REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de Marzo de 2018
207° y 158º


EXPEDIENTE №: A-0.300-17

PARTE SOLICITANTE: GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.974.298.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.974.298, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, constante de aproximadamente CIENTO CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Cruz José Gonzáles, SUR: Mata de los Pinos y Mejoras de Carlos Tolosa; ESTE: Mejoras de Ramón Mantilla; y OESTE: Mejoras de José Briceño, Fredy Contreras, José Peñaloza, Pablo Toro y Río Santa Bárbara. Asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.121.

ANTECEDENTES

El 27/11/2017, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano: GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.974.298, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.121, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 04/12/2017. (Folios 01 al 11 Pza. 1)
El 07/12/2017, el Tribunal admite la solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano: GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.974.298. (Folios 12 Pza. 1).
El 16/01/2018, el Tribunal fija la práctica de inspección judicial para el Martes 06/02/2018, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), para trasladarse al predio denominado “LA MIGAJA”, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y ordena librar oficios a los diferentes organismo para el traslado, y constitución de esta instancia agraria, objeto de la presente solicitud. (Folios 13 al 16 Pza. 1).
El 06/02/2018, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio LA MIGAJA”, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como practico en la práctica de la Inspección Judicial, levantándose acta de inspección judicial del tenor siguiente:

Omissis…” En el día de hoy Martes seis (06) de Febrero de 2018, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 16/01/2018, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.298, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.121; habilitando el tiempo necesario se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc abg LUISIBETH PARTIDAS, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado “LA MIGAJA”, constante de aproximadamente CIENTO CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Cruz José Gonzáles, SUR: Mata de los Pinos y Mejoras de Carlos Tolosa; ESTE: Mejoras de Ramón Mantilla; y OESTE: Mejoras de José Briceño, Fredy Contreras, José Peñaloza, Pablo Toro y Río Santa Bárbara, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto de los GERSON ANTONIO SÁNCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.757, en representación del ciudadano GERSON JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.298, según poder de fecha 18 de junio del 2002 quedando inserto bajo en N° 86 tomo 100 folio 199 al 200 de los Libros de autenticación llevados por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.121, parte solicitante en el presente asunto. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de seis (06) días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX30. A quienes esta Instancia Agraria notifico de su misión. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 264303 y N: 864559, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA MIGAJA”, constante de aproximadamente CIENTO CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Cruz José Gonzáles, SUR: Mata de los Pinos y Mejoras de Carlos Tolosa; ESTE: Mejoras de Ramón Mantilla; y OESTE: Mejoras de José Briceño, Fredy Contreras, José Peñaloza, Pablo Toro y Río Santa Bárbara.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo una vivienda principal con dimensiones de 35x22 mts, levantada sobre estructura de concreto armado, piso de concreto pulido, con una parte revestido en cerámica (terracota), cubierta principal de machihembrado y acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, distribuidas en tres habitaciones, tres baños internos, sala, cocina, comedor, puertas internas de madera, un pasillo de distribución construido sobre estructura de concreto armado, piso de cemento revestido en terracota, techo machihembrado sobre estructura de hierro, y el segundo aparte de la casa principal construida en bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido techado en acerolit sobre estructura metálica, con dos habitaciones, un comedor, una cocina, un corredor, puertas y ventanas de hierro, techado en acerolit sobre estructura metálica, anexo a este una construcción de 5X5 mts construida en base de concreto