REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 25 de junio de 2018.-
208º y 159º


Asunto Nº EP21-S-2018-000249


SOLICITANTE: Ciudadanos JESÚS ADOLFO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.113.695.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ANTONIO RENEE BLANCO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.341.

MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.

I

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Jesús Adolfo Martínez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.113.695, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Renee Blanco Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.341; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare o únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Adolfo Martínez Montilla, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.422, quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), en el Hospital Privado San Juan de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por taquicardia ventricular, bloqueo completo de rama izquierda, SCA: infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial crónica, según consta en acta de registro civil de defunción, asentada en fecha 26/03/2018, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 172, cursante al folio 05.

II

El Tribunal para decidir observa:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales se puede evidenciar que nos encontramos ante una sucesión mortis causa, en la cual se transmite toda la titularidad de las relaciones jurídicas patrimoniales conformado por un patrimonio que deben ser valorados económicamente, de una persona que fallece denominado causante, a sus causahabientes o herederos; en este sentido, esta institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o “Justificativo Ad Perpetuam”, tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado; de acuerdo con nuestro Código Procesal, el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden a demostrar hechos propios de la solicitante, al respecto, no hay restricción, salvo, naturalmente, aquellas referentes a hechos que coliden contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; pues, lo anteriormente señalado queda ratificado en el contenido del Artículo 937 del Código Adjetivo Civil, al facultar al Juez, a decretar, mientras no haya oposición, las peticiones encaminadas a que se declaren tales justificaciones bastantes “Para Asegurar la Posesión o Algún Derecho”. Por consiguiente; todos los derechos susceptibles de formar parte del patrimonio están dentro del ámbito de la Ley, por lo que son materias de éstas informaciones Ad Perpetuam, y donde las llamadas de dominio, son destinadas a obtener la declaración de la posesión.
Es oportuno acoger el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013, expediente 2013- 000482, Magistrado Ponente Iris Peña; donde se confirma la competencia de los Tribunales de Municipio de todo el país, para conocer de las solicitudes de justificativos de Perpetua Memoria donde se establece entre otras cosas: “…
…”Siendo el justificativo de perpetua memoria un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho que no prevé contradictorio alguno, en tanto no se pretende la apertura de la sucesión, puede ser solicitado ante cualquier Circunscripción Judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria…” Criterio este aplicable al caso de marras, para confirmar la competencia y conocimiento en el presente asunto…”

De aquí que, todo Juez que conozca en sede de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay parte interesada en contrario en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura; por ello, este principio lo reproduce especialmente el Legislador Adjetivo, cuando asienta que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, y que de un modo general, lo integra el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, este Tribunal advierte que con el escrito de solicitud, fueron consignadas las siguientes documentales:

• Copia certificada del acta de registro civil de defunción del de-cujus Jesús Adolfo Martínez Montilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/03/2018, bajo el Nº 172.

• Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos:

1. Ana Carolina Martínez González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 22/07/1986, bajo el Nº 906, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura, archivado por el Registro Principal del Estado Barinas durante el año 1986.
2. Jesús Adolfo Martínez Moreno, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fecha 03/03/1993, bajo el Nº 158.

Los presentes instrumentos se aprecian en todo su valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se puede evidenciar el fallecimiento del causante, así como el vínculo filial existente con sus descendientes los ciudadanos Ana Carolina Martínez González y Jesús Adolfo Martínez Moreno, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como co-herederos. Así se decide.

• Igualmente, consigna a los autos copias simple de las cédulas de identidad del de-cujus Jesús Adolfo Martínez Montilla y de los solicitantes ciudadanos Ana Carolina Martínez González y Jesús Adolfo Martínez Moreno; dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

• Declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos: Glenda Coromoto Mercado de Colls, Leidys Adriana Castillo Montilla y Liliana Victoria Perez Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.002.638, 16.979.901 y 18.297.366 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes desde hace muchos años; igualmente que conocieron durante muchos años de vista , trato y comunicación al de-cujus Jesús Adolfo Martínez Montilla; así mismo que saben y les consta que el mencionado de-cujus falleció ab-intestato en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el día 25 de marzo de 2018; que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que el de cujus antes identificado, procreó dos (02) hijos, siendo el padre de los ciudadanos Ana Carolina Martínez González y Jesús Adolfo Martínez Moreno; de igual manera que saben y les consta que los únicos y universales herederos de Jesús Adolfo Martínez Montilla son Ana Carolina Martínez González y Jesús Adolfo Martínez Moreno, antes identificados. Tales testimoniales se analizan adminiculadas a las pruebas documentales presentadas y valoradas, evidenciando prueba de los hechos aducidos en la solicitud; en razón de lo cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

III

En consecuencia, esta juzgadora considera que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado precedentemente, se encuentra suficientemente demostrada la filiación entre el de-cujus JESÚS ADOLFO MARTÍNEZ MONTILLA y sus descendientes ciudadanos ANA CAROLINA MARTINEZ GONZÁLEZ y JESÚS ADOLFO MARTINEZ MORENO, aunado a ello, dentro del lapso legal no comparecieron terceros interesados en la presente solicitud, en virtud del llamado realizado conforme a lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cartel de emplazamiento librado y publicado a tales efectos en el periódico local “El Diario de Los Llanos” en fecha 04/05/2018; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JESÚS ADOLFO MARTINEZ MONTILLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.383.422, a los ciudadanos ANA CAROLINA MARTINEZ GONZÁLEZ y JESÚS ADOLFO MARTINEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.768.654 y 24.113.695, respectivamente, en su condición de descendientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a los interesados, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas

La Secretaria.

Abg. Desiree Gutiérrez