Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
Barinas, 12 de Junio de 2018
208º y 159º
EXP. 0002-2017
DEMANDANTE: LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.186.
DEMANDADO: INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO BARINAS (INTRAVIAL).
JUEZA PROVISORIA: MORALBA DEL VALLE HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL: JUANA GUTIERREZ.
ALGUACIL: MIGUEL FERRER
SECRETARIA DE SALA: MARIA SUSANA GUTIERREZ
AUDIENCIA DEFINITIVA
En el día de despacho de hoy, martes doce (12) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, previo el anuncio del Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada, encontrándose presente el apoderado judicial de la parte querellante abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, se deja constancia que la parte querellada no se presentó al acto ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se abre el acto de la Audiencia Definitiva y seguidamente la ciudadana Jueza se dirige a las partes, concediéndole un lapso de diez (10) minutos para que exponga sus alegatos, y anunciándose la posibilidad de dejar abierto la utilización de los medios alternativos de solución de conflicto, conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Concedido el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte querellante, abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, este señala que en nombre de mi representada ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito libelar y el escrito de prueba cursante al folio 56 al 58 del presente expediente, es de significante ingreso a Intravial en fecha 02 de enero del año 2008, para ocupar el cargo de Recepcionista y posteriormente en fecha 06 de septiembre del 2014, para ocupar el cargo de Pagadora, en el transcurso del tiempo estando en el ejercicio de sus funciones presentó dolencias cuya clínica ginecológica dio como resultado que en fecha 11 de diciembre del año 2015, fuera intervenida quirúrgicamente practicándosele histerectomía total por cúpula de sangrado permanente lo que la mantuvo de reposo médico conocido y reconocido por la querellada y convalidado por el Seguro Social, sin embargo la querellada en fecha 30 de julio del 2016, procedió a suspenderla de nómina, así como del bono de alimentación y no conforme con este incorrecto proceder disque le instruyó presuntamente un procedimiento administrativo disciplinario sancionatorio de destitución aún estando de reposo médico y culminó con una Providencia Administrativa signada con el número 001/2016, de fecha 29 de noviembre del año 2016, procedimiento éste que no cumplió con las pautas procedimentales establecidas en la ley, violándose con ello el derecho a la defensa y al debido proceso y el procedimiento legalmente establecido, y por otro lado reconoce la querellada la inexistencia del presente expediente administrativo cursante al folio 44, y que además este reconocimiento de la querellada deja entre ver que la recurrida no dio cumplimiento al mandato judicial de remitir los antecedentes administrativos, y la persona que se abroga para si en tal reconocimiento es la funcionaria manifiestamente incompetente por cuanto no es la representante legal de la institución en fuerza de las consideraciones precedentes y al estar delatados los vicios de inscontitucionalidad e incumplimiento del procedimiento legalmente establecido solicitamos se declare la nulidad de la providencia administrativa impugnada y se ordene la reincorporación inmediata al cargo de pagadora o a uno de igual o similar jerarquía, se condene el pago de los salarios dejados de percibir con sus incidencias laborales, los intereses de mora y corrección monetaria y se declare con lugar la querella. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jueza quien acuerda agregar el escrito consignado y señala que de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.186, asistido por el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra el INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO BARINAS (INTRAVIAL). De conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los Diez (10) Días de Despacho siguientes a la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MORALBA HERRERA
PARTE QUERELLANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JUANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ
EL ALGUACIL
MIGUEL FERRER
MH/jg/mg.-
Exp. 0002-2017.
Quien suscribe, Juana Gutiérrez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la audiencia definitiva de fecha 12 de junio de 2018, que aparece inserto en el Expediente Nº 0002-2017. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JUANA GUTIERREZ
Nº INTERLOCUTORIA.
C O P I A C E R T I F I C A D A
Del auto mediante el cual este Tribunal Superior celebra la AUDIENCIA DEFINITIVA el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUSMARIS YOSEILA AZUAJE DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.186, contra el INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO BARINAS (INTRAVIAL).
BARINAS, 12 DE JUNIO DE 2018
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