REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : EP21-S-2018-000003
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Juan Ricardo Sánchez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.602, asistido por la abogada en ejercicio Ninfa Maria Perozo Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.476, mediante la cual solicita sea declarada su persona y la ciudadana Janeth Carolina Sánchez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.803.375, como únicos y universales herederos de la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.780, fallecida abintestato en fecha 21/12/2017, en el Instituto Diagnóstico Varyná, de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Enfermedad Cerebro Vascular, Cuagulopatía Secundaria, Insuficiencia Hepática; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
• Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/12/2017, bajo el Nº 116, inserta al folio 4.
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Ricardo de Jesús Sánchez Rincón, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/03/2006, bajo el Nº 125, inserta al folio 16.
• Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fechas 08/12/1975 y 24/01/1979, bajo los Nros. 256 y 9, inserta en los folios 7 y 8 en su orden.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten verificar el parentesco existente entre los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, y la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, y de la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, cursantes a los folios 9, 10, y 11 respectivamente.
En relación a las documentales supra descritas, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
De igual manera, rindieron su declaración por ante este Despacho los ciudadanos Mery Daniela Frias Castillo, Maria Gabriela Lares y Rosa Emelina Pérez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.682.968, 13.062.123 y 4.260.775, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, e igualmente conocieron a su madre, la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, quien para el momento de su falñlecimiento -21 de diciembre de 2017-, era de estado civil viuda, por cuanto su legítimo esposo, el de-cujus Ricardo de Jesús Sánchez Rincón, falleció el 06/03/2006; que por esas razones les consta que los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, son los únicos y universales herederos de la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, quienes son sus únicos hijos.
En cuanto, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este órgano jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, y la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 01/02/2018 e inserto al folio 29; razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus Juana Josefina Álvarez de Sánchez, a los ciudadanos Juan Ricardo Sánchez Álvarez y Janeth Carolina Sánchez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.352.602 y 13.803.375 en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Dayana Mallarino.
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