REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 22 de Marzo de 2.018
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000119
I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 17 de febrero de 2.016, por los ciudadanos JAVIER ANDRES CASTRO LOPEZ y ADRIANA CAROLINA MUCHACHO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.980.457 y V-17.205.205, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.566, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1498, quienes manifestaron haber establecido su domicilio conyugal, en la Urbanización Gran Jardin II, Calle 2-A, casa Nº 13, parroquia Alto Barinas del Municipio, Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos y de bienes.

En fecha 18 de febrero de 2016, se le dio entrada y en fecha 22/02/2016, se admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes ciudadanos JAVIER ANDRES CASTRO LOPEZ y ADRIANA CAROLINA MUCHACHO ROJAS, antes identificados.

En fecha 04 de abril del 2016, se dictó auto complementario, a la admisión de fecha 22/02/2018, ordenando librar edicto de conformidad con el articulo 2057 del Código Civil, el diario de circulación regional “Diario de los Llanos”.

En fecha 29 de noviembre de 2016, el abogado en ejercicio NISJOE JAVIER PEREIRA NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.883, Diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual consigna ejemplar en el Diario de los Llanos, pagina 12, de fecha 03/11/2016, edicto que fue agregado al presente asunto en fecha 01/12/2016.

En fecha 22 de noviembre de 2016, el ciudadano Javier Andrés Castro López, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Nisjoe Javier Pereira Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.883, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio, decretada por este Tribunal en fecha 2202/2016.

II
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, y siguiendo la norma ya citada la separación de cuerpos fue decretada en fecha 22 de febrero de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos JAVIER ANDRES CASTRO LOPEZ y ADRIANA CAROLINA MUCHACHO ROJAS, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
III

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, de los cónyuges ciudadanos JAVIER ANDRES CASTRO LOPEZ y ADRIANA CAROLINA MUCHACHO ROJAS, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes, por ante Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27 de diciembre de 2.013, según acta Nº 1498.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).

La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.

La Secretaria,



Abg. Desiree Gutiérrez.



LMFR/dg/naifer