armado, puertas y ventanas de hierro, piso de concreto revestido en terracota que sirve de oficina techado a dos aguas, dos estanques construidos a nivel de piso en concreto armado, uno con dimensiones de 10x5x2,40 MTS, y el otro de 5.5x2x1 MTS revestido en cerámica que sirve de piscina, situadas en el área de esparcimiento y recreación, anexo a este se observo un caney construido en base de concreto armado, piso de concreto revestido en terracota, techo de acerolit sobre estructura metálica, con dimensiones de 16X10 mts, con un anexo con dimensiones de 8X6 construido en base de concreto armado, revestido en terracota, con una cocina conformada por una estufa y al lado este de esta dos salas de baño construidas con piso de cemento, paredes de bloque frisado e internamente con cerámicas, techado en acerolit sobre estructura metálica, con puertas metálicas. Se observo una construcción levantada en columnas de hierro de 10X10 cmts y estructura del techo conformado por perfiles Hg de 10X3 cmts, con dimensiones de 10X12 MTS. Siguiendo con el recorrido se observo que todas estas construcciones están cercadas perimetralmente en alfajol con su respectivo coronamiento. Continuando el recorrido se pudo constatar un tanque aéreo levantado en columnas de concreto armado con capacidad de 26.000 litros y en el modulo que conforma dicha construcción conformado por dos salas de baño que son usadas por los trabajadores del predio, una electrobomba marca mardal de 2hp de 2X2´´ que bombea el agua desde el tanque anteriormente señalado a la casa principal, sus instalaciones, la vaquera, y la sala de ordeño, siguiendo con el recorrido se observo un galpón construido sobre columnas hg de 10X10, media pared de bloque techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en 4 módulos que sirve para deposito de abonos y de caballeriza con dimensiones de 8X2,5 mts, un modulo construido en base de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro que sirve de dormitorio para los trabajadores.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se observo en la coordenada E264080 y N 863886, la rotura de aproximadamente 8 mtros de los alambres púas de este lindero donde manifestó el solicitante que presume que por este sitio fue extraído en la noche de ayer una vaca de ordeño F1, argumentando además que en lo que va desde el mes de diciembre de 2017 hasta el día de hoy le han hurtado 7 vacas de ordeño
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo una tanque auto transportable de 1 eje con capacidad para 1500 litros de almacenaje de combustible, una segadora de un cuerpo de tiro de 240 metros sin marca, un arado de 3 discos de levante hidráulico sin marca, un tractor de oruga marca Caterpillar serie D6D, una perforación con profundidad aproximada de 60 mts forrada con tuberías de 8 pulgadas con equipo de succión conformado por una electrobomba sumergible de 3 pulgadas y de 6 hp, un tanque plástico levantado sobre base de concreto armado con capacidad para 5000 litros que es usado para almacenamiento de melaza,
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se observó un galpón abierto, techado en acerolit, sobre estructura metálica y levantado en columnas de Hg, piso de tierra, con dimensiones de 10X7 mts donde se observó los siguientes equipos y maquinaria:, un tanque fumigadora con capacidad para 1000 litros marca jacto de 10 boquillas auto transportable, una rastra de 18 discos de dos cuerpos marca rotagro, un tractor marca Ford 600, 3 zorras de 1 eje cada una con capacidad de 3000 kilos, dos tractores marca New Holland 7610 doble tracción, una cortadora transportadora de pastos marca Premium, una maquina embutidora de ensilaje marca menta propulsada por el toma fuerza del tractor, una sembradora-abonadora de 6 chorros, levante hidráulico marca vence-tudo, 2 asperjadoras marca jacto con capacidad cada una de 400 litros, brazos extendibles hasta 8 metros, una boleadora de abono con capacidad para 400 kilos marca Jan, un rastrillo marca Haybob para ensilar de 2 cuerpos de levante hidráulico, una maquina marca stabra empacadora de heno, ocho chorizos de ensilaje o almacenamiento de forraje para la nutrición que contienen un estimado de 400 toneladas que servirá para alimento de vacas lecheras durante la temporada seca,
