REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 22 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-003623
ASUNTO : EP01-S-2016-003623

SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA QUINTERO.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YINARLY JAIME RIVAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ALBERTO AGUILERA.
ACUSADO: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem.
VÍCTIMAS: S.E.R.J Y D.T.P.J (Se omiten los nombres de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA).

Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él”.

Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la representante legal de la víctima ni las víctimas S. E. R. J Y D. T. P. J (Se reservan los nombres de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de las víctimas y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por la representación de la Fiscalía 9° del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-

CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha Seis (06) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, por la ciudadana: DIAZ CABALLERO CAROLINA, quien actuando en representación de las víctimas: PEÑARANDA DERCY de 11 años y RIVERO SANDRA de 15 años de edad, para el momento de los hechos, manifestó lo siguiente:
“Vengo a denunciar al marido de mi hermana de nombre PEÑA PEÑA JAIME ANTONIO, ya que ese señor desde hace aproximadamente tres años ha maltratado físicamente y abusado sexualmente de mis sobrinas de nombres PEÑARANDA DERCY, de 11 años de edad y RIVERO SANDRA, de 15 años de edad; me entere de lo sucedido, porque a principio del mes de septiembre del año 2014, mmi sobrina RIVERO SANDRA, de 15 años de edad, se fue a vivir para mi casa, ella llego sola aquel día, me dijo que había decidido venirse a vivir conmigo porque quería estudiar y que el padrastro PEÑA PEÑA JAIME ANTONIO, no le permitía hacerlo, también me dijo que ese señor la maltrataba mucho y que la mamá de nombre JAIME ESPERANZA, quien es mi hermana, supuestamente no se daba cuenta de lo que el padrastro le hacía y que además lo apoyaba, yo la inscribí en el liceo Carlos del Pozo en Santa Bárbara donde cursa el primer año, pasaron los días y mi sobrina SANDRA mostraba una actitud distraída, era muy callada, a veces encontraba llorando y me decía que estaba preocupada por su hermanita menor, yo le preguntaba que le pasaba y ella me decía que nada, que solo quería que su hermana DERCY estuviera al lado de ella porque temía que su padrastro la maltratara, hasta los primeros días del mes de diciembre, en una conversación que tuvimos ella me dijo llorando que su padrastro PEÑA PEÑA JAIME ANTONIO, quien es el marido de mi hermana JAIME ESPERANZA, desde hace aproximadamente tres años, desde que ella tenía doce años de edad, ha venido abusando sexualmente de ella, que le introducía el pene por su vagina y que le acababa afuera para no embarazarla, también me dijo que la última vez que lo hizo fu ocho días antes de que ella se fuera a vivir a mi casa, ella no había dicho nada porque le padrastro la tenía amenazada, diciéndole que si comentaba algo la mataba, ella estaba preocupada por su hermanita ya que temía a que ese tipo fuera abusar sexualmente de ella; al enterarme de así lleve a mi sobrina SANDRA para el médico ginecólogo para que la examinaran donde el médico me dijo que la niña había dijo abusada sexualmente, yo me preocupe por mi otra sobrina PEÑARANDA DERCY, de 11 años de edad, entonces el día treinta de diciembre en la mañana, logre comunicarme vía telefónica con mi hermana JAIME ESPERANZA, y le exigí que me diera a mi sobrina para llevármela a mi casa, ella me decía que no me preocupara que ella me la traía, ese día en la tarde mi hermana llego sola a mi casa, yo le pregunte donde había dejado a mi sobrinita y ella me dijo que la había dejado en la casa con el padrastro, en la finca “Ávila Peca”, donde trabajaban como encargados, yo le exigí que me entregara a la niña, ella me decía que no, entonces me fui con ella hasta esa finca y me la traje, cuando llegue a mi casa con mi sobrina, hable con ella y el día treinta y uno de Diciembre me dijo que el padrastro PEÑA PEÑA JAIME ANTONIO, también había abusado sexualmente de ella, introduciéndole su pene por la vagina de la niña hace aproximadamente tres años , cuando ella tenía tan solo ocho añitos de edad, que tampoco había hecho nada porque ese hombre la tenía amenazada de muerte, la maltrataba y junto con la mamá las mantenían tanto a su hermana SANDRA como a ella, incomunicadas y alejadas de la familia; entonces el día de hoy decidí venir a esta oficina a formular la denuncia. Es todo”.


En fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), la representación Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: PEÑA PEÑA JAIME ANTONIO, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la niña D. T. P. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes)., siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:

• FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.- TESTIMONIAL DEL DR. ANGEL CUSTODIO MÉNDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Socopó estado Barinas, lugar donde puede ser citado. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del ciudadano Médico que en fecha 11 de enero del año 2015, cuanto practicó a las presuntas víctimas D. T. P. J Y S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), la valoración médico legal. Asimismo solicito que los Reconocimientos Médicos Legales Nº 356-0610-0959-2014 y 356-0610-0955-2014, de fecha 11 de enero de 2015, sea presentado en juicio al momento de la declaración del funcionario a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido protocolo; necesaria por su deposición, lectura y exhibición, para demostrar la responsabilidad del autor del hecho. Folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente causa.


2.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PSIQUIATRA DR. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas, lugar donde puede ser citado. Tal fuente de prueba es pertinente por tratarse del ciudadano Médico Psiquiatra que en fecha 03 de junio de 2015 practicó a las presuntas víctimas D. T. P. J Y S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), valoración médico legal psiquiatrita, dejando constancias de las secuelas emocionales de las mismas. Asimismo solicito que los Peritajes Psiquiátricos Nº 356-0609-0137-2015 y 356-0609-0136-2015, de fecha 03 de junio de 2015, sea presentado en juicio al momento de la declaración del funcionario a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido protocolo; necesaria por su deposición, lectura y exhibición, para demostrar la responsabilidad del autor del hecho. Folio treinta y siete (37) al cuarenta y cuatro (44) de la presente causa.


3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES DAINER RIVERA Y JOENGRY GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopó del estado Barinas, lugar donde deberán ser citados. Declaraciones Pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que realizaron en fecha 06 de enero de 2015, Inspección Técnica en el sitio del suceso, ubicado en la Carretera Nacional Troncal Cinco, Sector Chameta, específicamente en la Parcela Valle Escondido, Parroquia Nicolás Pulido del estado Barinas, necesaria para demostrar las características del lugar de los hechos, así como las evidencias de interés criminalístico colectadas. Asimismo solicito que el Acta de Inspección Técnica Nº 209, de fecha 06 de enero de 2015, sea presentado en juicio al momento de la declaración de los funcionarios a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del referido protocolo; necesaria por su deposición, lectura y exhibición, para demostrar la responsabilidad del autor del hecho. Folio veintiocho (28) y vto de la presente causa.

4.- TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE S. E. R. J, (se reserva el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), pertinente por cuanto es la víctima del presente caso; siendo necesaria su deposición para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos, por haber sido sometida por el imputado al abuso sexual continuado, estableciendo el delito endilgado y la responsabilidad del imputado respecto del mismo; así como el comportamiento de la adolescente y el entorno en el que se desenvolvía.

5.- TESTIMONIAL DE LA NIÑA D. T. P. J, (se reserva el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), pertinente por cuanto es la víctima del presente caso; siendo necesaria su deposición para demostrar el conocimiento que tiene de los hechos, por haber sido sometida por el imputado al abuso sexual continuado, estableciendo el delito endilgado y la responsabilidad del imputado respecto del mismo; así como el comportamiento de la adolescente y el entorno en el que se desenvolvía.

6.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA DOLORES CABALLERO ROA, Venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.963, residenciada Sector Pastorcito, calle Los Pinos, carrera 37, casa sin número como punto de referencia al lado de la Bodega La Barinesa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, pertinente por cuanto es la testigo referencial de los hechos. Siendo necesaria su deposición para demostrar el conocimiento que se tienes de los hechos, estableciendo el delito endilgado y la responsabilidad del imputado respecto del mismo; así como el comportamiento de la adolescente y del victimario y el entorno en el que se desenvolvía.

7.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA CAROLINA DIAZ CABALLERO, Venezolana , titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.626, residenciada Sector Pastorcito, calle Los Pinos, carrera 37, casa sin número como punto de referencia al lado de la Bodega La Barinesa, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora estado Barinas, pertinente por cuanto es la testigo referencial de los hechos. Siendo necesaria su deposición para demostrar el conocimiento que se tienes de los hechos, estableciendo el delito endilgado y la responsabilidad del imputado respecto del mismo; así como el comportamiento de la adolescente y del victimario y el entorno en el que se desenvolvía.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
En Cuanto a las Pruebas de la Defensa Privada para el juicio oral y público, la misma se acoge a la comunidad de las pruebas.-

CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Sánchez y el alguacil designado para los actos, ciudadano Cándido Molina. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia la presencia de la Fiscalía 9º del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, presente el acusado: Jaime Antonio Peña Peña, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente el defensor privado del acusado Abg. Carlos Aguilera, Se deja constancia que no se encontraba presente la representante legal de las víctimas así como tampoco las víctimas S. E. R. J Y D. T. P. J. F (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA). Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía 9º del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos tardes, el Ministerio público ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la niña D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), es por esta razón que el Ministerio Público promueve y solicita la incorporación de documentales y de las pruebas anticipadas así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusado. Es todo”.

DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Aguilera, quien manifestó: “Buenos tardes, ciudadano juez esta defensa en esta oportunidad alega la apertura y presentando a Jaime Antonio Peña Peña el cual trabajaba en el campo que no tiene antecedente que trabaja en el campo con madre de las víctimas, que es una persona que se le dieron una escasa educación y donde se desarrolló que fue criado en el campo el esote hecho comienza desde 06 de enero del 2015 la denuncia ya vamos a cumplir casi 3 años por la ciudadana Carolina y en el a manifiesta que se viene desarrollando dentro del hogar con de la señora esperanza y este juicio por parte de la fiscalía que las niñas fueron abusadas y escucharemos al experto que le hizo la denuncia y donde nos dirá que ella niña ha venido teniendo relación y mi defendido una experticia psiquiatra forense donde las víctima donde podían presentar un tipo de traumatismo y las partidas de nacimiento, la pruebe anticipada que no se pudo realizar y no se instaló la circunstancia esta defensa cree en la inocencia de mi defendido y él tiene un temor peor el sistema judicial y estamos la justicia se ha cada vez más justa y en este caso los imputados pierdan el miedo esta defensa quiero probar a este tribunal el investigación el señor peña al momento de la captura no tenía conocimiento lo que está ocurriendo y por qué lo desconocía pro que en el núcleo familiar quien fungen como padre y madres donde la familia ejercieron un presión para que estudiara y salieron de la casa de aquí hubo y quiero demostrara manipulación a la víctima con un objetivo que quitar la custodia al señor pena y a su esposa y esta defensa va a demostrar la inocencia de mi defendido lo único que quieren es quitar la custodia a mi defendido y a su esposa de las niñas”. Es todo.

DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Deseo que se aperture el juicio”. Es todo.

CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:


En fecha 22/02/2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 11-01-2.018.

En fecha 11-01-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.287, en su condición de Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con veintiuno (21) años de servicio, teléfono 0414-5693343, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 356-0609-0136-2015, de fecha 03/06/2015, realizado a la víctima S. E. R. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y siete (37) al folio cuarenta (40), del presente asunto penal y EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 356-0609-0137-2015, de fecha 03/06/2015, realizado a la niña D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma de las experticias”. Es todo.”. En cuanto a la primera valoración realizada a la víctima S.E.R.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio (), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el análisis que nos puede dar sobre la evaluación realizada? Es una adolescente para ese entonces, con un relato que expreso de manera coherente y preciso sobre un hecho que vivió con una persona que era la pareja de la mamá, recuerdo que al principio la mamá no le creía lo que venía pasando, sino hasta que una segunda hermana y allí constato que era real lo que estaba pasando, como toda mujer cuando rompen de su integridad sexual de manera obligada, acarrea situaciones sentimentales desgarradora y al futuro desencadena consecuencias terribles y difíciles, ella manifestó el sometimiento que tenía, los maltratos de los cuales fue víctima, es una muchacha que emocionalmente no estaba bien, y todo lo que ella reflejo evidencia que fue un abuso sexual de acuerdo a lo que todo eso desencadena. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en cuanto al examen mental, afecto lábil con llanto retenido a que se refiere? Cuando un experto en la materia está en frente de una víctima, observa y detalla muchos elementos, en este caso particular efecto lábil, es cuando la persona tiene la sensación de llorar pero lo retiene para no llorar ¿determino si la víctima sufría de algún síndrome adicional al que usted realizo? No, es una joven adolescente como ya lo dije maltratada y con una cicatriz que durara mucho para borrar sobre un abuso sexual al cual fue víctima no había ningún otro síndrome para relatar en las conclusiones ¿observo síntomas que lo hacían conducir a un estrés postraumático? No, porque para que haya un estrés postraumático, debe existir una amenaza con un objeto, si esto fuese así hubiese elementos clínicos más traumáticos, para el momento de la experticia no se puede demostrar que haya habido una estrés postraumático porque no hubo amanera a la vida de la adolescente para el momento de la evaluación ¿Qué común es que una víctima no presente estrés postraumático por un evento de estos? Repito, cuando hay un abuso sexual que no sea desencadenante de un estrés postraumático, cuando se trata de una víctima que ve que su integridad física corre peligro, es un peligro inminente, pero con este llanto reprimido se desencadenan patologías distintas ¿para que exista un estrés postraumático que desencadena? Tiene que haber un trauma de violencia para que se pueda reflejar ¿en su conocimiento y experiencia estos hechos de ser ciertos de que la víctima fue objeto de agresiones de encierros y de golpizas, no es suficiente para generar un estrés postraumáticos? No, porque si no había esta amenaza de muerte, ella no vio comprometida su integridad física, un golpe no desencadena un estrés postraumático, un aislamientos tampoco ¿Cuántas entrevistas realizo para emitir esa conclusión? Una, con un tiempo estimado de 45 a 50 minutos ¿a lo largo de esta entrevista pudo percibir que ella estuvo sometida a un tipo de amenaza para rendir ese testimonio? No, porque fue una adolescente con un relato muy preciso, sin ver en el entrevista que haya en elemento para manifestar en su relato haya esa amenaza, y con la experiencia es una joven con un relato que evocó con mucha precisión y resonancia en los hechos que manifestó coherentemente y con mucha serenidad ¿Qué pudo usted observar en esta paciente en torno a la dinámica familiar? Ella expreso que tenía 5 años cuando sus padres se separaron, ella veía raro a esta persona, lo veía como un padrastro, ella no manifestó una situación de conflictos en el núcleo familiar. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método que empleo para realizar la valoración? La entrevista clínica de un tiempo aproximado de 45 a 50 minutos ¿Qué objeto tiene un peritaje psiquiátrico? Conlleva a ver las consecuencias del hecho que haya vivido la víctima, ver si la persona que se evalúa da un relato confiable sobre lo acontecido y ver si hay una enfermedad de tipo psiquiátrico ¿percibió cuáles fueron las consecuencias que le dejo a la víctima ese episodio? Son elementos propios de un cuadro de depresión que no sabemos porque ya paso mucho tiempo,, como cuáles fueron las circunstancias, a parte su parte sexual, que en un futuro para conformar una pareja que lo puede presentar, porque yo soy sexólogo clínico, y estas personas tienen problemas de tipo sexual, y fobia en sexo, he tiendo estos casos que mujeres jóvenes que viven con sus esposos y les cuesta tener relaciones con sus esposos por un episodio de abuso sexual ¿en la entrevista que sostuvo con la víctima le genero confiabilidad o le genero suspicacia? Son muchos años de experiencia y donde en tantos hay simuladores, en este caso si hubiese sido así lo hubiese reflejado y le daría otro enfoque a las conclusiones, pero fue un relato muy precioso y coherente en relación a los hechos que ella vivió ¿observo algún síntoma de mitomanía e histrionismo en la víctima? No, en lo absoluto. Es todo. En cuanto a la valoración realizada a la víctima D. T. P. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio (), del presente asunto penal, al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las conclusiones de la experticia que realizo? Para este momento la víctima manifestó el hecho de que la persona que convivía con su madre abusaba de ella y manifestó que lo hacía con su hermana mayor, donde había maltrato, abuso sexual y sometimiento al trabajo y esta niñita de once años reflejo un grado de ansiedad de un hecho que convivió y se identifica como abuso sexual más el maltrato verbal, aquí es distinto al anterior ya con 8 años queda inserto en su subconsciente las cosas que acarrean daños psicológicamente y físicamente, señalo a su padrastro de haber abusado de ella y de su hermana. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿a quién valoro primero? A la adolescente Sandra de 15 años y luego a Dersi de 11 años ¿recuerda si ambas pacientes se encontraban acompañadas o solas? La secretaria nos pasa a las personas que vamos a valorar y si necesitamos la presencia de alguien para realizar la evaluación indicamos que nos la pases, en este caso no fue necesario ¿recuerda si al momento de la entrevista las víctimas rindieron su entrevistas solas o en compañía de un representante legal? No, Como regla general en psiquiatría se evalúa a la víctima sola, y existen normas para realizar entrevistas ¿Cuándo amerita que sea necesaria la presencia de un acompañante? Cuando hay síntomas de mitomanía o cuando se quiere ampliar los conocimientos en cuanto al hecho ¿fue necesaria la ampliación en este caso? No, con lo que manifestaron ella y su hermana fue suficiente ¿en cuánto a los antecedentes psiquiátricos usted menciona que fue valorada por un psiquiatra en san Cristóbal como lo supo? La niña me lo manifestó al momento de la evaluación ¿ella le manifestó porque motivo había sido evaluada por un psiquiatra? No, no le insistí nada acerca de eso ¿es normal o común que al estar evaluando una paciente le diga que ya fue evaluado anteriormente por un psiquiatra? No, me enfoque en eso, porque me enfoque más en su acontecer y lo que ella estaba expresando y lo que había sucedido con ella y su hermana ¿usted recomienda en su informe ayuda psicológica y al núcleo familiar? Porque cuando evalué a la víctima, manifestó que su madre no le creía, en este caso lo recomiendo porque si un principio la medre no le creía y tuvo que esperar que le pasara a la otra para creerle, por eso recomendé esta evaluación al núcleo familiar ¿le manifestó si era sometida a aislamiento para evitar que no manifestara que había sido abusada sexualmente? desde el punto de vista psiquiátrico, la otra niña era mayor y hay menos riesgo de ser delatado, lo que la menor no expresó este riego que la mayor ¿Por qué la segunda paciendo no desarrollo el cuadro de depresión? Tenía once años no habían elementos depresivos pero si había una ansiedad y está reflejado cuando se hace el señalamiento de lo que ella manifestaba ¿pudo llegar a la razón o causa de ese trastorno de ansiedad? Está relacionado con lo que padeció y vivió con su hermana ¿Cómo obtiene usted la información de que dersi presencio lo que le ocurrió a Sandra? L inicio de la entrevista ella lo manifestó donde dice que veía cuando su padrastro golpeaba a su hermana. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuántas evaluaciones le realizo la víctima? Una evaluación ¿Qué método empleo para realizar la experticia? Entrevista clínica ¿puede ilustrar al tribunal que es un trastorno de ansiedad? Es muy variable la desencadenan múltiples de situaciones, pero sirven para determinar una situación, en este caso al momento de verla era típico de un trastorno de ansiedad típico de lo que vivió, pero en si desencadena múltiples elementos desde puntos psicosomático o neurodepresivo, desde mover piernas, manos, sudorosas, son muchos elementos ¿esta ansiedad que usted observo en la víctima pudo ser producto del abuso sexual al cual fue sometida? indudablemente que si ¿Cuándo dice a este tipo de situación a que hace referencia? Al abuso sexual ¿observo usted algún síntoma de mitomanía o histrionismo en la víctima entrevistada? No ¿el relato de la víctima era preciso y coherente? Es un relato muy coherente e indudablemente preciso sobre lo que vivió ¿observo alguna situación o hecho que le indicara que la joven estaba siendo manipulada para dar ese relato? No, porque fueron dos no fue solo una. Es todo

