REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de marzo de 2018.
Años: 207° y 159º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 01-03-2018, por los ciudadanos: VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.199.359, domiciliado en el sector “Los Girasoles II”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YELICZA DEL ROSARIO ROA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.374.170, domiciliada en la Urbanización La Floresta, calle 27 entre avenidas 10 y 11, casa Nº 10-18, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hijo, de trece (13) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, antes mencionado, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, en beneficio de su hijo, ya identificado.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) en dicho mes.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa, zapato y juguete para el 24 de diciembre de cada año, para su hijo, el cual sera justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa y zapato para el 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de su hijo antes mencionado.
Las cantidades arriba acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta corriente Nº 0175-0029-56-0072875870 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante, ciudadana: Yelicza del Rosario Roa Uzcategui, titular de la cédula de identidad Nº V-14.199.359.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el desglose y devolución de la partida de nacimiento cursante al folio Nº 04 y en su lugar se deje copia fotostatica debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.


































Exp. No. 1865.
Sent. Nº 22-2018.
JLP/opm.