REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, once de junio de 2.018

208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2018-000219

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13 de abril de 2.018, por los ciudadanos JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y EUDES ALICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.446.296 y V-4.956.168, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 83.730, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.976, por ante la Prefectura Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 101, inserta de los folios del cuatro (4) al ocho (8), del presente asunto, en el cual establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle Roma, casa B-14, de la ciudad de Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon dos hijas de nombres Yennsy Yenneir Rodríguez Rodríguez y Yeiry Yaritza Rodríguez Rodríguez, ambas mayores de edad; que al principio de la relación marchó de la mejor manera, pero desde hace cinco (5) años comenzaron a surgir problemas que se hicieron agudos, culminando algunas veces en agresiones verbales de ambas partes, haciendo imposible la vida en común, y en fecha 10 de diciembre de 2.012, se separaron de hecho hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha y no ha existido reconciliación entre ellos; igualmente señalaron que existen bienes gananciales que liquidar.

En fecha 16 de abril del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 17 de abril de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

En fecha 26 de abril de 2018, el ciudadano José Arturo Rodríguez Sánchez, antes identificado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, consignó diligencia mediante la cual consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 26/04/2018, y fue agregado a los autos en fecha 30/04/2018.

Posteriormente y previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 18/05/2018, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22 de mayo de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de la misma fecha, cursante al folio sesenta y seis (66), y no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.976, por ante la Prefectura Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 101, inserta de los folios cuatro (4) al ocho (8) del presente asunto, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 10 de diciembre del año de 2.012, es decir, hace más de cinco (05) años. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Arturo Rodríguez Sánchez y Eudes Alicia Rodríguez De Rodríguez. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSÉ ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y EUDES ALICIA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.446.296 y V-4.956.168, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 101.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de junio del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.
La Secretaria,


Abg. Kiangsi A. Graterol












Exp. EP21-S-2018-000219.
LETP/kag/naifer