REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de junio 2018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-R-2018-000009
PARTE DEMANDANTE: Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, con domicilio procesal en la calle Camejo, entre Avenidas Libertad y Montilla, Edificio Don Manolo, piso 2, oficina Nº 08 de la ciudad y Estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.902.584 y 23.162.413 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, frente al Banco Provincial, Edificio Terra Nova, Telefon Import, C.A, planta baja del Municipio y Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.237.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
MOTIVO: Apelación
ANTECEDENTES
Se tramita ante esta Alzada el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales; incoado por el abogado en ejercicio ciudadano: Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.502.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.902.584 y 23.162.413 respectivamente, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de enero del año 2018.
En fecha 06 de marzo de 2018, fue recibido el expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, fijándose los lapsos previstos en los artículos 118, 517, 518, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril de 2018, el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, presentó diligencia, mediante el cual otorga poder apud acta, a los abogados en ejercicio Douglas Elbano Reverol Zambrano y Anna Paola Reverol, reservándose su ejercicio legitimo para actuar en el presente juicio, mediante auto emitido por esta Superioridad se ordeno tenerlo como apoderados judiciales del actor.
En fecha 13 de abril de 2018, el abogado Carlos David Contreras Sánchez, presentó escrito de informes, se acordó agregarlos al expediente; Igualmente, por medio de auto de esa misma fecha se dejó constancia que a partir de la misma, comenzó el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2018, se fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
Estando dentro del lapso para decidir, esta alzada lo hace en los términos siguientes:
DE LA DEMANDA
Alega el abogado actor en su libelo de demanda que con el objeto de estimar y cobrar sus honorarios profesionales generados en todas las actuaciones realizadas con ocasión del poder otorgado por los ciudadanos Mariolly Contreras y Jesús Contreras, en virtud de realizar lo conducente y necesario para la realización de la declaración de únicos y universales herederos, declaración de herencia a beneficio de inventario, así como el inventario judicial de bienes dejados por el de-cujus Alonso Contreras Medina, actuaciones estás llevadas por los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en los cuales actuando como representante y apoderado judicial de los referidos ciudadanos, como se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas, en fecha 22 de agosto de 2014, bajo el Nº 40, Tomo 191, folios 153 al 155 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, que de las actuaciones y expediente civiles que estuvo llevando por más de tres años incoada a favor de sus poderdantes dentro de la sucesión del ciudadano Alonso Contreras Medina, son las siguientes:
1) Honorarios por la redacción y autenticación del poder especial otorgado por los ciudadanos Mariolly del Valle Contreras y Jesús Alonso Contreras, estimado en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
2) Redacción, presentación y seguimiento del escrito contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos realizada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente la cual fue presentada en fecha 02 de octubre de 2014, admitida y evacuada los testigos en fecha 21 de octubre de 2014, en la que declara con lugar la procedencia de la solicitud presentada, estimada en la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo).
3) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D (Unidad de Recepción y distribución de documentos) en fecha 18/11/2014, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo).
4) Redacción, presentación y seguimiento del escrito contentivo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, realizada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentada en fecha 25/03/2015, siendo admitida la misma por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/04/2015, siendo librados los oficios a los Juzgados Competentes para la realización y practica del inventario judicial, en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo).
5) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D en fecha 03/08/2015, solicitando la realización de un nuevo inventario oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta siendo acordada por el Juzgado en fecha 12/08/2015, estimado en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo).
6) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D en fecha 05/09/2015, solicitando la realización de un nuevo oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta y la designación de correo especial para el envío del mismo, siendo acordada por el Juzgado en fecha 09/10/2015, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo).
7) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D en fecha 27/11/2015, solicitando la realización de un nuevo oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta con la denominación correcta, estimó la misma en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo).
8) Ingreso de la comisión enviada por el Juzgado de Protección al Juzgado de Municipio, según auto de fecha 30/11/2015, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00,oo).
9) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D en fecha 15/12/2015, solicitando sea comisionado nuevamente un Juzgado de Municipio del Estado Barinas para la realización del inventario judicial en cuanto a los bienes ubicados en el Estado Barinas, siendo acordada por el Juzgado en fecha 18/12/2015, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
10) Redacción y presentación de diligencia de fecha 08/01/2016 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, consignando un nuevo oficio y solicitando la fijación del día y hora para la practica del mismo, siendo admitida la misma en fecha 12/01/2016, estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
11) Redacción y presentación de escrito contentiva de consignación de documentos y señalamiento de bienes que iban a ser objeto de inventario en el estado Barinas, la cual fue admitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 27/01/2016, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).
12) Redacción y presentación de diligencia ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Nueva Esparta en fecha 16/05/2016, en el cual se consigna el poder para atribuir la cualidad de parte, así como el documento de propiedad objeto del inventario que había sido comisionado el referido Juzgado, la cual fue admitida por el Juzgado referido en fecha 17/05/2016, estimado en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo).
13) Redacción y presentación de diligencia ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Nueva Esparta en fecha 17/05/2016, en el cual retiro el cartel objeto de publicación en el diario de circulación nacional, así como la sustitución del poder especial otorgado a otros colegas de la jurisdicción, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).
14) Redacción y presentación de diligencia de fecha 16/06/2016 ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que fijara un lapso único al experto para la consignación del informe respectivo, estimado en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
15) Redacción y presentación de diligencia de fecha 07/07/2016 por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que instará al experto dar cumplimiento a los lapsos para la presentación del informe respectivo, la cual fue acordada por el Juzgado en fecha 11/07/2016, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
16) Redacción y presentación de diligencia de fecha 08/08/2016 ante el Juzgado de Protección del Niño, Niñas y Adolescente a los fines de remisión de oficios para que informará sobre el avance y realización o no del inventario para el cual había sido notificado, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
17) Por asistir y representar a sus poderdantes en el acto oral fijado para el día 06/10/2016 a las 10:00 am con el objeto de la formación de inventario, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).
18) Redacción y presentación de diligencia de fecha 06/10/2016, ante el Juzgado Tercero de Medidas del Municipio Barinas, en el cual retira el oficio dirigido a la entidad bancaria BOD para el inventario en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
19) Redacción y presentación de diligencia y actuación ante la entidad bancaria de fecha 06/10/2016 por ante el Juzgado Tercero de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual fue consignada la respuesta por el BOD, en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000).
20) Por asistir y representar a sus poderdantes en la audiencia y acto oral fijado para el día 17/10/2016 a los 10:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000).
21) Por asistir y representar a sus poderdantes en la audiencia y acto oral fijado para el día 10/02/2017 a las 09:30 am por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, con el objeto de la formación total y definitiva del inventario del bien inmueble perteneciente al de-cujus Alonso Contreras Medina, de conformidad con los artículos 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1023 al 1048 del Código Civil, en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,oo).
