REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000119

SOLICITANTES: Josmarly Sarai Mendoza de Armella y Willy Coromoto Armella Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.613.092 y 15.214.749, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.694.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Reilander Ramón Jiménez Quiñónez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905.

MOTIVO: Divorcio (Sentencia Vinculante Nº 693 de fecha 02-06-2015; Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, Expediente Nº 12-1163, presentada por la abogada en ejercicio Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Josmarly Sarai Mendoza Linares y por el ciudadano: Willy Coromoto Armella Escobar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Reilander Ramón Jiménez Quiñónez; quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre 2010, asentada en el acta Nº 1308, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio ocho (08) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados desde la fecha 01 de mayo de 2016, que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, pero si bienes muebles e inmuebles que liquidar.

En fecha 23 de febrero del 2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

En fecha 26 de febrero del 2018, se admitió la presente solicitud, ordenando librar un edicto a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, e igualmente se ordena la citación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

En fecha 19 de marzo del 2018, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana: Josmarly Sarai Mendoza Linares, ya identificada, mediante la cual retira edicto para su correspondiente publicación.

En fecha 03 de abril del 2018, mediante diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana: Josmarly Sarai Mendoza Linares, ya mencionada, mediante la cual consigna edicto publicado en el “Diario de los Llanos”, de fecha 23/03/2018, y agregado a los autos en fecha 04 de abril de 2018.

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo del 2018, cursante al folio cuarenta y cinco (45), suscrita por la Abogada en ejercicio Sonia del Carmen Uzcátegui de Bermúdez, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana: Josmarly Sarai Mendoza Linares, antes mencionada, mediante la cual consigna los fotostatos correspondiente para la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, asimismo solicita que se le acuerden copias certificadas de la Sentencia y del auto que la declara firme.

En fecha 17 de mayo del 2018, cursa diligencia al folio cuarenta y ocho (48), suscrita por el ciudadano Wilfredo Alzate, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.147, mediante la cual consigna boleta de citación Nº EN21BOL2018000355, librada al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no habiendo objetado en nada dicho representante del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de 2010, quienes manifestaron estar separados desde la fecha 01 de mayo de 2016, presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Josmarly Sarai Mendoza Linares y Willy Coromoto Armella Escobar, venezolanos.Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Josmarly Sarai Mendoza Linares y Willy Coromoto Armella Escobar, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con la sentencia con carácter vinculante Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, Expediente Nº 12-1163, en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 16 de diciembre 2010, asentada en el acta Nº 1308, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio ocho (08).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito del Estado Barinas. En Barinas, a los (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.