REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 19 de Marzo de 2018.
207º y 158º

EXPEDIENTE №: A-0-283-17

PARTE DEMANDANTE: MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.238.539

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL BONILLA CONTRERAS y YUDEISY OVIEDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.362.047 y V-17.553.321 respectivamente, inscritos en los inpreabogados bajo los № 152.418 y 152.420 en su orden.

PARTES CO-DEMANDADAS: MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.208.994 y V-10.111.598 respectivamente.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DAÑOS.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

ANTECEDENTES

El 25/10/2017, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionado por La ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.539. (Pza. Nº 1, folios 01 al 23).
El 27/10/2017, por medio de auto de este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº A-0.283-17, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. Nº 1, folio 24).
El 02/11/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la demanda por Acción Posesoria por Perturbación y Daños, y se ordeno la citación de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda. (Pza. Nº 01, folio 25)
El 10/11/2017, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio MIGUEL BONILLA CONTRERAS, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA consigna poder especial y emolumentos para las compulsas. (Pza. Nº 01, folio 26 al 30)
El 09/02/2018, se libro compulsas de citación a la parte demandada (folios 32 al 33, pza)
El 19/02/2018, mediante diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber hecho entrega las boletas de citación librada a las partes demandadas. (Pza. Nº 01, folio 34 al 37)
El 28/02/2018, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio MIGUEL BONILLA CONTRERAS, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA consigna Acto Conciliatorio de Partición Amistosa y Adjudicación de Bienes de la Comunidad Hereditaria. (Pza. Nº 01, folio 38 al 49)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE EN SU ESCRITO LIBELAR

La parte actora en su escrito alega que es productora agropecuaria y poseedora legítima del fundo “LA HERNANDEÑA”, y ha tenido posesión de forma pacífica, pública, inequívoca, como consta en documento autenticado, anotado bajo el № 06, Tomo 69, Folios 10 al 12, por la Notaría Pública de Socopó, de fecha 09/12/2005, conjuntamente con su concubino MAXIMINO HERNANDEZ BOLAÑOS, quien muere en fecha 31/07/2016, dicha parcela posee once hectáreas (11has), ubicado en el Sector El 07, de la Reserva Forestal Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
Manifiesta que la grave situación la ha sostenido la ciudadana MARIA MIREYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.208.994, conjuntamente con su concubino REINALDO CARDENAS, están ocasionando en su contra sufrimiento que perturba, privacidad personal por estar habitando sin su consentimiento en su propia casa de habitación, hasta la pretensión de quererla despojar de manera fraudulenta de su patrimonio fomentado. Durante su convivencia con el ciudadano MAXIMO HERNANDEZ BOLAÑOS, después de varios años de iniciada su relación, tuvo conocimiento que era casado y que su pareja nunca se divorcio y con quien estuvo casado tuvo una supuesta hija de nombre MARIA MIREYA HERNANDEZ, quien hace presencia sin su consentimiento en su casa después que su pareja fallece, y lo hace junto con un hombre que dice ser su marido, por lo que exige el debido respeto y que se retire de su casa y haga los tramites de ley correspondiente ante las instancias necesarias par que luego exija el derecho que dice tener sobre los bienes que dejo su concubino, pero que hasta tanto no demuestre ese legítimo derecho que dice tener, no ocupe, no haga uso, no se apodere ni haga provecho de absolutamente nada del patrimonio, es decir, que no perturbe ni violente con su conducta, abusando de su trato altanero y grosero, queriendo tener dominio de todos los enseres para dar por perdidos algunos implementos y bienes que son propios de la parcela, actuando con trato humillante, vejatorio, acoso y hostigamiento, amenazas e intimidación perjudicando su autoestima y estabilidad emocional, causando depresión como ya lo demuestra un chequeo medico psicológico.
De igual forma alega la parte demandante que en el predio ocupado y trabajado de manera ininterrumpida, pública, pacifica y no equivoca por ella, continuamente se ha fomentado un conjunto de mejoras en dichas extensiones de terreno. Por último solicitan que previo el examen de los recaudos que anexaron, se sirva homologar, declarar procedente en derecho y con lugar la demanda de desocupación por disposición y aprovechamiento ilegal y uso abusivo tanto de lo que hoy es patrimonio personal y concubinario que deriva del trabajo, constancia, dedicación y posesión legítima y en consecuencia de una relación y de lo que causa el fallecimiento del ciudadano MAXIMO HERNANDEZ BOLAÑOS, plenamente identificado.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.- Copias simples de documento de identificación de los ciudadanos MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA y MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.238.539 y V-3.448.649, respectivamente (folios 04 al 05)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de documentos de identificación de los ciudadanos MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA y MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.238.539 y V-3.448.649, respectivamente, que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa la solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple Registro de defunción, del ciudadano MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.649, emitido por el Registro Civil Municipal Antonio José de Sucre, del estado Barinas, Acta N° 156, de fecha 15/09/2016, marcado con la letra “A” (folios 06 al 07)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple Registro de defunción, del ciudadano MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.649, emitido por el Registro Civil Municipal Antonio José de Sucre del estado Barinas, Acta N° 156, de fecha 15/09/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de Constancia de Unión Concubinaria de los ciudadanos MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS y MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.448.649 y V-9.238.539 respectivamente, emitido por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 07/10/2005, marcado con la letra “B” (folio 08)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Constancia de Unión Concubinaria de los ciudadanos MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS y MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.448.649 y V-9.238.539 respectivamente, emitido por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 07/10/2005, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple Constancia de documento de Declaración de posesión de los ciudadanos MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS y MARIA FUFINA CONTRERAS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.448.649 y V-9.238.539, autenticado anotado bajo el N° 06, Tomo 69, llevados ante los Libros de la Notaria Publica del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, de fecha 09/12/2005, marcado con la letra “C” (folio 09 al 10)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple Registro de defunción, del ciudadano MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.448.649, emitido por el Registro Civil Municipal Antonio José de Sucre, Acta N° 156, de fecha 15/09/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copias fotostática simples de documento de Certificación de Registro Tributario de Tierras a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, RIF-092385392 de fecha 26/03/2007, marcado con la letra “D” (folio 11)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de Certificación de Registro Tributario de Tierras a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, RIF V-092385392 de fecha 26/03/2007, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico de la finca La Hernandeña, emitida a favor de los ciudadanos MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, y MARIA FUFINA CONTRERAS AYALA, levantado por el Topógrafo Luz M Contreras, marcado con la letra “E” (Folios 12)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico de la finca La Hernandeña, emitida a favor de los ciudadanos MAXIMIANO HERNANADEZ BOLAÑOS, y MARIA FUFINA CONTRERAS AYALA, levantado por el Topógrafo Luz M Contreras, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia fotostática simple de Informe Técnico y Censo Ganadero de la inspección realizada en el predio La Hernandeña, emitido por la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Sub-Inspectoría de Llano de Socopó, de fecha 07/09/2016, marcado con la letra “F” (Folios 13 al 16)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Informe Técnico y Censo Ganadero de la inspección realizada en el predio La Hernandeña, emitido por la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Sub-Inspectoría de Llano de Socopó, de fecha 07/09/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

