REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 01 de Marzo de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.288

PARTE SOLICITANTE: RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277, inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.387

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez.
ANTECEDENTES

El 20/12/2017, se recibió en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.17, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 06)
El 09/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-18-0.288 (Pza. Nº 1 Folio 07)
El 11/01/2018, mediante auto esta Instancia Agraria admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, libro oficios correspondientes (Pza. N° 1 folios 08 al 10).
El 04/02/2018, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: (Pza 1, folios 11 al 15)
Dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

Omissis… En el día de hoy viernes dos de febrero del año dos mil dieciocho (02/02/2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 11/01/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA O TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESÚS BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277, inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.387, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ y la secretaria ad-hoc abogada LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado, “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TÍTULO SUPLETORIO. Se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESÚS BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277, inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.387, Seguidamente en este estado el Juez procede a juramentar a la práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido a la Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.425.215, inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432, a quien se le otorgo un lapso de cinco (05) días para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo XL 12 CHANEL donde le indique el Juez. Seguidamente le solicita al práctico que indique al Tribunal las coordenadas donde se encuentra constituido ESTE: 301390 y NORTE: 893547 .Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría del práctico juramentado:
AL PRIMERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTÁREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez.
AL SEGUNDO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó Una casa para habitación familiar levantada en columnas de concreto armado construida en paredes de bloque frisada, piso de concreto pulido, puertas de hierro y madera y ventanas con sus respectivos protectores, techada en zinc sobre estructura de hierro y madera con un corredor frontal y uno lateral izquierdo levantados en columnas de madera aserrada y concreto armado, techados en zinc sobre estructura de madera y metálica, la casa esta dividida en dos habitaciones un deposito, sala, cocina, comedor y área de servicio en conjunto las dimensiones son de 21x14 mtrs. Un corral-vaquera levantado en columnas de concreto armado y vigas IPN8 con 5 barandas horizontales de HG de 1 ¼ con piso de concreto rustico; la vaquera techada en laminas de acerolit sobre estructura metálica que constituyen un solo conjunto dividida en un aparte una becerrera vaquera coso manga y embarcadero con 5 portones metálicos 3 correderas con dimensiones de 28x12 Mtrs,
AL TERCERO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó un perforación forrada en tubo PVC de 3” sin equipo de succión con profundidad aproximada de 36 MTrs, un tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros de agua, un jagüey forrado en tubo de concreto de 1x1 Mtrs con profundidad aproximada de 10 Mtrs y protegidos por una media pared de bloque frisado que esta ubicado en el corredor lateral izquierdo, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque con piso de concreto rustico dividido en dos ambientes levantado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 3x7 Mtrs que es utilizado para la cría de porcinos.
AL CUARTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó en la coordenada E.301367 y N: 893596 cuatro lotes de caña de azúcar que es utilizado como forraje para el ganado (vacas de ordeño) con data que va de un mes a ocho meses en una extensión aproximada de 1 has, se observo de igual forma un huerto familiar con árboles frutales tales como, aguacate, greifu, mango, guanábana, naranja, limón, y otros cultivos tales como yuca, plátano, cambures, en uno de los potreros se observo una laguna construida con equipo pesado y con dimensiones aproximada de 25 MTros de diámetro y profundidad 1.50 Mtrs donde convergen varios potreros y sirve de abrevadero al ganado.
AL QUINTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una serie de equipos y maquinarias que son utilizados para la actividad agroproductiva que se desarrolla en el predio tales como guadañas, motosierra, fumigadoras de espalda, electrobombas, motobombas, planta eléctrica de 1.0 Kva DE 15 HP marca LISTER a gasoil, cortadora de pastos, moledora de granos, y un conjunto de aproximadamente 50 toneles con capacidad de 220 litros que son utilizados para el almacenamiento de alimento concentrado para el ganado, un equipo energizador o distribuidor de electricidad para las cercas marca AKTRONP para 80 Km, una picadora de caña con motor eléctrico y rendimiento de 300 kg/hora
AL SEXTO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que Durante el recorrido y en lo potreros se observo un lote de ganado vacuno de aproximadamente 54 semovientes entre vacas de ordeño becerros y becerras toros reproductor, novillas y vacas horras.
AL SEPTIMO: El Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo que el predio esta cercado perimetralmente por cercas combinadas de 2 líneas energizadas y 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y dividido en 12 potreros cercados con dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, y cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola de Banco, Bracharea, Estrella y Taner, y sembrados en líneas por los linderos del predio de arboles maderables de la especie teca con data que va de 20 a 25 años, es todo.
En este estado, el Juez esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos ARCENO MOLINA VILLASMIL, YILBER JOSE MOLINA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.134.454 y V-19.491.992 respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido el ciudadano ARCENO MOLINA VILLASMIL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.134.454, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Como testigo diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ?
Respuesta: si de hace años
AL SEGUNDO: ¿Como testigo diga, si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha construido con su propio capital las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: que yo sepa si
AL TERCERO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que las bienhechurias fomentadas por el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, tienen un valor igual o superior a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (1.350.000.000) ?
Respuesta: es superior
AL QUINTO: ¿Cómo testigo diga si de forma subjetiva fundamento lo expresado?
Respuesta: porque lo conozco de hace muchos años y es vecino de la zona
Juramentado como ha sido el ciudadano YILBER JOSE MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.491.992 , el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Como testigo diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ?
Respuesta: si claro como no
AL SEGUNDO: ¿Como testigo diga, si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha construido con su propio capital las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si me consta eso es asi
AL TERCERO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si me consta
AL CUARTO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que las bienhechurias fomentadas por el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, tienen un valor igual o superior a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (1.350.000.000) ?
Respuesta: vale mucho mas
AL QUINTO: ¿Cómo testigo diga si de forma subjetiva fundamento lo expresado?
Respuesta: porque soy vecino y tengo tiempo conociéndolo
Es todo. Siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva por este Tribunal)

