REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 19 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000656

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 29 de noviembre de 2017, por los ciudadanos: DORIS ESPERANZA BONILLA RIVAS y VINCHENZO GABRIEL MERCADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.899.998 y V-18.999.215, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ESTHER MARINA ROJAS, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 239.265, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 92, inserta al folio tres (04), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Corozal calle uno (1) Av. Principal Barinas sector Alto Barinas Parroquia Ato Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 30-11-2.017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

En fecha: 01-12- 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, así mismo; se acuerda librar citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.




En fecha: 14-12-17, se recibió diligencia suscrita, presentada por el ciudadano: VINCHENZO GABRIEL MERCADO ZAMBRANO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ESTHER MARINA ROJAS, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 239.265, consignando las copias fotostáticas para la compulsa del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas y retirando conforme el edicto para su respectiva publicación.

En fecha: 10-01-2.018, se recibió diligencia suscrita, presentada por la parte interesada, quien consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha: 09-02-2.018, Sección Publicidad, Pág. 11.


En fecha: 12-01-18, mediante auto se acuerda agregar el edicto debidamente publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha: 09-02-2.018, Sección Publicidad, Pág. 11, en el presente asunto.

Posteriormente, en fecha: 01-02-2.017, se recibió diligencia suscrita, presentada por el alguacil adscrito a este Tribunal donde fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 17 y 18 respectivamente.




Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de marzo del año mil dos mil catorce (2014), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 92, inserta al folio cuatro (04). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORIS ESPERANZA BONILLA RIVAS y VINCHENZO GABRIEL MERCADO ZAMBRANO, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DORIS ESPERANZA BONILLA RIVAS y VINCHENZO GABRIEL MERCADO ZAMBRANO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 92, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los DIECINUEVE (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.


El Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. WILMER EFREN MORILLO.


El Secretario;


Abg. MARIBEL GOMEZ.