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del funcionario ANGEL CUSTIDIO MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.380.762, en su condición de Médico especialista en medicina Forense y anestesiología, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con diecisiete (17) años de servicio en medicatura forense y como médico tengo veintiuno (21) años, teléfono 0416-6766850, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015, realizado a la víctima D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33) del presente asunto penal, y EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0955-2014, de fecha 11/01/2015, realizado a la víctima S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma de los reconocimientos médicos”. Es todo. En cuanto a la primera valoración realizada a la víctima D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes ¿Qué conclusiones tiene la valoración? Desfloración antigua y completa, no traumatismo ano rectal y en el área paragenital y extragenital no lesiones externas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privado Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en esta paciente observo síntomas de violencia? Desde el punto de vista sexual, si hay violencia sexual porque estamos hablando de un himen desflorado y desgarro, cuando se evidencian estas lesiones estamos en presencia de violencia sexual ¿Qué le hace llegar a esa conclusión? Es una niña de 11 años y estamos en presencia de este tipo de sesiones ¿estas lesiones que describe son los desgarros antiguos ese tipo de lesiones son propios de una persona que ha tenido relaciones sexuales? Desde el punto de vista anatómico es una pelvis y el área genital muy estrecha en relación a una mujer normal y partiendo desde el punto de vista fisiológico es del área genital, y es un área que no está apta para una relación sexual, esta es la diferencia en este caso desde el punto de vista de su madurez tampoco está preparada para una relación sexual ¿este himen anular le hacen concluir que la paciente sostuvo relaciones sexuales? Desde el punto de vista de relaciones sexuales, tomando en consideración de la edad de la víctima ya que no estaba preparada para este tipo de relación sexual que hablar de una mujer grande ¿Cómo evidencia la violencia sexual, en relación l edad de la víctima? La desfloración de esta niña por la edad la presencia de estos tres desgarros que están completos y son antiguos, quiere decir que llegaron a la base del himen y antiguos por la data ¿observo signos recientes de algún tipo de actividad sexual? No, si fuese así se hubiese descrito ¿al evaluar a la paciente la observa en su totalidad? Si, comprende todo ¿al momento de este físico total, observo algún tipo de lesiones? No, de hecho en mis conclusiones esta que en el área paragenital y extragenital no se observaron lesiones ¿al momento de la realización del examen la víctima se encontraba en presencia de otra persona? Si la tía Carolina Díaz Caballero y de la enfermera. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué método emplea al momento de realizar la valoración a la víctima? Se utiliza el método científico como es la observación, es uno de los métodos fundamentales, aparte de los elementos que nos permiten que haya una iluminación a adecuada, llevamos una organización en cuanto a la ubicación en tiempo y espacio de la persona, el examen físico colocando a la paciente en posición ginecológica, verificando las condiciones a nivel genital, tomamos notas de lo que se evidencie, y luego el ano rectal, luego procedemos a realizar valoración paragenital, glúteos piernas y la valoración extragenital como glándulas mamaria cuello ¿esa desfloración pudo ser causada por qué? Puede ser producido por un pene en erección o un objeto que se introdujo en la vagina ¿Qué data puede tener esa desfloración? De 8 a 15 días en adelante pueden ser meses, hablamos de una data recientísima hasta un promedio de 48 horas, recientes entre 48 horas a 8 días, y antiguas mayor a 8 a 10 días en adelante. Es todo. En cuanto a la segunda valoración realizada a la víctima S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en qué concluyo en su examen? Desfloración antigua y completa, no lesiones a nivel ano rectal y a nivel paragenital y extragenital no hay lesiones que calificar. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privado Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué lo hace llegar a esta conclusión? Por lo que se evidencia en la valoración hay desgarros en la paciente ¿estos desgarros encontrados en la paciente son contestes con una persona que ya haya iniciado vida sexual? En este caso, si porque se toma en consideración, aunque no es mi competencia pero debo indicarlos, en una adolescente que haya iniciado su vida sexual ya a esta edad se pudiera estar en presencia de una persona que haya tenido vida sexual desde el punto de vista anatómico, desde el punto de vista fisiológico ya hay una madurez fisiológica porque ya hubo su periodo ¿en ese examen observo signos de violencia sexual? En este caso específico que ya esta joven tiene un pelvis anatómica, si esta joven hubiese tenido actividad sexual es normal en razón de su edad, hay las dos características, puede ser producto de un abuso sexual, no sabría decirle ¿podría decir si las lesiones encontradas son producto de una relación sexual violenta? Estamos ante la presencia de una desfloración antigua, si la víctima tuvo un relación sexual pudiese estar presente este tipo de lesiones ¿se puede evidenciar la data de esas lesiones? No, porque estamos hablando de una data antigua, pueden ser meses o pueden ser años ¿desde el punto de vista paragenital y extragenital observo signos de violencia? No ¿al momento de realizar esta valoración la hizo como la anterior la vio completa? Si, completa ¿recuerda este caso en particular? De verla ahorita no por los años pero al leer si se lo que se describió y lo que evidencio ¿recuerda el día que valoro a las pacientes? El día como tal no, pero si recuerdo la valoración ¿observo un tipo de lesiones en la paciente? No, eso lo hubiésemos reflejado en las conclusiones ¿en el examen paragenital y extragenital pudo observar lesiones? No había lesiones de ningún tipo. ¿Guardan la información en un libro de apuntes y luego traspasan? No, Se va plasmando en un formato directo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿el método empleado para valorar a la paciente es la observación? Si, también la observación ¿según su experiencia que puede producir esas lesiones en el himen? Un miembro en erección y por supuesto un objeto contundente ¿para producir esa ruptura en el himen debe haber la introducción de ese objeto contundente? Sí. Es Todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-01-2.018.

En fecha 17/01/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 23-01-2.018.

En fecha 23-01-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración de la adolescente D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.106.113, estudiante de 6to grado, 14 años de edad, residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. No se le toma juramento de ley en razón de la edad, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Yo tenía 8 años, y me mandaban a comprar unas cosas y Jaime se quedaba con mi hermana y Jaime abusaba de mi hermana, (rompió en llanto), mi mamá trabaja en el consejo comunal y llegaba a las 6 a la casa, cuando fueron las votaciones él fue con un señor que se llama Samuel tiene una finca para capitanejo y ese día él le dijo a mi mamá que se fuera con mi hermana y conmigo, perdimos tres días de clases y un día el sr le dijo que fuera al corozo a buscar las cosas que teníamos, buscaron las cosas de nosotros computadoras y mercado, un día la hermana de Jaime le dijeron que si podía vender una casa y la casa valía 30 millones y apenas dieron diez millones, horita no sé si le entregarían la casa, y después a mí me hicieron perdieron tres años de ir a la escuela, la profesora le decía que me dejara estudiar que yo pasaba, cuando pase para cuarto yo tenía 11 años, después de la finca esa nos fuimos a chameta a un señor que nos prestó una casa, no tenía puertas, tenía solo 4 cuartos, las cosas de nosotros las puso en la casa, a mí me mandaron a buscar hielo, porque mataron a una novilla, Jaime llamo al sr. Samuel y le dijo que una vaca le había jodio la novilla y eso era mentira, nosotros nos fuimos para la piedrita y nosotros nos quedamos allá, y mi abuela llamo para que fueron a buscar a Sandra yo me fui con mi abuela y mi tía Carolina”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿conoces al ciudadano Jaime Peña? Si ¿Qué relación tiene contigo? Mi padrastro porque mi papá vive en Barinas ¿Jaime te maltrataba? Intento darme un golpe pero mi hermana mayo se opuso le dio por la cabeza señala con su mano y cuando ella se fue le dio un golpe por la espalda ¿el abuso de ti? Si ¿te tenía bajo amenaza? Decía que iba a matar a mi mamá y nosotros nos íbamos a quedar con el ¿abuso cuantas veces de ti? Abusaba con el dedo y luego con el miembro ¿desde qué edad abusaba de ti? Desde los 8 años ¿Dónde abusaba de ti? En la casa, esperaba que mi mamá se fuera a trabajar para el campo y como ella llegaba de noche ¿con quién estabas cuando abusaba de ti? Mandaba a mi hermana a hace un mandado ella tiene 18 años y el abusaba de mí. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿ves a tu hermana Sandra? No elle a se fue de la casa la última vez fue que la llamaron en el 2017 el 18 de febrero desde ese día no se de ella ¿Por qué Sandra se fue de la casa? Porque mis tías tenían esposos ella quería meter al novio de la casa y mi tía le dijo que no, intento irse dos veces de la casa, la última vez intento salirse por una ventana del cuarto de mi tía ¿actualmente no has intentado hablar con ella? No yo no tengo el número de ella, ella tenía un teléfono pero se le había dañado ¿Sandra ha ido a visitarte donde tu abuela? Un día que ella fue a buscar los papeles de ella, y mi tía no le entrego los papeles porque los tenía mi abuela guardados ¿Cuándo fue eso? Como en enero del 2017 ¿Jaime abuso de ti? Si, en dos oportunidades una con sus dedos y otra con su miembro ¿recuerdas cuánto tiempo paso entre las oportunidades? El abusaba a mi hermana en una cama y yo me quedaba en la otra ¿tú le contaste eso que paso al alguien? A mi mamá pero ella no nos creyó, al otro día ella fue a chameta donde estaba él y le pregunto y él le dijo que era mentira que eso era puro para separarlos ¿se lo constaste a un familiar? No ¿y a tu hermana Sandra? Si, y ella le contó a mi mamá pero mi mamá decía que eso era pura mentira mía no me creyó ¿Qué te dijo tu hermana Sandra cuando le contaste? Que le dijéramos a mi mamá para que ella hablara con él, mi mamá decía que eso era puras mentiras mías ¿Cómo sabes que Jaime abusaba de tu hermana? Un día yo estaba en el cuarto de mi mamá, yo estaba viendo TV, y él estaba encima de ella, él no le decía que quitaba los pantalones, yo le pregunte que si abusaba de ella y me dijo si, y allá en la finca también ¿Cuándo dices en la finca también a que te refieres? Ella estaba en la cama y el también, cuando la mamá se acostó mi hermana se paró y salió para afuera de la casa yo también Salí y ella me dijo que lo tenía afuera ¿tu viste cuando Jaime tenía relaciones con tu hermana? Allá en el corozo yo los mire y en la fina ella si me lo contó ¿Por qué te fuiste de la casa? Porque a mi hermana le habían hecho una prueba y ella no era virgen y mi abuela me dijo que yo tenía que irme con ella, cuando esperanza le mostró el papel del abuso el tipo se agarraba la cabeza y el patrón cuando supo lo que nos hacía a él lo corrieron, horita gracias a mi abuela yo estoy estudiando, yo no tenía ni cédula ¿en el momento que ocurría el abuso Jaime estaba tomado? No, estaba bueno y sano ¿Cuándo le constaste a tu tía y a tu abuela que te dijeron? Yo me fui para socopo donde una Dra. Nos atendió y me dijo que le contara la historia como había pasado, yo fui a un Dr., y estaba violada ¿Cuándo tu tía carolina se entera que te dijo? Me dice que teníamos que poner una denuncia hacia el ¿y tú LOPNNA abuela que te dijo? Ella dice lo mismo, ella también fue para que me llevaran a socopo a poner la denuncia. ¿Cómo se llama tu papá? A él le dicen Nicho pero el apellido es Peñaranda Díaz ¿el nombre te lo sabes? No, hasta los 8 años que se fue Jaime apareció, él nos llamó para la, y yo les dije que él no me pasaba nada y que él era un desconocido para mi ¿haz viso a tu papá? Desde el problema de la LOPNNA mas nunca, después le mando un mensaje a esperando y la abuela le dijo que no que lo perdonara Dios ¿tu papá te ido a visitar donde tu abuela? No, él no me pasa nada ¿Cómo es la relación con tu mamá? Ella no, la última vez que fue un amigo le dijo que estaba dejando morir a sus hijas de hambre, le quiso dar una cachetada a Sandra, me fue a buscar a la escuela llego directito a mi salón venía a dejarme una plata porque creía que estaba enferma ¿desde cuándo no la ves? Como una persona normal, ella me quiere más a mí pero no tiene ningún contacto, no la veo hace 4 años no la he vuelto a ver ¿además de tu mamá y de tu tía le contaste esto a alguien más? No, mi hermana Sandra le contó a una amiga de ella, mi abuela decía que no hablaran de eso para que menos supiera la gente. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Quién es esperanza? Mi mamá ¿con quién vives horita? Con mi abuela ¿y donde vive tu abuela? En santa bárbara ¿Cómo es tu relación con tu abuela? Bien ¿te quiere te consciente? Si ¿Dónde ocurrieron esos hechos donde el sr. Jaime abusaba de ti? En el corozo y en capitanejo ¿recuerdas donde era? En el corozo en el cuarto de nosotros ¿Cuántas veces paso eso en el corozo? Cuando él se fue yo tenía 9 años ¿Cuántas veces abuso de ti? Como 6 veces ¿y eso era por dónde? Por delante ¿con que abusaba el de ti por delante? Con la parte de (señala la parte de la vagina) ¿el introducía su órgano dentro de ti? Con el dedo ¿llego a introducir su miembro en tu parte intima? Si ¿Cuándo eso ocurría en el corozo quien más estaba en la casa? Mi hermana yo y l, mi mamá se iba a trabajar ¿tu hermana se daba cuenta cuando el hacía eso contigo? Si ¿recuerda que hacia ella cuando el hacía eso contigo? Ella se iba a la cocina a cocinar, o se ponía a barrer o acomodar el cuarto de ella ¿puedes decirme lo que paso en chameta? Cuando mi hermana no le hacía caso a él, se llevaba a un potrero empezaba a pegarle como mi hermana no se dejaba de él ¿el en chameta abusó sexualmente de ti? Si ¿recuerdas cuantas veces fueron esos abusos? Cuatro (04) ¿en esa cuatro oportunidades él te introdujo algo? No ¿Cómo eran esos abusos en chameta? El me llevaba a arrear las vacas y me decía que me bajara los pantalones porque si no iba a matar a su mamá ¿Qué hacías tú? Yo me ponía nerviosa y le decía a mi hermana que un día él iba a matar a mi mamá, él nos tenía amenazada con eso ¿te le tocaste su miembro a él? Si n se lo tocaba él podía joderme o matar a mi mamá ¿el té introdujo su miembro por tu parte intima de adelante? sí. Es todo

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio de la ciudadana ANA DOLORES CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.963, testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciada en residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “yo lo único que sé es que el chamo las maltrataba, la que cumplió la mayoría ella fue la que me contó, llevamos la niña a donde una Dra. Para que la examinaran”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cómo se enteró que las niñas fueron abusadas sexualmente? La nieta mayor me dijo que tenía miedo que a la niña menos le pasara lo que le pasaba a ella, y me dijo que su padrastro abusaba de ella y le pegaba, yo fui a una Dra. Para que la revisara y si la niña estaba agravada la niña, allí fue donde actuamos y eso ¿eso fue hace cuánto tiempo? De yo darme cuenta hace tres años que ella me contó a mi ¿eso se lo contó dónde? En la casa porque yo me la lleve para la casa, a la muchacha agravada, una tía me dijo que ella quería venirse conmigo y nos comunicamos con la mamá para me la dejara ¿usted es abuela de la niña paterna materna? Materna ¿usted tiene a Derci? Si, la otra niña se fue de la casa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Quién llego primero a su casa de las niñas? Sandra ¿recuerda porque motivo llego Sandra a su casa? Ella me dijo que ella quería irse a la casa a estudiar y después de estar en la casa la llamo el sr. Jaime y le dijo, ella temblaba y le pregunte porque temblaba, el por teléfono le dijo a la niña que no se fuera a dejar preñar fueron unas palabras que yo oí ¿para ese entonces Sandra tenía novio? No sé ¿Sandra le contó que Jaime le pegaba? Si, que la maltrataba, inclusive el día que las conseguimos no nos dejó verla, se la llevo en una moto y cuando llego a la casa le pego una cachetada, ella me dijo eso ¿el miedo que le manifestó Sandra era porque le pegaba o le conto algo mas o era solo porque le pegaba? Ella me contó que el abusaba de ella ¿a qué se refiere con abusaba que le contó Sandra? Ella me dijo que él la agarraba y se la llevaba a un potrero, que ella no quería y la obligaba y allí abusaba de ella y si ella no quería la agarraba a bofetadas ¿Sandra le dijo cuántas veces había sido eso? Ella dice que desde los 8 años, yo no sé porque ellos se iban y no me las dejaban ver, duraban tres o cuatro años que yo no miraba a las muchacha y la mamá decía que las escondía para que el papá de la muchachita menos no se la quitara, no les dejaba teléfono, se los botaba y partía para que yo no me comunicara con ella ¿Cuánto tiempo duro Sandra viviendo en su casa? Ella hizo primer y segundo año iba en el tercero, duro como tres años allá conmigo ¿Qué paso después de esos tres años? Sandra se fue de la casa ¿Por qué se fue? Porque ahí si tenía un novia y quería irse y como yo no se lo permití ella decidió irse ¿Por qué no se lo permitió? Porque yo le decía era que tenía que estudiar y que no pensara en eso ¿Cómo era el comportamiento de Sandra? Era aplicadita en la escuela me hacía caso, en el tiempo que tenía Estuardo no perdió materias ni clases ¿Cuándo ella le contó lo que Jaime le hizo como estaba? Ella estaba bastante afectada, nosotros la llevamos a donde una psicóloga porque cuando le hablaban ella se ponía toda asustada ¿actualmente ha victo a Sandra? No, solo la vi una sola vez que vinimos aquí y no la he vuelto a ver, eso fue recién que agarraron al sr. Jaime ella estaba conmigo todavía ¿usted sabe si ella ha intentado ver a sus hermana? Ella si fue a ir a la casa pero ella no alcanzo a llegar a la casa ¿Qué paso que no llego? No sé ¿si Sandra quisiera ir a ver a su hermana ella puede ir? Si, a la hora que quiera puede ir a visitarla ¿Quién es la Sra. esperanza? La mamá de ellas ¿la Sra. Esperanza es su hija? Aja ¿Cómo es la relación de ella con usted? Ella esta rara porque yo estoy con la niña y ella quiere llevársela pero la niña no se quiere ir ¿usted deja que la Sra. esperanza vaya a verla? Yo la dejaría si ustedes lo piden al papá le he dicho que vaya a verla pero él es muy caprichoso, la niña me dice que no quiere vivir con él porque es un desconocido ¿Cómo se llama el papá de la niña? José anilso peñaranda ¿después que llego Sandra cuanto tiempo paso para que llegara decir? Sandra llego de las vacaciones de la escuela y en diciembre llego la niña ¿Por qué motivo llega derci? Porque Sandra nos había dicho del problema que ella había tenido y nos pidió que la buscáramos para que la trajéramos a la fiscalía ¿Cuándo llego derci a la casa que le contó? El maltrato que le hacia el hombre a la hermana y a ella eso nos contó ¿le conto algo más? No ¿Quiénes fueron a buscar a la niña? Mi persona y la muchacha que anda conmigo es hija mía ¿Cuándo buscaron a Derci estaba Jaime allí? Si él estaba ¿Qué dijeron porque se le llevaban? Nosotros no hablamos con él, y ella según le dijo que venían a buscar la niña y que el sabia porque ¿hablo con la mamá de la niña? Si, ella fue la que me entrego la niña ¿Qué le dijo la Sra. esperanza? Yo le dije que teníamos que presentar la niña a fiscalía y ella dijo que fuéramos, ella llego a la casa a buscar a Sandra, pero eso era para saber dónde estaba la otra niña, ella se había ido a trabajar para la pedrera, y fuimos a buscar a la niña hasta allá porque al otro día teníamos que presentar a la niña a la fiscalía ¿Cómo se portaba la niña? Ella estaba, inclusive la pusimos a estudiar y lo que hacía era llorar, perdió el año, la llevamos a la psicóloga y se fue recuperando, al otro año fue que pudo pasar el año, estaba bastante mal ¿eso fue dónde? En santa bárbara donde yo vivo ¿Cuántas veces la vio? Cinco veces ¿era un médico privado? No, ve en el IPASME y en el hospital también la vio otra Dra., ella también le da consejos y le decía que no se preocupara ¿recuerda el nombre de esa Dra.? No sé ¿sabe si ella sigue en el pueblo? Pues no sé si ella sigue en el IPASME. ¿En el tiempo que convivió Jaime con su hija observo algo extraño en las niñas? No sé por qué yo los miraba en ocasión y lo mire una sola vez que me acuerde y eso porque llego a la casa con las niñas recién se fue con ella, de allí se fue a una finca a trabajar ¿y cuando las niñas vivía con ellos las veía? Había veces que duraba tres o cuatro años las miraba, cuando la mayo cumplió 15 años yo tenía 3 años que no la veía ¿Cuándo las vio observo algo raro en ellas? Yo no miraba como pasaba tanto tiempo sin mirarlas que iba a saber yo que pasaba. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo se entrara de Darci fue abusada? Me entere porque la llevamos a fiscalía y de allí la mandaron a un Dr. Y le hicieron unos exámenes ¿recuerda usted cual fue el resultado de los exámenes? Que si, que la niña estaba dañada ¿Cuándo el medico hace eso con darci ella les comento algo a ustedes? No ¿sabe si darci le contó algo a su tía? No sé ¿Por qué usted no le pregunto a darci sobre esos hechos? Porque como el Dr. Dijo que si estaba dañada la niña pues yo no le pregunte nada ¿después de eso como ha sido el comportamiento de darci? Ella no es grosera, es obediente no se porta mal conmigo, cuando se va a la escuela le digo que si no hay clase se venga y me dice que si está bien abuela, llega a las horas a la casa ¿después que llego darci a la casa como observo usted a la hermana? Como triste Casi no hablaba se le fue pasando cuando la llevamos a la psicóloga, se miraba muy triste y acomplejada, pero ya está muy inteligente, le ha puesto ganas al estudio, ella no sabía ni leer, tiene un profesora muy buena, este año sale para primer año. Es todo

Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio de la ciudadana CAROLINA DIAZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.856.626, testigo promovida por la fiscalía del ministerio público, residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. Teléfono 0414-7192591. Se le pregunta si tiene algún parentesco con el acusado a lo que manifestó que no, es por lo que se le tomó juramento de ley y manifestó “ella conoció a ese muchacho y la niña tenía como 5 añitos, volvió a la casa y la otra niña tenía como 1 añito y desde esa vez no la volvimos a ver, hasta que la niña tenía 11 años y por una casualidad la vi en el dispensario y a la niña la mayor y se puso pálida y quiso abrazarme, el sr. Estaba allí, y ella me dijo que la ayudara que no quería estar más con la mamá por algo que le estaba pasando, me dijo tía yo voy a convencer a Jaime y voy para la casa y no sé con qué pretexto, de allí Salí y le dije a mi mamá que había visto a Sandra y me dijo fuéramos a buscarla, nos montamos en la moto y nos fuimos al módulo pregunte por la niña, él se la llevo después de allí mi mamá se fue y lo alcanzo por allá, y le dijo que ya se avisan ido. Sandra llamo a la casa y pidió que la ayudaran que estaba pasando por algo grave, supuestamente el hermano de Jaime la iba a ayudar a escaparse, un tal Jimmy, lo cierto es que un día llego a la casa una mañanita con un bolso de ropa y dijo que no quería vivir más allá, entrábamos al cuarto y era llorando, le decíamos que nos dijera que pasaba para ayudarla, ella lloraba mucho y la acorralamos y nos dijo que nos iba a contar y que temía por la hermanita menor, y nos dijo que Jaime había abusado de ella y de la niña, allí empezamos ubicarla porque el tipo no la dejaba comunicarse con nosotros, mi mamá se vino busco una dirección resulta que ya se habían ido, hasta que los ubicamos en la pedrera en una pollera, yo me iba a ir sola y mi mamá me dijo para ir conmigo, la ubicamos y ella vino a la casa y le preguntamos donde estaba la niña y dijo que estaba bien, en una finca, le mostramos los resultados de la medicatura forense y ella me dijo que para que servía una virginidad, dijo que iba a matar al tipo que no le importaba ir presa, yo le dije que yo iba a buscarla y fuimos, cuando llegamos el tipo no supo donde quedo, nos trajimos a la niña la revisamos con el forense y le pusimos los exámenes de frente a la mamá la descarada esa, era diciembre y la PTJ no estaba trabajando, para que fueran a atrapar al tipo, le dijimos que como era posible que permitió eso, que hizo fue y busco al tipo y lo escondió 2 años, mi mamá le dejaba ver a la niña, y llego para la escuela a buscar a la niña, llamo al papá para que le quitaran a la niña a mi mamá, él le decía que buscara a las niñas para que vivieran los cuatro en una finca, para que hiciera y deshiciera, continuamos con la denuncia y hasta ahí”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuándo Sandra llega a la casa de la abuela cuanto tiempo pasó para que les dijera que fue abusada? Como 4 o 5 meses ¿exactamente que les contó Sandra? Ella nos dijo que él la ponía a trabajar, y la mandaba al campo y era allí donde se aprovecha de ella y el dolor de la espalada fue un golpe que él le dio y ahí se afano a venir hacerle los exámenes, que la agarraba a cachetada, una vez que estaba en la casa la llamamos para decirle que iba a matar a la mamá, ella nos dijo que él había abusado de la niña una sola vez y que de ella si abusaba constantemente y que a la mamá le daba una golpizas que la dejaba como un hígado, le permitía que la maltratara a ella y a las hijas ¿Cuándo van a buscar a la niña en que sitio fue? Mas arribita de la perdiera ¿Cuál fue la reacción de su hermana? Que no me trajera a la niña y que le dejara al hombre porque esa noche lo mata y lo escondió por 2 años, ¿Cuál era el comportamiento de la niña cuando llego a la casa? Asustadita, dijo que no quería separarse de su mamá pero hablamos con ella, le dijimos que el sr. Jaime ya estaba solicitado por lo que le había hecho, cuando ya agarro conocimiento la niña dice que ella no persona a la mamá por haber permitido que el hombre ese le hiciera ese daño ¿Qué fue lo que le dijo derci? Que el hombre la agarro pequeña le hizo lo que le hizo y de allí más nunca, a la otra niña si la golpeaba ¿Cuál fue la reacción de Jaime cuando fueron a buscar a la niña? Ese no supo donde quedo, se levantó y agarro a correr para el monte, yo me asuste y agarre a la niña y le dije que se venía conmigo la niña lloraba, y a él no lo vi más. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Por qué motivo llega Sandra a la casa de la abuela? Porque el sr. Jaime le pegaba, y no la deja ni estudiar ¿Qué edad tenía cuando llega Sandra a la casa de su mamá? 15 años ¿recuerda si en ese memento a Sandra le había hecho fiestita de 15 años? Ella nos contó que le habían hecho una fiesta que él le había regalado no sé qué cosita ¿las invitaron? No jamás ella nos dijo que le hubiese gustado que estuviéramos allí pero él no dejaba, ¿en ese momento vivía con la Sra. Ana? Sí, señor y actualmente yo vivo con ella ¿usted tiene alguna profesión? No, pero si trabajo con el gobierno ¿Cuándo Sandra llega a la casa y ella le cuenta a usted le dio detalles de lo que ocurría? Nada solo nos decía que el abusaba de ella todo el tiempo y que la mandaba para el campo y él le hacía daño por allá, eso era lo que ella nos contaba ¿Sandra tenía novio cuando llega a la casa? Supuestamente tenía un novio y hasta los conocimos, pero el muchachos nos dijo que ellos no habían tenido nada que ver con ella en la intimidad, de hecho mi hermana llamo al muchacho y lo quería meter en el paquetico y el muchacho le dijo que él no había tocado a la muchacha y él no iba a pagar justo por pecadores ¿recuerda el nombre del novio? No ¿Cuándo tiempo duro ella en la casa de su mamá? Como dos años, ella se voló de la casa y busco a la mamá y que para hacer justicia porque al tiempo no lo habían agarrado, justo cuando ella se fue agarraron al tipo, se llevó unas muditas de ropa y me mandó un mensaje diciendo que iba a hacer justicia, hace poco la vimos en el Facebook con un novio que tiene horita pero así en persona no la hemos visto mas ¿Cómo se entera de lo que le paso a derci? Fue Sandra la que nos lo cuenta y de allí fue cuando le mandamos hacer los exámenes forenses ¿Cuándo Sandra le cuenta que le paso les dice que Jaime había abusado una sola ves de darci y de ella si abusaba de ella constantemente, y que él les decía que lo perdonara que él sabía que había hecho mal pero que no le dijera a nadie ¿Qué más le dijo darci? Que si era verdad que el abusaba de ellas, me dijo que se contaban las cosas, y entre ellas se protegían ¿le dijo donde fue eso? Ella dijo que fue por el corozo pero en si no se ¿Cómo ha sido la conducta de Derci? Era una niña que no sabía leer, agarrar un dictado no sabía nada con 11 12 años, el las colocaba a estudiar y la dejaba ir solo dos veces a la semana no la dejaba ver de nadie para que no lo echara de cabeza, una niña bien portada, mejoro letra lectura y todo ¿especial en qué sentido? Ella no es normal, piensa mucho para hablar, se come palabras ¿los profesores le han comentado algo de ella? No, solo nos dicen que la mantengamos en control con el psicólogo, si han notado pero no la tratan como algo especial, la llevaron al psicólogo y ha mejorado mucho ¿sabe el nombre de la psicóloga que la atendió? No quien la llevo fue mi mamá ¿Quién es jimmy? Creo que así se llamaba un hermano de el sr. Jaime ¿Cuál es su trato con esperanza? Ella es mi hermana pero con ella no quisiera ningún trato Dios me perdone ¿tiene algún sentimiento de rabia rencor hacia su hermana? Un tanto porque ella debió pensar primero por sus hijas antes que por el hombre ¿Qué siente por Jaime? Lástima con él nunca lo trate, Dios lo perdone ¿usted le cree a niñas? Yo sí creo en ellas, la niña no quería separarse de ellos, él la crio hasta los 11 años imagínese el cariño que esa niña podía tener con él. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Sandra le indico en cuantas oportunidades ocurrieron los abusos? En si no, solo que siempre lo hacía pero no especifico ¿Sandra le indico donde ocurrían los hechos? Por el corozo pero no se ¿Qué les dijo derci del abuso sexual de ella? Ella estaba asustada y nos dijo que si había pasado ¿les indico las ocasiones que abuso de él? Que había sido una sola vez y dijo que no lo había hecho más ¿derci es una niña que le gusta mentir? No sé pero en lo que yo la veo no creo ¿han hablado de los hechos después de que fueron a la fiscalía? Si nos contó cómo había pasado y que le había hecho ¿Qué fue los que le contó a ustedes? Que el agarro la empezó a tocar la desnudo y le hizo lo que le hizo una sola vez y no la volvió a tocar ¿tiene conocimiento porque la niña derci manifestó en sala que ese abuso había sido más de una vez? No. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 29-01-2.018.

En fecha 29-01-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración de la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº V- 28.164.419 estudiante de 18 años de edad, Ocupación: Trabaja de Cocinera por la Pepsi, residenciada en el Barrio Santiago Mariño del estado Barinas. Teléfono: 0426-879.03.26 Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Hace mucho tiempo nos fuimos para una finca en Chameta, ahí fue donde ocurrieron los hechos en la finca la el ciudadano Jaime un día que mi mamá no estaba el me mando para los potreros para ayudarlo a trabajar y resulta que no fue con ese propósito sino para abusar de mí, y el ahí fue que abuso de mi Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Sandra que edad tenías al momento de los hechos Jaime Peña Peña abusaba de ti? 12 años, ¿en qué sitio Jaime peña abusaba de ti? en los potreros, nada más en los potreros, ¿Sandra tú le comentaste a tu mamá que el ciudadano Jaime abusaba de ti? en una ocasión le quise comentar y no pude porque él se dio de cuenta y él lo que hizo fue molestarse, se encerró en el cuarto y hay dijo que se iba ahorcar, ¿el ciudadano Jaime te maltrataba? si, ¿con que te maltrataba? me golpeaba con la mano, ¿por dónde te golpeaba? por el lado derecho de la cara, ¿Sandra estabas bajo amenaza del JAIME PEÑA PEÑA? si, ¿qué te decía? si yo decía algo él me iba a usar hasta debajo de la piedra y me iba a joder a mi hermana y a mí, ¿Sandra tu presenciaste en una oportunidad cuando JAIME PEÑA PEÑA abusaba de Thalía? eso fue un día donde está en la finca, resulta que se había perdido unos cochinos y fuimos a buscarlo, nos separamos, y cuando fue que llego mi hermana y que él había abusado de ella, y de ahí yo me fui para donde mi abuela para que ella me ayudara, cuando te fuiste para donde tu abuela ya quien le contaste, a mi abuela ¿Y con quien estaba tu abuela? estaba sola, y me di cuenta por una llamada que él me hizo porque él quería que yo me regresara a la finca y entonces y ella me pregunto y yo me puse nervios y me empezó a interrogar y fue entonces cuando yo le conté, ¿cuantas oportunidad fuiste abusada sexualmente por JAIME PEÑA PEÑA? muchas (la víctima llora), ¿cuándo tu hermana te contó que había sido abusada por JAIME PEÑA PEÑA eso paso en una sola ocasión no varias ocasiones,? en una sola, Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Sandra con quien vivías tu cuando el señor JAIME PEÑA PEÑA abusaba de ti? Con mi hermana y mi mamá, ¿Sandra con que abusa sexualmente el señor JAIME PEÑA PEÑA contigo? Con el pene ¿Sandra el señor JAIME PEÑA PEÑA cuando abusaba sexualmente de ti con el pene lo había por la vagina o por el ano? por la parte de adelante (Vagina) ¿Sandra que fue lo que te comento tu hermana cuando te dijo que Jaime peña peña había abusado sexualmente de ella? Si ¿Sandra puedes indicar que fue lo que te dijo tu hermana Thalía? que la había violado y casi la rompe ¿Sandra recuerdas como se encontraba ella en ese momento de ánimo? ella cuando ella me comento entro en una crisis de nervios colorando y estaba nerviosa ¿Sandra tienes conocimiento si tu hermana le llego a comentar ese hecho a tu mamá? no lo recuerdo. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 01-02-2.018.

En fecha 01-02-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración del funcionario DAINER RIVERA titular de la cédula de identidad Nº V-18.624.455 adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Zulia con 4 años en la institución con número de teléfono 0424-6387906. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: hace lectura de acta de inspección técnica policial de fecha 07/01/2015. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, quien realiza las siguientes interrogantes: para el momento de la inspección quien se encontraba en el sitio. El técnico y de los demás funcionarios no recuerdo. Es todo, Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: usted recuerda haber actuado en ese proceso, no recuerdo fui a muchas inspecciones de reconocerlo tendría que ir y observar para recordar no recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: en que condición fue usted a practicar la inspección técnica. Como investigador no recuerdo. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 07-02-2.018.

En fecha 07/01/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y manifestó “esto empezó hace tiempo, yo me puse a vivir con la mamá de ella, y la familia de ella no me aceptaron como yerno y pues tuve viviendo un tiempo en el corozo en una casa que teníamos hay, y yo trabajaba duro de noche y de día ella iba a vender café yo trabajaba de las 9 de la noche hasta las tres de la mañana y luego ella se iba a vender café, y yo dure 9 meses dejado de ella, y yo me fui para los lado de socopo y después ella me llamo por teléfono y me pregunto que donde estaba y yo le dije que estaba trabajando en socopo, y yo le dije que no quería vivir más con ella y luego ella me llego donde yo estaba, y el señor con el que yo trabajaba le dije que iba para las votaciones y me encontré con ella, y después del tiempo ella me dijo que quería volver conmigo y ella estaba en chameta parte bajo y nos fuimos a vivir para allá y nos fuimos con las hijas de ella y las iba a inscribir allá pero el liceo queda lejos y yo le dije que en que se iban a ir las muchachas para la escuela y me dijo que en bicicleta y yo le dije que no era muy lejos y ella me dijo que le dijera a mi jefe para que me diera para comprar una moto y de ahí yo las llevaba y las buscaba para el liceo y después de un tiempo la mujer empezó a pelear conmigo y yo le dije que nos dejáramos y ella dijo que yo me quería ir por que tenía otra, y un día Sandra se enfermó y la lleve para Santa Bárbara y ella me dijo que le dolía mucho la cabeza, y la lleve para la clínica y estando en el hospital llego la familia de ella y la miro el doctor y luego nos fuimos otra vez, de un tiempo paraca ella me dijo que no quería vivir más en la casa y yo le dije que hablara con la mamá y ella le pregunto por qué, ella le dijo que era mucho trabajo, y ella dijo que la llevara para la escuela de santa Bárbara, y yo seguí viviendo con la mujer y la niña Dersi, y de ahí nos fuimos un tiempo para el pueblo de chameta, a vivir en la casa, y yo después me lleve a la mujer y a la niña para ya, de ahí duramos un tiempo allá y cuando de repente llego la familia de ella y le dijeron que yo abusaba de Sandra, estaba el patrón otros obreros y otros amigos de ella, se llevaron a la niña y de ahí paraca no supe más nada de ella, y yo me puse a trabajar y me pidieron el antecedente penal y me detuvieron hay”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señor Jaime como se llama la mamá de Sandra? Esperanza ¿Cuánto tiempo vivió en pareja con Esperanza? 14años ¿en qué labores del campo ayudaba Sandra? Ella ayudaba a ordeñar, arrear el ganado, ver a los becerros ¿con quién iba a arrear el ganado? Con la mamá ¿usted fue solo con Sandra a arrear el ganado solo? Si íbamos solo ¿abusó sexualmente de Sandra cuando iban a arrear el ganado? No ¿Por qué salió corriendo cuando la tía iba a buscar a la niña? Yo no salí corriendo, Salí para dentro a darle comida a los pollos ¿en algún momento llego a pegarle a Sandra? no, pero si la regañaba, ella me ayudaba mucho en la finca ¿Cuántas personas Vivian en la finca? Sandra, esperanza, Dersi y yo, a veces llegaba la familia o gente a trabajar. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Jaime como era tu relación con Dersi? era más allegada a mi ¿desde qué edad Dersi vive contigo? ella tenía como un año ¿hasta qué edad vivió contigo? como hasta los 12 años ¿durante ese tiempo tuvieron algún problema para que la niña se alejara de ti? no ninguno ¿Dersi cómo se refería a ti como Jaime o como papá? a veces me decía Jaime pero más me decía papá ¿te pedía la bendición ? si ¿en algún momento Dersi salía sola de la casa y iba para el pueblo sola? no para el pueblo sola no, pero cuando se me dañaba la moto iba sola para la escuela y a veces se quedaba con los amiguitos en la casa de los vecinos ¿puedes decir si Dersi te quería como padre? si ella me quería ¿Jaime ubiquémonos en la pedrera cuando estaban trabajando en la pollera, cuando van y la buscan a ella? ese día la llamaron por teléfono a la mujer y le dijeron quiero que venga para santa Bárbara y yo le pregunte quien te llamo y ella me dijo que su mamá y ella se fue y llego en la tarde y la niña estaba en la pollera, se asustó en lo que vio la familia de la mujer, y ella me dijo que no quería irse con ellos y yo le dije, no se su mamá me dijo que tenía que irse con ellos ¿Jaime quien llego a buscar a Dersi? carolina la tía ¿sola o con alguien más? no se ella llego con otras personas más ¿en algún momento tu hablaste con carolina? No ¿Jaime en que momento te enteras tú de que Sandra dijo de que tu abusabas de ella? yo me entero cuando ella se fue para donde la abuela como a los dos años ¿y eso fue antes o después que buscaron a Dersi para llevársela a vivir con carolina? Si antes de que buscaran a Dersi ¿Cuándo tú te enteras que Sandra andaba con ese cuento que hiciste tú? yo no hice nada, si yo hubiese sabido que estaba solicitado no hubiese venido a buscar los antecedentes penales y la policía me dice que estaba detenido porqué estaba solicitado ¿cuándo tú te enteras que Sandra dice eso tu no buscaste hablar con ella o con la familia de ella? Si, intente hablar con ella pero no me dejaron y me dijeron que no podía acercarme a ella, pero yo no seguí llamándola ni molestándola ¿tú tienes conocimiento que le habían realizado examen médico para saber si eso era verdad o mentira? No ¿en ese examen que le hacen a Dersi, arroja que ella ya no es señorita? de verdad que no sé nada de eso ¿Jaime en algún momento tu llegaste abusar de Dersi? no, lo único que hacía era abrazarla más nada ¿Cómo era tu relación con Sandra? Sandra tiene el carácter más fuerte uno a veces le decía la cosas y no quería y yo las dejaba quieta, ella era más retirada ¿ella te llamaba papá? no ella me decía Jaime ¿Jaime Sandra tenía novio? Si, ella tenía novio ¿Jaime Sandra salía de la casa y pasaba tiempo fuera de ella? cuando la moto estaba dañada ella se iba sola para la escuela y no sé qué pasaba ¿tienes conocimientos que a Sandra le realizaron exámenes médicos para saber si era cierto o falso lo que ella decía? No ¿en ese examen médico que le hicieron a Sandra y a Dersi ya no eran señoritas tienes idea de cómo ocurrió eso? no sé, pudo haber sido con el novio, o en el tiempo que ella estuvo en Santa Bárbara, o cuando ella estaba en la finca con el novio que ella tenía que él trabajaba hay ¿En qué finca Vivian ustedes? no recuerdo como se llama ¿En qué sector está ubicado? En chameta para abajo ¿cuándo fuiste a entregar a Sandra con la familia en algún momento hablaste con la familia de ella? no yo no hable con ellos yo solo le dije a Sandra que se metiera para dentro y le dijera que ella se había ido a vivir con ellos ¿Jaime después que Sandra está viviendo con la abuela tu tuviste contacto con Sandra la llamaste por teléfono? yo no, la mamá si tuvo contacto con ella ¿Jaime en algún momento llegaste abusar de Sandra mientras Vivian juntos? No ¿tienes alguna idea de porque razón tanto Dersi como Sandra dicen que tú en reiteradas ocasión abusabas de las dos? eso empezó a decirlo después de que ellas se fueron para santa Bárbara salió fue de allá, la mujer no se la llevaba con la mujer, ella no visitaba ni a la familia de ella ¿en algún momento las niñas llegaron a manifestarle algo de estos a la señora esperanza? no porque si no ella me lo hubiese dicho ¿Cuándo tu caes detenido ese primer tiempo en algún momento Sandra o Dersi fueron a visitarte? no en ningún momento ¿ cuándo esperanza se entera de toda esta situación que está ocurriendo con la niñas que te dice? ella me dijo papi sabe que están diciendo que usted abuso de las muchachas lo dice mi mamá y carolina y yo le dije que en ningún momento que eso son inventos de ella ¿en algún momento mantenías encerradas a las niñas para que no salieran? para nada pueden averiguar en el corozo en la finca, a los vecinos, en ningún momento ¿tu obligabas a que la niñas trabajaran? a veces que me ayudaran en el ordeño ¿las golpeabas para que fuera a trabajar? No ¿Cuándo Dersi se va de la casa no intenta regresar en ningún momento? no en ningún momento ¿desde el día que se fueron Dersi y Sandra tu volviste a tener algún contacto con ellas? no, la que tenía contacto con ellas era la mamá, y cuando ella las llamaba yo me iba en la moto ¿Por qué razón nunca las llamaste? no sé, creo que ellas no tenían teléfono, y como yo no tenía buenas relaciones con la tía ni la abuela por eso yo no llamaba para ya. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Jaime usted tiene contacto en la actualidad con la señora esperanza? ahorita no sé nada de ella pero mi mamá si ¿usted mantiene una relación sentimental con la señora esperanza? ahorita no, ella se retiró ¿tu, en tu narración indicaste donde te aprehendieron explícame esa parte? aquí sacando los antecedentes penales, me agarran y me llamaron para dentro yo pase y pensé que me iban a dar los antecedentes y pase para la sala y me dijeron que yo está detenido porque estaba solicitado y yo anudaba con la mujer en la moto, cargaba unos reales ¿eso es en un sitio, o institución donde estaba sacando los antecedentes? en la comandancia de la policía ¿explícame porque en las actuaciones aparece que te aprehendieron en un sitio público? estaba yo en la cola sacando los antecedentes me llamaron para dentro y entre y me dijeron que yo estaba solicitado me metieron para la sala y listo ¿no fue en un operativo? No ¿en el lapso de tiempo que tu manifestaste cuando vivías en el corozo tu manifestaste que trabajabas de 9 a 3am y tu pareja salía a partir de las 4am, donde se encontraba Dersi y Sandra, donde se encontraban ellas, cuando la mamá se iba a trabajar? en la casa, ellas tenían su cuarto y yo el mío donde dormía con la mujer ¿en algún momento Sandra y Dersi se quedaban solas en la vivienda? Si ¿en qué lapso de tiempo? a veces se quedaban medio día yo me iba a trabajar y la mujer salía hacer sus compras y se venía para Barinas a comparar porque nosotros teníamos una bodeguita ¿Quién atendía la bodega cuando usted ni la señora se encontraban en la vivienda? Sandra ¿Cómo se llamaba la clínica a la cual usted llevo a Sandra en Santa Bárbara? no recuerdo, si se dónde queda pero el nombre no lo recuerdo ¿Qué le dijo el doctor que tenía Sandra cuando la examino? que tenía un tumor en la cabeza y yo le dije a la mujer y que teníamos que ver que era lo que tenía y hay vemos si vendemos una vaca para hacerle la operación y en esos días fue que ella se fue para Santa Bárbara y no le hicimos nada y ella decía que le dolía mucho la cabeza ¿cómo se llama la finca donde usted trabajaba en chametas? no recuerdo ¿Cómo se llamaba el novio de Sandra? Yeison ¿llego a conversar con el novio de Sandra? si, por cierto estando yo preso en el CICPC él también estuvo detenido porque él se fue para Guayana y tuvo un problema y yo converse con él y me dijo que el si había estado con ella pero yo no sé ¿Cómo se iban Sandra y Dersi a la escuela cuando usted tenía la moto dañada? A pie o a veces en la bicicleta hasta la guardia y de Dersi agarraba por su lado y Sandra por el suyo ¿Qué distancia había de la casa hasta la escuela de Sandra y de Dersi? De Sandra una hora y Dersi 20 minutos ¿usted al principio manifestó que no era muy factible de que estudiaran en la escuela porque la distancia era muy lejos en bicicleta, ahora usted manifiesta que ella se iban a pie o en bicicleta puede explicar al tribunal? cuando yo me deje de la mujer ellas estaban estudiando en el corozo y cuando ella se fue para ya yo le dije que la escuela quedaba muy lejos y yo me compre una moto para llevarlas pero cuando se dañaba ellas se iban a pie ¿usted tuvo conocimiento que Dersi había tenido relaciones sexuales? no, mientras que estuvo conmigo no ¿con el tiempo que convivió con usted Dersi ella sostenía una relación con un muchacho? no, cuando mientras estuvo viviendo conmigo ¿tenía usted conocimiento que Dersi manifestó que usted abusaba sexualmente en varias oportunidades de ella? no. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-02-2.018.