El 08/02/2018, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 18.425.215, del predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas,. (Pza. 1 folio 16 al 33).
El 16/02/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos (Pza. 1 folio 34 al 35)
El 19/02/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESÚS BRICEÑO esta Instancia Agraria, solicita cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. 1 folios 36).
El 22/02/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESÚS BRICEÑO, consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Pza. 1 folio 37 al 38).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega que es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 66129917RAT0014511 de fecha 25 de julio de 2017, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio desde hace varios años y que desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.177 (Pza. N° 1 folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.177 , al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación favor del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.177 (Pza. 1, Folios 04 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación favor del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.177 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara ante despacho, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
3.1- En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos ARCENO MOLINA VILLASMIL, YILBER JOSE MOLINA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.134.454 y V-19.491.992 respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones:
3.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano ARCENO MOLINA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-- 8.134.454, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Como testigo diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ?
Respuesta: si de hace años
AL SEGUNDO: ¿Como testigo diga, si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha construido con su propio capital las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: que yo sepa si
AL TERCERO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurias enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si
AL CUARTO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que las bienhechurias fomentadas por el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, tienen un valor igual o superior a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (1.350.000.000) ?
Respuesta: es superior
AL QUINTO: ¿Cómo testigo diga si de forma subjetiva fundamento lo expresado?
Respuesta: porque lo conozco de hace muchos años y es vecino de la zona

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el siguiente testigo ciudadano YILBER JOSE MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-19.491.992, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Como testigo diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ?
Respuesta: si claro como no
AL SEGUNDO: ¿Como testigo diga, si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha construido con su propio capital las bienhechurías enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si me consta eso es asi
AL TERCERO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, ha venido poseyendo en forma publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado EL RENACER?
Respuesta: si me consta
AL CUARTO: ¿Cómo testigo diga si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ, tienen un valor igual o superior a MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (1.350.000.000) ?
Respuesta: vale mucho mas
AL QUINTO: ¿Cómo testigo diga si de forma subjetiva fundamento lo expresado?
Respuesta: porque soy vecino y tengo tiempo conociéndolo

