REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS

Barinitas, 06 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la conciliación de fecha 01 de junio del año en curso, siendo las once y media de la mañana (11:3 0am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: DARWIN JOSE CARTAYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros.V- 24.321.620, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Sector el Turaguo, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar y MARIA FERNANDA APURE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.165.008, domiciliada en el Paraíso Bolivariano, Casa Nª A-C5, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; padres de la niña SE OMITE EL NOMBRE de un (01) mes y diecisiete días de nacida respectivamente, en la demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescente; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DARWIN JOSE CARTAYA GUERRERO, ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos DARWIN JOSE CARTAYA GUERRERO y MARIA FERNANDA APURE MORILLO, antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. CUARTO: Igualmente, el ciudadano DARWIN JOSE CARTAYA GUERRERO, se compromete a depositar en la cuenta bancaria que la ciudadana María Fernanda Apure Morillo le suministrara todos los datos para depositar la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, en beneficio de su hija; y así mismo se compromete en que aumentará los montos aquí establecidos en la medida que aumenten sus ingresos. En consecuencia: Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIREYA SANTIAGO


Exp 2018-199
NR.-