En fecha 15/02/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 21-02-2.018.

En fecha 21/02/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 27-02-2.018.

En fecha 27/02/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 05-03-2.018.

En fecha 05/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 09-03-2.018.

En fecha 09/03/2018, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-03-2.018.


En fecha 15-03-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, seguidamente se le pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los expertos, Funcionarios y testigos citados para hoy, a lo que manifiesta que no se encuentra presente ningún órgano de prueba que evacuar, Seguidamente vista la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público y la representación de la Defensa Técnica del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, en la audiencia de juicio oral y privado de fecha 09/03/2018 de prescindir de la declaración JOENGRY GUARECUCO, quien participó en el acta de inspección Técnica Nº 209 de fecha 06/02/2015, Razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir del referido medio de prueba arriba mencionado. El Juez declara concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal. En tal sentido, una vez evacuados como fueron todos los medios de prueba conforme a lo establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal por parte del Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 adscrito a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a las partes que se procede a dar la oportunidad para que las partes procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Yinarly Jaime, quien expuso: “buenos días en representación del Ministerio Público quien presento en su oportunidad legal acusación en contra del JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Roció de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la niña D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). asimismo fueron evacuados todas y cada una de las pruebas, y donde se evacuo en esta sala las víctimas quienes manifestaron que fueron abusadas por este ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, asimismo el experto manifestó en su informe que se encuentra en auto que efectivamente JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA abusaba sexualmente de las niñas, es por esto que tienen todos los testimonios que son suficientes para demostrar la actividad penal en contra de este ciudadano, es por eso que se solicita sentencia condenatoria en contra del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA”. Es todo.

De seguido, el ciudadano juez se dirige a la Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Carlos Aguilera a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “buenos días esta defensa pasa a presentar alegatos de la siguiente manera: a lo lardo de la realización de este juicio oral y privado la defensa pudo mostrar ciertas deficiencias en materia probatoria que se ven reflejado en la evacuación de algunos testigos de cierta manera en el caso del doctor Ángel Custodio Méndez quien funge como experto forense este manifestó en el caso de Dersi que si bien se encontraba en presencia de una desfloración antigua y ya cicatrizada no se pudo determinar si dicha actividad sexual era de carácter violento ni la forma que se había producido dicha desfloración ni mucho menos si el responsable de ella fue el ciudadano que está en esta sala JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, de igual forma al momento en que se evalúa a la víctima que lleva por nombre Sandra este experto concluye que se encuentra en presencia de una desfloración antigua ya cicatrizada cuyo orígenes decir si fue de manera voluntaria o violenta por la data de la misma no se puede determinar es decir, este experto no pudo determinar si Sandra había sido víctima o no de abuso sexual de la misma en investigación llevada por el Ministerio Público en su debida oportunidad no se tomaron muestra de coito vaginal para determinar si nos encontrábamos en presencia de algún tipo de actividad sexual reciente, de igual forma esta defensa consigue ambigüedades en la declaración de ambas víctimas que ocurrió aquí en sala con las sostenidaza a través de distintas entrevistas y que reposan en el expediente ya que fueron realizadas en una oportunidad anterior, específicamente la defensa hace mención a una ambigüedad o una contradicción en particular y esta es que la presunta víctima Dersi manifestó en sala que había sido sometido a abusos en reiteradas oportunidades específicamente alrededor de seis veces, dicho este que si lo concatenamos con las declaración que la misma presunta víctima ofreció con anterioridad además de la declaración suministrada a este tribunal y que reposa en actas de investigación dada por la otra presunta víctima la ciudadana Sandra y el testimonio rendido acá por la ciudadana Ana dolores que es la abuela de ambas víctimas y la declaración de carolina en todas estas encontramos que la ciudadana Darsi manifiesto que el supuesto hecho ocurrió una única vez, aunado al caso de que ambas presuntas víctimas manifestaron en sus respectivas declaraciones que el ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, las golpeaba de manera casi diarias para que estas no contaran lo que venía ocurriendo, hecho este que quedo desvirtuado en el resultado de ambas experticias forenses, al no encontrarse lesiones o cicatrices inclusive en la zona extragenital o el resto del cuerpo, es decir el médico forense en ambos casos no califico lesiones que pudiera presumir la existencia de algún maltrato físico, hecho que fue sostenido de forma reiterativa por ambas víctimas, respecto a la declaración de Carolina una testigo que fue traída a este proceso promovida por el Ministerio Público manifiesta que Sandra llego por sus propios medios a la casa, hecho este que deja suponer que la teoría esgrimida por el Ministerio Público acerca de que JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA mantenía cautiva a ambas víctimas para que no contara nada, es falso; posterior a ello este Tribunal al momento de admitir su sentencia debe entrar a analizar tanto la conducta predelictual de mi defendido que no posee antecedentes además de la circunstancia que se produce la aprehensor del mismo, estas fueron que al momento que mi cliente encontrándose trabajando para una línea de moto taxi fue a solicitar sus respectivos antecedentes penales tiempo después en que ocurrieron los supuestos hechos que nos encontramos hoy debatiendo es que el mismo se entera que esta solicitado por los órganos aprehensores es allí donde ocurre la aprehensión, es decir en otras palabras antes los hechos acaecidos y con el conocimiento de los mismos que poseía mi patrocinado al momento que estaba solicitando estos antecedentes, su conducta posterior a la comisión de los supuestos hechos hubiese sido muy diferente, si el realmente fuese responsable de los mismos, ya que por el medio en el que vive mi cliente y el trabajo que este desempeña que no es otro de obrero en distintos predios rurales le hubiese sido muy fácil evadir a la justicia es por ello que esta defensa considera primero: que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de mi patrocinado, segundo: a través de la evacuación de los medios de prueba hay suficientes elementos de los cuales pudiese presumirse la existencia de una duda razonable que permitiría la aplicación de un in dubio pro reo y en tercer lugar en caso de considerar este tribunal que existen elementos pudiera presumir la comisión de un hecho punible por parte de mi patrocinado no son los que en principio califico el ministerio público, ya que pudiera determinarse la no existencia de circunstancia tales como el agravante o que el delito o que los presuntos delitos fueron cometidos de forma continuada, circunstancia tales incidirían de manera favorable en la aplicación de una condena”. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía, a los fines de que ejerciera el derecho a réplica, quien no ejercicio tal derecho, por tanto la defensa no se le otorga el derecho de ejercer la contrarréplica.
De seguido, el ciudadano Juez, se dirige nuevamente al ACUSADO: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, plenamente identificado, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “soy inocente doctor”. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 18-12-2017, continuando en fechas 22-12-2017, 11-01-2018, 17-01-2018, 23-01-2018, 29/01/2018, 01/02/2018, 07/02/2018, 15/02/2018, 21/02/2018, 27/02/2018, 05/03/2018, 09/03/2018 y finalizando el debate en 15-03-2018.

Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas para ello, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el Juez en funciones de Juicio, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las pruebas documentales debidamente incorporadas al proceso.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.-

CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los hechos denunciados en fecha Seis (06) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, por la ciudadana: DIAZ CABALLERO CAROLINA, quien actuando en representación de las víctimas: PEÑARANDA DERCY de 11 años y RIVERO SANDRA de 15 años de edad, para el momento de los hechos. Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:

Declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.287, en su condición de Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con veintiuno (21) años de servicio, teléfono 0414-5693343, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien dará lectura al EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 356-0609-0136-2015, de fecha 03/06/2015, realizado a la víctima S.E.R.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y siete (37) al folio cuarenta (40), del presente asunto penal y EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 356-0609-0137-2015, de fecha 03/06/2015, realizado a la niña D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “reconozco el contenido y firma de las experticias”. Es todo”. En cuanto a la primera valoración realizada a la víctima S.E.R.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio (), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el análisis que nos puede dar sobre la evaluación realizada? Es una adolescente para ese entonces, con un relato que expreso de manera coherente y preciso sobre un hecho que vivió con una persona que era la pareja de la mamá, recuerdo que al principio la mamá no le creía lo que venía pasando, sino hasta que una segunda hermana y allí constato que era real lo que estaba pasando, como toda mujer cuando rompen de su integridad sexual de manera obligada, acarrea situaciones sentimentales desgarradora y al futuro desencadena consecuencias terribles y difíciles, ella manifestó el sometimiento que tenía, los maltratos de los cuales fue víctima, es una muchacha que emocionalmente no estaba bien, y todo lo que ella reflejo evidencia que fue un abuso sexual de acuerdo a lo que todo eso desencadena. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en cuanto al examen mental, afecto lábil con llanto retenido a que se refiere? Cuando un experto en la materia está en frente de una víctima, observa y detalla muchos elementos, en este caso particular efecto lábil, es cuando la persona tiene la sensación de llorar pero lo retiene para no llorar ¿determino si la víctima sufría de algún síndrome adicional al que usted realizo? No, es una joven adolescente como ya lo dije maltratada y con una cicatriz que durara mucho para borrar sobre un abuso sexual al cual fue víctima no había ningún otro síndrome para relatar en las conclusiones ¿observo síntomas que lo hacían conducir a un estrés postraumático? No, porque para que haya un estrés postraumático, debe existir una amenaza con un objeto, si esto fuese así hubiese elementos clínicos más traumáticos, para el momento de la experticia no se puede demostrar que haya habido una estrés postraumático porque no hubo amanera a la vida de la adolescente para el momento de la evaluación ¿Qué común es que una víctima no presente estrés postraumático por un evento de estos? Repito, cuando hay un abuso sexual que no sea desencadenante de un estrés postraumático, cuando se trata de una víctima que ve que su integridad física corre peligro, es un peligro inminente, pero con este llanto reprimido se desencadenan patologías distintas ¿para que exista un estrés postraumático que desencadena? Tiene que haber un trauma de violencia para que se pueda reflejar ¿en su conocimiento y experiencia estos hechos de ser ciertos de que la víctima fue objeto de agresiones de encierros y de golpizas, no es suficiente para generar un estrés postraumáticos? No, porque si no había esta amenaza de muerte, ella no vio comprometida su integridad física, un golpe no desencadena un estrés postraumático, un aislamientos tampoco ¿Cuántas entrevistas realizo para emitir esa conclusión? Una, con un tiempo estimado de 45 a 50 minutos ¿a lo largo de esta entrevista pudo percibir que ella estuvo sometida a un tipo de amenaza para rendir ese testimonio? No, porque fue una adolescente con un relato muy preciso, sin ver en el entrevista que haya en elemento para manifestar en su relato haya esa amenaza, y con la experiencia es una joven con un relato que evocó con mucha precisión y resonancia en los hechos que manifestó coherentemente y con mucha serenidad ¿Qué pudo usted observar en esta paciente en torno a la dinámica familiar? Ella expreso que tenía 5 años cuando sus padres se separaron, ella veía raro a esta persona, lo veía como un padrastro, ella no manifestó una situación de conflictos en el núcleo familiar. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método que empleo para realizar la valoración? La entrevista clínica de un tiempo aproximado de 45 a 50 minutos ¿Qué objeto tiene un peritaje psiquiátrico? Conlleva a ver las consecuencias del hecho que haya vivido la víctima, ver si la persona que se evalúa da un relato confiable sobre lo acontecido y ver si hay una enfermedad de tipo psiquiátrico ¿percibió cuáles fueron las consecuencias que le dejo a la víctima ese episodio? Son elementos propios de un cuadro de depresión que no sabemos porque ya paso mucho tiempo,, como cuáles fueron las circunstancias, a parte su parte sexual, que en un futuro para conformar una pareja que lo puede presentar, porque yo soy sexólogo clínico, y estas personas tienen problemas de tipo sexual, y fobia en sexo, he tiendo estos casos que mujeres jóvenes que viven con sus esposos y les cuesta tener relaciones con sus esposos por un episodio de abuso sexual ¿en la entrevista que sostuvo con la víctima le genero confiabilidad o le genero suspicacia? Son muchos años de experiencia y donde en tantos hay simuladores, en este caso si hubiese sido así lo hubiese reflejado y le daría otro enfoque a las conclusiones, pero fue un relato muy precioso y coherente en relación a los hechos que ella vivió ¿observo algún síntoma de mitomanía e histrionismo en la víctima? No, en lo absoluto. Es todo. En cuanto a la valoración realizada a la víctima D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio (), del presente asunto penal, al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las conclusiones de la experticia que realizo? Para este momento la víctima manifestó el hecho de que la persona que convivía con su madre abusaba de ella y manifestó que lo hacía con su hermana mayor, donde había maltrato, abuso sexual y sometimiento al trabajo y esta niñita de once años reflejo un grado de ansiedad de un hecho que convivió y se identifica como abuso sexual más el maltrato verbal, aquí es distinto al anterior ya con 8 años queda inserto en su subconsciente las cosas que acarrean daños psicológicamente y físicamente, señalo a su padrastro de haber abusado de ella y de su hermana. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿a quién valoro primero? A la adolescente Sandra de 15 años y luego a Dersi de 11 años ¿recuerda si ambas pacientes se encontraban acompañadas o solas? La secretaria nos pasa a las personas que vamos a valorar y si necesitamos la presencia de alguien para realizar la evaluación indicamos que nos la pases, en este caso no fue necesario ¿recuerda si al momento de la entrevista las víctimas rindieron su entrevistas solas o en compañía de un representante legal? No, Como regla general en psiquiatría se evalúa a la víctima sola, y existen normas para realizar entrevistas ¿Cuándo amerita que sea necesaria la presencia de un acompañante? Cuando hay síntomas de mitomanía o cuando se quiere ampliar los conocimientos en cuanto al hecho ¿fue necesaria la ampliación en este caso? No, con lo que manifestaron ella y su hermana fue suficiente ¿en cuánto a los antecedentes psiquiátricos usted menciona que fue valorada por un psiquiatra en san Cristóbal como lo supo? La niña me lo manifestó al momento de la evaluación ¿ella le manifestó porque motivo había sido evaluada por un psiquiatra? No, no le insistí nada acerca de eso ¿es normal o común que al estar evaluando una paciente le diga que ya fue evaluado anteriormente por un psiquiatra? No, me enfoque en eso, porque me enfoque más en su acontecer y lo que ella estaba expresando y lo que había sucedido con ella y su hermana ¿usted recomienda en su informe ayuda psicológica y al núcleo familiar? Porque cuando evalué a la víctima, manifestó que su madre no le creía, en este caso lo recomiendo porque si un principio la medre no le creía y tuvo que esperar que le pasara a la otra para creerle, por eso recomendé esta evaluación al núcleo familiar ¿le manifestó si era sometida a aislamiento para evitar que no manifestara que había sido abusada sexualmente? desde el punto de vista psiquiátrico, la otra niña era mayor y hay menos riesgo de ser delatado, lo que la menor no expresó este riego que la mayor ¿Por qué la segunda paciendo no desarrollo el cuadro de depresión? Tenía once años no habían elementos depresivos pero si había una ansiedad y está reflejado cuando se hace el señalamiento de lo que ella manifestaba ¿pudo llegar a la razón o causa de ese trastorno de ansiedad? Está relacionado con lo que padeció y vivió con su hermana ¿Cómo obtiene usted la información de que dersi presencio lo que le ocurrió a Sandra? L inicio de la entrevista ella lo manifestó donde dice que veía cuando su padrastro golpeaba a su hermana. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuántas evaluaciones le realizo la víctima? Una evaluación ¿Qué método empleo para realizar la experticia? Entrevista clínica ¿puede ilustrar al tribunal que es un trastorno de ansiedad? Es muy variable la desencadenan múltiples de situaciones, pero sirven para determinar una situación, en este caso al momento de verla era típico de un trastorno de ansiedad típico de lo que vivió, pero en si desencadena múltiples elementos desde puntos psicosomático o neurodepresivo, desde mover piernas, manos, sudorosas, son muchos elementos ¿esta ansiedad que usted observo en la víctima pudo ser producto del abuso sexual al cual fue sometida? indudablemente que si ¿Cuándo dice a este tipo de situación a que hace referencia? Al abuso sexual ¿observo usted algún síntoma de mitomanía o histrionismo en la víctima entrevistada? No ¿el relato de la víctima era preciso y coherente? Es un relato muy coherente e indudablemente preciso sobre lo que vivió ¿observo alguna situación o hecho que le indicara que la joven estaba siendo manipulada para dar ese relato? No, porque fueron dos no fue solo una. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ABILIO MARRERO Y EL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-0136-2015, DE FECHA 03/06/2015 Y EXAMEN PSIQUIATRICO Nº 356-0609-0137-2015, DE FECHA 03/06/2015; SE OBSERVA:
En relación al testimonio del experto Abilio Marrero y el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0136-2015, de fecha 03/06/2015: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0136-2015 de fecha 03/06/2015 correspondiente a la víctima: S. E. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adolescente de piel morena, cabellos despeinados recogidos por una cola. Viste de blusa y lycra. Se aprecia triste cabizbajo con mirada baja, manifestando sentirse triste y ella nunca pensó que le fuera a suceder eso. Que era maltratada por su padrastro para abusar de ella. Consciente vigil orientada, memoria normal, lenguaje lento, pensamiento con ideas en torno a su situación, afecto lábil con llanto contenido, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Depresión. Conclusiones: Se evalúo Adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual promedio y escolaridad cursando el primer año de bachillerato. De la evaluación realizada la consultante expreso que su padrastro abusaba sexualmente de ella desde los 12 años de edad y que las mantenía incomunicadas con sus familiares para que no la delatara, además la expreso que la golpeaba para abusar de ella y la sometía a trabajos rudimentarios. Se concluye que la evaluada presenta en cuadro depresivo producto de esta situación que vivió. Se recomienda ayuda psiquiátrica. (Cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición del Experto Abilio Marrero, que el objeto del peritaje psiquiátrico, es observar las consecuencias del hecho que haya vivido una víctima, ver si la persona que se evalúa da un relato confiable sobre lo acontecido y ver si hay una enfermedad de tipo psiquiátrico, en el caso concreto se empleó el método de la entrevista clínica con un tiempo aproximado de 45 a 50 minutos, con un relato coherente y preciso sobre el sometimiento y maltratos de los cuales fue víctima, en la cual se encontraba emocionalmente afectada, evidenciando que fue abusada sexualmente por parte de la pareja de la madre, observando que presentaba efecto lábil, el cual procedió a explicarlo mediante una pregunta que le fue formulada; ¿en cuanto al examen mental, afecto lábil con llanto retenido a que se refiere? Cuando un experto en la materia esta en frente de una víctima, observa y detalla muchos elementos, en este caso particular efecto lábil, es cuando la persona tiene la sensación de llorar pero lo retiene para no llorar, (cursivas y subrayado del tribunal), refiriendo que no presentaba efecto postraumático, debido que para el momento en que fue sometida al contacto sexual no consentido su vida no se vio comprometida, por cuanto tiene que haber un trauma de violencia para que se pueda reflejar, seguidamente procedió a responder de manera textual una de las preguntas formuladas; ¿en su conocimiento y experiencia estos hechos de ser ciertos de que la víctima fue objeto de agresiones de encierros y de golpizas, no es suficiente para generar un estrés postraumáticos? No, porque si no había esta amenaza de muerte, ella no vio comprometida su integridad física, un golpe no desencadena un estrés postraumático, un aislamiento tampoco, (cursivas y subrayado del tribunal), en razón a ello no se encontraba presente este efecto, dejando por sentando de manera categórica que no presencio en la deposición de la adolescente S. E. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), síntoma de mitomanía ni histrionismo, generándole confiabilidad la entrevista por ser un relato muy precioso y coherente, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente así como también Peritaje al Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0136-2015 de fecha 03/06/2015, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
En relación al testimonio del Experto Abilio Marrero y el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0137-2015, de fecha 03/06/2015: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0137-2015 de fecha 03/06/2015 correspondiente a la víctima: D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: escolar de tez Adolescente de tez morena, cabellos recogidos por una cola. Viste de suéter manga larga y short de blujean. Se nota intranquila, ansiosa, comiéndose las uñas, expresa que se siente afectada por lo que le hizo su padrastro. Consciente vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento normal no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Conclusiones: Se evalúo escolar de sexo femenino de 11 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y con un nivel educativo de 04to de primaria con repitencia de un año escolar. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente por parte de su padrastro a quien señalo como el autor de este hecho. Manifiesta que también la maltrataba de forma verbal y sometiéndola a trabajos rudos del campo, emocionalmente se encuentra afectada demostrando un cuadro de ansiedad y sentimiento de minusvalía. Se recomienda ayuda psicológica abarcando el núcleo familiar, (cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición del Experto Abilio Marrero, empleó el método de la entrevista clínica con una sola evaluación, donde la víctima realizo un relato coherente y preciso sobre los hechos a la cual fue sometida por parte de la pareja de la madre, en el cual presentaba un cuadro de ansiedad el cual procedió a explicar de manera textual a unas de las preguntas que le fue formulada; ¿puede ilustrar al tribunal que es un trastorno de ansiedad? Es muy variable la desencadenan múltiples de situaciones, pero sirven para determinar una situación, en este caso al momento de verla era típico de un trastorno de ansiedad típico de lo que vivió, pero en si desencadena múltiples elementos desde puntos psicosomático o neurodepresivo, desde mover piernas, manos, sudorosas, son muchos elementos, (cursivas y subrayado del tribunal), y en el caso en concreto tienen su génesis por los hechos a los cuales fue sometida, situación que quedo corroborada mediante repuesta que otorgo de manera textual a una de las preguntas que le fue formulada; ¿esta ansiedad que usted observo en la víctima pudo ser producto del abuso sexual al cual fue sometida? indudablemente que sí, (cursivas y subrayado del tribunal), refiriendo que la deposición realizada por la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no evidencio síntomas de mitomanía ni histrionismo, siendo el mismo coherente y preciso, así como también dejo por sentado de manera categórica que no observo alguna situación o hecho que le indicara que la joven estaba siendo manipulada, hecho que quedo esgrimido mediante una respuesta que otorgo a una de las preguntas que le fueron formuladas; observo alguna situación o hecho que le indicara que la joven estaba siendo manipulada para dar ese relato? No, porque fueron dos no fue solo una, (cursivas y subrayado del tribunal), motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente así como también Peritaje al Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0137-2015 de fecha 03/06/2015, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Declaración del Experto ANGEL CUSTIDIO MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.380.762, en su condición de Médico especialista en medicina Forense y anestesiología, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, con diecisiete (17) años de servicio en medicatura forense y como médico tengo veintiuno (21) años, teléfono 0416-6766850, experto promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser quien realizó EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015, realizado a la víctima D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33) del presente asunto penal, y EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0955-2014, de fecha 11/01/2015, realizado a la víctima S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto penal, los cuales se incorporan por su lectura de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del código Orgánico Procesal Penal. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone “Reconozco el contenido y firma de los reconocimientos médicos”. Es todo. En cuanto a la primera valoración realizada a la víctima D.T.P.J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes ¿Qué conclusiones tiene la valoración? Desfloración antigua y completa, no traumatismo ano rectal y en el área paragenital y extragenital no lesiones externas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privado Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en esta paciente observo síntomas de violencia? Desde el punto de vista sexual, si hay violencia sexual porque estamos hablando de un himen desflorado y desgarro, cuando se evidencian estas lesiones estamos en presencia de violencia sexual ¿Qué le hace llegar a esa conclusión? Es una niña de 11 años y estamos en presencia de este tipo de sesiones ¿estas lesiones que describe son los desgarros antiguos ese tipo de lesiones son propios de una persona que ha tenido relaciones sexuales? Desde el punto de vista anatómico es una pelvis y el área genital muy estrecha en relación a una mujer normal y partiendo desde el punto de vista fisiológico es del área genital, y es un área que no está apta para una relación sexual, esta es la diferencia en este caso desde el punto de vista de su madurez tampoco está preparada para una relación sexual ¿este himen anular le hacen concluir que la paciente sostuvo relaciones sexuales? Desde el punto de vista de relaciones sexuales, tomando en consideración de la edad de la víctima ya que no estaba preparada para este tipo de relación sexual que hablar de una mujer grande ¿Cómo evidencia la violencia sexual, en relación l edad de la víctima? La desfloración de esta niña por la edad la presencia de estos tres desgarros que están completos y son antiguos, quiere decir que llegaron a la base del himen y antiguos por la data ¿observo signos recientes de algún tipo de actividad sexual? No, si fuese así se hubiese descrito ¿al evaluar a la paciente la observa en su totalidad? Si, comprende todo ¿al momento de este físico total, observo algún tipo de lesiones? No, de hecho en mis conclusiones esta que en el área paragenital y extragenital no se observaron lesiones ¿al momento de la realización del examen la víctima se encontraba en presencia de otra persona? Si la tía Carolina Díaz Caballero y de la enfermera. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué método emplea al momento de realizar la valoración a la víctima? Se utiliza el método científico como es la observación, es uno de los métodos fundamentales, aparte de los elementos que nos permiten que haya una iluminación a adecuada, llevamos una organización en cuanto a la ubicación en tiempo y espacio de la persona, el examen físico colocando a la paciente en posición ginecológica, verificando las condiciones a nivel genital, tomamos notas de lo que se evidencie, y luego el ano rectal, luego procedemos a realizar valoración paragenital, glúteos piernas y la valoración extragenital como glándulas mamaria cuello ¿esa desfloración pudo ser causada por qué? Puede ser producido por un pene en erección o un objeto que se introdujo en la vagina ¿Qué data puede tener esa desfloración? De 8 a 15 días en adelante pueden ser meses, hablamos de una data recientísima hasta un promedio de 48 horas, recientes entre 48 horas a 8 días, y antiguas mayor a 8 a 10 días en adelante. Es todo. En cuanto a la segunda valoración realizada a la víctima S.E.R.J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), inserto al folio treinta y tres (33), del presente asunto penal al cual le dio lectura, se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿en qué concluyo en su examen? Desfloración antigua y completa, no lesiones a nivel ano rectal y a nivel paragenital y extragenital no hay lesiones que calificar. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privado Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué lo hace llegar a esta conclusión? Por lo que se evidencia en la valoración hay desgarros en la paciente ¿estos desgarros encontrados en la paciente son contestes con una persona que ya haya iniciado vida sexual? En este caso, si porque se toma en consideración, aunque no es mi competencia pero debo indicarlos, en una adolescente que haya iniciado su vida sexual ya a esta edad se pudiera estar en presencia de una persona que haya tenido vida sexual desde el punto de vista anatómico, desde el punto de vista fisiológico ya hay una madurez fisiológica porque ya hubo su periodo ¿en ese examen observo signos de violencia sexual? En este caso específico que ya esta joven tiene un pelvis anatómica, si esta joven hubiese tenido actividad sexual es normal en razón de su edad, hay las dos características, puede ser producto de un abuso sexual, no sabría decirle ¿podría decir si las lesiones encontradas son producto de una relación sexual violenta? Estamos ante la presencia de una desfloración antigua, si la víctima tuvo un relación sexual pudiese estar presente este tipo de lesiones ¿se puede evidenciar la data de esas lesiones? No, porque estamos hablando de una data antigua, pueden ser meses o pueden ser años ¿desde el punto de vista paragenital y extragenital observo signos de violencia? No ¿al momento de realizar esta valoración la hizo como la anterior la vio completa? Si, completa ¿recuerda este caso en particular? De verla ahorita no por los años pero al leer si se lo que se describió y lo que evidencio ¿recuerda el día que valoro a las pacientes? El día como tal no, pero si recuerdo la valoración ¿observo un tipo de lesiones en la paciente? No, eso lo hubiésemos reflejado en las conclusiones ¿en el examen paragenital y extragenital pudo observar lesiones? No había lesiones de ningún tipo. ¿Guardan la información en un libro de apuntes y luego traspasan? No, Se va plasmando en un formato directo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿el método empleado para valorar a la paciente es la observación? Si, también la observación ¿según su experiencia que puede producir esas lesiones en el himen? Un miembro en erección y por supuesto un objeto contundente ¿para producir esa ruptura en el himen debe haber la introducción de ese objeto contundente? Sí. Es Todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ANGEL CUSTIDIO MENDEZ MORENO Y LOS EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0959-2014, DE FECHA 11/01/2015 Y EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0955-2014, DE FECHA 11/01/2015; SE OBSERVA:
En relación al Examen Médico Forense Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de realizarle la valoración médico forense quien determino de manera profesional que le realizo a la víctima Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Himen anular, con tres (03) desgarros antiguos y completos a las 2; 4 y 8 según las manecillas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, Pliegues ano rectales conservados. Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. No Traumatismo Ano Rectal. Paragenital y Extragenital: No lesiones externas. Nota: Amerita Valoración por Psiquiatría Forense.
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición rendida por el experto en la sala de juicio oral y privada, refirió que empleo el método científico de observación al momento de la valoración médico forense, con una iluminación adecuada, una organización en cuanto a la ubicación en tiempo y espacio de la persona, colocando a la paciente en posición ginecológica, verificando las condiciones a nivel genital, ano rectal, paragenital, glúteos piernas, extragenital como glándulas mamaria cuello, observando en el área genital Himen anular, con tres (03) desgarros antiguos y completos a las 2; 4 y 8 según las manecillas del reloj, observando síntomas de violencia sexual por cuanto el himen se encontraba desflorado y con desgarro, quien a preguntas del experto refirió de manera textual; ¿en esta paciente observo síntomas de violencia? Desde el punto de vista sexual, si hay violencia sexual porque estamos hablando de un himen cuando se evidencian estas lesiones estamos en presencia de violencia sexual, (cursivas y subrayados del tribunal), conclusión a la cual llega en virtud de que se trata de una niña de 11 años de edad y desde el punto de vista anatómico la pelvis y el área genital es muy estrecha en relación a una mujer normal y partiendo desde el punto de vista fisiológico no está apta ni madura para una relación sexual, posterior procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fue formulada; ¿Cómo evidencia la violencia sexual, en relación a la edad de la víctima? La desfloración de esta niña por la edad la presencia de estos tres desgarros que están completos y son antiguos, quiere decir que llegaron a la base del himen y antiguos por la data, (cursivas y subrayado del tribunal), cuya lesiones pudieron ser producidas por un pene en erección o un objeto contundente, situación que al ser confrontada con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por la adolescente D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), confirman sus dichos en cuanto a la forma en la cual le pudieron ser producidas las lesiones descritas a nivel vaginal, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a unas preguntas que le fueron formuladas; ¿conoces al ciudadano Jaime Peña? Si ¿el abuso de ti? Si, ¿con que abusaba el de ti por delante? Con la parte de (señala la parte de la vagina) ¿el introducía su órgano dentro de ti? Con el dedo ¿llego a introducir su miembro en tu parte intima? Si, (cursivas y subrayado del tribunal), lesiones que fueron descritas por el experto como antiguas por tener una data de 8 a 15 días en adelante, situación que al ser confrontada con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por la adolescente D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), confirman sus dichos en cuanto a la data de las lesiones, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿desde qué edad abusaba de ti? Desde los 8 años, (cursivas y subrayado del tribunal), motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente así como también Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
En relación al Examen Médico Forense Nº 356-0610-0955-2014, de fecha 11/01/2015; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de realizarle la valoración médico forense quien determino de manera profesional que le realizo a la víctima Examen Ginecológico: Consiente de tiempo, espacio y persona. Su fecha de última menstruación: 27/12/2014. Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo. Himen anular, con cuatro (4) desgarros antiguos y completos a las 2; 5; 8 y 11 según las manecillas del reloj. Examen Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, Pliegues ano rectales conservados. Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. No Traumatismo Ano Rectal. Paragenital y Extragenital: No lesiones externas. Nota: Amerita Valoración por Psiquiatría Forense.
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición rendida por el experto en la sala de juicio oral y privada, refirió que empleo el método científico de observación al momento de la valoración médico forense, la cual la realizo de manera completa a la víctima, observando en el área genital Himen anular, con cuatro (4) desgarros antiguos y completos a las 2; 5; 8 y 11 según las manecillas del reloj, conclusión a la cual llega en virtud de que evidencio desgarros a nivel vaginal, cuyas lesiones son producto de un contacto sexual, situación que explico mediante una respuesta que otorgo de manera textual a una pregunta que le fue formulada al experto en sala; ¿estos desgarros encontrados en la paciente son contestes con una persona que ya haya iniciado vida sexual? En este caso, si porque se toma en consideración, aunque no es mi competencia pero debo indicarlos, en una adolescente que haya iniciado su vida sexual ya a esta edad se pudiera estar en presencia de una persona que haya tenido vida sexual desde el punto de vista anatómico, desde el punto de vista fisiológico ya hay una madurez fisiológica porque ya hubo su periodo, (cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que las mismas fueron producidas por la introducción de un pene en erección o un objeto contundente por la cavidad vaginal, dicho que al ser confrontado con la declaración aportada por la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en la sala de juicio oral y privado confirman sus dichos en a la forma en la cual le fueron ocasionadas las lesiones descritas por el experto en sala a nivel vaginal, en virtud de que procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Sandra con que abusa sexualmente el señor JAIME PEÑA PEÑA contigo? Con el pene ¿Sandra el señor JAIME PEÑA PEÑA cuando abusaba sexualmente de ti con el pene lo había por la vagina o por el ano? por la parte de adelante (Vagina), (cursivas y subrayado del tribunal), teniendo su génesis las lesiones descritas en virtud de que era sometida a un contacto sexual vía vaginal por el aparato reproductor masculino (pene), seguidamente manifestó el médico forense que la data de las lesiones son de carácter antiguo pudiendo ser de meses o años, dicho que al ser confrontado con la declaración aportada por la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en la sala de juicio oral y privado confirman sus dichos en cuanto a la data de las lesiones en virtud de que la misma procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Sandra que edad tenías al momento de los hechos Jaime Peña Peña abusaba de ti? 12 años, (cursivas y subrayado del tribunal), motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente así como también Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-0955-2014, de fecha 11/01/2015, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.