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo un corral construido en columnas de tubo HG redondo de 3 pulgadas y 6 correas horizontales de HG de 2 pulgadas con 10 portones metálicos, consta de ochos apartes, coso, manga y embarcadero, con dimensiones de 60x20 mts, se observo una vaquera levantada en estructura de concreto armado, piso de cemento rustico, parcialmente con cerramiento de madera aserrada y cubierta de acerolit sobre estructura metálica, dividida sala de ordeño y becerrera y un ordeño mecánico compuesto de 8 puestos con su respectiva bomba de vacío, dos tanques de enfriamiento construidos en laminas de acero inoxidable con sus respectivos equipos de refrigeración, el primero de ellos con capacidad de 1800 litros y el segundo con capacidad de 800 litros, un generador de corriente con motor mecánico marca Lister con capacidad de generación de 37.5 Kwa, un modulo aéreo levantado en bases de tubo cuadrado 10x10, con cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto rustico tipo placa, puertas de hierro, techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en dos ambientes, con dimensiones de 7x2.5 que sirve de depósito de alimentos concentrados para las vacas de ordeño.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que durante este recorrido y en el corral del predio se observaron cinco lotes de ganados conformados por vacas de ordeño, vacas escoteras, novillas, toros reproductores en un número aproximado de: 175, la mayoría de ellas son vacas de ordeño F1 y aproximadamente 10 equinos, los cuales están marcados con el siguiente hierro quemador cuyas figuras son las siguientes:
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se observo un terraplén construido con calzada de 6 metros levantado con arrime y engranzonado con altura promedio de 1.5 metros que tiene una longitud aproximada de 1700 metros, con un paso de alcantarilla construida en tubos de concreto y cabezales de concreto armado, durante el recorrido se observaron dos tanques australianos de agua con capacidad de 3000 litros cada uno y 6 tanques de concreto armado con capacidad cada uno de 5000 litros.
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia que en el predio laboran 8 obreros fijos y un encargado general, aproximadamente 6 obreros eventuales incluyendo personal técnico, un Ingeniero en producción animal, dos cocineras, y de los fijos dos son operadores, dos ordeñadores, y el resto desarrolla labores diversas.
AL DECIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en el punto de coordenadas E: 266156 y N: 865667, se observo en la fundación llamada EL TORMENTO una casa de habitación construida en base de concreto armado, paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, ventanas y puertas de hierro, techos de acerolit sobre estructura metálica de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, anexo a esta un ambiente que sirve de depósito construido con bloque de concreto frisado, piso rustico, techo de acerolit, portón frontal de 3X3 mts, que sirve de depósito con dimensiones de 20X18 mts, un baño interno y dos externos, un banco de transformación de 15 KVa, un tanque elevado sobre estructura metálica de PVC con capacidad de 800 litros, un un sistema de tratamiento de las aguas servidas de la cochinera conformadas por una serie de tanquillas de concreto armado de sedimentación, dos lagunas una de aireación con dimensiones de 45x10 mts aproximadamente y otra de oxidación de 35x12 mts aproximadamente, siguiendo con el recorrido un galpón construido en media pared de bloque de concreto frisado, columnas Ipn 10, piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura metálica, con dimensiones de 18x70 mts dividido en 16 módulos para la cría de porcinos donde se observó una piara conformada por 63 porcinos entre hembras paridoras, lechones y reproductor, una perforación forrada en tubería de hg de 2 pulgadas con profundidad aproximada de 15 metros y equipo de succión conformado por una electrobomba de 5 hp marca BOMBAGUA, un tanque elevado sobre base de estructura de concreto armado, construido en concreto armado con capacidad para 30.000 litros de agua que conduce el agua a través de mangueras para los diferentes tanques que se encuentran en los potreros, siguiendo con el recorrido se observo un área cercada de aproximadamente 600 MTr2 con cerramiento de malla gallinera y laminas de polietileno y dentro de este un rancho levantado en vara en tierra con techo de zinc sobre estructura de madera donde se observaron aproximadamente 100 gallinas ponedoras y siguiendo con el recorrido en la coordenada E:266126 y N:865586 se observo una plantación de yuca, plátano y auyama en un área aproximada de 1 has y con data que va de tres meses a seis meses, y dentro de los potreros se observaron dos comederos metálicos para silos, cuatro de concreto armado en los diferentes potreros.