22) Redacción y presentación de diligencia de fecha 10/02/2017 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de consignar la copia del cheque correspondiente a los honorarios del experto, así como solicitando que le dieran salida al expediente con todas sus resultas y la designación de él como correo especial, siendo acordado lo peticionado por el Juzgado en fecha 10/02/2017, en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo).
23) Redacción y presentación de diligencia de fecha 14/02/2017 ante el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual se procede a dar entrega de la totalidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, en la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo).
24) Redacción y presentación de diligencia de fecha 15/02/2017, ante el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Jurisdicción, en el cual se procede a solicitar la fijación de audiencia respectiva para la formación total y definitiva del inventario practicado en ocasión a los bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, la cual fue acordada por el Tribunal según auto de fecha 27/03/2017, estimada en la cantidad de de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo).
25) Por asistir y representar a sus poderdantes en la audiencia y acto oral fijado para el día 18/04/2017 a las 09:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, en la cantidad en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo).
26) Por asistir y representar a sus poderdantes en la audiencia y acto oral fijado para el día 08/05/2017, a las 9:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo).
Que todas y cada una de las referidas actuaciones profesionales objeto de la presente demanda fueron acompañadas en copias certificadas por parte de la secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Arrojando la cantidad de ciento diez millones novecientos mil bolívares (Bs.110.900.000) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, que por ello demanda a los ciudadanos Mariolly del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, para que intime el pago de lo mismos y procedan al pago de los referidos honorarios que le adeudan de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la referida Ley.
Solicitó medida de embargo contra los bienes propiedad de los ciudadanos demandados, específicamente de bienes o cantidades de dinero que se encuentren en propiedad de los mismos, por cuanto ha transcurrido más de tres años y los mismos se han negado en todo momento a cancelar sus honorarios luego de haber sido cerrado con el mayor éxito profesional todos y cada uno de los juicios y solicitudes en ocasión.
Que demanda a los mencionados ciudadanos Mariolly del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano: 1) para que cumpla de inmediato con el pago correspondiente por las prestaciones de sus servicios profesionales ampliamente descritos y detallados, 2) la cantidad de ciento diez millones novecientos mil bolívares (Bs.110.900.000) por concepto de estimación de honorarios profesionales derivados de todas y cada una de las actuaciones realizadas, 3) que una vez que quede firme la presente sentencia condenatoria por los conceptos y montos ampliamente descritos se ordene la respectiva experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la correspondiente corrección monetaria para compensar la pérdida del valor de la moneda por efectos de la inflación.
Estimó la cuantía de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones ciento setenta mil bolívares (Bs.144.170.000) lo que equivale a cuatrocientos ochenta mil quinientas sesenta y seis (480,566) unidades tributarias.
Acompañó:
1).- Copias Certificadas de Declaración De Únicos Y Universales Herederos presentada por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de aceptación de herencia a beneficio de inventario presentado por Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 04 de octubre de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, y por auto del 04 de aquel mes y año se le dio entrada.
En fecha 06 de octubre de 2017, se admitió la demanda ordenándose las intimaciones de los ciudadanos Mariolly del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación practicada, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa.
Del folio 132 al 149, se encuentran actuaciones judiciales donde se evidencia que en fecha 16 de noviembre de 2017, la co-demandada ciudadana Mariolly del Valle Contreras Arellano, fue personalmente intimada, según recibo y diligencia suscrita por el Alguacil; asimismo se evidencia que el co-demandado ciudadano Jesús Alonso Arellano, no pudo ser intimado.
En fecha 27 de noviembre de 2017, los ciudadanos del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, presentaron escrito de contestación, quedando tácitamente intimado el codemandado ciudadano Jesús Alonso Contreras.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2017, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a los fines de que las partes promovieran e hicieran evacuar las pruebas que conviniera sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 28 de noviembre de 2017, los demandados de autos ciudadanos Mariolly del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, asistidos por la abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, presentaron escrito en el cual se opusieron formalmente al pago de la cantidad de ciento diez millones novecientos mil bolívares (Bs.110.900.000), que es el monto solicitado por el demandante, así como la cancelación del treinta por ciento (30%) correspondientes a las costas procesales señaladas, cuyo monto es de treinta y tres millones doscientos setenta mil bolívares (Bs.33.270.000) por ser excesiva y no se corresponde con los lineamientos establecidos en la Ley de Abogados con su reglamento y del Código de ética del abogado.
En cuanto a los hechos y las estimaciones, procedió objetar los mismos de la siguiente manera: 1) el valor que se le da a la redacción del poder especial otorgado por ellos al Dr. Carlos David Contreras, en fecha 22/08/2014, por un valor de quinientos mil bolívares por encontrarse prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.982 ordinal 2º del Código Civil, calculándola de acuerdo a la última unidad tributaria que es de trescientos bolívares (Bs. 300,00), invocando el artículo 9 del Reglamento interno Nacional de Honorarios mínimos de Abogados, el valor del instrumento es de treinta mil bolívares (Bs.30.000), 2) objeta el valor que se le da al escrito contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universal herederos realizadas ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual fue presentada en fecha 21/10/2014, por el valor de ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000) por estar prescrita, calculándola de acuerdo con la unidad tributaria actual y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos de abogados, artículo 4 parágrafo octavo, el valor es de (Bs.30.000).
Que objetan los honorarios por presentación de diligencia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18/11/2014, la devolución de originales y copia certificada de la causa, siendo acordada por el Juzgado en fecha 26/11/2014, estimando la presente actuación en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000), considerando que se encuentra prescrita, calculada a la última Unidad Tributaria, y de acuerdo con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos de Abogados, artículo 16 acumulativo siendo el valor en (Bs.100.000), 4) los honorarios que por redacción, presentación y escrito contentivo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, fue realizado por ante el Juzgado de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 25/03/2015, siendo admitida la misma por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Barinas, en fecha 08/04/2015, fecha que fueron librados todos los oficios a los Juzgados competentes para la realización y práctica del inventario judicial, estimados en (Bs.10.000.000), considerando por la fecha que se encuentra prescrita, calculada a la última Unidad Tributaria, y que de acuerdo con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 es acumulativa siendo el valor (Bs. 280.000).