8.- Copia fotostática simple de denuncias plasmadas en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de fecha 12/09/2016, 22/09/2017, marcado con la letra “G” (Folios 17 al 19)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de denuncias plasmadas en la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de fecha 12/09/2016, 22/09/2017, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Copia fotostática simple de boleta de notificación a la ciudadana MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO, emitida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, de fecha 12/09/2016, 23/09/2016, marcada con la letra “H” (Folios 20 al 21)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de boleta de notificación a la ciudadana MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO, emitida por la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, de fecha 12/09/2016, 23/09/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.- Copias fotostática simple de Carta Aval a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-9.238.539, emitida por el Concejo Comunal Luchadores de la Llovizna, de fecha 07/10/2016, (folios 22)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de de Carta Aval a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-9.238.539, emitida por el Concejo Comunal Luchadores de la Llovizna, de fecha 07/10/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.- Copias fotostática simple de Constancia de Residencia a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-9.238.539, emitida por el Concejo Comunal Luchadores de la Llovizna, de fecha 16/08/2016, (folios 23)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple Constancia de Residencia a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-9.238.539, emitida por el Concejo Comunal Luchadores de la Llovizna, de fecha 16/08/2016, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia fotostática simple de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, emitido por el SENIAT del ciudadano HERNANDEZ BOLAÑOS MAXIMIANO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-3.448.649. (folio 44)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones, emitido por el SENIAT del ciudadano HERNANDEZ BOLAÑOS MAXIMIANO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.649, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

13.- Copia fotostática simple de levantamiento Topográfico y Acta de Mensura del fundo La Hernandeña, emitida a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, levantado por el Topógrafo Iván Rivera, (Folios 45 al 49)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento Topográfico y Acta de Mensura del fundo La Hernandeña, emitida a favor de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, levantado por el Topógrafo Iván Rivera, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoara MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.238.539, asistida por los abogados en ejercicio MIGUEL BONILLA CONTRERAS y YUDEISY OVIEDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.362.047 y V-17.553.321 respectivamente, inscritos en los inpreabogados bajo los № 152.418 y 152.420 en su orden, contentiva de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION Y DAÑOS, en contra de los ciudadanos MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.208.994 y V-10.111.598 respectivamente, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene en para los actos perturbatorios, las amenazas, ejercidos supuestamente por los ciudadanos MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO CARDENAS, plenamente identificados, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos incoara MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.238.539, como parte accionante y los ciudadanos MARIA MIREYA HERNANDEZ y REINALDO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.208.994 y V-10.111.598 respectivamente, como co-demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

CONSIDERACIONES DE DERECHOS Y HECHOS PARA DECIDIR

La composición procesal es una forma anormal de finalizar o terminar el proceso. La forma normal de terminación de todo juicio es la sentencia, pues a través de ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la ley. Existen otras formas que pueden denominarse anormales para la terminación del proceso, que no es por medio de la sentencia, sino mediante las llamadas figuras de composición procesal, y de donde juega un papel preeminente la voluntad de las partes.
El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y lo cual implica renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora. Conlleva la aceptación de todos los pedimentos que formula la parte actora, puede darse en cualquier estado o grado de la causa, siendo requisito la homologación por parte del Juez, considerándose dicho acto irrevocable aun antes de la declaratoria por el Tribunal.
En materia de costas en el convenimiento, el Art. 282 expresa que quien convenga en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad las pagará igualmente, salvo pacto en contrario.
Visto el convenimiento, presentada el 28/02/2018 por el abogado en ejercicio MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.362.047, inscrito en el inpreabogado bajo el № 152.418, apoderado judicial de la ciudadana MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.238.539, parte accionante en la presente causa, y por la otra, la ciudadana MARIA MIREYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.208.994, parte demandada en el presente expediente; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ACERVO HEREDITARIO A ADJUDICAR:

PRIMERO: Un predio constante de 11 has con 4.640 metros cuadrados, ubicados en el Sector Caño Tragaperras, entre los tramos correspondientes del 6 y 7 de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, el cual ha venido fomentando por más de 20 años a la presente fecha, es decir como fundadores, conjuntamente y como concubinos MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA y MAXIMINO HERNANDEZ BOLAÑOS, como consta en documento autenticado por Ante AL Notaria Publica de Socopó bajo el N° 06, Tomo 69, Folios del 11 al 12, de fecha 09 de diciembre del año 2005, y cuyos linderos son los siguientes: por el Norte: Colinda con mejoras de Amadeo Zambrano, por el SUR: Colinda con mejoras de Gabriel Vivas, por el ESTE: Con mejoras de Ramón Contreras y por el OESTE: Colinda con la carretera Principal Vía el 20.
SEGUNDO: un rebaño de 58 semovientes de la especie bovinos de diferentes edades, razas y sexo y doble propósito, es decir, carne y leche.
TERCERO: Una plantación de aproximadamente 550 Árboles maderables de la Especie Teca, diseminadas en 0,3.753 M/Ha.