Declaración de la adolescente D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº V- 32.106.113, estudiante de 6to grado, 14 años de edad, residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. No se le toma juramento de ley en razón de la edad, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Yo tenía 8 años, y me mandaban a comprar unas cosas y Jaime se quedaba con mi hermana y Jaime abusaba de mi hermana, (rompió en llanto), mi mamá trabaja en el consejo comunal y llegaba a las 6 a la casa, cuando fueron las votaciones él fue con un señor que se llama Samuel tiene una finca para capitanejo y ese día él le dijo a mi mamá que se fuera con mi hermana y conmigo, perdimos tres días de clases y un día el sr le dijo que fuera al corozo a buscar las cosas que teníamos, buscaron las cosas de nosotros computadoras y mercado, un día la hermana de Jaime le dijeron que si podía vender una casa y la casa valía 30 millones y apenas dieron diez millones, horita no sé si le entregarían la casa, y después a mí me hicieron perdieron tres años de ir a la escuela, la profesora le decía que me dejara estudiar que yo pasaba, cuando pase para cuarto yo tenía 11 años, después de la finca esa nos fuimos a chameta a un señor que nos prestó una casa, no tenía puertas, tenía solo 4 cuartos, las cosas de nosotros las puso en la casa, a mí me mandaron a buscar hielo, porque mataron a una novilla, Jaime llamo al sr. Samuel y le dijo que una vaca le había jodio la novilla y eso era mentira, nosotros nos fuimos para la piedrita y nosotros nos quedamos allá, y mi abuela llamo para que fueron a buscar a Sandra yo me fui con mi abuela y mi tía Carolina”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿conoces al ciudadano Jaime Peña? Si ¿Qué relación tiene contigo? Mi padrastro porque mi papá vive en Barinas ¿Jaime te maltrataba? Intento darme un golpe pero mi hermana mayo se opuso le dio por la cabeza señala con su mano y cuando ella se fue le dio un golpe por la espalda ¿el abuso de ti? Si ¿te tenía bajo amenaza? Decía que iba a matar a mi mamá y nosotros nos íbamos a quedar con el ¿abuso cuantas veces de ti? Abusaba con el dedo y luego con el miembro ¿desde qué edad abusaba de ti? Desde los 8 años ¿Dónde abusaba de ti? En la casa, esperaba que mi mamá se fuera a trabajar para el campo y como ella llegaba de noche ¿con quién estabas cuando abusaba de ti? Mandaba a mi hermana a hace un mandado ella tiene 18 años y el abusaba de mí. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿ves a tu hermana Sandra? No elle a se fue de la casa la última vez fue que la llamaron en el 2017 el 18 de febrero desde ese día no se de ella ¿Por qué Sandra se fue de la casa? Porque mis tías tenían esposos ella quería meter al novio de la casa y mi tía le dijo que no, intento irse dos veces de la casa, la última vez intento salirse por una ventana del cuarto de mi tía ¿actualmente no has intentado hablar con ella? No yo no tengo el número de ella, ella tenía un teléfono pero se le había dañado ¿Sandra ha ido a visitarte donde tu abuela? Un día que ella fue a buscar los papeles de ella, y mi tía no le entrego los papeles porque los tenía mi abuela guardada ¿Cuándo fue eso? Como en enero del 2017 ¿Jaime abuso de ti? Si, en dos oportunidades una con sus dedos y otra con su miembro ¿recuerdas cuánto tiempo paso entre las oportunidades? El abusaba a mi hermana en una cama y yo me quedaba en la otra ¿tú le contaste eso que paso al alguien? A mi mamá pero ella no nos creyó, al otro día ella fue a chameta donde estaba él y le pregunto y él le dijo que era mentira que eso era puro para separarlos ¿se lo constaste a un familiar? No ¿y a tu hermana Sandra? Si, y ella le contó a mi mamá pero mi mamá decía que eso era pura mentira mía no me creyó ¿Qué te dijo tu hermana Sandra cuando le contaste? Que le dijéramos a mi mamá para que ella hablara con él, mi mamá decía que eso era puras mentiras mías ¿Cómo sabes que Jaime abusaba de tu hermana? Un día yo estaba en el cuarto de mi mamá, yo estaba viendo TV, y él estaba encima de ella, él no le decía que quitaba los pantalones, yo le pregunte que si abusaba de ella y me dijo si, y allá en la finca también ¿Cuándo dices en la finca también a que te refieres? Ella estaba en la cama y el también, cuando la mamá se acostó mi hermana se paró y salió para afuera de la casa yo también Salí y ella me dijo que lo tenía afuera ¿tu viste cuando Jaime tenía relaciones con tu hermana? Allá en el corozo yo los mire y en la fina ella si me lo contó ¿Por qué te fuiste de la casa? Porque a mi hermana le habían hecho una prueba y ella no era virgen y mi abuela me dijo que yo tenía que irme con ella, cuando esperanza le mostró el papel del abuso el tipo se agarraba la cabeza y el patrón cuando supo lo que nos hacía a él lo corrieron, horita gracias a mi abuela yo estoy estudiando, yo no tenía ni cédula ¿en el momento que ocurría el abuso Jaime estaba tomado? No, estaba bueno y sano ¿Cuándo le constaste a tu tía y a tu abuela que te dijeron? Yo me fui para socopo donde una Dra. Nos atendió y me dijo que le contara la historia como había pasado, yo fui a un Dr., y estaba violada ¿Cuándo tu tía carolina se entera que te dijo? Me dice que teníamos que poner una denuncia hacia el ¿y tú LOPNNA abuela que te dijo? Ella dice lo mismo, ella también fue para que me llevaran a socopo a poner la denuncia. ¿Cómo se llama tu papá? A él le dicen Nicho pero el apellido es Peñaranda Díaz ¿el nombre te lo sabes? No, hasta los 8 años que se fue Jaime apareció, él nos llamó para la, y yo les dije que él no me pasaba nada y que él era un desconocido para mi ¿haz viso a tu papá? Desde el problema de la LOPNNA mas nunca, después le mando un mensaje a esperando y la abuela le dijo que no que lo perdonara Dios ¿tu papá te ido a visitar donde tu abuela? No, él no me pasa nada ¿Cómo es la relación con tu mamá? Ella no, la última vez que fue un amigo le dijo que estaba dejando morir a sus hijas de hambre, le quiso dar una cachetada a Sandra, me fue a buscar a la escuela llego directito a mi salón venía a dejarme una plata porque creía que estaba enferma ¿desde cuándo no la ves? Como una persona normal, ella me quiere más a mí pero no tiene ningún contacto, no la veo hace 4 años no la he vuelto a ver ¿además de tu mamá y de tu tía le contaste esto a alguien más? No, mi hermana Sandra le contó a una amiga de ella, mi abuela decía que no hablaran de eso para que menos supiera la gente. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Quién es esperanza? Mi mamá ¿con quién vives horita? Con mi abuela ¿y donde vive tu abuela? En santa bárbara ¿Cómo es tu relación con tu abuela? Bien ¿te quiere te consciente? Si ¿Dónde ocurrieron esos hechos donde el sr. Jaime abusaba de ti? En el corozo y en capitanejo ¿recuerdas donde era? En el corozo en el cuarto de nosotros ¿Cuántas veces paso eso en el corozo? Cuando él se fue yo tenía 9 años ¿Cuántas veces abuso de ti? Como 6 veces ¿y eso era por dónde? Por delante ¿con que abusaba el de ti por delante? Con la parte de (señala la parte de la vagina) ¿el introducía su órgano dentro de ti? Con el dedo ¿llego a introducir su miembro en tu parte intima? Si ¿Cuándo eso ocurría en el corozo quien más estaba en la casa? Mi hermana yo y l, mi mamá se iba a trabajar ¿tu hermana se daba cuenta cuando el hacía eso contigo? Si ¿recuerda que hacia ella cuando el hacía eso contigo? Ella se iba a la cocina a cocinar, o se ponía a barrer o acomodar el cuarto de ella ¿puedes decirme lo que paso en chameta? Cuando mi hermana no le hacía caso a él, se llevaba a un potrero empezaba a pegarle como mi hermana no se dejaba de él ¿el en chameta abusó sexualmente de ti? Si ¿recuerdas cuantas veces fueron esos abusos? Cuatro (04) ¿en esa cuatro oportunidades él te introdujo algo? No ¿Cómo eran esos abusos en chameta? El me llevaba a arrear las vacas y me decía que me bajara los pantalones porque si no iba a matar a su mamá ¿Qué hacías tú? Yo me ponía nerviosa y le decía a mi hermana que un día él iba a matar a mi mamá, él nos tenía amenazada con eso ¿te le tocaste su miembro a él? Si n se lo tocaba él podía joderme o matar a mi mamá ¿el té introdujo su miembro por tu parte intima de adelante? sí. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA D. T. P. J (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).

