REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 06 de junio de 2018.-
208º y 159º

Asunto Nº EP21-S-2017-000360


SOLICITANTE: Ciudadana LOYDA LISBETH ZAMBRANO VOLCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.027.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649.

MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de los de-cujus Rubén Darío Zambrano Salas y María Abigail Volcán de Zambrano, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.895 y V-3.065.077 respectivamente, presentada por la ciudadana Loyda Lisbeth Zambrano Volcán, asistida por el abogado en ejercicio José Lubín Vielma Vielma, ya identificados, este Tribunal observa:

En fecha 26/07/2017, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, ordenándose formar expediente y darle entrada.

Por auto dictado en fecha 02/08/2017, este Tribunal se abstuvo de darle el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, por cuanto del contenido de las actas de registro civil acompañadas, se evidenciaron los errores de forma y de fondo allí señalados, advirtiendo a la parte solicitante que debía subsanar los mismos, a los fines de proveer lo conducente y así evitar dilaciones inútiles y contradicciones que impidan el libre ejercicio de los derechos de los integrantes de la sucesión.

En fecha 24 de mayo del año en curso, la referida solicitante ciudadana Loyda Lisbeth Zambrano Volcán, asistida por el abogado en ejercicio José Lubín Vielma Vielma, ut supra identificados, suscribió diligencia mediante la cual manifestó desistir de la presente solicitud, a saber:

“…(sic) Con toda formalidad desisto de la presente solicitud y con todo respeto y formalidad solicito al Tribunal que previo desglose, se me entreguen originales los folios del cuatro (04) al setenta, todos inclusive, dejando constancia en autos mediante copias simples de tales instrumentos…(omissis).

II

El Tribunal para decidir observa:

Así las cosas, en relación a la figura del desistimiento los artículos 263 y
264 del Código de Procedimiento Civil establecen:


Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, siendo que la aquí solicitante, ciudadana Loyda Lisbeth Zambrano Volcán, antes identificada, manifestó desistir de la presente solicitud estando asistida por el profesional del derecho José Lubín Vielma Vielma, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

III

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD, formulado por la solicitante ciudadana Loyda Lisbeth Zambrano Volcán, titular de la cédula de identidad Nº 12.201.027, asistida por el abogado en ejercicio José Lubín Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se acuerda la devolución de los instrumentos cursantes a los folios 4, 6, 9, 13, 16, 22, 23, 26, 28, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 45, 47, 50, 53, 56, 58, 63, 66, 69, previa su certificación en el expediente, excepto las actuaciones insertas a los folios 5, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 34, 35, 39, 42, 43, 44, 46, 48, 49, 51, 52, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 68 y 70 por cursar a los autos en copia simple. En consecuencia, insértese al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la solicitante suministrar los fotostatos correspondientes a tales fines.

CUARTO: No hay condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

QUINTO: No se ordena la notificación de la solicitante por encontrarse a derecho y haber sido dictada la presente homologación dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,


Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores

La Secretaria,


Abg. Desiree Gutiérrez