REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Junio de 2018.
208° y 159°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE(S): José Ezequiel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.658.142, en su carácter de representante legal del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, debidamente registrada por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, quedando asentada bajo el Nº 21, Folios 123 al 130, del protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año dos mil dieciséis (2016).
ABOGADO ASISTENTE: Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.947
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
APODERADO JUDICIAL: Dexcy Marieli Ávila Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO AGRARIO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA.
EXPEDIENTE: 2017-1427.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del Asunto Contencioso Agrario por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano José Ezequiel Rodríguez, en su carácter de representante legal del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, asistido por el abogado Fernando José Quintana Barrios, contra el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sustanciación del expediente Nº ORT: 6/307/ADT/2016/1060011876, de fecha 08/08/2016, el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en favor del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, constante de una superficie aproximadamente de setecientas cuarenta y siete hectáreas con mi doscientos setenta y dos metros cuadrados (747 Has. Con 1.272mts2), ubicado en el sector rural Chaparrito-Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas.
Acompañó al libelo:
- Copia Fotostática Simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, debidamente registrada por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, quedando asentada bajo el Nº 21, Folios 123 al 130, del protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado del Segundo Trimestre del año dos mil dieciséis (2016). Folios 05-12.
- Copia Fotostática Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) J407883712 SEMBRADORES DE LA PATRIA CATIRE MARÍA NIEVES. Folio 13.
- Copia Fotostática Simple del número del Expediente ORT: 6/307/ADT/2016/1060011876, de Atención al Campesino, de la Oficina Regional de Tierras Barinas. Folio 14.
- Copia Fotostática Simple del Expediente en Consulta Avanzada por ante la Oficina de Atención Ciudadana, del Instituto Nacional de Tierras. Folios 15-16.
- Copia Fotostática Simple del Oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 15 de Febrero de 2017. Folios 17-18.
En fecha 08-05-2017, este Tribunal Superior le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente Asunto Contencioso Agrario por Abstención o Carencia. Folios 19-20.
Por auto de fecha 11-05-2017, este Tribunal Superior Agrario, admitió el presente recurso y ordenó notificar mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuraduría General de la Republica y/o a la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Administrativo, y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 21-32.
Mediante diligencia de fecha 15-05-2017, el abogado Fernando José Quintana Barrios, retiró el cartel de notificación librada a los terceros interesados, para su debida publicación. Folio 33.
Mediante diligencia de fecha 18-05-2017, el abogado Fernando José Quintana Barrios, consignó cartel de notificación publicado en el Diario Los Llanos. Folios 34-35.
Mediante auto de fecha 19-05-2017, el Juzgado Superior, agrego al expediente la publicación del cartel de notificación. Folio 36.
Mediante diligencia de fecha 19-05-2017, el Alguacil de este Tribunal, expuso haber publicado en la Cartelera la Boleta de Notificación de los terceros interesados. Folio 37.
Mediante auto de fecha 02-11-2017, el Juzgado Superior, recibió la comisión procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda. Folios 38-51.
Mediante escrito de fecha 19-03-2018, la abogada Dexcy Ávila, apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas en el presente recurso de nulidad. Folio 53.
En fecha 03-04-2018, mediante auto este Tribunal Superior se pronunció sobre las pruebas promovidas en fecha 19-03-2018, por la abogada Dexcy Ávila. Folios 57.
En fecha 04-04-2018, mediante auto este Tribunal Superior fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha del auto, la celebración de la audiencia oral de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 58.
En fecha 09-04-2018, se llevó a cabo la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, ninguna de las partes se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados, se dejó constancia la presencia de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas. Folio 59.
Mediante escrito de fecha 18-04-2018, la abogada en ejercicio Olga Gisela López López, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, solicita se decrete la Perención de la Instancia. Folios 60-67.
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Asunto Contencioso Agrario por Abstencion o Carencia, contra el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sustanciación del expediente Nº ORT: 6/307/ADT/2016/1060011876, de fecha 08/08/2016, el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en favor del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, constante de una superficie aproximadamente de setecientas cuarenta y siete hectáreas con mi doscientos setenta y dos metros cuadrados (747 Has. Con 1.272 mts2), ubicado en el sector rural Chaparrito-Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de Recurso Contencioso Agrario por Abstención o Carencia, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la Ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria.
De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.