La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo existe coherencia y consistencia de las afirmaciones que hace señalando de manera contundente y sin vacilación o duda alguna como su agresor comenzó, es la misma en su deposición refirió que la relación que tiene con el mismo es por ser el concubino de su madre, la cual la tenía bajo amenaza que si decía algo iba matar a su madre y se quedarían con él, la cual procedió a someterla a un contacto sexual no consentido a los ocho (08) años de edad, situación que ocurría en la vivienda una vez que su madre salía de la casa, situación que al comentarle a su progenitora no le creyó y al preguntarle al ciudadano Jaime Antonio Peña Peña y le dijo que era mentira que eso era puro para separarlos, posterior le comento a su tía y abuela quien le manifestaron que debía hacerse un examen ginecológico el cual resulto que había sido violada, donde procedieron a colocar la denuncia, seguidamente procedió a responder a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿conoces al ciudadano Jaime Peña? Si ¿Qué relación tiene contigo? Mi padrastro porque mi papá vive en Barinas, ¿el abuso de ti? Si ¿te tenía bajo amenaza? Decía que iba a matar a mi mamá y nosotros nos íbamos a quedar con el ¿abuso cuantas veces de ti? Abusaba con el dedo y luego con el miembro ¿desde qué edad abusaba de ti? Desde los 8 años ¿Dónde abusaba de ti? En la casa, esperaba que mi mamá se fuera a trabajar para el campo y como ella llegaba de noche, cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la declaración del experto Abilio Marrero quien realizo el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0137-2015 de fecha 03/06/2015, en la cual realizo las siguientes Conclusiones: Se evalúo escolar de sexo femenino de 11 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y con un nivel educativo de 04to de primaria con repitencia de un año escolar. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente por parte de su padrastro a quien señalo como el autor de este hecho. Manifiesta que también la maltrataba de forma verbal y sometiéndola a trabajos rudos del campo, emocionalmente se encuentra afectada demostrando un cuadro de ansiedad y sentimiento de minusvalía. Se recomienda ayuda psicológica abarcando el núcleo familiar, (cursivo y subrayado del tribunal), en cuanto al contacto sexual no consentido a la cual fue sometida por parte del concubino.
Del mismo colorario pudieron ser corroborados sus dichos con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada del experto Ángel Custodio Méndez Moreno, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015, quien realizo las siguientes Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa, (cursivas del tribunal), en cuanto a las lesiones observadas por el experto como producto de un contacto sexual no consentido a la cual fue expuesta, por cuanto el experto procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fueron formuladas; ¿Cómo evidencia la violencia sexual, en relación a la edad de la víctima? La desfloración de esta niña por la edad la presencia de estos tres desgarros que están completos y son antiguos, quiere decir que llegaron a la base del himen y antiguos por la data, (cursivos y subrayados del tribunal).
De igual forma pudieron ser corroborados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada realizada por la ciudadana Ana Dolores Caballero, en cuanto al abuso sexual, por cuanto la testigo en sala procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fueron formuladas; ¿Cómo se entrara de Darci fue abusada? Me entere porque la llevamos a fiscalía y de allí la mandaron a un Dr. Y le hicieron unos exámenes ¿recuerda usted cual fue el resultado de los exámenes? Que si, que la niña estaba dañada, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser corroborados con la deposición realizada por la testigo en sala la ciudadana Carolina Díaz Caballero, en cuanto al abuso sexual a la cual fue sometida por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual, a una serie de preguntas que le fueron formuladas; meses ¿exactamente que les contó Sandra? Ella nos dijo que él la ponía a trabajar, y la mandaba al campo y era allí donde se aprovecha de ella y el dolor de la espalada fue un golpe que él le dio y ahí se afano a venir hacerle los exámenes, que la agarraba a cachetada, una vez que estaba en la casa la llamamos para decirle que iba a matar a la mamá, ella nos dijo que él había abusado de la niña una sola vez y que de ella si abusaba constantemente y que a la mamá le daba una golpizas que la dejaba como un hígado, le permitía que la maltratara a ella y a las hijas ¿Qué fue lo que le dijo derci? Que el hombre la agarro pequeña le hizo lo que le hizo y de allí más nunca, a la otra niña si la golpeaba, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo modo sus dichos lograron ser corroborados con la de declaración aportada en la sala de juicio oral y privado por la adolecente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en relación al contacto sexual no consentido a la cual fue sometida por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña, por cuanto la testigo deponente procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Sandra tu presenciaste en una oportunidad cuando JAIME PEÑA PEÑA abusaba de Thalía? eso fue un día donde está en la finca, resulta que se había perdido unos cochinos y fuimos a buscarlo, nos separamos, y cuando fue que llego mi hermana y que él había abusado de ella, y de ahí yo me fui para donde mi abuela para que ella me ayudara, cuando te fuiste para donde tu abuela ya quien le contaste, a mi abuela, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición realizada por la testigo en la sala de juicio oral y privado, sobre el modo, tiempo y lugar donde el acusado de autos procedió a someterla a un contacto sexual no consentido, valiéndose de su condición de figura paterna que representaba para la víctima, en virtud de ser el concubino de su madre, quien bajo amenaza le impida decir que había sido objeto de una relación sexual no consentida, teniendo su explicación las lesiones presentes en la víctima a nivel vaginal como Desfloración Antigua y Completa, como producto de un contacto sexual no voluntario, logrando generar tales circunstancias la certeza en este juzgador que los hechos debatidos en el contradictorio ocurrieron en las circunstancias en que fueron sufridos y descritos por la víctima en el acto de declaración, y cuyos hechos son objeto del presente juicio oral y privado, estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la víctima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos logran trasladar a este juzgador los hechos traumáticos de los cuales fue víctima, pudiendo ser corroborados sus dichos con los otros medios de pruebas que forman parte de la presente causa penal, motivo por los cuales se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, a fin de acreditar el indicio de culpabilidad y autoría material del hecho punible objeto del presente proceso penal al acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana ANA DOLORES CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.687.963, testigo, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “yo lo único que sé es que el chamo las maltrataba, la que cumplió la mayoría ella fue la que me contó, llevamos la niña a donde una Dra. Para que la examinaran”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cómo se enteró que las niñas fueron abusadas sexualmente? La nieta mayor me dijo que tenía miedo que a la niña menos le pasara lo que le pasaba a ella, y me dijo que su padrastro abusaba de ella y le pegaba, yo fui a una Dra. Para que la revisara y si la niña estaba agravada la niña, allí fue donde actuamos y eso ¿eso fue hace cuánto tiempo? De yo darme cuenta hace tres años que ella me contó a mi ¿eso se lo contó dónde? En la casa porque yo me la lleve para la casa, a la muchacha agravada, una tía me dijo que ella quería venirse conmigo y nos comunicamos con la mamá para me la dejara ¿usted es abuela de la niña paterna materna? Materna ¿usted tiene a Derci? Si, la otra niña se fue de la casa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Quién llego primero a su casa de las niñas? Sandra ¿recuerda porque motivo llego Sandra a su casa? Ella me dijo que ella quería irse a la casa a estudiar y después de estar en la casa la llamo el sr. Jaime y le dijo, ella temblaba y le pregunte porque temblaba, el por teléfono le dijo a la niña que no se fuera a dejar preñar fueron unas palabras que yo oí ¿para ese entonces Sandra tenía novio? No sé ¿Sandra le contó que Jaime le pegaba? Si, que la maltrataba, inclusive el día que las conseguimos no nos dejó verla, se la llevo en una moto y cuando llego a la casa le pego una cachetada, ella me dijo eso ¿el miedo que le manifestó Sandra era porque le pegaba o le conto algo más o era solo porque le pegaba? Ella me contó que el abusaba de ella ¿a qué se refiere con abusaba que le contó Sandra? Ella me dijo que él la agarraba y se la llevaba a un potrero, que ella no quería y la obligaba y allí abusaba de ella y si ella no quería la agarraba a bofetadas ¿Sandra le dijo cuántas veces había sido eso? Ella dice que desde los 8 años, yo no sé porque ellos se iban y no me las dejaban ver, duraban tres o cuatro años que yo no miraba a las muchacha y la mamá decía que las escondía para que el papá de la muchachita menos no se la quitara, no les dejaba teléfono, se los botaba y partía para que yo no me comunicara con ella ¿Cuánto tiempo duro Sandra viviendo en su casa? Ella hizo primer y segundo año iba en el tercero, duro como tres años allá conmigo ¿Qué paso después de esos tres años? Sandra se fue de la casa ¿Por qué se fue? Porque ahí si tenía un novia y quería irse y como yo no se lo permití ella decidió irse ¿Por qué no se lo permitió? Porque yo le decía era que tenía que estudiar y que no pensara en eso ¿Cómo era el comportamiento de Sandra? Era aplicadita en la escuela me hacía caso, en el tiempo que tenía Estuardo no perdió materias ni clases ¿Cuándo ella le contó lo que Jaime le hizo como estaba? Ella estaba bastante afectada, nosotros la llevamos a donde una psicóloga porque cuando le hablaban ella se ponía toda asustada ¿actualmente ha victo a Sandra? No, solo la vi una sola vez que vinimos aquí y no la he vuelto a ver, eso fue recién que agarraron al sr. Jaime ella estaba conmigo todavía ¿usted sabe si ella ha intentado ver a sus hermana? Ella si fue a ir a la casa pero ella no alcanzo a llegar a la casa ¿Qué paso que no llego? No sé ¿si Sandra quisiera ir a ver a su hermana ella puede ir? Si, a la hora que quiera puede ir a visitarla ¿Quién es la Sra. esperanza? La mamá de ellas ¿la Sra. Esperanza es su hija? Aja ¿Cómo es la relación de ella con usted? Ella esta rara porque yo estoy con la niña y ella quiere llevársela pero la niña no se quiere ir ¿usted deja que la Sra. esperanza vaya a verla? Yo la dejaría si ustedes lo piden al papá le he dicho que vaya a verla pero él es muy caprichoso, la niña me dice que no quiere vivir con él porque es un desconocido ¿Cómo se llama el papá de la niña? José anilso peñaranda ¿después que llego Sandra cuanto tiempo paso para que llegara decir? Sandra llego de las vacaciones de la escuela y en diciembre llego la niña ¿Por qué motivo llega derci? Porque Sandra nos había dicho del problema que ella había tenido y nos pidió que la buscáramos para que la trajéramos a la fiscalía ¿Cuándo llego derci a la casa que le contó? El maltrato que le hacia el hombre a la hermana y a ella eso nos contó ¿le conto algo más? No ¿Quiénes fueron a buscar a la niña? Mi persona y la muchacha que anda conmigo es hija mía ¿Cuándo buscaron a Derci estaba Jaime allí? Si él estaba ¿Qué dijeron porque se le llevaban? Nosotros no hablamos con él, y ella según le dijo que venían a buscar la niña y que el sabia porque ¿hablo con la mamá de la niña? Si, ella fue la que me entrego la niña ¿Qué le dijo la Sra. esperanza? Yo le dije que teníamos que presentar la niña a fiscalía y ella dijo que fuéramos, ella llego a la casa a buscar a Sandra, pero eso era para saber dónde estaba la otra niña, ella se había ido a trabajar para la pedrera, y fuimos a buscar a la niña hasta allá porque al otro día teníamos que presentar a la niña a la fiscalía ¿Cómo se portaba la niña? Ella estaba, inclusive la pusimos a estudiar y lo que hacía era llorar, perdió el año, la llevamos a la psicóloga y se fue recuperando, al otro año fue que pudo pasar el año, estaba bastante mal ¿eso fue dónde? En santa bárbara donde yo vivo ¿Cuántas veces la vio? Cinco veces ¿era un médico privado? No, ve en el IPASME y en el hospital también la vio otra Dra., ella también le da consejos y le decía que no se preocupara ¿recuerda el nombre de esa Dra.? No sé ¿sabe si ella sigue en el pueblo? Pues no sé si ella sigue en el IPASME. ¿En el tiempo que convivió Jaime con su hija observo algo extraño en las niñas? No sé por qué yo los miraba en ocasión y lo mire una sola vez que me acuerde y eso porque llego a la casa con las niñas recién se fue con ella, de allí se fue a una finca a trabajar ¿y cuando las niñas vivía con ellos las veía? Había veces que duraba tres o cuatro años las miraba, cuando la mayo cumplió 15 años yo tenía 3 años que no la veía ¿Cuándo las vio observo algo raro en ellas? Yo no miraba como pasaba tanto tiempo sin mirarlas que iba a saber yo que pasaba. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo se entrara de Darci fue abusada? Me entere porque la llevamos a fiscalía y de allí la mandaron a un Dr. Y le hicieron unos exámenes ¿recuerda usted cual fue el resultado de los exámenes? Que si, que la niña estaba dañada ¿Cuándo el medico hace eso con darci ella les comento algo a ustedes? No ¿sabe si darci le contó algo a su tía? No sé ¿Por qué usted no le pregunto a darci sobre esos hechos? Porque como el Dr. Dijo que si estaba dañada la niña pues yo no le pregunte nada ¿después de eso como ha sido el comportamiento de darci? Ella no es grosera, es obediente no se porta mal conmigo, cuando se va a la escuela le digo que si no hay clase se venga y me dice que si está bien abuela, llega a las horas a la casa ¿después que llego darci a la casa como observo usted a la hermana? Como triste Casi no hablaba se le fue pasando cuando la llevamos a la psicóloga, se miraba muy triste y acomplejada, pero ya está muy inteligente, le ha puesto ganas al estudio, ella no sabía ni leer, tiene un profesora muy buena, este año sale para primer año. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANA DOLORES CABALLERO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la ciudadana realiza una narración de los hechos de manera clara y precisa sobre los hechos que recuerda sobre la presente causa penal, en la cual manifestó que tiene su conocimiento sobre los contactos sexuales a los cuales eran sometidas las víctimas por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña, en la cual la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), una vez que llega a la vivienda transcurrido el tiempo y en virtud del comportamiento que estaba desarrollando le manifestó que el acusado de autos estaba abusado sexualmente de ella, así como también sobre los golpes que les propinaba y el sitio en el cual era sometida a los referidos abusos sexuales, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Cómo se enteró que las niñas fueron abusadas sexualmente? La nieta mayor me dijo que tenía miedo que a la niña menos le pasara lo que le pasaba a ella, y me dijo que su padrastro abusaba de ella y le pegaba, yo fui a una Dra. Para que la revisara y si la niña estaba agravada la niña, allí fue donde actuamos y eso ¿el miedo que le manifestó Sandra era porque le pegaba o le conto algo más o era solo porque le pegaba? Ella me contó que el abusaba de ella ¿a qué se refiere con abusaba que le contó Sandra? Ella me dijo que él la agarraba y se la llevaba a un potrero, que ella no quería y la obligaba y allí abusaba de ella y si ella no quería la agarraba a bofetadas ¿Cuándo ella le contó lo que Jaime le hizo como estaba? Ella estaba bastante afectada, nosotros la llevamos a donde una psicóloga porque cuando le hablaban ella se ponía toda asustada fiscalía ¿Cómo se entrara de Darci fue abusada? Me entere porque la llevamos a fiscalía y de allí la mandaron a un Dr. Y le hicieron unos exámenes ¿recuerda usted cual fue el resultado de los exámenes? Que si, que la niña estaba dañada, (cursivos y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser confirmados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada de la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en cuanto que la víctima le conto sobre los abusos sexuales a los cuales estaba siendo sometida por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña y el sitio en el cual realizaba los contactos sexuales no consentidos, por cuanto procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Sandra tu presenciaste en una oportunidad cuando JAIME PEÑA PEÑA abusaba de Thalía? eso fue un día donde está en la finca, resulta que se había perdido unos cochinos y fuimos a buscarlo, nos separamos, y cuando fue que llego mi hermana y que él había abusado de ella, y de ahí yo me fui para donde mi abuela para que ella me ayudara, cuando te fuiste para donde tu abuela ya quien le contaste, a mi abuela, ¿en qué sitio Jaime peña abusaba de ti? en los potreros, nada más en los potreros, (cursivos y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos pudieron ser corroborados con la deposición aportada por la ciudadana Carolina Díaz Caballero, en la sala de juicio oral y privado en cuanto que efectivamente fueron a vivir en la vivienda de la testigo y la forma en la cual abusaba sexualmente de Sandra y los golpes que le propinaba el ciudadano Jaime Antonio Peña Pena; por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿Cuándo Sandra llega a la casa de la abuela cuanto tiempo pasó para que les dijera que fue abusada? Como 4 o 5 meses ¿exactamente que les contó Sandra? Ella nos dijo que él la ponía a trabajar, y la mandaba al campo y era allí donde se aprovecha de ella y el dolor de la espalada fue un golpe que él le dio y ahí se afano a venir hacerle los exámenes, que la agarraba a cachetada, una vez que estaba en la casa la llamamos para decirle que iba a matar a la mamá, ella nos dijo que él había abusado de la niña una sola vez y que de ella si abusaba constantemente y que a la mamá le daba una golpizas que la dejaba como un hígado, le permitía que la maltratara a ella y a las hijas, (cursivos y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos lograron ser corroborados por la declaración aportada en sala de juicio oral y privado de la niña D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en cuanto efectivamente la víctima fue un doctor que le manifestó que había sido abusada sexualmente, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Cuándo le constaste a tu tía y a tu abuela que te dijeron? Yo me fui para socopo donde una Dra. Nos atendió y me dijo que le contara la historia como había pasado, yo fui a un Dr., y estaba violada, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición realizada por la testigo en la sala de juicio oral y privado sobre los conocimientos que tiene a base de la presente causa penal, aunque la misma no es un testigo presencial si es referencial en virtud de que le manifestó la adolecente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en relación a los contactos sexuales a las cuales era sometida por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña los cuales eran producidos en los potreros y en relación a los maltratos físicos a las cual era expuesta, así como también que efectivamente por información suministrada por parte de un médico le refirió que la niña D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), había sido abusa sexualmente, deposición que al ser adminiculadas con los otros medios de pruebas que fueron traídos al proceso confirman su declaración en cuanto al maltratos físico y los abusos sexuales de las víctimas, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la ciudadana CAROLINA DIAZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.626, testigo promovida por la fiscalía del ministerio público, residenciada en Barrio Pastorcito, carrera 000, casa S/Nº, Santa Bárbara del estado Barinas. Teléfono 0414-7192591. Se le pregunta si tiene algún parentesco con el acusado a lo que manifestó que no, es por lo que se le tomó juramento de ley y manifestó “ella conoció a ese muchacho y la niña tenía como 5 añitos, volvió a la casa y la otra niña tenía como 1 añito y desde esa vez no la volvimos a ver, hasta que la niña tenía 11 años y por una casualidad la vi en el dispensario y a la niña la mayor y se puso pálida y quiso abrazarme, el sr. Estaba allí, y ella me dijo que la ayudara que no quería estar más con la mamá por algo que le estaba pasando, me dijo tía yo voy a convencer a Jaime y voy para la casa y no sé con qué pretexto, de allí Salí y le dije a mi mamá que había visto a Sandra y me dijo fuéramos a buscarla, nos montamos en la moto y nos fuimos al módulo pregunte por la niña, él se la llevo después de allí mi mamá se fue y lo alcanzo por allá, y le dijo que ya se avisan ido. Sandra llamo a la casa y pidió que la ayudaran que estaba pasando por algo grave, supuestamente el hermano de Jaime la iba a ayudar a escaparse, un tal Jimmy, lo cierto es que un día llego a la casa una mañanita con un bolso de ropa y dijo que no quería vivir más allá, entrábamos al cuarto y era llorando, le decíamos que nos dijera que pasaba para ayudarla, ella lloraba mucho y la acorralamos y nos dijo que nos iba a contar y que temía por la hermanita menor, y nos dijo que Jaime había abusado de ella y de la niña, allí empezamos ubicarla porque el tipo no la dejaba comunicarse con nosotros, mi mamá se vino busco una dirección resulta que ya se habían ido, hasta que los ubicamos en la pedrera en una pollera, yo me iba a ir sola y mi mamá me dijo para ir conmigo, la ubicamos y ella vino a la casa y le preguntamos donde estaba la niña y dijo que estaba bien, en una finca, le mostramos los resultados de la medicatura forense y ella me dijo que para que servía una virginidad, dijo que iba a matar al tipo que no le importaba ir presa, yo le dije que yo iba a buscarla y fuimos, cuando llegamos el tipo no supo donde quedo, nos trajimos a la niña la revisamos con el forense y le pusimos los exámenes de frente a la mamá la descarada esa, era diciembre y la PTJ no estaba trabajando, para que fueran a atrapar al tipo, le dijimos que como era posible que permitió eso, que hizo fue y busco al tipo y lo escondió 2 años, mi mamá le dejaba ver a la niña, y llego para la escuela a buscar a la niña, llamo al papá para que le quitaran a la niña a mi mamá, él le decía que buscara a las niñas para que vivieran los cuatro en una finca, para que hiciera y deshiciera, continuamos con la denuncia y hasta ahí”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuándo Sandra llega a la casa de la abuela cuanto tiempo pasó para que les dijera que fue abusada? Como 4 o 5 meses ¿exactamente que les contó Sandra? Ella nos dijo que él la ponía a trabajar, y la mandaba al campo y era allí donde se aprovecha de ella y el dolor de la espalada fue un golpe que él le dio y ahí se afano a venir hacerle los exámenes, que la agarraba a cachetada, una vez que estaba en la casa la llamamos para decirle que iba a matar a la mamá, ella nos dijo que él había abusado de la niña una sola vez y que de ella si abusaba constantemente y que a la mamá le daba una golpizas que la dejaba como un hígado, le permitía que la maltratara a ella y a las hijas ¿Cuándo van a buscar a la niña en que sitio fue? Más arribita de la perdiera ¿Cuál fue la reacción de su hermana? Que no me trajera a la niña y que le dejara al hombre porque esa noche lo mata y lo escondió por 2 años, ¿Cuál era el comportamiento de la niña cuando llego a la casa? Asustadita, dijo que no quería separarse de su mamá pero hablamos con ella, le dijimos que el sr. Jaime ya estaba solicitado por lo que le había hecho, cuando ya agarro conocimiento la niña dice que ella no persona a la mamá por haber permitido que el hombre ese le hiciera ese daño ¿Qué fue lo que le dijo derci? Que el hombre la agarro pequeña le hizo lo que le hizo y de allí más nunca, a la otra niña si la golpeaba ¿Cuál fue la reacción de Jaime cuando fueron a buscar a la niña? Ese no supo donde quedo, se levantó y agarro a correr para el monte, yo me asuste y agarre a la niña y le dije que se venía conmigo la niña lloraba, y a él no lo vi más. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Por qué motivo llega Sandra a la casa de la abuela? Porque el sr. Jaime le pegaba, y no la deja ni estudiar ¿Qué edad tenía cuando llega Sandra a la casa de su mamá? 15 años ¿recuerda si en ese memento a Sandra le había hecho fiestita de 15 años? Ella nos contó que le habían hecho una fiesta que él le había regalado no sé qué cosita ¿las invitaron? No jamás ella nos dijo que le hubiese gustado que estuviéramos allí pero él no dejaba, ¿en ese momento vivía con la Sra. Ana? Sí, señor y actualmente yo vivo con ella ¿usted tiene alguna profesión? No, pero si trabajo con el gobierno ¿Cuándo Sandra llega a la casa y ella le cuenta a usted le dio detalles de lo que ocurría? Nada solo nos decía que el abusaba de ella todo el tiempo y que la mandaba para el campo y él le hacía daño por allá, eso era lo que ella nos contaba ¿Sandra tenía novio cuando llega a la casa? Supuestamente tenía un novio y hasta los conocimos, pero el muchachos nos dijo que ellos no habían tenido nada que ver con ella en la intimidad, de hecho mi hermana llamo al muchacho y lo quería meter en el paquetico y el muchacho le dijo que él no había tocado a la muchacha y él no iba a pagar justo por pecadores ¿recuerda el nombre del novio? No ¿Cuándo tiempo duro ella en la casa de su mamá? Como dos años, ella se voló de la casa y busco a la mamá y que para hacer justicia porque al tiempo no lo habían agarrado, justo cuando ella se fue agarraron al tipo, se llevó unas muditas de ropa y me mandó un mensaje diciendo que iba a hacer justicia, hace poco la vimos en el Facebook con un novio que tiene horita pero así en persona no la hemos visto más ¿Cómo se entera de lo que le paso a derci? Fue Sandra la que nos lo cuenta y de allí fue cuando le mandamos hacer los exámenes forenses ¿Cuándo Sandra le cuenta que le paso les dice que Jaime había abusado una sola ves de darci y de ella si abusaba de ella constantemente, y que él les decía que lo perdonara que él sabía que había hecho mal pero que no le dijera a nadie ¿Qué más le dijo darci? Que si era verdad que el abusaba de ellas, me dijo que se contaban las cosas, y entre ellas se protegían ¿le dijo donde fue eso? Ella dijo que fue por el corozo pero en si no se ¿Cómo ha sido la conducta de Derci? Era una niña que no sabía leer, agarrar un dictado no sabía nada con 11 12 años, el las colocaba a estudiar y la dejaba ir solo dos veces a la semana no la dejaba ver de nadie para que no lo echara de cabeza, una niña bien portada, mejoro letra lectura y todo ¿especial en qué sentido? Ella no es normal, piensa mucho para hablar, se come palabras ¿los profesores le han comentado algo de ella? No, solo nos dicen que la mantengamos en control con el psicólogo, si han notado pero no la tratan como algo especial, la llevaron al psicólogo y ha mejorado mucho ¿sabe el nombre de la psicóloga que la atendió? No quien la llevo fue mi mamá ¿Quién es jimmy? Creo que así se llamaba un hermano de el sr. Jaime ¿Cuál es su trato con esperanza? Ella es mi hermana pero con ella no quisiera ningún trato Dios me perdone ¿tiene algún sentimiento de rabia rencor hacia su hermana? Un tanto porque ella debió pensar primero por sus hijas antes que por el hombre ¿Qué siente por Jaime? Lástima con él nunca lo trate, Dios lo perdone ¿usted le cree a niñas? Yo sí creo en ellas, la niña no quería separarse de ellos, él la crio hasta los 11 años imagínese el cariño que esa niña podía tener con él. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Sandra le indico en cuantas oportunidades ocurrieron los abusos? En si no, solo que siempre lo hacía pero no especifico ¿Sandra le indico donde ocurrían los hechos? Por el corozo pero no se ¿Qué les dijo derci del abuso sexual de ella? Ella estaba asustada y nos dijo que si había pasado ¿les indico las ocasiones que abuso de él? Que había sido una sola vez y dijo que no lo había hecho más ¿derci es una niña que le gusta mentir? No sé pero en lo que yo la veo no creo ¿han hablado de los hechos después de que fueron a la fiscalía? Si nos contó cómo había pasado y que le había hecho ¿Qué fue los que le contó a ustedes? Que el agarro la empezó a tocar la denuedo y le hizo lo que le hizo una sola vez y no la volvió a tocar ¿tiene conocimiento porque la niña derci manifestó en sala que ese abuso había sido más de una vez? No. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CAROLINA DIAZ CABALLERO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la ciudadana manifestó en la sala de juicio oral y privado sobre la forma en la cual obtuvo conocimiento de los hechos que son objeto del presente debate, la cual fue a través de la adolecente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), una vez que llega a la vivienda de la ciudadana Ana Dolores Caballero quien es la abuela materna de las victima quien le refirió que el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña la maltrataba físicamente y sobre los contactos sexuales no consentidos a los cuales eran sometidas y en el caso de la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), eran en los potreros y la tenía bajo amenaza para que no manifestaran sobre los abusos sexuales, así como también, logro observar el estado anímico de las víctimas y el grado de afectación de las mismas, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le formularon; ¿exactamente que les contó Sandra? Ella nos dijo que él la ponía a trabajar, y la mandaba al campo y era allí donde se aprovecha de ella y el dolor de la espalada fue un golpe que él le dio y ahí se afano a venir hacerle los exámenes, que la agarraba a cachetada, una vez que estaba en la casa la llamamos para decirle que iba a matar a la mamá, ella nos dijo que él había abusado de la niña una sola vez y que de ella si abusaba constantemente y que a la mamá le daba una golpizas que la dejaba como un hígado, le permitía que la maltratara a ella y a las hijas Cuándo Sandra llega a la casa y ella le cuenta a usted le dio detalles de lo que ocurría? Nada solo nos decía que el abusaba de ella todo el tiempo y que la mandaba para el campo y él le hacía daño por allá, eso era lo que ella nos contaba más ¿Cómo se entera de lo que le paso a derci? Fue Sandra la que nos lo cuenta y de allí fue cuando le mandamos hacer los exámenes forenses Cuándo Sandra le cuenta que le paso les dice que Jaime había abusado una sola ves de darci y de ella si abusaba de ella constantemente, y que él les decía que lo perdonara que él sabía que había hecho mal pero que no le dijera a nadie Que si era verdad que el abusaba de ellas, me dijo que se contaban las cosas, y entre ellas se protegían, ¿Qué fue lo que le dijo derci? Que el hombre la agarro pequeña le hizo lo que le hizo y de allí más nunca, a la otra niña si la golpeaba, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la deposición aportada en la sala de juicio oral y privada por el experto Ángel Custodio Méndez, quien realizo el reconocimiento Médico Forense a la adolescente S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en cuanto a los contactos sexuales no consentidos a la cual fue sometida, en virtud de que el experto manifestó en sala a una de las preguntas que le fue formulada; ¿en qué concluyo en su examen? Desfloración antigua y completa, no lesiones a nivel ano rectal y a nivel paragenital y extragenital no hay lesiones que calificar, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también en relación a las lesiones constatadas por el experto en sala a nivel vaginal de la niña D. T. P. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), como productos de los contactos sexuales no consentidos a los cuales era sometida, por cuanto el médico forense procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fueron formuladas; ¿Qué conclusiones tiene la valoración? Desfloración antigua y completa, no traumatismo ano rectal y en el área paragenital y extragenital no lesiones externas, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario sus dichos lograron ser corroborados con la deposición aportada en la sala de juicio oral y privada de la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en cuanto a los contactos sexuales a las cuales era sometida por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña y el sitio en el cual ocurrían los hechos, por cuanto la misma procedió a manifestar de manera textual en la audiencia de juicio oral y privada; Hace mucho tiempo nos fuimos para una finca en Chameta, ahí fue donde ocurrieron los hechos en la finca la el ciudadano Jaime un día que mi mamá no estaba el me mando para los potreros para ayudarlo a trabajar y resulta que no fue con ese propósito sino para abusar de mí, y el ahí fue que abuso de mí, (cursivas y subrayados del tribunal).
Posterior los dichos de a testigo deponentes lograron ser corroborados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada de la ciudadana Ana Dolores Caballero, en cuanto al abuso sexual a la cual estaba siendo expuesta la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), y en cuanto que efectivamente vivió en la residencia de la abuela materna, en virtud de que la misma en la audiencia de juicio oral y privada, procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿Cómo se enteró que las niñas fueron abusadas sexualmente? La nieta mayor me dijo que tenía miedo que a la niña menos le pasara lo que le pasaba a ella, y me dijo que su padrastro abusaba de ella y le pegaba, yo fui a una Dra. Para que la revisara y si la niña estaba agravada la niña, allí fue donde actuamos y eso, Quién llego primero a su casa de las niñas? Sandra (cursivas y subrayados del tribunal), así como también del abuso sexual a la cual había sido sometida la niña D. T. P. J (se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), por cuanto el experto médico forense Ángel Custodio Méndez Moreno, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015, quien realizo las siguientes Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa, (cursivas del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada por lo referido por la niña D. T. P. J (se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente) en cuanto que efectivamente fue la niña quien le manifestó que el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña la había sometido a un contacto sexual no consentido, por cuanto la víctima procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fue formulada; ¿Cuándo le constaste a tu tía y a tu abuela que te dijeron? Yo me fui para socopo donde una Dra. Nos atendió y me dijo que le contara la historia como había pasado, yo fui a un Dr., y estaba violada, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición realizada en la audiencia de juicio oral privada, aunque la misma no es una testigo presencial de los hechos que son objeto de la presente causa penal, constituye una testigo referencial por cuanto la información que tiene es a base de lo manifestado por las víctimas en cuanto a los contactos sexuales a las cuales era sometidas en relación a la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y el contacto sexual de la niña D. T. P. J (se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), en razón a ello sus dichos lograron ser corroborados con los demás medios de pruebas que fueron traídos al proceso, en virtud de que al ser contrastados por las declaraciones de las víctimas, las pruebas de carácter científico y de Ana Dolores Caballero, crean de manera irrefutable que efectivamente el acusado de autos es el responsables de los hechos que son objeto dela presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración de la adolescente S. E. R. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº V- 28.164.419 estudiante de 18 años de edad, Ocupación: Trabaja de Cocinera por la Pepsi, residenciada en el Barrio Santiago Mariño del estado Barinas. Teléfono: 0426-879.03.26 Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “Hace mucho tiempo nos fuimos para una finca en Chameta, ahí fue donde ocurrieron los hechos en la finca la el ciudadano Jaime un día que mi mamá no estaba el me mando para los potreros para ayudarlo a trabajar y resulta que no fue con ese propósito sino para abusar de mí, y el ahí fue que abuso de mi Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Sandra que edad tenías al momento de los hechos Jaime Peña Peña abusaba de ti? 12 años, ¿en qué sitio Jaime peña abusaba de ti? en los potreros, nada más en los potreros, ¿Sandra tú le comentaste a tu mamá que el ciudadano Jaime abusaba de ti? en una ocasión le quise comentar y no pude porque él se dio de cuenta y él lo que hizo fue molestarse, se encerró en el cuarto y hay dijo que se iba ahorcar, ¿el ciudadano Jaime te maltrataba? si, ¿con que te maltrataba? me golpeaba con la mano, ¿por dónde te golpeaba? por el lado derecho de la cara, ¿Sandra estabas bajo amenaza del JAIME PEÑA PEÑA? si, ¿qué te decía? si yo decía algo él me iba a usar hasta debajo de la piedra y me iba a joder a mi hermana y a mí, ¿Sandra tu presenciaste en una oportunidad cuando JAIME PEÑA PEÑA abusaba de Thalía? eso fue un día donde está en la finca, resulta que se había perdido unos cochinos y fuimos a buscarlo, nos separamos, y cuando fue que llego mi hermana y que él había abusado de ella, y de ahí yo me fui para donde mi abuela para que ella me ayudara, cuando te fuiste para donde tu abuela ya quien le contaste, a mi abuela ¿Y con quien estaba tu abuela? estaba sola, y me di cuenta por una llamada que él me hizo porque él quería que yo me regresara a la finca y entonces y ella me pregunto y yo me puse nervios y me empezó a interrogar y fue entonces cuando yo le conté, ¿cuantas oportunidad fuiste abusada sexualmente por JAIME PEÑA PEÑA? muchas (la víctima llora), ¿cuándo tu hermana te contó que había sido abusada por JAIME PEÑA PEÑA eso paso en una sola ocasión no varias ocasiones,? en una sola, Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: no va a realizar ningún tipo de pregunta. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Sandra con quien vivías tu cuando el señor JAIME PEÑA PEÑA abusaba de ti? Con mi hermana y mi mamá, ¿Sandra con que abusa sexualmente el señor JAIME PEÑA PEÑA contigo? Con el pene ¿Sandra el señor JAIME PEÑA PEÑA cuando abusaba sexualmente de ti con el pene lo había por la vagina o por el ano? por la parte de adelante (Vagina) ¿Sandra que fue lo que te comento tu hermana cuando te dijo que Jaime peña peña había abusado sexualmente de ella? Si ¿Sandra puedes indicar que fue lo que te dijo tu hermana Thalia? que la había violado y casi la rompe ¿Sandra recuerdas como se encontraba ella en ese momento de ánimo? ella cuando ella me comento entro en una crisis de nervios colorando y estaba nerviosa ¿Sandra tienes conocimiento si tu hermana le llego a comentar ese hecho a tu mamá? no lo recuerdo. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA S. E. R. J (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).

