REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, 06 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EN21-S-2016-000865

SOLICITANTES: María José Aponte Castillo y Andrés Eloy Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.034.001 y 19.882.299, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

SENTENCIA: Definitiva (Conversión en Divorcio).

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 13 de diciembre de 2016, por los ciudadanos María José Aponte Castillo y Andrés Eloy Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.034.001 y 19.882.299, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maroli Yrina Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.199, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2016, conforme se evidencia de la copia certificada del registro de matrimonio expedido por el Consejo Nacional Electoral, correspondiente al acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 02, inserta a los folios 04 y 05; quienes manifestaron que de la unión conyugal no adquirieron patrimonio alguno; que de mutuo acuerdo el 20 de agosto de 2016, decidieron separarse de su relación que duró tres meses; que dicha ruptura fue motivada a circunstancias de orden conyugal y personal las cuales influyeron negativamente en la relación, haciendo imposible la reconciliación entre ambas partes debido a las constantes discusiones y desconfianza; que ha transcurrido tiempo sin que la relación se restablezca, haciendo vida activa en domicilio diferente respetándose los derechos personales de cada uno; que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Santiago Mariño, avenida Principal, casa Nº 01-38 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que por lo antes expuesto solicitan la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 14 de diciembre de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, siendo admitida mediante auto de fecha 15 de ese mismo mes y año, ordenándose librar y publicar edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, cuya publicación fue consignada mediante diligencia suscrita el 15/02/2017, cursante al folio 11.

Por auto dictado en fecha 24/04/2017, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, decreta la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los mismos términos allí expuestos.

En fecha 28/05/2018, los cónyuges solicitantes ciudadanos María José Aponte Castillo y Andrés Eloy Rodríguez González, anteriormente identificados, presentan escrito mediante el cual solicitan la conversión en divorcio y en consecuencia sea extinguido el vínculo matrimonial.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 24 de marzo de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges ciudadanos María José Aponte Castillo y Andrés Eloy Rodríguez González, antes identificados, hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MARÍA JOSÉ APONTE CASTILLO y ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.034.001 y 19.882.299 respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2016, según se evidencia de la copia certificada del registro de matrimonio expedido por el Consejo Nacional Electoral, correspondiente al acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 02.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año 2018.

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores
La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez