso que en un termino de quince (15) días se fije el cartel en la morada, oficina o negocio de los co-demandantes.
Posteriormente en fecha 18/12/2015, comparece la abogada Carmen Alesia Vázquez de Silveri, con carácter en autos, y consigna los carteles de citación debidamente publicados en el Diario de los Llanos y Diario la Prensa, en fecha 10 y 13 del mismo mes y año, como consta a los folios 62 al 65; y en fecha 07/01/2016 se dieron por recibidos las publicaciones y fueron agregados a los autos.
En fecha 02/02/2016, comparece el co-apoderado judicial el abogado José Raphael Durantt Herrera, I.P.S.A. bajo el Nº 185.447 de la parte co-demandada, en diligencia se por citado y consigna instrumentos de poder especial notariado de los co-apoderados judiciales; en auto fecha 03/02/2016, se tienen como apoderados judiciales de las partes co-demandada a los abogados en ejercicio Jiomar Alonso Durantt Barrios, José Raphael Durantt Herrera, Yenifer Aiskel Durantt Ávila y Estefani del Valle Ramírez Sierra, I.P.S.A. bajo los Nros. 83.674, 185.447, 135.685 y 236.926.
En fecha 17/02/2016, diligencia consigno escrito de promoción de pruebas por medio de su co-apoderado judicial el abogado Jiomar A. Durantt Barrios, actuando con carácter auto de la parte demandada.
En fecha 23/02/2016, diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, por medio de su co-apoderada judicial la abogada Carmen A. Vásquez de Silveri, actuando con carácter auto de la parte demandante.
En fecha 26/02/2016, diligencia consigno copia certificada de documento de propiedad de inmueble objeto de esta demandada.
Por sentencia interlocutoria de fecha 02/05/2016, por haber estado admitida por el procedimiento breve esta causa, se repuso la misma al estado de dictar nuevamente auto de admisión de la demanda, declarando la nulidad del auto de admisión de fecha 08/05/2015 y las actuaciones subsiguientes al mismo, de conformidad con el articulo 338 y 344 del código de procedimiento civil.
En fecha 17/05/2016, comparece el co-apoderado judicial la abogado Carmen A. Vásquez de Silveri, I.P.S.A. bajo el Nº 148.623 de la parte demandante, en diligencia se dio por notificada en nombre de su poderdante.
Previa consignación de Boletas de Notificación de las partes correspondiente a esta demanda por el alguacil de este Tribunal; en auto de fecha 07/06/2016, se dio cumplimiento a la practica de las notificaciones ordenadas en sentencias interlocutoria ya señalada.
En fecha 21/06/2016, auto de este Tribunal. Cumplido los lapso establecido en el articulo 298 eiusdem, se declaro definitivamente firme sentencia interlocutoria. Y el mismo día, en auto de admisión, se ordena emplazar a los ciudadanos Luis Alfonso Devia Camacho y Melida Virginia Rivas Camacho, para que comparezcan a los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste autos la citación practicada, y se acordó aperturar cuaderno de medidas. Folio 119.
En fecha 03/08/2016, auto de este Tribunal, se observo error material involuntario las boletas Nros. EN21BOL2016000394 y EN21BOL2016000395, dejándolas sin efecto y se ordeno oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo consignar boleta a este Tribunal.
En fecha 10/08/2016, diligencia consigno escrito de contestación de la demandada por medio de su co-apoderado judicial el abogado Jiomar A. Durantt Barrios, actuando con carácter auto de la parte co-demandada.
En fecha 11/11/2016, diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, por medio de su co-apoderada judicial la abogada Carmen A. Vásquez de Silveri, actuando con carácter en auto de la parte demandante.
Previa diligencia de los demandados Luis A. Devia Camacho y Melida V. Rivas Camacho, revocando y dejando sin efecto poderes anteriores, y otorgando poder apud-acta al abogado Jorge Humberto Cuevas González, I.P.S.A. bajo el Nº 37.011; en auto fecha 10/02/2017, se tienen como apoderado judicial de la parte demandante al abogado ya señalado.
En fecha 14/02/2017, diligencia consigno copia certificada del acta de defunción del ciudadano Sergio Silveri Panella, el abogado Humberto Cuevas González, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Posteriormente en auto de fecha 15/02/2017, vista las actuaciones y diligencia anterior riela al folio 148, de conformidad con el artículo 114 del código de procedimiento civil, fue suspendida la causa hasta tanto se ordene la citación de los herederos del de cujus Sergio Silveri Panella, de acuerdo al articulo 231 eiusdem, fue acordó librar edicto para ser publicado en los diarios de circulación regional “La Noticia” y “El Diario de los Llanos”, en el termino de 60 días continuos siguientes a la ultima consignación de las publicaciones ordenadas.
En fecha 25/09/2017, diligencia el abogado Humberto Cuevas González, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita declarar la perención de la instancia, por las razones que adujo de dicho asunto.
En fecha 10/01/2018, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la causa. Folio 159
Posteriormente en auto de fecha 21/02/2018, vista la diligencia suscrita de fecha 29 de enero del presente año, por el abogado José Durantt, el cual manifestó no ejercer como apoderado judicial de la parte demandada, exonerándose de la defensa de los mismos; y vista diligencia que riela al folio 145, que otorga la parte co-demandada poder apud acta al abogado Jorge Humberto Cuevas, es por lo que acordó este Tribunal librar nueva boleta de notificación a la parte demandada y/o apoderado judicial con carácter en autos ya señalado. En fecha 28/02/2018, fue notificado el abogado Jorge Humberto Cuevas González. Folio 172.
En fecha 25/04/2018, diligencia el abogado Humberto Cuevas González, actuando con carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicita declarar la perención de la instancia, y en consecuencia la extinción de la causa.
En fecha 26/04/2018, el Tribunal dicta auto mediante el cual este Juez Provisorio Abogado Néstor Manuel Peña Ortega se aboco al conocimiento de la causa. Folio 175.
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
”…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
De igual modo el numeral 3º del precitado artículo señala lo siguiente:
“…Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el presente caso observamos que en fecha 20/12/2017 (folio 158), el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación S/Nº, recibida y firmada por la ciudadana Carmen Alesia Vásquez de Silveri, en su condición de heredera conocida del de cujus Sergio Silveri Panella, parte actora de esta causa, que fue ordenada la citación por auto dictado en fecha 15/02/2017 (folio 150), y en el día 20/02/2018 (folio 168) también fue consignada Boleta de Notificación Nº EN21BOL2018000026 recibida y firmada por la ciudadana Carmen Alesia Vásquez de Silveri, por auto de abocamiento de fecha 10/01/2018, y desde esas fechas no consta en autos del presente expediente ningún acto de procedimiento por parte de los herederos conocidos del demandante ahora de cujus Sergio Silveri. En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la demandante opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La Perención de La Instancia en la presente demanda, SEGUNDO: Se acuerda la Notificación de los herederos conocidos y/o apoderados judiciales, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Mendoza.
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