(Cursiva de éste tribunal)
De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, o en contra de los actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Agrario por Abstención o Carencia, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte demandante, interpuso la acción en fecha 08-05-2017, alegando entre otras cosas que, el día 08 de Febrero del año en curso, el ciudadano Miguel Ángel Ramos, asistió a la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Caracas, en compañía de varios miembros del referido colectivo, con el propósito de retirar por ante la Oficina de Atención al ciudadano, el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario sobre un lote de terreno que vienen ocupando y produciendo por mas de un año, conocido como Agropecuaria Peña Nueva (antigua Agropecuaria Mata Larga), la cual estuvo administrada por el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino C.A., bajo la modalidad de comodato, designado al predio “Catire María Nieves” constante de una superficie aproximadamente de setecientas cuarenta y siete hectáreas con mi doscientos setenta y dos metros cuadrados (747 Has. Con 1.272 mts2), ubicado en el sector rural Chaparrito-Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas. Que la presencia de estos productores en el INTI Central, obedecía a la solicitud efectuada por vía telefónica por la abogada María Izarra, para que retiraran dicho instrumento agrario, el cual se originó a través de la sustanciación del expediente Nº ORT: 6/307/ADT/2016/1060011876, de fecha 08/08/2016, luego de la espera formal y ser atendidos, se les participa del documento donde se les informa que el mismo ya estaba firmado, al momento de que la referida funcionaria se presenta a la oficina de atención Al ciudadano con el Titulo de Adjudicación en la mano, decide efectuar una llamada telefónica a la Oficina Regional de Tierras Barinas, siendo atendida por el Coordinador de la Oficina de Atención al Campesino, Ingeniero José Ocando Gallardo, quien le indico que las personas miembros del Consejo de Productores y Productoras, Campesinas y Campesinos, Sembradores de la Patria “Catire María Nieves”, tenían la condición de ocupantes precarios. El día 15 de Febrero de año en curso, introdujeron por ante el despacho del Presidente del INTI, un oficio solicitando la entrega del respectivo Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario, en virtud a los tramites que se venían realizando con FONDAS para la siembra de 200 hectáreas de Arroz para el ciclo Norte- Invierno, hasta la presente fecha no han tenido respuesta alguna sobre la solicitud. En virtud de tales hechos fundamentó la presente solicitud de conformidad con los siguientes artículos 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, a los fines de que establezca un pronunciamiento definitivo.
Cursa a los folio 60 al 67, escrito presentado por la abogada Olga Gisela López López, inscrita en el Inpreabogado bajo el 53.012, con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Ahora bien, congruente con lo expuesto en el caso de autos se aprecia que la ultima actuación de CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, tal como se indicó anteriormente se efectuó el 18 de Mayo de 2017, cuando consignó la publicación del cartel ordenado en el auto admisión. Se evidencia una inactividad por parte de la recurrente en el proceso de marras, aunado a su incomparecencia a la audiencia de informes, de lo que se infiere la falta de impulso procesal de ésta, en virtud de la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso por más de seis (06) meses. Así las cosas, al no haber cesado la inactividad de ésta ni resultar comprometido el orden público, es claro que se configuró el supuesto previsto en el artículo 182 de la Le de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que debe entenderse consumada la perención de pleno derecho y así formalmente se solicita sea declarado.
….Con base en las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estas representantes del Ministerio Publico obrando como sujetos cualificado opina que debe declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y así formalmente se solicita sea proferido. (…)”
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 18 de Mayo de 2017, (folio 34), la parte actora presentó diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión; y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido Trece (13) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por Trece (13) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 18-05-2017, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda de Asunto Contencioso Agrario por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano José Ezequiel Rodríguez, en su carácter de representante legal del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, asistido por el abogado Fernando José Quintana Barrios, contra el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la sustanciación del expediente Nº ORT: 6/307/ADT/2016/1060011876, de fecha 08/08/2016, el cual aprobó otorgar TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en favor del CONCEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS, CAMPESINAS Y CAMPESINOS, SEMBRADORES DE LA PATRIA “CATIRE MARÍA NIEVES”, constante de una superficie aproximadamente de setecientas cuarenta y siete hectáreas con mi doscientos setenta y dos metros cuadrados (747 Has. Con 1.272mts2), ubicado en el sector rural Chaparrito-Punta de Mata, Parroquia Ciudad de Nutria, Municipio Sosa del Estado Barinas.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez
El Secretario

Abg. Luis Ernesto Díaz Santiago.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario

Abg. Luis Ernesto Díaz Santiago.

















Exp. 2017-1427
DVM/LEDS/nrc.-