Asimismo 5) objetan los honorarios que por presentación de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 03/08/2015, solicitando la realización de un nuevo oficio para el Juzgado de Municipio, siendo acordada por el Juzgado en fecha 12/08/2015, estimando la presente actuación en la cantidad de (Bs.400.000), por encontrarse prescrita de conformidad con el artículo 1.982 ordinal 2º del citado artículo y de acuerdo al Reglamento de Honorarios de Abogados artículo 11 literal b, consideran que el valor es de (Bs.10.000), 6) objetan los honorarios que por presentación de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 05/09/2015 solicitan la realización de un nuevo oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta y la designación de correo especial para el envío del mismo, siendo acordado en fecha 09/10/2015, estimando la presente en la cantidad (Bs.400.000), por encontrarse prescrita y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios de Abogados, artículo 11 literal b considerando un valor de (Bs.10.000), 7) los honorarios que por presentación de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución, en fecha 27/11/2015 en la que solicitando la realización de un nuevo oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta con la denominación correcta, estimada en la cantidad de (Bs. 400.000), por encontrarse prescrita y por ser excesivo el nuevo cobro por ser una extensión de la diligencia señalada en el número 6 de la presente contestación y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos de abogados artículo 11 literal b considerados su valor en (Bs.10.000).
Los honorarios que por ingreso de la comisión enviada por el Juzgado de Municipio, según auto de fecha 30/11/2015, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas estimando la presente actuación en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, siendo su valor en (Bs.10.000), asimismo objetaron los honorarios que por presentación de diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 15/12/2015, en el que solicitaba se comisionara nuevamente un Juzgado de Municipio del Estado Barinas, para la realización del inventario judicial en cuanto a los bienes ubicados en el Estado Barinas, siendo acordada por el Juzgado en fecha 18/12/2015, estimada en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno de honorarios mínimos de Abogados, artículo 11 literal b considerado en diez mil bolívares (Bs.10.000).
Objetan así mismo los honorarios que por la redacción y presentación de diligencia de fecha 08/01/2016 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, consignando un nuevo oficio y solicitando la fijación del día y la hora para la práctica del mismo, siendo admitida la misma en fecha 12/01/2016, estimada en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b es de (Bs.10.000).
Los honorarios por redacción y presentación de escrito contentiva de la consignación de documento y señalamientos de bienes que iban a ser objeto del inventario en el Estado Barinas, la cual fue admitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 27/01/2016, estimada en la cantidad de (Bs.5.000.000) y de acuerdo con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 12 literales “a” y “b” en un valor de (Bs.90.000).
Que objetan los honorarios por redacción y presentación de diligencia ante el Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescente del Estado Nueva Esparta, en fecha 16/05/2016 en el cual consigna el poder para atribuir la cualidad de la parte, así como el documento de propiedad objeto del inventario que había sido comisionado el referido Juzgado, siendo admitida por el Juzgado referido en fecha 17/05/2016, estimada en la cantidad de (Bs.10.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 12 literales “a” y “b” en un valor de (Bs.90.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Nueva Esparta en fecha 17/05/2016 retiró el cartel objeto de la publicación en el diario de circulación nacional, así como la sustitución del poder especial otorgado a otros abogados de la Jurisdicción, estimada en la cantidad de (Bs.5.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 9 y 11 parágrafo primero, en un valor de (Bs.45.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que fijará un lapso único al experto para la consignación del informe respectivo, estimado en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, en un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que instará al experto a dar cumplimiento a los lapsos para la presentación del informe respectivo, la cual fue acordada por el Juzgado en fecha 11/07/2016, estimado en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, en un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia de fecha 08/08/2016, ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de la remisión de oficios para que informará sobre el avance y realización o no del inventario para el cual había sido comisionado, estimado en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, en un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por asistirlos y representarlos en el acto oral fijado para el día 06/10/2016, a las 10:00 am, con el objeto de la formación de inventario, estimado en la cantidad de (Bs.5.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 es acumulativa con un valor de (Bs.280.000).
Asimismo objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia de fecha 06/10/2016, ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en el cual retira el oficio dirigido a la entidad Bancaria BOD para el inventario, estimado en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, en un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia y actuación ante la entidad bancaria de fecha 06/10/2016 por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en el cual fue consignada la respuesta por parte del BOD, estimado en la cantidad de (Bs.800.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal b, en un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por asistirlos y representarlos en el acto oral fijado para el día 17/10/2016, a las 10:00 am, con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, estimado en la cantidad de (Bs.10.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 es acumulativa con un valor de (Bs.280.000).
Que objetan los honorarios que por asistirlos y representarlos en la audiencia oral y acto oral fijado para el día 10/02/2017, a las 09:30 am, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de formación total y definitiva del inventario del bien inmueble perteneciente al de-cujus Alonso Contreras Medina, de conformidad con lo establecido en los artículos 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1023 y 1048 del Código Civil, estimado en la cantidad de (Bs.20.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 es acumulativa con un valor de (Bs.280.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia de fecha 10/02/2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de consignar la copia del cheque correspondiente a los honorarios del experto, así como solicitando que le dieran salida al expediente en todas y resultas y la designación como correo especia siendo acordado lo peticionado por el Juzgado en fecha 10/02/2017, estimada en la cantidad de (Bs.5.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal “b” y el parágrafo primero con un valor de (Bs.25.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia de fecha 14/02/2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de está Jurisdicción en el cual se procede a dar entrega de la totalidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta, estimada en la cantidad de (Bs.1.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal “b” con un valor de (Bs.10.000).
Que objetan los honorarios que por redacción y presentación de diligencia de fecha 15/02/2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de está Jurisdicción en el cual se procede a dar entrega de la totalidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del esta Jurisdicción, en el que se solicitaba la fijación de la audiencia respectiva para la formación total y definitiva del inventario practicado en ocasión de los bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, la cual fue acordada por el Tribunal según auto de fecha 27/03/2017, estimada en la cantidad de (Bs.500.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 11 literal “b” con un valor de (Bs.10.000).
Los honorarios por redacción y presentación de diligencia de fecha 15/02/2017, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de está Jurisdicción en el cual se procede a dar entrega de la totalidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del esta Jurisdicción, en el que se solicitaba la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, estimada en la cantidad de (Bs.10.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 acumulativa con un valor de (Bs.280.000).
Los honorarios por asistencia representación en la audiencia y acto oral fijado para el día 08/05/2017, a las 09:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, estimada en la cantidad de (Bs.15.000.000) y de acuerdo al Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, artículo 18 acumulativa con un valor de (Bs.280.000), dando un total de (6.500 UT), equivalente a (Bs.1.950.000), de donde se infiere que el demandante ha estimado e intimado unos honorarios profesionales que exceden de los lineamientos establecidos en la ley de Abogados y del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.
Solicitaron que se examinen las fechas de las actuaciones en virtud de que dicho reclamo en algunos están prescritas ya que transcurrió un lapso de más de dos años para reclamar dichos pagos.
