REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 01 de Marzo del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE RIVAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.224.956, asistido por el abogado en ejercicio: SALVANO ANTONIO PIMENTEL VICTORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192-126, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER QUINTERO GONZALES, ANA ISA ACOSTA QUINTERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE RIVAS BASTIDAS, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DOS MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2092.75 M²) ubicada en el sector “Pueblo Viejo, Parroquia Barrancas Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consistentes en: galpón para uso de trabajo que mide doce (12) metros de largo por siete (7) metros de ancho, construido con estructura metálica y madera, techo de zinc y piso de cemento rustico, y una casa de habitación familiar, construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida internamente con dos (2) cuartos para dormitorios, una sala –cocina, un baño externo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.
La Secretaria,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama.
Solic. N° -149-18.-