REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018):
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2015-000312
SOLICITANTES: Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.989.269 y 15.145.896 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Felipe Leonardo Díaz Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.174.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Definitiva Con Lugar (Conversión en Divorcio).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 30 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Felipe Leonardo Díaz Núñez, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, el día diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2.015), asentado mediante Acta № 0779, según se evidencia de la respectiva copia certificada consignada al efecto por dichos ciudadanos, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente asunto; alegando dichos cónyuges, que por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de los dos meses y medio de la vida conyugal, de mutuo y común acuerdo decidieron suspender sus vidas en común, y solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, previstas en los artículos 188, 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, cursantes a los folios seis (06) y siete (07), presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos, y no existen bienes muebles e inmuebles que liquidar.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio seis (06) del presente asunto.
Mediante Decreto dictado en fecha 03 de diciembre de 2015, cursante al folio nueve (09) del presente asunto, se decreta la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: Los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
En fecha 10 de febrero del año 2017, los ciudadanos Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Felipe Díaz, mediante escrito solicitan la conversión en Divorcio.
En fecha 13 de febrero del año 2017, se ordenó librar el edicto, previsto en el artículo 507 del Código Civil, así como también se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes suministren los fotostatos respectivos.
En fecha 05 de abril de 2018, el ciudadano Jovanny Daniel Montilla España, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Felipe Díaz, mediante escrito retira edicto para su publicación, y a su vez solicita sean acordadas copias del expediente, cursante a los folios 2, 3, 9, 10 y 11 del presente asunto.
En fecha 06 de abril de 2018, se acordaron las solicitadas, en esa misma fecha consigna el edicto, publicado en el Diario De Los Llanos, de fecha 06-04-2018, el cual se ordenó agregar al presente asunto en fecha 09-04-2018.
En fecha 16 de abril de 2018, el ciudadano Jovanny Daniel Montilla España, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Felipe Díaz, consigna las copias fotostáticas de los folios 2, 3, 9, 10 y 11, a los fines de librar boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en esa misma fecha el Tribunal, a los fines de librar la boleta al Fiscal, insta a la parte solicitante a consignar el fotostatos correspondiente al folio tres (03).
En fecha 09 de mayo del año 2018, el ciudadano Jovanny Daniel Montilla España, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Ana Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.113, mediante diligencia consigna copia simple del folio tres del presente asunto.
En fecha 10 de mayo del año 2018, se libró Boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto de jurisdicción voluntaria, se verifica que en efecto se han cumplido con todos trámites relativos a la sustanciación y formalidades de ley respectiva.
Observa este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, que haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los cónyuges; y estando así cumplidos los extremos legales, es procedente la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos invocada por mutuo consentimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la solicitud de Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: Graciela Vanessa Garrido y Jovanny Daniel Montilla España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.989.269 y 15.145.896 respectivamente. En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, contraídos por ellos el día 17 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio № 0779; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio cinco (05) del presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Barinas; a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Rosaura De Jesús Mendoza Flores.
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