REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2016-000484

SOLICITANTES: Luis Antonio Valencia Pinzón y Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 19.024.472 y 18.225.226.

ABOGADO ASISTENTE: Rito Remigio Gulfo Álvarez, I.P.S.A. Nº 50.378.

MOTIVO: Separación de Cuerpos

SENTENCIA: Definitiva (Conversión en Divorcio).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 18/07/2016, por los cónyuges Luis Antonio Valencia Pinzón y Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, el primero con domicilio en el Barrio el Centro, Calle la Paz, Casa Nº 30, Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y la segunda domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni, Vereda 4, Casa Nº 36 Barinas Estado Barinas, hábiles, asistidos por el abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez; acompañando original certificada de Acta de Matrimonio Nº 08, emitida por el Consejo Nacional Electoral (Comisión de Registro Civil y Electoral), del Estado Barinas, Municipio Cruz Paredes Parroquia Barrancas, de fecha 04/06/2016, a tales efectos consignaron copias de cédulas de identidad. Solicitaron que se admita y se decrete la separación de cuerpos; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de dicha manifestación y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna, los conyugues declaran que solamente obtuvieron como único bien conyugal un vehiculo a nombre de la ciudadana Yurselis Yonesi Rivas Gallardo y cuyas características son la siguientes: Placa: AF730PV, Serial: N.I.V. 8X7F1B119DD014171, Serial de Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial de Motor: SQR4473FAFDH00351, Marca: CHERY, Modelo: Arauca, Color: Vinotinto, Clase: Automóvil, Tipo: HATCH BACK, Uso: Particular Servicio Privado, la ciudadana Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, declara y da su conocimiento de ceder los derechos que tiene del (50%) y en consecuencia queda adjudicado el cien por ciento (100%) del vehiculo al ciudadano: Luis Antonio Valencia Pinzón, aparte de este bien conyugal, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge, y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.

En fecha 12 de Marzo de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.

En fecha 19/07/2016, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 20/07/2016, fue admitida la causa, decretando la separación de cuerpos y de bienes, en los propio términos expuestos. Folio 09

En fecha 20/07/2016, se libro Edicto.

En fecha 26/09/2017, la ciudadana Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, debidamente asistida por el abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez, solicita la conversión de Divorcio.

En Fecha 11/10/2017, se agrego a los autos edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 07/10/2017. Folio 19

En fecha 11 de octubre de 2017, la ciudadana Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, confiere poder apud Acta, al abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez.

En fecha 17 de enero de 2018, el al abogado Rito Remigio Gulfo Álvarez, solicita se aboque el nuevo Juez al conocimiento del presente procedimiento y asimismo se acuerde librar la Boleta de Notificación al ciudadano Luis Antonio Valencia Pinzón.

En fecha 18 de enero de 2018, el abogado Oscar Eduardo Zamudia Aro se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de enero de 2018, se libro Boleta de Notificación al ciudadano Luis Antonio Valencia Pinzón.

En fecha 04 de mayo de 2018, se libro Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existen manifiestos de oposición de ninguno de los cónyuges, es por lo que procede la conversión en divorcio solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Conversión En Divorcio, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, peticionada por los ciudadanos Luis Antonio Valencia Pinzón y Yurselis Yonesi Rivas Gallardo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 19.024.472 y 18.225.226, respectivamente, en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que ambos contrajeron en fecha 08/02/2013, por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, del Estado Barinas, Municipio Cruz Paredes Parroquia Barrancas; Acta Nº 08.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).





El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.


La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.