REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, veintiocho de junio de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000384

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 21 de Junio del 2.018, por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN VANEGAS JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.983, asistida por la abogada en ejercicio Duelquis Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.098, a la cual se le dio entrada en fecha 27 del mismo mes y año.

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia de la presente solicitud, lo hace en atención a las siguientes consideraciones:
Del análisis del libelo se desprende que la solicitante señaló que contrajo matrimonio civil en la población de Sabaneta, del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 01 de junio de 2.002, con el ciudadano, ROBERT ALFREDO APONTE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.466, fijando su domicilio conyugal en la en el sector 24 de junio, calle principal, casa sin número, de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de este matrimonio no procrearon hijos, igualmente sostuvo que tal relación comenzó a deteriorarse paulatinamente hasta el punto que se hizo insoportable al punto que decidieron separarse de mutuo acuerdo desde el 15 de junio de 2.012, teniendo cada uno una vida por separado sin tener contacto alguno y existiendo una ruptura prolongada de convivencia, acotando igualmente que no adquirieron bienes de fortuna durante la relación conyugal. Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2.014, solicitando formalmente el divorcio.
El Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado...”
De igual madera, es pertinente indicar lo establecido en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, los cuales señala:
“Artículo 140: Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140-A. El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hechos o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”.
De las normas legales transcritas, se desprende que es competente para conocer de los juicios de divorcio, el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.
Así mismo, es necesario señalar que conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, se modificó a nivel nacional la competencia en materia civil, mercantil y transito, dejando sin efecto la competencia designadas por textos normativos preconstitucionales.
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucional…”
En razón de lo alegado por la solicitante en el libelo se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el sector 24 de Junio, calle principal, casa sin número, de la población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, es por lo que, éste Juzgado en atención a las normas antes transcritas no es competente para conocer de la presente solicitud de divorcio 185-A, por lo que SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer en razón del TERRITORIO y DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor el Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se Declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, toda vez que la norma adjetiva determina el denominado forum domicilio, que instituye las pautas de la competencia territorial en materia de procedimiento de divorcio. Declinando su competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a este pronunciamiento y que una vez quede firme esta decisión, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello, de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación

La Jueza Suplente,


Abg. Lena Edilen Torres Pérez

La Secretaria,


Abg. Kiangsi A. Graterol






Exp. EP21-S-2018-000384
LETP/kag