JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 12 de marzo de 2018
207º y 158º

Sentencia Nº 075-18

SOLICITUD A-Nº 4988-07

DEMANDANTE: ENZO LINO RAMIREZ SIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.316, con domicilio en Dolores, parroquia Dolores del municipio Rojas del estado Barinas, actuando en representación del ciudadano ANGELINO SIAS ADDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.470.

ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.645.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: OFERTA REAL DE DEPÒSITO

MOTIVO DE LA SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 13 de agosto de 2007 fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas solicitud de OFERTA REAL DE DEPOSITO por el ciudadano ENZO LINO RAMIREZ SIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.316, actuando en representación del ciudadano ANGELINO SIAS ADDIS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.389.470, con motivo al pago a la Alcaldía del municipio Rojas por concepto de arrendamiento de un lote de terreno que conforma el predio denominado Fundo Guayabito y Fundo El Mamón, cuyo lote está ubicado en la parroquia Dolores del municipio Rojas del estado Barinas., constante de Doscientos Cincuenta y Cuatro hectáreas con Mil Quinientos Metros (254Has con 1550 M2)
En fecha 10 de diciembre de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se trasladó a la sede de la Alcaldía del municipio Rojas del estado Barinas a practicar la Oferta Real de depósito, siendo imposible su cumplimiento.
En fecha 02 de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictó auto dejando constancia de la pérdida de interés procesal en la solicitud, ordenando la devolución del dinero consignado al solicitante. Se ordenó igualmente la notificación al solicitante para que comparezca a retirar el dinero consignado.
En fecha 28 de septiembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas dictó sentencia que ordenó la remisión de la presente solicitud a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de la competencia por el territorio por la creación de este Juzgado.
En fecha 04 de noviembre de 2011 este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2018 compareció ante este Juzgado el ciudadano Enzo Lino Sias Ramírez, a los fines de solicitar la entrega del dinero consignado en autos. En la misma fecha el Tribunal ordenó la entrega de la cantidad de dinero consignada en autos, emitió cheque Nº 90720007 y recibo de egreso correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, consta en las actas procesales la falta de interés procesal del solicitante declarada por el Tribunal que conocía la causa antes de su remisión a este despacho, el cual riela en los folios 37 y 38. Donde se ordenó notificar al ciudadano Enzo Lino Sias Ramírez a los fines de que procediera a retirar los fondos consignados.
Siendo en fecha 21 de febrero del presente año 2018 que comparece el solicitante a realizar el retiro de la cantidad de dinero consignada en autos, entrega que se cumplió formalmente en la misma fecha.
Por tanto, habiendo cumplido con la entrega de dichos fondos al solicitante, resulta procedente homologar el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 02 de marzo de 2011 y dar por terminada la presente solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se homologa el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 02 de marzo de 2011 que declara la perdida de interés procesal del solicitante y ordenó la entrega de la consignación en dinero realizada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

TERCERO: Téngase por terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

La Secretaria

NMGV/MAC/tt
Sol. A-Nº 4988-07