La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo existe coherencia y consistencia de las afirmaciones que hace señalando de manera contundente y sin vacilación o duda alguna como su agresor comenzó la sometió a varios contactos sexuales no consentidos, valiéndose de su condición de padrastro, por cuanto para la fecha en que ocurrieron los hechos que son objeto de la presente causa penal era el concubino de su madre, procediendo a narrar el modo, tiempo y lugar de los contactos sexuales, así como también manifestó sobre el contacto sexual a la cual el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña sometió a su hermana la niña D. T. P. J (se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente), seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Sandra que edad tenías al momento de los hechos Jaime Peña Peña abusaba de ti? 12 años, ¿en qué sitio Jaime peña abusaba de ti? en los potreros, nada más en los potreros, , ¿Sandra tu presenciaste en una oportunidad cuando JAIME PEÑA PEÑA abusaba de Thalía? eso fue un día donde está en la finca, resulta que se había perdido unos cochinos y fuimos a buscarlo, nos separamos, y cuando fue que llego mi hermana y que él había abusado de ella, y de ahí yo me fui para donde mi abuela para que ella me ayudara, cuando te fuiste para donde tu abuela ya quien le contaste, a mi abuela ¿Sandra puedes indicar que fue lo que te dijo tu hermana Thalia? que la había violado y casi la rompe ¿Sandra recuerdas como se encontraba ella en ese momento de ánimo? ella cuando ella me comento entro en una crisis de nervios colorando y estaba nerviosa ¿Sandra con quien vivías tu cuando el señor JAIME PEÑA PEÑA abusaba de ti? Con mi hermana y mi mamá, ¿Sandra con que abusa sexualmente el señor JAIME PEÑA PEÑA contigo? Con el pene ¿Sandra el señor JAIME PEÑA PEÑA cuando abusaba sexualmente de ti con el pene lo había por la vagina o por el ano? por la parte de adelante (Vagina), (cursivas y subrayados del tribunal).
Seguidamente sus dichos lograron ser corroborados con la declaración aportada por el experto en la sala de juicio oral y privado Ángel Custodio Méndez Moreno, en cuanto el contacto sexual no consentido a la cual fue sometida, en virtud que el médico forense procedió a responder de manera textual a una pregunta que le fue formulada; ¿en qué concluyo en su examen? Desfloración antigua y completa, no lesiones a nivel ano rectal y a nivel paragenital y extragenital no hay lesiones que calificar, (cursivas y subrayados del tribunal), lesiones que son producto a los contactos sexuales a la cual fue sometida.
Posterior los dichos de la testigo deponente lograron ser adminiculados con la declaración aportada por el experto Abilio Nicolás Marrero Valero quien realizo la experticia psiquiátrica, en cuanto al contacto sexual no consentido a la cual fue sometida, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fue formulada en la audiencia de juicio oral y privado; ¿Cuál es el análisis que nos puede dar sobre la evaluación realizada? Es una adolescente para ese entonces, con un relato que expreso de manera coherente y preciso sobre un hecho que vivió con una persona que era la pareja de la mamá, recuerdo que al principio la mamá no le creía lo que venía pasando, sino hasta que una segunda hermana y allí constato que era real lo que estaba pasando, como toda mujer cuando rompen de su integridad sexual de manera obligada, acarrea situaciones sentimentales desgarradora y al futuro desencadena consecuencias terribles y difíciles, ella manifestó el sometimiento que tenía, los maltratos de los cuales fue víctima, es una muchacha que emocionalmente no estaba bien, y todo lo que ella reflejo evidencia que fue un abuso sexual de acuerdo a lo que todo eso desencadena. (Cursivas y subrayados del tribunal).
Del mismo colorario los dichos de la testigo deponente lograron ser corroborados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privado por la ciudadana Ana Dolores Caballero en cuanto que efectivamente le comento a su abuela materna de los abusos sexuales a la cual había sido sometida, que convivio en un tiempo en la vivienda de su abuela materna y el sitio en el cual había sido abusada, en virtud de que la misma procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Cómo se enteró que las niñas fueron abusadas sexualmente? La nieta mayor me dijo que tenía miedo que a la niña menos le pasara lo que le pasaba a ella, y me dijo que su padrastro abusaba de ella y le pegaba, yo fui a una Dra. Para que la revisara y si la niña estaba agravada la niña, allí fue donde actuamos y eso ¿Quién llego primero a su casa de las niñas? Sandra, ¿a qué se refiere con abusaba que le contó Sandra? Ella me dijo que él la agarraba y se la llevaba a un potrero, que ella no quería y la obligaba y allí abusaba de ella y si ella no quería la agarraba a bofetadas, (cursivas y subrayados del tribunal).
Seguidamente los dichos de la testigo deponente lograron ser contrastados con la declaración aportada en la sala de juicio oral y privada de la niña D. T. P. J (Se omite el nombre de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en cuanto que efectivamente le comento su hermana menor sobre el contacto sexual a la cual fue sometida, por cuanto la misma procedió a responder a una serie de las preguntas que le fueron formuladas de manera textual; ¿tú le contaste eso que paso al alguien? A mi mamá pero ella no nos creyó, al otro día ella fue a chameta donde estaba él y le pregunto y él le dijo que era mentira que eso era puro para separarlos ¿se lo constaste a un familiar? No ¿y a tu hermana Sandra? Si, y ella le contó a mi mamá pero mi mamá decía que eso era pura mentira mía no me creyó, (cursivas y subrayados del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición aportada en la sala de juicio oral y privada, sobre el modo, tiempo y lugar sobre los hechos que son objeto de la presente causa penal, quien valiéndose de la cercanía y confianza que tenía sobre la víctima en virtud de que era el concubino de su madre, procedía a someterla a varios contactos sexuales no consentidos en las inmediaciones de los potreros de una finca, teniéndola bajo amenaza para que no manifestara los hechos bajo los cuales estaba siendo expuesta, la cual procedió a señalar de manera categórica que fue el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña como la persona responsables del abuso sexual, hecho que logró ser confirmado por el experto médico forense quien refirió en la sala de juicio oral y privada que efectivamente presentaba lesiones a nivel vaginal, así como también con la declaración aportada por el experto Abilio Marrero que fue la persona que realizo la experticia psiquiátrica el cual corrobora que efectivamente fue abusa sexualmente, estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la víctima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos logran trasladar a este juzgador los hechos traumáticos de los cuales fue víctima, pudiendo ser corroborados sus dichos con los otros medios de pruebas que forman parte de la presente causa penal, motivo por los cuales se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración, a fin de acreditar el indicio de culpabilidad y autoría material del hecho punible objeto del presente proceso penal al acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Declaración del funcionario DAINER RIVERA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.624.455 adscrito a la delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Zulia con 4 años en la institución con número de teléfono 0424-6387906. Se le toma juramento de ley, se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: hace lectura de acta de inspección técnica policial de fecha 07/01/2015. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, quien realiza las siguientes interrogantes: para el momento de la inspección quien se encontraba en el sitio. El técnico y de los demás funcionarios no recuerdo. Es todo, Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: usted recuerda haber actuado en ese proceso, no recuerdo fui a muchas inspecciones de reconocerlo tendría que ir y observar para recordar no recuerdo. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: en que condición fue usted a practicar la inspección técnica. Como investigador no recuerdo. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DAINER RIVERA Y LA DOCUMENTAL CONSISTE EN INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL DE FECHA 07/01/2015, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual procedió a manifestar en la audiencia de juicio oral y privado que no recuerda haber actuado en la presente inspección técnica por cuanto el mismo participo en muchas inspecciones, hecho que quedo corroborado mediante respuesta que otorgo de manera textual a una de las preguntas que le formularon; usted recuerda haber actuado en ese proceso, no recuerdo fui a muchas inspecciones de reconocerlo tendría que ir y observar para recordar no recuerdo, (cursivas y subrayado del tribunal), seguidamente procedió a responder que no recuerda en que consistió su participación en la inspección técnica en virtud de que procedió a responder de manera textual a una de las preguntas que le fue formulada; en que condición fue usted a practicar la inspección técnica. Como investigador no recuerdo, (cursivas y subrayado del tribunal), ante este aporte, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración aportada por el testigo en sala, en virtud de que sus dichos no aportan elementos de interés probatorios a los fines de esclarecer el hecho controvertido. Y ASI SE DECIDE.-

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto”. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y manifestó “esto empezó hace tiempo, yo me puse a vivir con la mamá de ella, y la familia de ella no me aceptaron como yerno y pues tuve viviendo un tiempo en el corozo en una casa que teníamos hay, y yo trabajaba duro de noche y de día ella iba a vender café yo trabajaba de las 9 de la noche hasta las tres de la mañana y luego ella se iba a vender café, y yo dure 9 meses dejado de ella, y yo me fui para los lado de socopo y después ella me llamo por teléfono y me pregunto que donde estaba y yo le dije que estaba trabajando en socopo, y yo le dije que no quería vivir más con ella y luego ella me llego donde yo estaba, y el señor con el que yo trabajaba le dije que iba para las votaciones y me encontré con ella, y después del tiempo ella me dijo que quería volver conmigo y ella estaba en chameta parte bajo y nos fuimos a vivir para allá y nos fuimos con las hijas de ella y las iba a inscribir allá pero el liceo queda lejos y yo le dije que en que se iban a ir las muchachas para la escuela y me dijo que en bicicleta y yo le dije que no era muy lejos y ella me dijo que le dijera a mi jefe para que me diera para comprar una moto y de ahí yo las llevaba y las buscaba para el liceo y después de un tiempo la mujer empezó a pelear conmigo y yo le dije que nos dejáramos y ella dijo que yo me quería ir por que tenía otra, y un día Sandra se enfermó y la lleve para Santa Bárbara y ella me dijo que le dolía mucho la cabeza, y la lleve para la clínica y estando en el hospital llego la familia de ella y la miro el doctor y luego nos fuimos otra vez, de un tiempo paraca ella me dijo que no quería vivir más en la casa y yo le dije que hablara con la mamá y ella le pregunto por qué, ella le dijo que era mucho trabajo, y ella dijo que la llevara para la escuela de santa Bárbara, y yo seguí viviendo con la mujer y la niña Dersi, y de ahí nos fuimos un tiempo para el pueblo de chameta, a vivir en la casa, y yo después me lleve a la mujer y a la niña para ya, de ahí duramos un tiempo allá y cuando de repente llego la familia de ella y le dijeron que yo abusaba de Sandra, estaba el patrón otros obreros y otros amigos de ella, se llevaron a la niña y de ahí paraca no supe más nada de ella, y yo me puse a trabajar y me pidieron el antecedente penal y me detuvieron hay”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿señor Jaime como se llama la mamá de Sandra? Esperanza ¿Cuánto tiempo vivió en pareja con Esperanza? 14 años ¿en qué labores del campo ayudaba Sandra? Ella ayudaba a ordeñar, arrear el ganado, ver a los becerros ¿con quién iba a arrear el ganado? Con la mamá ¿usted fue solo con Sandra a arrear el ganado solo? Si íbamos solo ¿abusó sexualmente de Sandra cuando iban a arrear el ganado? No ¿Por qué salió corriendo cuando la tía iba a buscar a la niña? Yo no salí corriendo, Salí para dentro a darle comida a los pollos ¿en algún momento llego a pegarle a Sandra? no, pero si la regañaba, ella me ayudaba mucho en la finca ¿Cuántas personas Vivian en la finca? Sandra, esperanza, Dersi y yo, a veces llegaba la familia o gente a trabajar. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Carlos Aguilera, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Jaime como era tu relación con Dersi? era más allegada a mi ¿desde qué edad Dersi vive contigo? ella tenía como un año ¿hasta qué edad vivió contigo? como hasta los 12 años ¿durante ese tiempo tuvieron algún problema para que la niña se alejara de ti? no ninguno ¿Dersi cómo se refería a ti como Jaime o como papá? a veces me decía Jaime pero más me decía papá ¿te pedía la bendición? si ¿en algún momento Dersi salía sola de la casa y iba para el pueblo sola? no para el pueblo sola no, pero cuando se me dañaba la moto iba sola para la escuela y a veces se quedaba con los amiguitos en la casa de los vecinos ¿puedes decir si Dersi te quería como padre? si ella me quería ¿Jaime ubiquémonos en la pedrera cuando estaban trabajando en la pollera, cuando van y la buscan a ella? ese día la llamaron por teléfono a la mujer y le dijeron quiero que venga para santa Bárbara y yo le pregunte quien te llamo y ella me dijo que su mamá y ella se fue y llego en la tarde y la niña estaba en la pollera, se asustó en lo que vio la familia de la mujer, y ella me dijo que no quería irse con ellos y yo le dije, no se su mamá me dijo que tenía que irse con ellos ¿Jaime quien llego a buscar a Dersi? carolina la tía ¿sola o con alguien más? no se ella llego con otras personas más ¿en algún momento tu hablaste con carolina? No ¿Jaime en que momento te enteras tú de que Sandra dijo de que tu abusabas de ella? yo me entero cuando ella se fue para donde la abuela como a los dos años ¿y eso fue antes o después que buscaron a Dersi para llevársela a vivir con carolina? Si antes de que buscaran a Dersi ¿Cuándo tú te enteras que Sandra andaba con ese cuento que hiciste tú? yo no hice nada, si yo hubiese sabido que estaba solicitado no hubiese venido a buscar los antecedentes penales y la policía me dice que estaba detenido porqué estaba solicitado ¿cuándo tú te enteras que Sandra dice eso tu no buscaste hablar con ella o con la familia de ella? Si, intente hablar con ella pero no me dejaron y me dijeron que no podía acercarme a ella, pero yo no seguí llamándola ni molestándola ¿tú tienes conocimiento que le habían realizado examen médico para saber si eso era verdad o mentira? No ¿en ese examen que le hacen a Dersi, arroja que ella ya no es señorita? de verdad que no sé nada de eso ¿Jaime en algún momento tu llegaste abusar de Dersi? no, lo único que hacía era abrazarla más nada ¿Cómo era tu relación con Sandra? Sandra tiene el carácter más fuerte uno a veces le decía la cosas y no quería y yo las dejaba quieta, ella era más retirada ¿ella te llamaba papá? no ella me decía Jaime ¿Jaime Sandra tenía novio? Si, ella tenía novio ¿Jaime Sandra salía de la casa y pasaba tiempo fuera de ella? cuando la moto estaba dañada ella se iba sola para la escuela y no sé qué pasaba ¿tienes conocimientos que a Sandra le realizaron exámenes médicos para saber si era cierto o falso lo que ella decía? No ¿en ese examen médico que le hicieron a Sandra y a Dersi ya no eran señoritas tienes idea de cómo ocurrió eso? no sé, pudo haber sido con el novio, o en el tiempo que ella estuvo en Santa Bárbara, o cuando ella estaba en la finca con el novio que ella tenía que él trabajaba hay ¿En qué finca Vivian ustedes? no recuerdo como se llama ¿En qué sector está ubicado? En chameta para abajo ¿cuándo fuiste a entregar a Sandra con la familia en algún momento hablaste con la familia de ella? no yo no hable con ellos yo solo le dije a Sandra que se metiera para dentro y le dijera que ella se había ido a vivir con ellos ¿Jaime después que Sandra está viviendo con la abuela tu tuviste contacto con Sandra la llamaste por teléfono? yo no, la mamá si tuvo contacto con ella ¿Jaime en algún momento llegaste abusar de Sandra mientras Vivian juntos? No ¿tienes alguna idea de porque razón tanto Dersi como Sandra dicen que tú en reiteradas ocasión abusabas de las dos? eso empezó a decirlo después de que ellas se fueron para santa Bárbara salió fue de allá, la mujer no se la llevaba con la mujer, ella no visitaba ni a la familia de ella ¿en algún momento las niñas llegaron a manifestarle algo de estos a la señora esperanza? no porque si no ella me lo hubiese dicho ¿Cuándo tu caes detenido ese primer tiempo en algún momento Sandra o Dersi fueron a visitarte? no en ningún momento ¿ cuándo esperanza se entera de toda esta situación que está ocurriendo con la niñas que te dice? ella me dijo papi sabe que están diciendo que usted abuso de las muchachas lo dice mi mamá y carolina y yo le dije que en ningún momento que eso son inventos de ella ¿en algún momento mantenías encerradas a las niñas para que no salieran? para nada pueden averiguar en el corozo en la finca, a los vecinos, en ningún momento ¿tu obligabas a que la niñas trabajaran? a veces que me ayudaran en el ordeño ¿las golpeabas para que fuera a trabajar? No ¿Cuándo Dersi se va de la casa no intenta regresar en ningún momento? no en ningún momento ¿desde el día que se fueron Dersi y Sandra tu volviste a tener algún contacto con ellas? no, la que tenía contacto con ellas era la mamá, y cuando ella las llamaba yo me iba en la moto ¿Por qué razón nunca las llamaste? no sé, creo que ellas no tenían teléfono, y como yo no tenía buenas relaciones con la tía ni la abuela por eso yo no llamaba para ya. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Jaime usted tiene contacto en la actualidad con la señora esperanza? ahorita no sé nada de ella pero mi mamá si ¿usted mantiene una relación sentimental con la señora esperanza? ahorita no, ella se retiró ¿tu, en tu narración indicaste donde te aprehendieron explícame esa parte? aquí sacando los antecedentes penales, me agarran y me llamaron para dentro yo pase y pensé que me iban a dar los antecedentes y pase para la sala y me dijeron que yo está detenido porque estaba solicitado y yo anudaba con la mujer en la moto, cargaba unos reales ¿eso es en un sitio, o institución donde estaba sacando los antecedentes? en la comandancia de la policía ¿explícame porque en las actuaciones aparece que te aprehendieron en un sitio público? estaba yo en la cola sacando los antecedentes me llamaron para dentro y entre y me dijeron que yo estaba solicitado me metieron para la sala y listo ¿no fue en un operativo? No ¿en el lapso de tiempo que tu manifestaste cuando vivías en el corozo tu manifestaste que trabajabas de 9 a 3am y tu pareja salía a partir de las 4am, donde se encontraba Dersi y Sandra, donde se encontraban ellas, cuando la mamá se iba a trabajar? en la casa, ellas tenían su cuarto y yo el mío donde dormía con la mujer ¿en algún momento Sandra y Dersi se quedaban solas en la vivienda? Si ¿en qué lapso de tiempo? a veces se quedaban medio día yo me iba a trabajar y la mujer salía hacer sus compras y se venía para Barinas a comparar porque nosotros teníamos una bodeguita ¿Quién atendía la bodega cuando usted ni la señora se encontraban en la vivienda? Sandra ¿Cómo se llamaba la clínica a la cual usted llevo a Sandra en Santa Bárbara? no recuerdo, si se dónde queda pero el nombre no lo recuerdo ¿Qué le dijo el doctor que tenía Sandra cuando la examino? que tenía un tumor en la cabeza y yo le dije a la mujer y que teníamos que ver que era lo que tenía y hay vemos si vendemos una vaca para hacerle la operación y en esos días fue que ella se fue para Santa Bárbara y no le hicimos nada y ella decía que le dolía mucho la cabeza ¿cómo se llama la finca donde usted trabajaba en chametas? no recuerdo ¿Cómo se llamaba el novio de Sandra? Yeison ¿llego a conversar con el novio de Sandra? si, por cierto estando yo preso en el CICPC él también estuvo detenido porque él se fue para Guayana y tuvo un problema y yo converse con él y me dijo que el si había estado con ella pero yo no sé ¿Cómo se iban Sandra y Dersi a la escuela cuando usted tenía la moto dañada? A pie o a veces en la bicicleta hasta la guardia y de Dersi agarraba por su lado y Sandra por el suyo ¿Qué distancia había de la casa hasta la escuela de Sandra y de Dersi? De Sandra una hora y Dersi 20 minutos ¿usted al principio manifestó que no era muy factible de que estudiaran en la escuela porque la distancia era muy lejos en bicicleta, ahora usted manifiesta que ella se iban a pie o en bicicleta puede explicar al tribunal? cuando yo me deje de la mujer ellas estaban estudiando en el corozo y cuando ella se fue para ya yo le dije que la escuela quedaba muy lejos y yo me compre una moto para llevarlas pero cuando se dañaba ellas se iban a pie ¿usted tuvo conocimiento que Dersi había tenido relaciones sexuales? no, mientras que estuvo conmigo no ¿con el tiempo que convivió con usted Dersi ella sostenía una relación con un muchacho? no, cuando mientras estuvo viviendo conmigo ¿tenía usted conocimiento que Dersi manifestó que usted abusaba sexualmente en varias oportunidades de ella? no. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo.

Declaración del ciudadano JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, espero que todo se aclare pronto y se demuestre que soy inocente”. Es todo.

A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado en el cual se establece (…“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo, dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación”… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio evacuado en el transcurso del contradictorio, considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto, se evidencia que el acusado en referencia de manera voluntaria rindió declaración en siete (07) oportunidades y cuya deposición no aportaron ningún elemento de interés que permitiera esclarecer los hechos debatidos, así como desvirtuar la responsabilidad penal en la comisión del hecho típico y antijurídico que le fue imputado, emitiendo solo alegatos en relación al momento en que comenzó a vivir como concubino de la madre de las víctimas, así como los diferentes sitios en los cuales habían vivido y de cómo estaba conformado el núcleo familiar, no evidenciándose argumento alguno lógico y congruente con la realidad, ya que al analizar y comparar sus declaraciones nos encontramos ante unas circunstancias que se observan inverosímiles y en su declaración no se observa coartada alguna que permita ubicarlo en un lugar distinto al señalado como sitio del suceso tanto por la víctima como por los testigos, en consecuencia, al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con el hecho demostrado como lo son los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, tipo penal que a criterio de quien decide quedo demostrado plenamente con las declaraciones de los testigos y expertos supra valorados, observando este juzgador que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate, quien realizó defensas vagas e inconsistentes con ausencia absoluta de argumentos serios en pro de sus alegatos. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Se Procede a dejar constancia en virtud de la solicitud de la representación de la defensa privada y de la Representación del Ministerio Público en cuanto a prescindir de la recepción del medio de prueba consiste en la testimonial de la funcionaria JOENGRY GUARECUCO, quien participó en el acta de inspección Técnica Nº 209 de fecha 06/02/2015, en razón por la cual este Tribunal acuerda prescindir los elementos probatorios arriba mencionados.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue debidamente notificada mediante boleta de notificación EK02BOL2018000453, de fecha quince (15) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), y en virtud de que la misma no asistió a la audiencia de juicio oral y privada y por cuanto las partes de la presente causa penal entiéndase Representación del Ministerio Público y la Defensa Privada del acusado de autos manifestaron de manera voluntaria prescindir de la testimonial de la funcionaria y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.

Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,

Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:

“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”

DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, esta juzgadora procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, tal es el caso de la manifestación realizada por el experto Abilio Nicolás Marrero Valero, quien realizo el Examen Psiquiátrico Nº 356-0609-0136-2015, de fecha 03/06/2015, realizado a la adolescente S. E. R. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), el cual concluyo; Se evalúo Adolescente de sexo femenino de 15 años de edad, con un desarrollo intelectual promedio y escolaridad cursando el primer año de bachillerato. De la evaluación realizada la consultante expreso que su padrastro abusaba sexualmente de ella desde los 12 años de edad y que las mantenía incomunicadas con sus familiares para que no la delatara, además la expreso que la golpeaba para abusar de ella y la sometía a trabajos rudimentarios. Se concluye que la evaluada presenta en cuadro depresivo producto de esta situación que vivió. Se recomienda ayuda psiquiátrica y el Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-0137-2015, de fecha 03/06/2015 de la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizado por el experto Abilio Nicolás Marrero Valero, quien realizo las siguientes conclusiones; Se evalúo escolar de sexo femenino de 11 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y con un nivel educativo de 04to de primaria con repitencia de un año escolar. Se concluye que la evaluada señalo que fue abusada sexualmente por parte de su padrastro a quien señalo como el autor de este hecho. Manifiesta que también la maltrataba de forma verbal y sometiéndola a trabajos rudos del campo, emocionalmente se encuentra afectada demostrando un cuadro de ansiedad y sentimiento de minusvalía. Se recomienda ayuda psicológica abarcando el núcleo. Se logra adminicular tales declaraciones con la deposición realizada por el Médico Forense Ángel Custodio Méndez Moreno, quien realizo el Examen Médico Forense Nº 356-0610-0959-2014, de fecha 11/01/2015 a la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien realizo las siguientes conclusiones; Desfloración Antigua y Completa. No Traumatismo Ano Rectal y el Examen Médico Forense Nº 356-0610-0955-2014, de fecha 11/01/2015 a la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien realizo las siguientes Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. No Traumatismo Ano Rectal. Del mismo modo se logra corroborar tal deposición realizada con lo manifestado por las ciudadanas Ana Dolores Caballero y Carolina Díaz Caballero, en cuanto efectivamente las víctimas convivieron en la casa de la abuela materna, el lazo de cercanía que tenía el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña con las víctimas, por cuanto era el concubino de su madre, sobre la forma en la cual obtuvieron conocimiento las testigo que refirieron su declaración en la sala de juicio oral y privado y que formaron parte de la actividad probatoria de la presente causa penal, en virtud de que fue la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue la persona que les manifestó sobre los contactos sexuales a las cuales había sido expuesta y el sitio en el cual ocurrían por parte del acusado de autos y sobre el abuso sexual a la cual fue sometida la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte del ciudadano Jaime Antonio Peña Peña
Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de desaparecer y crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: Jaime Antonio Peña Peña, plenamente identificado en autos, es el responsable de haber abusado sexualmente de las víctimas identificadas como D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien valiéndose de su relación de cercanía, ya que para el momento de los hechos éste era la pareja de su madre (padrastro), quien aprovechándose de la relación de confianza existente entre ambos, materializo actos sexuales con las víctimas en contra de su voluntad, siendo tal hecho encuadrado en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal y el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.

CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión de los delitos establecidos en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal y el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña D. T. P. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente S. L. R. J. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado Jaime Antonio Peña Peña, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: Jaime Antonio Peña Peña plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”. (Subrayado realizo por el Tribunal).

Delito Continuado
Artículo 99 del Código Penal Venezolano
“Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”. (Subrayado realizo por el Tribunal).

Este tipo penal es de sujeto activo indeterminado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición bien de hombre o de mujer, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano Jaime Antonio Peña Peña, plenamente identificado en autos.
El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular un niño, niña o adolescente, y siendo que en el caso de marras las víctimas son una niña y una adolescente de sexo femenino de ocho (08) y doce (12) años de edad, quien para el momento en que ocurrieron los hechos no había alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender los actos de contenido sexual a los cuales fueron sometidas, pues carecen de verdaderas raíces al no tener la capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos, de igual manera en el caso in comento por tratarse de víctimas niña y adolescente, donde además de sus condiciones de ser mujer desde la perspectiva de género, son tuteladas por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción, compartiendo quien aquí decide, que el ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, constituyen una trasgresión de naturaleza sexual considerada un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, niña o adolescente, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de la mujer de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano, cuidando de no discriminar en ello a las víctimas especialmente vulnerables.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de las víctimas y el grado de autoridad que el mismo representaba para ellas por cuanto era la figura paterna, en razón de ser el concubino de su madre, y sacando ventaja de tal circunstancia, constriño a las víctimas en contra de su voluntad a realizar actos sexuales con la única intención de obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la mujer resulto efectivamente lesionado, ya que las víctimas de autos fueron sometidas a soportar contactos sexuales no deseados en relación a la adolescente y un solo contacto sexual no consentido en relación a la niña, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de víctimas vulnerables en razón de su edad, ya que para el momento de los hechos tenía ocho (08) y doce (12) años, en el cual le fueron violentados como bien material secundario su integridad física y mental, ya que sufrieron lesiones de las cuales quedaron evidencia física, producto del hecho de ser penetrada con el aparato reproductor masculino (pene) de su agresor.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la niña y la adolescente agraviadas.
Ahora bien, en concordancia con la función educativa que debe contener la sentencia este juzgador trae a colación algunas definiciones en relación al delito de Abuso Sexual a los fines del apuntalamiento y sustentabilidad de la decisión proferida:

Sala Penal con respecto al delito de Abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente. (…)” (sentencia N° C06-0351, del 31-10-2006)

La Cruz Roja venezolana en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. Al efecto, reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el catorce (14) de Noviembre del año 2004, según la cual detalla:

“Es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

Este delito es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente:

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE:

“una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.

“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.

…el sujeto pasivo no conciente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.

Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha dos (02) de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:

…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal y el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, relación al delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, con la agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal; que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando el limite medio de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano que serían DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más el aumento de una 1/3 parte de la pena correspondiente al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sería CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, para una pena en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, con la agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más el aumento del artículo 99 del Código Penal Venezolano de una 1/6 parte a la mitad, aplicando el aumento de la pena; ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo una pena a imponer de TREINTA Y CINCO AÑOS (35) AÑOS DE PRISIÓN, más el Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem; que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando el limite medio de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano que serían DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más el aumento de una 1/3 parte de la pena correspondiente al segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que sería CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES, para una pena en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, con la agravante del segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente; VEINTITRES (23) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y en virtud de la concurrencia del delito a lo cual hace referencia el artículo 88 del Código Penal Venezolano, siendo una pena a imponer de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pero en virtud de lo contemplado en el artículo 44 numeral 3ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 94 del Código Penal Venezolano el cual hace referencia que en ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga de conformidad con la ley, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
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D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: Primero: Se Condena al acusado: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.071.933, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-11-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rosio de Bolívar, calle 38 con carrera 68, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en relación con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la adolescente S. E. R. J (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), Y ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la niña D. T. P. J. (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Segundo: En consecuencia se condena al ciudadano: JAIME ANTONIO PEÑA PEÑA, ya identificado, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. Quinto: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas. Sexto: Líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas Séptimo: de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al penado, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen. Octavo: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). A los 207° años de la Independencia y 159° año de la Federación.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 1


ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA


LA SECRETARIA


ABG. ALEXANDRA QUINTERO