REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -147-18.-
Barrancas,12de marzo de 2.018.
207° y 159°
Mediante la solicitud de fecha 05-02-2018, los cónyuges ciudadanos:ANA YUDITH ARANGUIBEL YEPEZ y LUIS RAMON QUINTERO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.388. y V-9.389.308, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: WILLIAMS RAFAEL NUÑEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.012; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 14 de febrero de 2007. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procrearon hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:ANA YUDITH ARANGUIBEL YEPEZ y LUIS RAMON QUINTERO VERGARA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de febrerode 2018, suscrita por elabogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:ANA YUDITH ARANGUIBEL YEPEZ y LUIS RAMON QUINTERO VERGARA,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeronel día,14 de febrero de 2007. Por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 03,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los doce (12)días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Valderrama.-
Exp. N° -147--18-
WEM/vrrc
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