AL DECIMO PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que en el punto de coordenadas E:266083 y N:865211 se observo una plantación de teca (tectona grandis) y un pequeño lote de melina en uno de los bordes, en un área aproximada de 2 has, con una data de 8 años, durante el recorrido se pudo verificar que existen en los potreros árboles de la especie: Saman, Mata Ratón, Murciélago, Flor Amarillo, Cedro, Mata Palo, Cordoncillo, Palma Real, Camoruco, Vara María, Higuerón, Ceiba y otros, y árboles frutales tales como Graifú, Naranja, Mamon, Anon, Tamarindo, durante el recorrido se observo que los potreros del predio están cubiertos de pastos introducidos de la especie: Humidicola, Bracharia de Banco, Brizantha, Mulato, Estrella, Tanner y nativos en una proporción mínima de la especie de pasto Chiriguera, de igual manera se pudo observar que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales conformado por cuatro y cinco líneas de alambre de púa y en alguno sitios con setos vivos de limoncillo y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 45 potreros con dimensiones y superficies variable, cercados con dos líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros, durante el recorrido se observaron 6 lagunas construida con equipo pesado en diferentes potreros que sirve de abrevadero al ganado. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a resolver los particulares solicitados: En cuanto a los particulares solicitados todos ellos fueron resueltos en el extenso del acta de inspección,
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ELBANO REVEROL BRICEÑO y concedida como fue expuso: Ciudadano Juez en el día de hoy donde usted conjuntamente con el practico designado JOSE DOMINGO DUQUE pudo constatar las excelentes condiciones tanto de la infraestructura, de los pastos, y sobre todo del ganado de ordeño, sin lugar a dudas estamos en presencia en un predio con alto rendimiento de productividad donde existe un promedio de 950 litros de leche al día, pero se da el caso ciudadano Juez que en los último meses se ha desatado un conjunto de perturbaciones en el predio que va desde hurtos menores de equipos hasta el hurto de vacas en plena producción de leche mas las amenazas por desconocidos que transitan dentro del predio dejando portones abiertos roturas de cercas, que dificultan el buen manejo productivo que desarrolla el predio denominado LA MIGAJA, motivo por el cual le solicito muy respetosamente dicte la medida de protección de producción agroalimentaria para así de esta forma seguir desarrollando la alta agroproductividad del mismo y seguir contribuyendo con la seguridad alimentaria del país, consigno en este acto copia simple de poder especial que le confiere el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ al ciudadano GERSON ANTONIO SANCHEZ GARCIA anteriormente identificado, análisis fisicoquímicos de aguas del fundo la migaja y del predio colindante con la fundación EL TORMENTO. Es todo
Siendo las tres de la tarde (3:00 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de este Tribunal). (Folios 17 al 23 Pza. 1).

El 19/02/2018, se recibió informe presentado por el ingeniero forestal José Domingo Duque, sobre la Inspección Judicial realizada al predio denominado “La Migaja”, ubicada en el sector La Galera vía la Lucha Paiva, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas. (Folios 30 al 58 Pza. 1).




ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito expone, que desde hace más de diez años (10) han venido poseyendo y fomentando un lote de terreno de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has 8402mts2), aproximadamente han venido realizando los diferentes tramites legales para obtener la posesión y adjudicación del fundo denominado “LA MIGAJA”, desde muy joven ha venido realizando las labores del campo ha tomado como actividad principal como persona y como familia, desde que nació se ha visto comprometido con el trabajo de las tierras para lograr el sustento y mantenimiento de él y el de su familia, durante muchos años han ido poco a poco y con todo el esfuerzo del mismo han cultivado las tierras en cuestión hoy día tiene sembrado, pasto artificial, maíz, en un área aproximad a de tres hectáreas (3 has), de igual manera tienen cría y ceba de cerdos, vacas para la producción de leche, dos (02) lagunas, de oxidación, corrales, vaquera casa para habitación, así como algunos otros tipos de siembra y animales de corral y cumpliendo con la función social de la propiedad agraria del uso racional de la s tierras y los recursos naturales, asegurando la biodiversidad