Que es de manifestar que no autorizaban viajes a Nueva Esparta ya que el único bien inmueble en esa localidad había decidido unánimemente por conversaciones internas que estaba destinado para sus hermanos menores representados por su progenitora.
Fundamentó la contestación en los artículos 346, 174, 640, 648, 651 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al juicio breve con los artículos 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley de Abogados y artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, 33, 34 y 35 de la Ley de Arancel Judicial y 1.982 ordinal 2º, 17 y 170 del Código Civil, en consecuencia acogiéndose al derecho de retasa.
Que los costos son excesivos tomando en consideración que ha una diversidad de actos que se remontan a los años 2014 y 2015, donde la mayoría corresponden a un poder y a diligencias, es decir, la mayoría de los asuntos son extrajudiciales, no contenciosos, que el inventario es considerado una actuación no contenciosa de conformidad con la Ley de Abogados artículo 18.
Que se oponen formalmente a las medidas cautelares solicitadas sobre bienes muebles e inmuebles que les pertenecen y en especialmente a la prohibición de enajenar y gravar.
Que con el referido abogado se mantuvo una relación profesional en donde se le hizo avances de efectivo que oportunamente demostraran en la oportunidad legal.
Que es absolutamente incierto que el Dr. Carlos David Contreras haya gestionado el pago de sus honorarios ya que en innumerables oportunidades requerimos que nos dijera cuanto era el pago y no nos extendió una relación de gastos ni el correspondiente finiquito
Por su parte el tribunal a quo, dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2.018, que se transcribe a continuación:
LA RECURRIDA
Para decidir este Tribunal observa:
La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, causados en todas las actuaciones realizadas con ocasión del poder otorgado por los ciudadanos Mariolly Contreras y Jesús Contreras, en virtud de realizar lo conducente y necesario para la realización de la declaración de únicos y universales herederos, declaración de herencia a beneficio de inventario, así como el inventario judicial de bienes dejados por el de-cujus Alonso Contreras Medina, actuaciones estás llevadas por los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en los cuales actuando como representante y apoderado judicial de los referidos ciudadanos, como se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas, en fecha 22 de agosto de 2014, bajo el Nº 40, Tomo 191, folios 153 al 155 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaría, que de las actuaciones y expediente civiles que estuvo llevando por más de tres años incoada a favor de sus poderdantes dentro de la sucesión del ciudadano Alonso Contreras Medina.
En razón de ello, se hace preciso citar el contenido del artículo 22 en su encabezamiento de la Ley de Abogados, el cual establece:
Articulo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Por otra parte encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la misma, disponen:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:
“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
Ahora bien, en la oportunidad concedida a los intimados para que formularan oposición, dicha parte hizo uso de tal derecho oponiendo a todas y cada una de las actuaciones allí descritas, objetándolas, así como señalando las que se encuentran prescripta de la acción, por las razones que fueron señaladas en el texto de esta decisión.
A tal efecto, considera menester esta juzgadora entrar analizar el artículo 1.982 del Código Civil, que consagra las PRESCRIPCIONES breves por dos años, cuyo numeral 2° dispone:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
2º A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…(omissis)”.Subrayado del Tribunal
Los autores distinguen entre las prescripciones extintivas a largo plazo y las presuntivas, que se verifican en tiempo breve, como las del artículo 1980 y 1982 del Código Civil, cuyo fundamento es una presunción legal de pago, ello en virtud de que el legislador presume que el transcurso de los lapsos fijados para ellas sin que el acreedor hubiere reclamado el pago, significa que el pago fue efectuado por el deudor. Estas prescripciones tienen un carácter diferente al de la ordinaria, siendo generalmente menos eficaces, pues la presunción sobre la cual descansan puede ser contraria a la realidad, caso en el cual, se permite a quien le es opuesta deferir el juramento al deudor, admitiendo así prueba en contrario.
Las prescripciones contempladas en el referido artículo 1982, corren aun cuando se haya continuado con los servicios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1983 del Código Civil. Sin embargo, la doctrina no ha fijado un criterio unánime respecto a la última norma citada.
Para la procedencia de la prescripción la doctrina patria exige el cumplimiento de tres requisitos o condiciones, a saber: 1) la inercia del acreedor, integrada a su vez por dos elementos, cuales son: la posibilidad de exigir el cumplimiento y la inactividad del acreedor; 2) transcurso del tiempo fijado por la ley; y 3) invocación por parte del interesado. Esta última, se debe a que la prescripción no opera de pleno derecho, tiene que ser alegada por el interesado, no pudiendo ser suplida por el Juez de oficio, conforme a lo preceptuado en el artículo 1956 ejusdem.
En presente caso, se desprende de las actuaciones que conforman la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que la misma concluyó por Sentencia Interlocutoria en fecha 21 de octubre de 2014. En consecuencia, para quien aquí decide resulta forzoso considerar que para la fecha de presentación de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales – 02 de octubre de 2017–, la cual fue admitida el 06 de aquel mismo mes y año -, ya había prescrito la obligación por parte de los aquí intimados de pagar al abogado Carlos David Contreras Sánchez, los honorarios profesionales causados con ocasión de la solicitud en cuestión, vale decir sobre los particulares 1, 2 y 3 ambos inclusive, del capítulo primero de los hechos señalados en el libelo de la demanda, ello de conformidad con lo previsto en el citado artículo 1982 del Código Civil; Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de las actuaciones del expediente contentivo de la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario del causante Alonso Contreras Medina, se colige que si bien es cierto la misma inicio el 25 de marzo de 2015, ésta concluyó mediante Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, la cual fue declarada definitivamente firme mediante auto dictado en fecha 18 de julio de 2017, por tal motivo este Tribunal, observa que desde esa fecha hasta la interposición de la presente demanda no ha transcurrido el lapso previsto en el supra citado artículo 1982 del Código Civil, en virtud de lo cual, la obligación de los hoy intimados a pagar las cantidades de dinero indicadas en los particulares del 4 al 26, ambos inclusive, del capítulo primero de los hechos señalados en el libelo de la demanda, como fundamento de la pretensión del abogado actor no se encuentran prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.
Con fundamento en las motivaciones antes esgrimidas se concluye, que los honorarios profesionales son parte integrante de las costas, más no constituyen la integridad de tal concepto, y demostrado como se encuentra que la parte aquí demandada le fue concluida la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario del causante Alonso Contreras Medina, en la cual prestó sus servicios como profesional del derecho a los demandados, es por lo que se considera procedente el derecho del abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez a cobrar los honorarios profesionales estimados e intimados sólo en lo que respecta a las actuaciones descritas en los particulares del 04 al 26, ambos inclusive del capítulo primero del libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de CIENTO DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.102.000.000,oo). Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud que la parte demandada se acogió al derecho de retasa es por lo que la cantidad que resultaré luego de la tasación de las actuaciones supra indicadas, deberá ser objeto de indexación por parte de un sólo experto, desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme el fallo condenatorio a que haya lugar, debiendo excluirse para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes.
