REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 01 de Marzo del 2.018
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: AIXA ELENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.882.086, asistida por el abogado en ejercicio: AMADO JOSE CANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.019, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: RUDDY CAROLINA CASERES LEON, RIXNEIDA CAROLINA CASERES LEON, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AIXA ELENA CASTILLO, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (403.56. M²) y un área de construcción de DOSCIENTOS UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (201,82 MTS 2) ubicada en la calle El Calvario y avenida Urdaneta, sector “El Centro”, Parroquia Barrancas Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consistentes en: fundaciones de concreto y madera, vías de riostras, columnas y vigas de corona en madera y metal, losas de piso con acabado y pulido o requemado, con sistema de aguas negras y blanca, empotradas en losas de piso y los punto de electricidad superficiales en paredes ,encerramiento con paredes de bloques de cemento y bahareque, frisada y acabado en pintura en caucho, ventilación con ventanas metálicas y puertas metálicas y de madera con acabado en pintura en esmalte, techo de zinc, con estructura de madera y partes metálicas constante de tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, una (01) área de cocina con mesones, fregadero, cajones aéreos y acabado en paredes con baldosa, un (01) área de comedor, un (01) área de pasillo, un (01) tanque de para almacenar agua potable elevado, cercada perimetralmente en bloques, un (01) portón metálico, con servicios públicos, de aguas blancas por acueducto de aguas servidas, cloacas y cachimbo, electricidad residual y aseo urbano cercas de alambres de púas y estantillos de madera dentro de los siguientes linderos:. NORTE: Con calle El Calvario; SUR: Con mejoras y bienhechurías que son fueron o, de Maria Polanco y Yohan Camacho; ESTE: Con mejoras y bienhechurías que son fueron o, de Ingrid Valentina Polanco y José Luis Azuaje y; OESTE: Con avenida Urdaneta. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.
La Secretaria,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Valderrama.
Solic. N° -154-18.-