genética de la flora y la fauna silvestre, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria d la presente y futuras generaciones la misma cuenta con una producción sustentable, siendo el predio el 100% productivo y lo que se produce satisface las necesidades del mercado nacional y regional, es decir que la leche que se produce en el predio una parte va a la pasteurizadora (NESTLE) y la otra se arrima a al agroindustria del gobierno nacional (EL ALBA). La razón de la solicitud de la medida cautelar de protección agro alimentaria, consiste en evitar que terceros ajenos, que perturben o interrumpan la actividad agro-productiva que se realiza en la unidad de producción ya que ha venido siendo perturbado por gente inescrupulosa que se introduce a los predios de la finca con el fin de pescar en el río Santa Bárbara el cual atraviesa los predios de la finca dichos individuos no conforme con pescar en el río pican los alambres que dividen los potreros de la fincan y las vacas de ordeño que allí pastan se salen de sus potreros y comienzan a caminar abandonando los predios de la finca, y de esta manera ocasionan la baja en la producción de leche ya que los semovientes al comenzar a caminar dejan de pastar y como consecuencia bajan la producción de leche. Cabe destacar ciudadano Juez que las múltiples salidas del ganado se me han desaparecido tres vacas de ordeño. Es el caso ciudadano Juez que la gente que transita por el terraplén interno que tiene en los predios en varias oportunidades han intentado perturbar la paz de la posesión y producción, ya que no les basta con introducirse a los predios a pescar en el río sino que también pican los alambres de los potreros para que el ganado salga a caminar y ha sido esta la forma para que se hayan perdido varios animales, la actuación de esta gente inescrupulosa perjudica la producción del ganado lechero, situación esta que perturba la propiedad, ósea el predio rural denominado “LA MIGAJA”.
PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de documento de contrato de arrendamiento entre la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-g12.974.298, sobre un lote de terreno de (104 has con 8402m2), debidamente autenticadas por ante el Registro Publico del Municipio Pedraza del estado Barinas, Bajo el N° 01, Folios 01 al 07, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 01/11/1938, marcado co la letra “A” (Folios 07).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento de contrato de arrendamiento entre la alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-g12.974.298, sobre un lote de terreno de (104 has con 8402m2), debidamente autenticadas por ante el Registro Publico del Municipio Pedraza del estado Barinas, Bajo el N° 01, Folios 01 al 07, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 01/11/1938, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de documento de plano topográfico y planilla de inscripción castatral, a favor del ciudadano GERSON JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, marcado con las letras “B y C” (Folios 08 al 09).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento de plano topográfico y planilla de inscripción castatral, a favor del ciudadano GERSON JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia fotostática simple de documento de identificación del ciudadano GERSON JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.298, (Folios 10).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de identificación del ciudadano GERSON JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.298. Documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo los N°. V-12.974.298, asistido por el abogado en ejercicio ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.147.123, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 42.121, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.”(Cursivas de este Tribunal).

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 06/02/2018, cursante a los folios (17 al 23) de la presente causa. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 264.000-266.420 y N: 863.865-866.040, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. De acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 104,8412 ha. En cuanto a los linderos, se mencionan los siguientes:
Norte: Terrenos que son o fueron de Cruz José González.
Sur: Vía de Penetración La Lucha-Paiva y terrenos que son o fueron de Carlos Tolosa,
Este: Terrenos que son o fueron de Ramón Mantilla y Pinar “La Galera”,
Oeste: Terrenos que son o fueron de Pablo Toro, José Briceño, Freddy Contreras y José Peñaloza.

