REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 18 de junio de 2018.-
208º y 159º
Asunto Nº EP21-S-2018-000246
SOLICITANTE: Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA REINA DE REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.761.687.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO GUILLEN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.885.
MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Migdalia Josefina Reina de Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.761.687, asistida por el abogado en ejercicio Marco Antonio Guillen Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.885; mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare a su persona, así como a los ciudadanos Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.557.737, 12.204.434 y 15.670.795 respectivamente, como únicos y universales herederos, del de-cujus Jesús Rafael Reina Goitia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.217.817, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciocho (2018) en el Instituto Diagnóstico Varyná de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por síndrome linfoproliferativo, infección respiratoria baja, según consta de la respectiva acta de registro civil de defunción.
Cursan a los autos las siguientes documentales:
• Copia certificada del acta de registro civil de defunción del de-cujus Jesús Rafael Reina Goitia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.217.817, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/01/2018, bajo el Nº 66.
• Copia certificada del acta de registro civil del matrimonio celebrado entre el hoy de-cujus Jesús Rafael Reina Goitia y la ciudadana Migdalia Josefina Reina de Reina, en fecha 18/12/1968, asentada por ante el Juzgado del Distrito Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción del estado Guárico, bajo el Nº 13.
• Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos:
1. Daisy de Jesús Reina Reina, asentada por ante la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en el libro duplicado llevado por dicho organismo y archivado en el Registro Principal del Estado Bolívar, en fecha 08/09/1969, bajo el Nº 1.222.
2. Anny Josefina Reina Reina, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 04/06/1974, bajo el Nº 1.225.
3. Rafael Cristóbal Reina Reina, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 20/08/1981, bajo el Nº 65.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales que preceden, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la ciudadana Migdalia Josefina Reina de Reina, en su condición de cónyuge del hoy de-cujus Jesús Rafael Reina Goitia, y los ciudadanos Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina, como descendientes del mencionado causante.
• Copia simple de las cédulas de identidad del de cujus Jesús Rafael Reina Goitia y de los ciudadanos Migdalia Josefina Reina de Reina, Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina.
A tales instrumentos, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• En cuanto a las declaraciones rendidas por la ciudadana Marlene del Carmen Brito Pastrán y Rafael Antonio Álvarez Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.667.022 y 10.557.316 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Migdalia Josefina Reina de Reina, Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina, que igualmente les consta que el difunto causante Jesús Rafael Reina Goitia, falleció Ab-Intestato en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de enero del año 2.018, a la edad de 73 años, siendo su domicilio y residencia actual calle Camejo Nº 37, prolongación Manuel Palacios Fajardo de esta ciudad y que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del referido de-cujus. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Migdalia Josefina Reina de Reina, Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina, con el de-cujus Jesús Rafael Reina Goitia, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el periódico local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 18/05/2018, cuyo ejemplar corre inserto al folio 49.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESÚS RAFAEL REINA GOITIA, a los ciudadanos Migdalia Josefina Reina de Reina (cónyuge), Daisy de Jesús Reina Reina, Anny Josefina Reina Reina y Rafael Cristóbal Reina Reina (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.761.687, 10.557.737, 12.204.434 y 15.670.795 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a los interesados, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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