REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2018-000152

SOLICITANTES: Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.517.574 y 17.550.829 en su orden.

ABOGADA ASISTENTE: María Virginia Nieto de Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.050.

MOTIVO: Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Inadmisible).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de homologación a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, en fecha 12/03/2018, por los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, supra identificados, este Tribunal observa:

La parte interesada fundamenta su pretensión en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, manifestando de igual manera en su solicitud, que:

“...(omissis) Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, de fecha Ocho (08) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017), Bajo el Número EP41-J-2017-000796…por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación…
PRIMERA: El ciudadano SILVIO MANUEL PUJOLL RIERA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA KATRINA GONZALEZ ACOSTA, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, Una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 55, ubicada en el lote 5, del DESARROLLO SYLVIA SOFÍA, II ETAPA, ubicado en la Av. Adonay Parra Jiménez, sector Campo Mobil, en la Ciudad de Barinas,… Sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado, con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A … y en el cual me pertenece el 50% según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 13 de Agosto del año 2014, bajo el Nº 2014.2187, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.11533 y correspondiente a Libro de Folio Real del Año 2014…
SEGUNDA: La ciudadana MARIA KATRINA GONZALEZ ACOSTA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano SILVIO MANUEL PUJOLL RIERA, los siguientes bienes:
2) El cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) Vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA EL 1.4 MP/SIENA; AÑO: 2012; COLOR: GRIS; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL CARROCERÍA: N-A; SERIAL N.I.V: 8AP372319C6038342; SERIAL MOTOR: 310A20111080638; PLACA: AA506MG…(omissis)”

En tal sentido, para decidir este órgano jurisdiccional observa:

De los documentos acompañados al escrito de solicitud, a saber, copia certificada inserta del folio 5 al 9 ambos inclusive, se colige que efectivamente los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, contrajeron matrimonio civil en fecha 30/08/2014, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme el 08/11/2017, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, estableciendo entonces quien aquí juzga, que la comunidad conyugal entre ellos, perduró desde el 30/08/2014 al 08/11/2017, ambas fechas inclusive; Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, corresponde a este sentenciadora analizar los documentos acompañados a la presente solicitud, como fundamento de la pretensión que aquí se ventila, en tal sentido, del instrumento original inserto al folio 4, correspondiente al Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana María Katrina González Acosta, se colige que el bien allí descrito, fue adquirido por la referida ciudadana, en fecha 28/08/2013, es decir, cuando aún no existía entre los aquí solicitantes, el vínculo matrimonial que dio origen a la comunidad conyugal; por tal razón, tal bien mueble pertenece única y exclusivamente a la ciudadana María Katrina González Acosta, por ser un bien propio adquirido antes de la celebración del matrimonio civil con el ciudadano Silvio Manuel Pujoll Riera, conforme a lo estipulado en el artículo 151 y siguientes del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al documento de venta suscrito entre el ciudadano José Arnovio Monroy, y los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, sobre el inmueble que describen, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/08/2014, bajo el Nº 2014.2187, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.11533, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2014, inserto del folio 10 al 18 ambos inclusive, se puede constatar que efectivamente existe una comunidad de gananciales entre los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, más sin embargo, dicho bien no pertenece a la comunidad conyugal, dado que el mismo fue adquirido en fecha anterior a la celebración del matrimonio, a saber, el 13/08/2014; Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, y conforme a los elementos supra señalados, es por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, conforme a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación a la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, existente entre los ciudadanos Silvio Manuel Pujoll Riera y María Katrina González Acosta, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.

SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena notificar a los solicitantes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,


Abg. Idania González