En base a los razonamientos antes expuestos y por cuanto los intimados se acogieron oportunamente y de manera expresa al derecho de retasa establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que quien aquí decide, advierte que no entrará a hacer pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos por la parte demandada al objetar cada una de las actuaciones supra descritas, referentes a que los costos son excesivos tomando en consideración que hay una diversidad de actos que se remontan a los años 2014 y 2015, donde la mayoría corresponden a un poder y a diligencias, que la mayoría de los asuntos son no contenciosos, que el inventario es considerado una actuación no contenciosa de conformidad con la Ley de Abogados artículo 18, alegando que no se ajustan en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el Código de Ética de Abogados de Venezuela, en virtud que ello será objeto del análisis que se efectuará en la oportunidad de dictarse la decisión de retasa correspondiente por el Tribunal Colegiado, y por ende, se encuentra excluido de la fase de conocimiento; Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, en relación a la petición formulada en el punto 1.2, referente a que sean condenados los demandados a cancelar las costas y costos que se generen en el presente asunto, advierte quien aquí decide que el mismo es improcedente, en virtud que en los juicios de cobro de honorarios profesionales no hay lugar a costas por cuanto de no ser así se eternizarían los juicios mediante el establecimiento de sucesivas demandas para el cobro de las mismas.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del abogado Carlos David Contreras Sánchez al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara procedente el derecho del abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez a cobrar los Honorarios Profesionales Estimados e Intimados sólo en lo que respecta a los descritos en los particulares del 04 al 26, ambos inclusive del capítulo primero del libelo de la demanda, los cuales ascienden al monto de CIENTO DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.102.000.000,oo).
TERCERO: Se ordena proceder a la retasa de los honorarios profesionales condenados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.
CUARTO: Se ordena la indexación de la cantidad que resultare condenada en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta fuera del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se hace condenatoria en costas motivado a la naturaleza del presente fallo.
Para decidir este Tribunal, debe realizar las consideraciones siguientes:
Planteada la controversia, cuya revisión ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la Jueza “A Quo”, en la que declaró Parcialmente con Lugar la pretensión del abogado Carlos David Contreras Sánchez al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente demanda, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicho fallo, a cuyo efecto el tribunal observa:
El presente juicio versa sobre una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado: Carlos David Contreras Sánchez, contra los ciudadanos: Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.902.584 y 23.162.413 respectivamente, de conformidad con los artículos 23 y 24 de l Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la referida ley.
Observa quien aquí decide, que el punto controvertido o sobre el cual no está conforme la parte apelante consiste en el pronunciamiento del Juzgado “A Quo” en relación a la no inclusión de las actuaciones realizadas por el profesional del derecho respecto a la redacción del Poder, otorgado por los codemandados en fecha 22/08/2014, la redacción del escrito contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 02/10/2014 y diligencia presentada ante la (URDD) del Circuito Civil Estado Barinas, en fecha 18/11/2014, por considerar que las mismas se encontraban prescritas, de conformidad con el artículo 1.982 numeral 2º del Código Civil, actuaciones estas llevadas a cabo en ocasión de actos previos a la realización definitiva del inventario de bienes judiciales a los fines de su aceptación bajo beneficio de inventario.
Dentro de la oportunidad legal para la presentación de informes por ante esta alzada, solo la parte recurrente hizo uso de tal derecho, quien entre otras cosas argumento lo siguiente: “que la sentencia recurrida procede a excluir tres (03) actuaciones profesionales que forman parte del conjunto de acciones, diligencias y gestiones judiciales realizadas en nombre y representación de los demandados, fundamentando que las mismas se encuentran prescritas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982 ordinal 2º del Código Civil Venezolano, que las actuaciones excluidas del cobro de honorarios profesionales consisten en las siguientes:
1) Redacción del poder especial otorgado por los ciudadanos Mariolly del Valle Contreras y Jesús Alonso Contreras, para realizar todo lo concerniente a la sucesión de su difunto padre Alonso Contreras Medina, realizado en fecha 22 de agosto de 2014, estimado en treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo).
2) Escrito contentivo de la declaración de únicos y universales herederos realizada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, realizada en fecha 21 de octubre de 2014, estimada en ocho millones de bolívares (Bs.8.000.000,oo).
3) Presentación de diligencia ante la U.R.D.D, para la devolución de originales y copias certificadas de la causa, realizada en fecha 18 de noviembre de 2014, estimada en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo).
Que nunca puede ni debe aplicarse el criterio desplegada por la recurrida donde alega que por cuanto dichas actuaciones fueron realizadas en fechas anteriores a cumplirse dos años de haber introducido la presente demanda, ya que, existe un criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual establece que no debe aplicarse la prescripción para las actuaciones que tengan continuidad en el desarrollo de la representación del poder otorgado y que además tampoco exista una diferencia de más de dos años entre las actuaciones y el despliegue en ejercicio del mandato, igualmente debe tenerse como criterio para la aplicación del lapso para la prescripción que el mismo corre a partir que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, y en el presente caso señala que la sentencia dictada por el Juzgado de Protección, con ocasión a la formación definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, se realizó el 08 de mayo del 2017, con lo cual a partir de esa fecha en todo caso es que debe tenerse en cuenta como terminado y finalizado el inventario y comenzar a computarse el lapso para alegar la prescripción y el auto respectivo de la admisión de la presente demanda es de 13 de octubre de 2017, por lo que transcurrió tan solo cinco meses y cinco días para hacer valer su derecho frente a los ciudadanos que estuvo representando por más de tres años en el referido juicio y jamás le cancelaron dinero por concepto de honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de las múltiples actuaciones jurídicas realizadas en su nombre, invocó diferentes sentencias dictadas por las diferentes salas del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la prescripción de cobro de honorarios profesionales, solicitando sea declarada con lugar la apelación y revocada parcialmente la sentencia….”
