JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE JUNIO DE 2018
208º Y 159º

EXP. Nº OOO2-2017
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Lusmaris Yoseila Azuaje Dorante, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las mismas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

En relación a la impugnación formulada en el capitulo “Impugnación” del escrito de pruebas, en el que señala que “…no consignan los antecedentes administrativos…”, este Tribunal Superior se pronunciará sobre dicha impugnación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece “Todas las pretensiones de la parte accionante y las defensas de la accionada serán resueltas en la sentencia definitiva…”. (Resaltado del Escrito).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ.
MH/jyg/mm
Exp. Nº 0002-2017
Quien suscribe, Juana Yolanda Gutiérrez, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto del auto de admisión de pruebas de fecha 05 de junio de 2018, que aparece inserto en el Expediente Nº 0002-2017. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


JUANA YOLANDA GUTIÉRREZ




















Nº INTERLOCUTORIA.
C O P I A C E R T I F I C A D A

Del auto mediante el cual este Tribunal Superior ADMITE LAS PRUEBAS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana usmaris Yoseila Azuaje Dorante, contra el Instituto De Transporte Y Vialidad Del Estado Barinas (Intravial)..

BARINAS 05 DE JUNIO DE 2018