REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS

Barinitas, 11 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la conciliación de fecha 06 de junio del año en curso, siendo las diez (10:00) de la mañana, donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-18.288.596, de oficio comerciante, teléfono 0416-1121664, domiciliada en el sector Colinas de Barinitas, a la altura de la cuesta de Desconsuelo, casa color rosado de este Municipio Bolívar del Estado Barinas; en su condición de madre y representante de sus hijos, los niños: SE OMITEN LOS NOMBRES de cinco (05) años y tres (03) meses de edad respectivamente, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .V-13.682.402, domiciliado en el sector Bella Vista, casa Nº 4-16, Callejón Nº 4, quien se desempeña como Obrero en la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas; en la demanda de REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescente; expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO identificado en autos, se compromete a sufragar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) mensuales, para ser cancelados en dos partes: Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) quincenal y Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) los últimos de cada mes; por concepto de REVISIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para ser cancelados el mes de julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de fin de año, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) para ser cancelados el mes de diciembre de cada año; CUARTO: los ciudadanos MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS y RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de sus hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, autoriza a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que le sean descontado por nómina las cantidades antes mencionadas y sean depositadas como se ha venido efectuando, en la cuenta corriente signada bajo el Nro.01750222130073814782 del “Banco de Bicentenario” a nombre de la ciudadana MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de sus hijos. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F. -
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LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIREYA SANTIAGO



Exp 2018-197
NR.-