Ahora bien la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, han establecido, que la tramitación de las demandas por cobro de honorarios profesionales se harán por vía autónoma, tanto en los casos que se refieran a las demandas de los abogados contra sus clientes, como las que interpongan los abogados del vencedor contra el vencido que hubiere sido condenado en costas, toda vez que ésta pretensión se rige por las mismas normas, reglas y principios que la primera, siempre y cuando la sentencia que los origina, se encuentre definitivamente firme, y la misma deberá interponerse por ante el Tribunal Civil, competente por la cuantía, siendo este el caso que nos ocupa verificar ante este Tribunal Superior. Y ASI SE DECIDE.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de agosto de 2004, caso: Hella Martínez Franco, dejo establecido lo siguiente:
(omissis)….La Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A). (…) Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado (Negritas de este fallo).
Las normas aplicables a estos casos de la Ley de Abogados y que fueron objeto de análisis en los actos decisorios que se citaron, expresan lo siguiente:
Artículo 22: (…) Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23: Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (Resaltado añadido).
El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone: A los efectos del Artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
Por esto, de los criterios jurisprudenciales que fueron citados y de las normas de la Ley de Abogados a que se hizo referencia, esta Sala ratifica su criterio en cuanto a que los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva, y; que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, en razón de lo cual, es imposible que el cobro de honorarios al vencido tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la hubiere conocido, justamente porque, si hay condenatoria en costas es porque el proceso donde se causaron finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso. Así se decide.
Por otra parte en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 76 (Exp. Nº 99-650), de fecha 05 de abril de 2001, estableció lo siguiente:
“…Naturaleza judicial o extrajudicial de las actuaciones realizadas por un profesional del derecho (Ratifica doctrina) Sobre el criterio para determinar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación realizada por un profesional del derecho a los fines del establecimiento del procedimiento aplicable para ejercitar su cobro, esta Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2000, estableció el siguiente criterio:"...De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (nemo auditus sine actore)… Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”
Hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional.
En el presente caso esta Superioridad observa que el profesional del derecho Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.436, actuando en su propio nombre y representación estimó e intimó el cobro de honorarios profesionales judiciales; contra los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.902.584 y 23.162.413 respectivamente, honorarios profesionales estos, generados en todas las actuaciones realizadas con ocasión del poder otorgado por los mencionados ciudadanos, en virtud de realizar lo conducente y necesario para la realización de la declaración de únicos y universales herederos, declaración de herencia a beneficio de inventario, así como el inventario judicial de bienes dejados por el de-cujus Alonso Contreras Medina, actuaciones estás llevadas por los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuyas actuaciones quedaron definitivamente firme mediante sentencia dictada por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en fecha 18 de julio de 2017, tal como se desprende del folio (123) de la presente causa.
Dentro de estas actuaciones, esta alzada observa que se encuentran a los folios (12 y 13) y su vuelto, de la causa principal, documento Poder Especial, firmado en la parte superior izquierda, por el profesional del derecho Carlos David Contreras, Inpreabogado Nº 74.438, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Barinas, en fecha 22/08/2014, conferido por los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, supra identificados a los abogados Carlos A. Romero Alemán y Carlos David Contreras, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 14.830 y 74.436, para que actuaran conjunta o separadamente para representar, sostener, defender y reclamar los derechos e interese y acciones en todos los asuntos que pudieran tener, por ante personas naturales o jurídicas, organismos administrativos, públicos o privados y por ante los Tribunales de Justicia todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le pudiera presentar, muy especialmente los relacionados con la Sucesión del ciudadano. Alonso Contreras Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.083.753, quien falleciera Ab-intestato en fecha 19 de marzo de 2014, en la Ciudad de Barinas estado Barinas, poder este que fuera presentado para su autenticación por el profesional del derecho Carlos David Contreras.
A los folios (14) al (20) de la presente causa, consta actuaciones realizadas por el profesional del derecho, Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, solicitan por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Barinas, sean evacuadas el Justificativo de Testigos, relacionadas al de-cujus Alonso Contreras Medina, justificativo este evacuado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 21/10/2014.
Al folio (21), consta auto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, realizadas por el profesional del derecho, Carlos David Contreras, en donde acuerda devolver los originales y copias certificadas al mencionado abogado, de fecha 26/11/2014.
A los folios (27 al 37), consta escrito contentivo de la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, realizada por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentada en fecha 25/03/2015, siendo admitida la misma por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08/04/2015, siendo librados los oficios a los Juzgados Competentes para la realización y practica del inventario judicial.
Al folio (49), consta diligencia presentada por el abogado Carlos David Contreras, actuando en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, ante la U.R.D.D en fecha 03/08/2015, solicitando la ratificación de oficio Nº 285-15, de fecha para el Juzgado del Estado Nueva Esparta y la designación de correo especial para el envío del mismo, siendo acordada por el Juzgado en fecha 09/10/2015.
Al folio (54), consta diligencia presentada por el abogado Carlos David Contreras, actuando en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, de fecha 27/11/2015 solicitando la realización de un nuevo oficio para el Juzgado del Estado Nueva Esparta con la denominación correcta.
Al folio (56), consta auto del Tribunal, Ingreso de la comisión enviada por el Juzgado de Protección al Juzgado de Municipio, según auto de fecha 30/11/2015, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, la cual fue presentada por el abogado Carlos David Contreras, quien actúa en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
Al folio (61), consta diligencia Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano de fecha 08/01/2016 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, consignando un nuevo oficio y solicitando la fijación del día y hora para la practica del mismo, siendo admitida la misma en fecha 12/01/2016.
Al folio (62), consta diligencia realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, solicitando se comisionara nuevamente al Juzgado del Municipio Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la realización del Inventario Judicial.
A los folios (64 al 70), consta presentación de escrito contentiva de consignación de documentos y señalamiento de bienes que iban a ser objeto de inventario en el estado Barinas, la cual fue admitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 27/01/2016, presentada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
Al folio (71), consta diligencia realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, de fecha 16/06/2016, solicitando al tribunal que se inste al experto prorroga única.
Al folio (72), consta diligencia realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, de fecha 07/07/2016 por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, para que instará al experto dar cumplimiento a los lapsos para la presentación del informe respectivo, la cual fue acordada por el Juzgado en fecha 11/07/2016.
Al folio (74), consta diligencia de fecha 08/08/2016, realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano ante el Juzgado de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, solicitando que a los fines de remisión de oficios para que informará sobre el avance y realización o no del inventario para el cual había sido comisionado.
Al folio (76 y 77), consta Acta, realizada por el Tribunal Tercero de Municipio del Circuito Civil del estado Barinas, donde se deja constancia del abogado Carlos David Contreras, en representación de sus poderdantes en el acto oral fijado para el día 06/10/2016 a las 10:00 am con el objeto de la formación de inventario.
Al folio (78), consta diligencia de fecha 06/10/2016, realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano ante el Juzgado Tercero de Medidas del Municipio Barinas, en el cual retira el oficio dirigido a la entidad bancaria BOD para el inventario.