El área está ubicada en el sector la Galera san Antonio, vía La Lucha- Paiva jurisdicción de la parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 264.000-266.420 y N: 863.865-866.040, según proyección según proyección UTM-USO 19, la ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de mercada influencia por los ríos que atraviesan la región y que provienen de las estribaciones de la Sierra Nevada, además de la estacionalidad climática. El área esta ubicada en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial. El mismo se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos. La fauna silvestre es escasa por la reducida existencia de vegetación ya que la mayoría de su superficie está dedicada al cultivo de pastos, limitándose por lo tanto los habitantes propicios para su desarrollo, no obstante la presencia de especies de pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), y Babas (Caimán cocodrilus), entre otros. Las aves cuentan con numerosos representantes , tanto de especie endematicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana). La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años, no obstante se observa una vegetación natural en las márgenes del río Santa Bárbara y árboles aislados en los potreros, conformada por especies típicas de los llanos venezolanos, que corresponden a la zona de vida del Bosque Seco Tropical. En su mayor parte la vegetación esta enmarcada en el tipo conocido como bosque de galería, por su asociación con las márgenes del cuerpo de agua que se presenta en el predio y cuenta con especies vegetales de interés por su aporte a la biodiversidad y al refugio o alimento de la fauna silvestre. Además de la vegetación natural, en el predio visitado se observan plantaciones forestales en línea y un lote de unas 2 has de la especie Tectona grandis (Teca), la vegetación predominante es la herbácea, la cual esta compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado, inclusive se destinan unas 10 has para el cultivo de maíz, que tiene por fin su ensilado, estimándose la preparación anual de unas 400 toneladas. La vegetación boscosa y arbustiva poseen un 10,20% de cobertura, los cultivos agrícolas el 5,48% y los cuerpos de agua el 2,55%. De las especies de pastos forrajeros que existen en la Finca “La Migaja”, el de mayor superficie cultivada es el Bracharia de banco (51,8%), la finca “La Migaja” ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobrepastoreo, que ocasiona la perdida del pasto, la dregadación del suelo y la aparición de procesos erosivos, la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. Actualmente existen 45 potreros de diferente superficie. La Finca “La Migaja” está constituida y desarrollada para la producción lechera obtenida de ganado bovino de alta calidad genética (F1) de la raza Cebú Brahman+ Holstein en un 90% y el restante de animales mestizos. También se desarrolla la actividad porcina estabulada en instalaciones construidas para tal fin y la actividad avícola con gallinas ponedoras para la producción de huevos para consumo, los toros reproductores son adquiridos en un Centro de Recría, bajo las estrictas condiciones sanitarias (prueba de Brucelosis, fertilidad, Rino Traquetis Bovina- IVR, Diarrea Viral Bovina-DVB). Dentro del programa sanitario básico, se mantiene el plan de vacunación que auspicia el INSAI; para la aplicación de las vacunas contra la Aftosa, Rabia, Triple, Leptospira, Encefalitis Equina, prueba de Brucelosis, prueba de Tuberculina y control de endoparásitos y ectoparásitos, todo de acuerdo a los Avales Sanitarios y al Certificado Nacional de Vacunación. El total de la producción anual de bovinos para carne o para levante es de 18,750Kg/año, que representa un índice de 95,61 Kg/año para la superficie total y 124,94 Kg/ha/año para la superficie neta de pastoreo existente en la finca. Cabe destacar que en el predio La migaja existen dos (02) fundaciones, la principal ubicada hacia el sur, que constituye el centro operacional y administrativo y otra denominada “El Tormento” en la zona norte. Se deja constancia de una vivienda principal con dimensiones de 35x22 mts, (770m2), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado de piso de concreto rustico y parcialmente revestidos en cerámica, cubierta de machihembrado y laminas acerolit sobre estructura metálica parcialmente, y el resto solamente laminas de acerolit sobre estructura metálica. Puertas principales y ventanas metálicas y puertas internas de madera, dividida internamente en 3 habitaciones, 3 baños internos, sala, cocina, comedor y corredor lateral en columnas de ladrillos y piso de terracota con cubierta de machambrado y laminas de acerolit sobre estructura metálica. Área de esparcimiento y recreación con dos piscinas, una de 10x5 mtrs y 