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA
El 20/12/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano RUBÉN CECILIO MÁRQUEZ,, solicitando lo siguiente:

“(…)Alega que es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 66129917RAT0014511 de fecha 25 de julio de 2017, dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio desde hace varios años y que desde entonces las ha venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor..(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 02/02/2018, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Agroindustrial NORMA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1.- Una casa para habitación familiar levantada en columnas de concreto armado construida en paredes de bloque frisada, piso de concreto pulido, puertas de hierro y madera y ventanas con sus respectivos protectores, techada en zinc sobre estructura de hierro y madera con un corredor frontal y uno lateral izquierdo levantados en columnas de madera aserrada y concreto armado, techados en zinc sobre estructura de madera y metálica, la casa esta dividida en dos habitaciones un deposito, sala, cocina, comedor y área de servicio en conjunto las dimensiones son de 21x14 mtrs. Un corral-vaquera levantado en columnas de concreto armado y vigas IPN8 con 5 barandas horizontales de HG de 1 ¼ con piso de concreto rustico; la vaquera techada en laminas de acerolit sobre estructura metálica que constituyen un solo conjunto dividida en un aparte una becerrera vaquera coso manga y embarcadero con 5 portones metálicos 3 correderas con dimensiones de 28x12 Mtrs, 2. -un perforación forrada en tubo PVC de 3” sin equipo de succión con profundidad aproximada de 36 MTrs, un tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros de agua, un jagüey forrado en tubo de concreto de 1x1 Mtrs con profundidad aproximada de 10 Mtrs y protegidos por una media pared de bloque frisado que esta ubicado en el corredor lateral izquierdo, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque con piso de concreto rustico dividido en dos ambientes levantado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 3x7 Mtrs que es utilizado para la cría de porcinos. 3.- cuatro lotes de caña de azúcar que es utilizado como forraje para el ganado (vacas de ordeño) con data que va de un mes a ocho meses en una extensión aproximada de 1 has, se observo de igual forma un huerto familiar con árboles frutales tales como, aguacate, greifu, mango, guanábana, naranja, limón, y otros cultivos tales como yuca, plátano, cambures, en uno de los potreros se observo una laguna construida con equipo pesado y con dimensiones aproximada de 25 MTros de diámetro y profundidad 1.50 Mtrs donde convergen varios potreros y sirve de abrevadero al ganado. 4.- equipos y maquinarias que son utilizados para la actividad agroproductiva que se desarrolla en el predio tales como guadañas, motosierra, fumigadoras de espalda, electrobombas, motobombas, planta eléctrica de 1.0 Kva DE 15 HP marca LISTER a gasoil, cortadora de pastos, moledora de granos, y un conjunto de aproximadamente 50 toneles con capacidad de 220 litros que son utilizados para el almacenamiento de alimento concentrado para el ganado, un equipo energizador o distribuidor de electricidad para las cercas marca AKTRONP para 80 Km, una picadora de caña con motor eléctrico y rendimiento de 300 kg/hora. 5.-un lote de ganado vacuno de aproximadamente 54 semovientes entre vacas de ordeño becerros y becerras toros reproductor, novillas y vacas horras. 6.- el predio esta cercado perimetralmente por cercas combinadas de 2 líneas energizadas y 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y dividido en 12 potreros cercados con dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, y cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola de Banco, Bracharea, Estrella y Taner, y sembrados en líneas por los linderos del predio de árboles maderables de la especie teca con data que va de 20 a 25 años, Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs. 72.300.000,00 Bs/ha por lo que el predio denominado “EL RENACER”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs1.357.707.240,00). De igual manera, así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez., asistido por el abogado en ejercicio AVILIO DE JESUS BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.147.277, inscrito en el inpreabogado bajo el № 205.38, 1 las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1.