Al folio (79 y 80), consta diligencia y actuación ante la entidad bancaria de fecha 06/10/2016 por ante el Juzgado Tercero de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual fue consignada la respuesta por el BOD.
A los folios (82 al 86), consta acta de audiencia y acto oral fijado para el día 17/10/2016 a los 10:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, donde se deja constancia de la presencia del abogado Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
A los folios (88 y 89), consta diligencia de fecha 16/05/2016, consta diligencia realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, en donde consignan copia simple de Poder, otorgado por las partes solicitantes del presente inventario y consignan documento de propiedad del Inmueble cuyo inventario se solicita.
A los folios (91 y 92), consta diligencia de fecha 17/05/2016, realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, sustituyen poder reservándose el ejercicio principal del mismo a los abogados allí nombrados.
A los folios (96 al 98), consta Inspección Judicial, realizada en fecha 10/02/2017 a las 09:30 am por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Nueva Esparta, con el objeto de la formación total y definitiva del inventario del bien inmueble perteneciente al de-cujus Alonso Contreras Medina, de conformidad con los artículos 921 al 923 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1023 al 1048 del Código Civil, donde se deja constancia de la presencia en el acto del abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
Al folio (99), consta diligencia de fecha 10/02/2017, realizada por el abogado Carlos David Contreras, quien en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de consignar la copia del cheque correspondiente a los honorarios del experto, así como solicitando que le dieran salida al expediente con todas sus resultas y la designación de él como correo especial, siendo acordado lo peticionado por el Juzgado en fecha 10/02/2017.
A los folios (101 al 102), consta diligencia de fecha 14/02/2017, realizada por el abogado Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, por ante el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el cual solicitan que como correo especial le sean entregadas la totalidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta.
Al folio (103), consta diligencia de fecha 15/02/2017, realizada por el abogado Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, por ante el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del estado Barinas, en donde solicita se proceda a la fijación de audiencia respectiva para la formación total y definitiva del inventario practicado en ocasión a los bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, la cual fue acordada por el Tribunal según auto de fecha 27/03/2017.
A los folios (106 al 107), consta acta de la audiencia y acto oral fijado para el día 18/04/2017 a las 09:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, donde se deja constancia de la presencia en el acto del abogado Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
A los folios (109 al 112), consta acta de audiencia y acto oral fijado para el día 08/05/2017, a las 9:00 am con el objeto de la formación total y definitiva del inventario de bienes del de-cujus Alonso Contreras Medina, donde se deja constancia de la presencia en el acto del abogado Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano.
Todas estas actuaciones, fueron debidamente estimadas e intimadas por el profesional del derecho Carlos David Contreras, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, debidamente identificados en los autos, en la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (110.900.000,oo), tal como puede evidenciarse, en el desglose de las actuaciones contenidas en el escrito libelar, que van del Nº 1 al 26, inserta a los folios (2 al 6) y que acompaño en Copias Certificadas a la presente causa, cantidad esta, que los mencionados demandados debidamente asistidos por la profesional del derecho María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 33.237, al momento de dar contestación a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, manifestó que los honorarios profesionales exceden de los lineamientos establecidos en la Ley de Abogados y del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que se examinen las fechas de las actuaciones en virtud de que consideran que dicho reclamo en algunas actuaciones están prescritas ya que transcurrió un lapso de más de dos años para reclamar dichos pagos. Fundamentando la prescripción de los mismos en lo establecido en el artículo 1.982 numeral 2º del Código Civil.
Así las cosas esta alzada pasa a verificar el contenido del artículo 1.982 numeral 2º del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
2º A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio…(omissis)”.Cursiva y Subrayado del Tribunal.
Con respecto a este particular, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 31 de octubre del Dos Mil Seis (2006), expediente Nº 06-301, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez., En el juicio por intimación de honorarios profesionales, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Belki Gil Aldana, representado judicialmente por la abogada Leydis Nava González, contra Gerardo Alberto Romay Romay, dejo por sentado lo siguiente: “…De la precedente norma se desprenden que la prescripción en los casos referidos a los abogados, procuradores y a todas sus curiales, en lo referente a los honorarios, derechos, salarios y gastos, en principio prescribe a los dos años, que de acuerdo con la norma, se comienza a computar el lapso dependiendo de las circunstancias de la siguiente manera:
a) Si concluyó el juicio a partir de la sentencia.
b) Si se produce un acto de autocomposición procesal, a partir de que el mismo se consume.
c) Cuando el abogado haya cesado en su ministerio
d) Y por excepción cuando a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.
De igual manera la Sala Constitucional en sentencia Nº 854, expediente Nº 15-0325, partes: Empresa de Inspección y Control de Venezuela C.A (EICV C.A), de fecha 17 de julio de 2015, con la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, entre otras cosas estableció lo siguiente: (omissis)
Sobre este particular se ha pronunciado la Sala, entre otros, en fallo N° 816 del 31 de octubre de 2006, caso: Belky Gil Aldana c/ Gerardo Alberto Romay Romay, expediente: 06-301, en la cual se estableció lo que sigue:
‘De la precedente norma se desprenden que la prescripción en los casos referidos a los abogados, procuradores y a todas sus curiales, en lo referente a los honorarios, derechos, salarios y gastos, en principio prescribe a los dos años, que de acuerdo con la norma, se comienza a computar el lapso dependiendo de las circunstancias de la siguiente manera: a) Si concluyó el juicio a partir de la sentencia, b) si se produce un acto de autocomposición procesal, a partir de que el mismo se consume, c) cuando el abogado haya cesado en su ministerio, y por excepción cuando a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos…’ (Negrillas de este fallo)
En consecuencia, mal puede pretender el formalizante la aplicación de la prescripción establecida en el artículo 1.977 del Código Civil que consagra la prescripción veintenal (real) y decenal (personal) así como ‘la acción que nace de una ejecutoria’, pues el artículo 1.982 eiusdem contiene las prescripciones breves, que ocurren en los supuestos allí señalados entre los cuales se encuentran las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios u honorarios profesionales de abogados, cuya norma es aplicable a todos los supuestos de hecho que causen tal obligación, bien sea que dicha obligación sea generada por la condena en costas procesales, como ocurre en el caso de marras, o que deriven de una relación entre abogado y cliente.
