REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de Marzo de 2018.
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el día 07/03/2018, por la ciudadana OLGA DEL CARMEN NOGUERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.363.670 asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.891, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en el expediente signado con el número A-0.320-2018 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial en el predio denominado “Agropecuaria Altamira”, ubicado en el sector El Uno Asentamiento Campesino Ticoporo, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Adelmo Guerrero, SUR: Vía Penetración; ESTE: Terrenos ocupados por Jairo Aranda; y OESTE: Vía Penetración, la cual se fija para el día miércoles once (11) de Abril de 2018, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30 a.m.); se acuerda oficiar, a la ingeniero Norma Hernández, a los fines de que funja como práctico en la práctica de la inspección judicial, líbrese oficios. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.