REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 15 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000258

SOLICITANTES: Ciudadanos EVA CONSUELO RODRÍGUEZ BARRIOS Y MANUEL GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.839.148 y 12.208.573 en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2018, por los ciudadanos Eva Consuelo Rodríguez Barrios y Manuel Gregorio Sánchez Martínez, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Angel Betancourt Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.978, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 114, inserta al folio 05.

Alegan los cónyuges solicitantes que después de contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rita de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde vivieron durante diez (10) años hasta que decidieron separarse voluntariamente; que al principio su unión marchó de la mejor manera; que durante su vida conyugal procrearon un hijo de nombre Manuel Eduardo Sánchez Rodríguez, quien en la actualidad es mayor de edad, que desde hace más de 12 años comenzaron a surgir problemas en la pareja, haciéndose cada día más agudos, culminando en ocasiones en agresiones verbales de ambas partes que hicieron imposible la vida en común, decidiendo en fecha 10 de noviembre de 2005, separarse de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, llevando cada uno vida por separado vida en hogares distintos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, y por permanecer por mas de cinco (5) años separados de hecho y solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado con lugar el divorcio. Igualmente solicitaron se ordene la notificación del Ministerio Público.

En fecha 02 de mayo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto dictado el 03 /05/2018, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en cualquier diario de circulación regional, así como la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la misma, pudieran formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerasen pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 08 de mayo de 2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2018, el apoderado judicial de los solicitantes, abogado en ejercicio Angel Betancourt, antes identificado, consignó el ejemplar de la publicación del edicto librado realizada en fecha 10/05/2018 el diario local “El Diario de Los Llanos”.

En fecha 16 de mayo de 2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de este Estado, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19 y 20 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de agosto de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 114, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de noviembre de 2005, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos (2) supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Eva Consuelo Rodríguez Barrios y Manuel Gregorio Sánchez Martínez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EVA CONSUELO RODRÍGUEZ BARRIOS y MANUEL GREGORIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.839.148 y 12.208.573 en su orden, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos en fecha 15 de agosto de 1992, ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 114, inserta al folio 05.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores

La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez