REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 06 de junio de 2018.-
208º y 159º
Asunto Nº EP21-S-2017-000691
SOLICITANTE: Ciudadano HENRY ADOLFO DUGARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.699.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio YORMAN AUGUSTO GARCIA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.178.
MOTIVO: Declaración de únicos y universales herederos.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Henry Adolfo Dugarte López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.699, asistido por el abogado en ejercicio Yorman Augusto García Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.178; mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declare a su persona y a los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte, Nancy Nohemy Dugarte Coronado, René Arturo Dugarte Coronado, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.182.939, 9.986.313, 11.190.468, 16.637.396 y 19.518.280 respectivamente, como únicos y universales herederos, del de-cujus José Gregorio Dugarte, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.361, fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), en el Hospital Privado San Juan de la ciudad de Barinas Estado Barinas, por insuficiencia respiratoria, infarto al ritmo cardíaco arritmia ventricular, cardiopatía izquémica, desfunción ventricular severa, según consta de la respectiva acta de registro civil de defunción.
Con el escrito de solicitud, fueron consignadas las siguientes documentales:
• Copia certificada del acta de registro civil de defunción del de-cujus José Gregorio Dugarte, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.986.361, asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/09/2017, bajo el Nº 1.298.
• Copia certificada del acta de registro civil del matrimonio celebrado entre el hoy de-cujus José Gregorio Dugarte y la ciudadana Catalina del Carmen López Bustamante, asentada por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el acta Nº 669, en fecha 09/07/2015.
• Copia certificada de las actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos:
1. Nancy Nohemy Dugarte Coronado, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 31/10/1967, bajo el Nº 1.657.
2. René Arturo Dugarte Coronado, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 11/01/1972, bajo el Nº 37.
3. Henry Adolfo Dugarte López, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 03/02/1982, bajo el Nº 363.
4. Oralis del Sol Dugarte López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12/09/1983, bajo el Nº 1090.
5. Ray Alexander Dugarte López, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28/05/1990, bajo el Nº 820.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales que preceden, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la ciudadana Catalina del Carmen López, en su condición de cónyuge hijos del hoy de-cujus José Gregorio Dugarte, así como los ciudadanos Nancy Nohemy Dugarte Coronado, Rene Arturo Dugarte Coronado, Henry Adolfo Dugarte López, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López, como descendientes del mencionado de-cujus.
• Copia simple de las cédulas de identidad del de cujus José Gregorio Dugarte y de los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte, Ray Alexander Dugarte López, Henry Adolfo Dugarte López, René Arturo Dugarte Coronado, Oralis del Sol Dugarte López y Nancy Nohemy Dugarte Coronado.
A tales instrumentos, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por la ciudadana Yutcelis Maribel González López y Janett del Carmen Velásquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.510.722 y 9.389.564 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte, Nancy Nohemy Dugarte Coronado, Rene Arturo Dugarte Coronado, Henry Adolfo Dugarte López, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López, que igualmente conocieron al de cujus José Gregorio Dugarte; que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del mencionado de-cujus, fundamentaron sus dichos la primera porque fueron vecinos durante cinco (05) años y la segunda porque fue compañera de labores del de-cujus José Gregorio Dugarte y de Henrry Adlogo Dugarte López y los conoce desde hace más de veinte (20) años. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte, Nancy Nohemy Dugarte Coronado, René Arturo Dugarte Coronado, Henry Adolfo Dugarte López, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López, con el de-cujus José Gregorio Dugarte, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 26/04/2018 e inserto al folio 27.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ GREGORIO DUGARTE, a los ciudadanos Catalina del Carmen López de Dugarte (cónyuge), Nancy Nohemy Dugarte Coronado, René Arturo Dugarte Coronado, Henry Adolfo Dugarte López, Oralis del Sol Dugarte López y Ray Alexander Dugarte López (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.182.939, 9.986.313, 11.190.468, 16.126.699, 16.637.396 y 19.518.280 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a los interesados, previo registro en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,
Abg. Eliany Zuhaee Rondón Flores
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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