REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de marzo de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.295

PARTE SOLICITANTE: JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.395.008

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.204.558, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.428

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentiva de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.395.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.428.

ANTECEDENTES

El 17/01/2018 se recibió en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO que incoare al ciudadana JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.395.008. (Pza. N° 1 folio 01 al 02)
El 12/01/2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, mediante auto procedió a realizar el sorteo de la causa y correspondió Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas (Pza. N° 1 Folio 03)
El 22/01/2018, mediante sentencia el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, distribuye la presente solicitud correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Pza. N° 1 folio 04 al 05).
El 30/01/2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas, mediante auto declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 22/02/2018 y acuerda remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (Pza. N° 1 folio 07)
El 30/01/2018, El Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibe mediante oficio N° 19 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción del estado Barinas (Pza. N° 1 folio 08)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte accionante en su escrito solicita que el Tribunal ordene la comparecencia de la ciudadana SILVA ESPERANZA APONE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.186.421, domiciliada en la urbanización Santo Domingo, Calle 6 con Avenida 11 Casa #9-14, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, para que reconozca como de su puño y letra la firma estampada, así como el reconocimiento y contenido del contrato privado celebrado en fecha 10/01/2018.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 22/01/2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa desde el folio cuatro (04) al folio cinco (05) de la presente solicitud, se declaró incompetente indicando que:
“(…) PRIMERO: Se declara la IMCOMPETENCIA de ese tribunal para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado, en razón de la materia de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 03 de la resolución N°2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 y resolución N° 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas dictadas por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte solicitante, expresamente solicita que el Tribunal realice la citación a la ciudadana SILVA ESPERANZA APONE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.186.421.
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.395.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.428, y en tal sentido, observa lo siguiente:
En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“(…) Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucradas las ciudadanas JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA y SILVIA ESPERANZA APONTE, y se solicita el reconocimiento de un documento que versa sobre un predio rustico, es decir, con vocación agrícola, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN LÓPEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-20.395.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN DUVALIER BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.428, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,

Abg. Fernando Díaz
Sol. № S-18-0.295
OJCL/FD/Lp.-