2,4 de profundidad y otra de 5,5 x 2 para niños, ambas de estructura de concreto armado. Caney posee dimensiones de 16 x 10 mtrs, de estos 6 x 2 mtrs están techados con estructura en columnas de ladrillo y cubierta con láminas de acerolit sobre estructura metálica, piso de terracota con jardinera central en el área abierta. Parrillera anexo se encuentra una construcción de 6 x 8 mtrs, levantada en columnas de ladrillo, piso de terracota y cubierta de acerolit sobre estructura metálica. Asadero al fondo se observa una construcción de 5x6 mtrs, levantada en estructura de perfiles metálicos, con fosa central para carne en vara. Modulo Baños construido en estructura de concreto armado de 2x6 mtrs, paredes de bloque de concreto frisadas y paredes y piso con cerámica, dividido en dos ambientes con sus respectivas salas de baño y puertas metálicas. Modulo residencia con dimensiones de 10x12 mtrs, en estructura metálica en columnas de 10x10 cm y concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de cerámica y cubierta de teja criolla. Posee un corredor frontal con columnas de concreto revestido de ladrillo, dos habitaciones con baño interno. Tanque aéreo construido en concreto armado y elevado en estructura del material con capacidad para 20.000 lt de agua. Caballeriza tiene por dimensiones 5 x 12 metros levantada en estructura metálica, media pared de bloque de concreto frisado, dividido en 4 habitaciones con 2 portones metálicos, actualmente utilizado para almacenamiento de fertilizantes. Vivienda de ordeñadores construida en IPN 10, de 7 x 7 mtrs cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica y puertas y ventanas metálicas. Posee un corredor frontal levantado en estructura metálica y piso de concreto pulido. Galpón maquinaria de 14 x 12 mtrs, levantado en estructura metálica, piso de concreto rustico y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica, dividido en 2 ambientes, el primero de ellos con cerramientos de paredes de bloque y sirve como deposito de herramientas y el otro para deposito de maquinarias y equipo agrícola variado. Perforación de aproximadamente 60 mtrs de profundidad con camisa de 3” y acoplada a electrobomba sumergible de 6 hp. Tanque PVC levantado en monolito de concreto ciclópeo de 5000 lt de capacidad para almacenamiento de melaza. Corral posee dimensiones de 60 x 20 mtrs, construido en perfiles metálicos de tubo Hg de 3” y 6 barandas horizontales de tubo Hg de 2”, con 6 apartes, coso , manga techada con laminas de acerolit sobre estructura metálica y embarcadero, con 10 portones y 3 correderas. Vaquera es una instalación de 12 x 15 mtrs construida con estructura de concreto armado y madera, piso de concreto rustico, cerramientos en madera aserrada y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, consta de ordeño mecánico de 8 puestos, sala de ordeño, becerrera y sala de espera. Se encuentra dos tanques de enfriamiento (FONTSERE de 800lt y DeLaval de 1800lt), bomba de vacío y una planta eléctrica LISTER de 37,5 Kva. Deposito de alimentos concentrados con dimensiones de 7 x 2,5, con cerramiento de paredes de bloque frisado, piso de concreto armado placa maciza, dividido en dos ambientes con puerta metálica cada uno. Existen cercas perimetrales convencionales de 4 hilos de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs e internas cercas eléctricas de 2 y 3 líneas con estantillos de madera cada 10 mtrs subdividiendo el predio en 32 potreros. Vivienda utilizada como vivienda del personal que labora en este sector, de 12 x 18 mtrs, posee dos corredores con media pared de bloque de concreto frisado, 6 habitaciones, un baño interno, cocina y comedor, un depósito anexo de 8 x 18 mtrs. Cochinera con dimensiones en planta de 18x 42 mtrs en estructura de hierro IPN 10 y concreto armado, con 16 cubículos con cerramientos en media pared de bloque, posee puertas metálicas y drenajes laterales que llevan las aguas servidas a tanquillas sedimentadotas y luego por drenaje hasta un sistema de tratamiento de aguas servidas compuesto por una laguna de aireación de 45 x 10 mtrs. Sala de Doma de Mautas en un área de unos 18 x 28 mtrs de los cuales 18 x 8 mtrs, es utilizada para domar o acostumbrar a alas mautas para el ordeño cuando alcance la edad apropiada. Perforación de unos 15 mtrs de profundidad. Gallinero con un rancho en vara en tierra de 5 x 4 mtrs, donde se observaron 100 gallinas ponedoras. Tanque de concreto armado, con capacidad para 30.000 ltrs. Además en otros sectores de la finca se observaron 2 tanques australianos y 6 tanques de concreto armado de 5.000 lt. Lagunas existen dos lagunas circulares una de 60 mtrs de diámetro y 3 mtrs de profundidad en el centro y otra de 35 mtrs de diámetro y 2 mtrs de profundidad que sirve para la hidratación de los semovientes.
