REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: EP11-S-2018-000002
ACTA

PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil INREMA, C.A., inscrita el 06 de septiembre de 2001 en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas con el número 43, Tomo 14-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogados Ingrid Y. García de Silveri, Silvio José Silveri García y Silvia Yurima Silveri García, titulares de las cédula de identidad números V.-8.007.560, V.-18.226.845 y V.-20.408.771 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 23.747, 211.261 y 252.502, respectivamente.


PARTE OFERIDA: Ciudadano Charles Mejías Mejías, titular de la cédula de identidad número V.-13.118.305.

APODERADO DEL OFERIDO: Abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.610.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho (23/03/2018), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada a los fines de la entrega de la cantidad consignada por la sociedad mercantil INREMA, C.A. a favor del trabajador Charles Mejías Mejías, comparecen la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada Ingrid García de Silveri (acreditada según instrumento que riela a los folios 03 al 05) y el abogado Elibanio Uzcátegui (cuyo poder de representación consta al folio 25). La oferta real de pago propuesta supone la declaración por parte de la empresa de la relación de trabajo que la unió al trabajador, y en consecuencia, es procedente el pago de las prestaciones sociales generadas por el tiempo de servicio. Luego, el oferido acepta las cantidades consignadas a su favor reservándose el derecho a ejercer cualquier acción causada por el vínculo laboral. Acto seguido, se le hace entrega al trabajador del cheque, cuya entidad emisora es el Banco BBVA Provincial y presenta las siguientes características: a favor del ciudadano Charles Mejías Mejías, librado contra la cuenta número 0108-0097-84-0900000013 y signado con el número 00060624 por la cantidad de quinientos veinticinco mil trescientos veintiocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 525.328,45). Con la entrega del referido cheque se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo

La apoderada judicial de la empresa oferente,

Abg. Ingrid Y. García de Silveri



El apoderado judicial del trabajador,


Abg. Elibanio Uzcátegui


El Secretario,

Abg. Antonio Camacaro


TC.-