REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2017-000192

SOLICITANTES: Ana María Sandoval de Meza y Rubén Antonio Meza Soler, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.303.770 y 4.261.944, en su orden.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2017, por los ciudadanos Ana María Sandoval de Meza y Rubén Antonio Meza Soler, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Marjorie Vanesa Sandoval Da`Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.435, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de julio de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 234, inserta al folio 3.

Alegan los cónyuges solicitantes que durante la unión matrimonial fueron procreados cinco (5) hijos de nombres Grecia Rossana, Rubén Enrique, Raúl Antonio, María Raquel y Débora Rebeca, quienes actualmente son mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Municipio Barinas del Estado Barinas; que inicialmente la relación fue armoniosa y feliz, hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles, quedando la relación totalmente rota, y aduciendo que han permanecido separados desde el 15 de diciembre de 2005, es decir, por más de cinco (5) años, fijando cada uno de ellos domicilios distintos, y por tales razones solicitan de común acuerdo el divorcio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 18 de mayo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 30 de ese mismo mes y año, ordenándose librar Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera formular oposición en la presente solicitud, si así lo considerase pertinente. En esa misma oportunidad se libró el edicto ordenado.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 06 de noviembre de 2017, fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuya citación se materializó el 16/11/2017, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18 en su orden.

Posteriormente, en fecha 09 de febrero del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado, el cual se agregó a los autos el 14 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de julio de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 15 de diciembre de 2005, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ana María Sandoval de Meza y Rubén Antonio Meza Soler, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ana María Sandoval de Meza y Rubén Antonio Meza Soler, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 10 de julio de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Dayana Mallarino