Tanto el representante del predio como su asistente legal, expusieron al Tribunal agrario, una serie de hechos que pueden considerarse como irregulares y que están enmarcadas en proceso de desestímulo y desasosiego a la actividad agropecuaria, que pudieran desestabilizar la paz social en el campo, y por tanto influir en la producción agropecuaria. Por esta razón, se procedió a realizar un recorrido por ciertos sectores críticos, especialmente en aquellos donde a decir de los representantes del predio, se han presentado situaciones irregulares que vienen afectando de forma directa la actividad y especialmente al perjuicio de la producción agropecuaria que desarrollan.
Asimismo el práctico juramentado dejó constancia en su informe las observaciones realizadas durante el recorrido parcial por sitios críticos y también algunos hechos referidos por los representantes del predio, desde hace unos dos o tres meses se ha dado el caso que personas no identificadas han estado amenazando al personal que labora en el predio, indicándoles que el predio lo va a expropiar y luego entregar el INTI, desalojando al actual propietario. Estos hechos revisten delicada situación ya que los trabajadores son padres trabajadores de familia que laboran con dedicación en las labores del campo y estas acciones afectan su animo e imponen un recelo que pueden afectar su desempeño labora por la inseguridad que podría presentarse. El hurto y sacrificio de animales se ha venido acentuando a la par con las acciones arriba descritas , la rotura de cercas o la practica de abrir los portones, para que el ganado se salga del confinamiento y así facilitar las actividades ilegales se han venido presentado y arreciando en fechas recientes. En menos de dos (02) meses se han perdido siete (07) vacas F1 de ordeño, utilizando como vía de escape el río Santa Bárbara que en la actualidad presenta caudal mínimo. La finca La Migaja, mantiene altos índices de productividad en el manejo agropecuario, un desempeño ambiental responsable, además cumple satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social.
DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: Es el caso que la gente que transita por el terraplén interno que tengo en mis predio, en varias oportunidades han intentado perturbar la paz de mi posesión y producción, ya que no les basta con introducirse a mis predios a pescar en el río sino que también pican los alambres de los potreros para que el ganado salga a caminar y ha sido esta la forma para que se hayan perdido varios animales, la actuación de esta gente inescrupulosa perjudica la producción de mi ganado lechero, situación esta que me perturba mi propiedad, ósea el predio rural denominado “LA MIGAJA”, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402m2).
En consecuencia, por la motivación expuesta y en base a los argumentos fácticos y Jurídicos, es que este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.298, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, constante de aproximadamente CIENTO CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Cruz José Gonzáles, SUR: Mata de los Pinos y Mejoras de Carlos Tolosa; ESTE: Mejoras de Ramón Mantilla; y OESTE: Mejoras de José Briceño, Fredy Contreras, José Peñaloza, Pablo Toro y Río Santa Bárbara, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, la cual tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la fecha de publicación del respectivo cartel de emplazamiento. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas de la presente Medida Cautelar de Protección Innominada a la Producción Agroalimentaria y Ambiental aquí decretada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano GERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.298, sobre el predio denominado “LA MIGAJA”, constante de aproximadamente CIENTO CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (104 has con 8402 Mtrs2), ubicado en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Mejoras de Cruz José Gonzáles, SUR: Mata de los Pinos y Mejoras de Carlos Tolosa; ESTE: Mejoras de Ramón Mantilla; y OESTE: Mejoras de José Briceño, Fredy Contreras, José Peñaloza, Pablo Toro y Río Santa Bárbara, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la unidad de producción “LA MIGAJA”, la cual tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Juez,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
El Secretario,


Abg. LUIS FERNANDO DIAZ