Ahora bien, de la normativa transcrita y la jurisprudencia antes señalada, esta alzada, considera que las actuaciones realizadas por el profesional del derecho Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, respecto al Documento Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Barinas, en fecha 22/08/2014, conferido por los ciudadanos. Antes nombrado, a los abogados Carlos A. Romero Alemán y Carlos David Contreras, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 14.830 y 74.436, para que actuaran conjunta o separadamente para representar, sostener, defender y reclamar los derechos e interese y acciones en todos los asuntos que pudieran tener, por ante personas naturales o jurídicas, organismos administrativos, públicos o privados y por ante los Tribunales de Justicia todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se le pudiera presentar, muy especialmente los relacionados con la Sucesión del ciudadano. Alonso Contreras Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.083.753, quien falleciera Ab-intestato en fecha 19 de marzo de 2014, en la Ciudad de Barinas estado Barinas, poder este que fuera presentado para su autenticación por el profesional del derecho Carlos David Contreras; el Justificativo de Testigos, relacionadas al de-cujus Alonso Contreras Medina, justificativo este evacuado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en fecha 21/10/2014, así como la actuación realizada por el abogado actuante, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en donde acuerda devolver los originales y copias certificadas al mencionado abogado, de fecha 26/11/2014, por considerar esta alzada, que tales actuaciones forman parte del proceso para el cual fue contratado el abogado Carlos David Contreras, por parte de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, como es lo relacionado con la Herencia dejada por de-cujus Alonso Contreras Medina y que las mismas no pueden estimarse como partes aisladas, sino como una actuación total tendente a un fin conseguido y que dan inicio al Procedimiento de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, ya que es através del justificativo de testigos, donde se puede acreditar la cualidad de herederos de cada uno de los peticionantes, actuaciones estas llevadas a cabo por los Tribunales Primero y Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, culminando dicho Procedimiento con Sentencia definitiva, dictada en fecha 10/07/2017, por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedando definitivamente firme en fecha 18/07/2017, que en las mismas, no se observa que exista la prescripción breve a la que hace referencia el artículo 1.982 en su numeral 2º del Código Civil, invocado por la parte demanda en el presente caso, ya que la Sentencia dictada en el presente procedimiento como se dijo quedo definitivamente firme en fecha 18/07/2017, siendo a partir del día siguiente que la parte peticionante podía solicitar por ante el Tribunal competente la Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales, observando este Tribunal, que dicha demanda fue introducida por ante la URDD, en fecha 02/10/2017, correspondiendo por su distribución al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, la cual fue admitida en fecha 06/10/2017, por lo que desde la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia es decir 18/07/2017 (exclusive) hasta la fecha en que fue introducida la presente demanda 02/10/2017, solamente habían transcurrido Setenta y Cuatro días, de los cuales desde el 15/08/2017 hasta el 15/09/2017, correspondieron al receso judicial, por tal razón la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, introducida por el profesional del derecho Carlos David Contreras, debe considerarse valida así como todas las actuaciones por el peticionadas, las cuales se encuentran en el Escrito Libelar al final del folio (01) como son la actuación 1 y 2; al folio (03) las actuaciones del 3 al 8, al folio (03) las actuaciones 9 al16, al folio (05) las actuaciones 17 al 23 y al folio (06) las actuaciones 24 al 26, actuaciones estas que fueron debidamente cuantificadas arrogando un total de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (110.900.000,00), considerando este Tribunal de alzada, que las mismas no se encuentran prescritas y por lo tanto deben ser canceladas en su totalidad por parte de los demandados de autos al profesional del derecho Carlos David Contreras, salvo el derecho de Retaza. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, determinado como ha quedado que las actuaciones realizadas por el profesional del derecho Carlos David Contreras, en representación de los ciudadanos. Mariolly Del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, no se encuentran prescritas, y verificadas como han sido cada una de ellas, en donde se observa la representación y actuación del mencionado abogado, debe esta Superioridad modificar la Sentencia dictada por el a-quo, solamente en lo que respecta a la no inclusión en la misma, de las actuaciones realizadas en fechas 22/08/2014, como es 1º- La redacción y autenticación del poder especial, estimada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares. 2º- La redacción, presentación y seguimiento de escrito contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales herederos, de fecha 02/10/2014, estimada en Ocho Millones de Bolívares y 3º- La diligencia solicitando la devolución de originales y copia certificada de fecha 18/11/2014, estimada en Cuatrocientos Mil Bolívares, por lo que el mencionado abogado tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas a favor de dichos ciudadanos, estimación que deberá recaer en la cantidad de Ciento Diez Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 110. 900. 000,oo), cantidad de dinero indicada en los particulares del 1 al 26, ambos inclusive, del capítulo primero de los hechos señalados en el libelo de la demanda, como fundamento de la pretensión del abogado actor los cuales no se encuentran prescritos, salvo el derecho de Retaza, quedando incólume el resto de la referida sentencia. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta superioridad declara Con lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras, contra la sentencia dictada por el Tribunal a-quo en fecha 18/01/2018, modificado la sentencia en los términos aquí expuesto quedando incólume el resto de la referida sentencia, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en los motivos antes expresados, este tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado: Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 18 de enero de 2018, de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado en ejercicio Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, actuando en su propio nombre y representación, solamente en lo que respecta a la no inclusión en la misma, de las actuaciones realizadas en fechas 22/08/2014, como es 1º- La redacción y autenticación del poder especial, estimada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares. 2º- La redacción, presentación y seguimiento de escrito contentivo de la Solicitud de Únicos y Universales herederos, de fecha 02/10/2014, estimada en Ocho Millones de Bolívares y 3º- La diligencia solicitando la devolución de originales y copia certificada de fecha 18/11/2014, estimada en Cuatrocientos Mil Bolívares, por lo que el mencionado abogado tiene derecho a que le sean pagados por parte de los demandados de autos cada una de las actuaciones realizadas por él en el presente juicio, valoradas todas ellas, en la cantidad de Ciento Diez Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 110. 900. 000,oo), cantidad de dinero indicada en los particulares del 1 al 26, ambos inclusive, del capítulo primero de los hechos señalados en el libelo de la demanda salvo el derecho de Retaza, por considerar que ninguna de ellas se encuentren prescritas quedando incólume el resto de la referida sentencia.
TERCERO: Se condena a los ciudadanos Mariolly del Valle Contreras Arellano y Jesús Alonso Contreras Arellano, a pagar al abogado en ejercicio Carlos David Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.436, el cual si tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas a favor de dichos ciudadanos. Que dicha estimación deberá recaer en la cantidad de Ciento Diez Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 110. 900. 000,oo), cantidad de dinero indicada en los particulares del 1 al 26, ambos inclusive, del capítulo primero de los hechos señalados en el libelo de la demanda, como fundamento de la pretensión del abogado actor los cuales no se encuentran prescritos, salvo el derecho de Retaza.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a pronunciamiento en las costas del recurso.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso, no se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales.
Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal Primero
Abg. Nieves Carmona
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza,
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza,
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