1) LAS PARTES HICIERON LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES, CONFORME SE EVIDENCIA DEL CONVENIMIENTO:
PRIMERA ADJUDICIACION: Para pagar la cuota hereditaria a la heredera MARÍA RUFINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.238.539, como concubina del causante; se determina en propiedad y se adjudica la cuota como parte hereditaria A) Pertenece el 25% de los derechos sobre un predio constante del Área General de 11 Has. 4.640 metros cuadrados, ubicados en el Sector Caño Tragaperras, ubicado entre los tramos correspondientes del 6 y 7 de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó bajo el N° 06, Tomo: 69, Folios del 11 al 12, de fecha 09 de diciembre del año 2005 y cuyos LINDEROS y Área GENERALES son los siguientes: por el Norte: Colinda con mejoras de Amadeo Zambrano; Sur: Colinda con mejoras de Gabriel Vivas; Este: Con mejoras de Ramón Contreras; y Oeste: Colinda con la Carretera Principal Vía el 20. Y es así como tacha y concreta el levantamiento Topográfico que se anexa al presente, desglosando y concretando igualmente con su respectivo Levantamiento Topográfico el 25% en referencia, de la siguiente manera: LINDEROS y ÁREA ESPECIFICA, por el Norte: Colinda con mejoras de María Mireya Hernández, por el Sur: Colinda con mejoras de Gabriel Vivas, por el Este: Con mejoras de María Mireya Hernández y por el Oeste: Colinda con la Carretera Principal Vía Agrícola, lo que totaliza u Área de 3 Hectáreas, que se desglosa del total descrito en el numeral Primero del presente acuerdo, Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el Fisco Nacional, en la cantidad de 150.000.000,00 Bs por Hectárea, equilibrando una con otra a fin o que corresponda, lo que da como resultado un valor de 450 millones de bolívares el lote correspondiente. B) Hemos convenido adjudicarnos en partes iguales, es decir, dividir los derechos sobre el rebaño de 58 semovientes de la especie bovinos de diferentes edades, razas y sexo y de doble propósito, es decir, carne y leche; lo que totalizando la cantidad, Pertenece el 50% para cada heredera, es decir, 29 semovientes repartidos entre las diferentes edades, razas y sexo y de doble propósito, es decir carne y leche; descrito en el numeral segundo del presente acuerdo. Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el Fisco Nacional, en la cantidad de 8.000.000,00 Bs por cada semoviente equilibrado uno con otro a fin o que corresponda, estimando un valor de 232 millones de bolívares el lote correspondiente. C).- Hemos convenido adjudicarnos en partes iguales, es decir, dividir los derechos sobre Una plantación de aproximadamente 550 Árboles maderables de la especie Teca, diseminadas en 0.3.753 M/Has; área de plantación levantada que hace parte de la extensión o área general de la parcela descrita con anterioridad, lo que totalizando la cantidad, Pertenece el 50% para cada heredera, es decir, 0,18675 metros, equivalente así mismo en igual numero de árboles plantados. Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el fisco nacional en la cantidad de (56.025.000,00 Bs) a fin o que corresponde estimando un valor de 250 millones de bolívares la hectárea con plantación.
2) SEGUNDA ADJUDICACION: para pagar la cuota hereditaria a la heredera María Mireya Hernández, ya identificada con anterioridad como concubina del causante; se determina en propiedad y se adjudica la cuota parte hereditaria. A) Pertenece el 25% de los derechos sobre un predio constante del Área General de 11 Has. 4.640 metros cuadrados, ubicados en el Sector Caño Tragaperras, ubicada entre los tramos correspondientes del 6 y 7 de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó bajo el N° 06, Tomo: 69, Folios del 11 al 12, de fecha 09 de diciembre del año 2005 y cuyos LINDEROS y Área GENERALES son los siguientes: por el Norte: Colinda con mejoras de Amadeo Zambrano, por el Sur: Colinda con mejoras de Gabriel Vivas, por el Este: Con mejoras de Ramón Contreras y por el Oeste: Colinda con la Carretera Principal Vía el 20. Y es así como tacha y concreta el levantamiento Topográfico que se anexa al presente, desglosando y concretando igualmente con su respectivo Levantamiento Topográfico el 25% en referencia, de la siguiente manera: LINDEROS y ÁREA ESPECIFICA, por el Norte: Colinda con mejoras de María Mireya Hernández, por el Sur: Colinda con mejoras de Gabriel Vivas, por el Este: Con mejoras de María Mireya Hernández y por el Oeste: Colinda con la Carretera Principal Vía Agrícola, lo que totaliza u Área de 3 Hectáreas, que se desglosa del total descrito en el numeral Primero del presente acuerdo, Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el Fisco Nacional, en la cantidad de 150.000.000,00 Bs por Hectárea, equilibrando una con otra a fin o que corresponda, lo que da como resultado un valor de 450 millones de bolívares el lote correspondiente. B) Hemos convenido adjudicarnos en partes iguales, es decir, dividir los derechos sobre el rebaño de 58 semovientes de la especie bovinos de diferentes edades, razas y sexo y de doble propósito, es decir, carne y leche; lo que totalizando la cantidad, Pertenece el 50% para cada heredera, es decir, 29 semovientes repartidos entre las diferentes edades, razas y sexo y de doble propósito, es decir carne y leche; descrito en el numeral segundo del presente acuerdo. Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el Fisco Nacional, en la cantidad de 8.000.000,00 Bs por cada semoviente equilibrado uno con otro a fin o que corresponda, estimando un valor de 232 millones de bolívares el lote correspondiente. C) Hemos convenido adjudicarnos en partes iguales, es decir, dividir los derechos sobre Una plantación de aproximadamente 550 Árboles maderables de la especie Teca, diseminadas en 0.3.753 M/Has; área de plantación levantada que hace parte de la extensión o área general de la parcela descrita con anterioridad, lo que totalizando la cantidad, Pertenece el 50% para cada heredera, es decir, 0,18675 metros, equivalente así mismo en igual numero de árboles plantados. Se estima el valor según monto en proceso de declaración por ante el fisco nacional en la cantidad de (56.025.000,00 Bs) a fin o que corresponde estimando un valor de 250 millones de bolívares la hectárea con plantación.
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través del presente convenimiento se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente el convenimiento celebrado. Y ASÍ SE DECIDE.

HOMOLOGACION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA la adjudicación amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por las ciudadanas MARIA RUFINA CONTRERAS AYALA y MARÍA MIREYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.238.539 y 12.208.994, respectivamente. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ

EL SECRETARIO
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