- Una casa para habitación familiar levantada en columnas de concreto armado construida en paredes de bloque frisada, piso de concreto pulido, puertas de hierro y madera y ventanas con sus respectivos protectores, techada en zinc sobre estructura de hierro y madera con un corredor frontal y uno lateral izquierdo levantados en columnas de madera aserrada y concreto armado, techados en zinc sobre estructura de madera y metálica, la casa esta dividida en dos habitaciones un deposito, sala, cocina, comedor y área de servicio en conjunto las dimensiones son de 21x14 mtrs. Un corral-vaquera levantado en columnas de concreto armado y vigas IPN8 con 5 barandas horizontales de HG de 1 ¼ con piso de concreto rustico; la vaquera techada en laminas de acerolit sobre estructura metálica que constituyen un solo conjunto dividida en un aparte una becerrera vaquera coso manga y embarcadero con 5 portones metálicos 3 correderas con dimensiones de 28x12 Mtrs, 2. -un perforación forrada en tubo PVC de 3” sin equipo de succión con profundidad aproximada de 36 MTrs, un tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 1500 litros de agua, un jagüey forrado en tubo de concreto de 1x1 Mtrs con profundidad aproximada de 10 Mtrs y protegidos por una media pared de bloque frisado que esta ubicado en el corredor lateral izquierdo, se observo un modulo levantado en columnas de concreto armado con media pared de bloque con piso de concreto rustico dividido en dos ambientes levantado en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 3x7 Mtrs que es utilizado para la cría de porcinos. 3.- cuatro lotes de caña de azúcar que es utilizado como forraje para el ganado (vacas de ordeño) con data que va de un mes a ocho meses en una extensión aproximada de 1 has, se observo de igual forma un huerto familiar con árboles frutales tales como, aguacate, greifu, mango, guanábana, naranja, limón, y otros cultivos tales como yuca, plátano, cambures, en uno de los potreros se observo una laguna construida con equipo pesado y con dimensiones aproximada de 25 MTros de diámetro y profundidad 1.50 Mtrs donde convergen varios potreros y sirve de abrevadero al ganado. 4.- equipos y maquinarias que son utilizados para la actividad agroproductiva que se desarrolla en el predio tales como guadañas, motosierra, fumigadoras de espalda, electrobombas, motobombas, planta eléctrica de 1.0 Kva DE 15 HP marca LISTER a gasoil, cortadora de pastos, moledora de granos, y un conjunto de aproximadamente 50 toneles con capacidad de 220 litros que son utilizados para el almacenamiento de alimento concentrado para el ganado, un equipo energizador o distribuidor de electricidad para las cercas marca AKTRONP para 80 Km, una picadora de caña con motor eléctrico y rendimiento de 300 kg/hora. 5.-un lote de ganado vacuno de aproximadamente 54 semovientes entre vacas de ordeño becerros y becerras toros reproductor, novillas y vacas horras. 6.- el predio esta cercado perimetralmente por cercas combinadas de 2 líneas energizadas y 3 y 4 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos metros y dividido en 12 potreros cercados con dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 6 y 10 metros, y cubiertos de pastos introducidos de la especie Humidicola de Banco, Bracharea, Estrella y Taner, y sembrados en líneas por los linderos del predio de árboles maderables de la especie teca con data que va de 20 a 25 años. Se estima el valor o la cuantía de las bienhechurías pueden estimarse en Bs72.300.000,00 Bs/ha por lo que el predio denominado “EL RENACER”, tiene un valor en total según el informe de la experto en bolívares de UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs1.357.707.240,00)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano RUBEN CECILIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.224.177, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “EL RENACER”, ubicado en el Sector el 4 Miri Abajo, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión aproximada de DIECIOCHO HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (18 has con 7.788 Mtrs2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de Penetración, SUR: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Teodoro Contreras, y OESTE: terrenos ocupados por Gloria Rodríguez
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes. Líbrese oficio.


























Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho
EL JUEZ

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha (01/03/2018), se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO DÍAZ
Sol. № S-18-0.288
OJCL/FD/LP