REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2018-000060
SOLICITANTE: Sandra Carolina Hung Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.089.
ABOGADA ASISTENTE: Yelitza Coromoto Camacho Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.397.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Sandra Carolina Hung Zambrano, supra identificada, mediante la cual peticiona sea declarada su persona y los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.622.441, 11.506.732, 14.068.093 y 19.349.522 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.427, fallecido abintestato en fecha 26/09/2017, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Hidrotora Derecho a Tensión; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Luís Alfredo Hung Aguaje y la ciudadana María Olimpia del Carmen Zambrano, por ante la Alcaldía del Municipio Sabaneta, Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 20/07/1972, asentada bajo el Nº 26, inserta a los folios 6 y 7 en su orden.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mónica Rossana Hung Zambrano, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táchira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 17/01/1974, bajo el Nº 76, inserta al folio 11.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas Mayra Alejandra Hung Zambrano y Sandra Carolina Hung Zambrano, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fechas 02/12/1977 y 16/01/1981, bajo los Nros. 3.516 y 168, insertas a los folios 12 y 14 respectivamente.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luís Alfredo Hung Zambrano, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 03/09/1991, bajo el Nº 1765, inserta al folio 13.
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27/09/2017, bajo el Nº 939, inserta a los folios 15 y 16 respectivamente.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung (cónyuge), Sandra Carolina Hung Zambrano, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano (hijos), y el de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje.
• Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, y los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano, Sandra Carolina Hung Zambrano, y Luís Alfredo Hung Zambrano, insertas del folio 17 al 22 ambos inclusive.
En relación a las documentales supra descritas, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
De igual manera, rindieron su declaración por ante este Despacho los ciudadanos Ana Margarita Sulbarán Valderrama, Sonia del Valle Guerra Quintero y Paola Andreina Keusch Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.357.904, 9.983.942 y 20.869.144 respectivamente, quienes manifestaron conocer a los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung, Sandra Carolina Hung Zambrano, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano, y por ello les consta que la primera de las nombradas era la cónyuge del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje y los demás eran sus hijos; que les consta que el referido de-cujus falleció el 26/09/2017, siendo su último domicilio la avenida Universidad, M-4, Cafinca I, Sector Alto Barinas Sur del Municipio Barinas del Estado Barinas; que saben y les consta que el prenombrado de-cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos; que saben y les consta que los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung, Sandra Carolina Hung Zambrano, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano, son los únicos y universales herederos del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, en su condición de cónyuge e hijos.
En cuanto, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco y filiación existente entre los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung (cónyuge), Sandra Carolina Hung Zambrano, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano (hijos), y el de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 08/02/2018 e inserto al folio 32; razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Luís Alfredo Hung Azuaje, a los ciudadanos María Olimpia del Carmen Zambrano de Hung, Sandra Carolina Hung Zambrano, Mónica Rossana Hung Zambrano, Mayra Alejandra Hung Zambrano y Luís Alfredo Hung Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.622.441, 14.068.089, 11.506.732, 14.068.093 y 19.349.522, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino.
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