REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 20 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000677

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 07 de diciembre de 2017, por los ciudadanos: FRANKLIN ORLANDO AQUINO y MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.845.885 y V-23.026.997, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: Treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Extinta Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 321, inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05), estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la calle 20, sector 5 casa Nº 23 de la Urb. Dominga Ortiz del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal procreamos cuatro (04) hijos de nombres: ESTHER ABIGAIL AQUINO LOPEZ, KEYLA DAMARIS AQUINO LOPEZ, ORLANDO GABRIEL AQUINO LOPEZ y OSCAR ALIUD AQUINO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.906.360, V-18.906.361, 22.112.632 y V-22.112.683 respectivamente, todos mayores de edad y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha: 08-12-2.017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

En fecha: 14-12- 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, así mismo; se acuerda librar citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fecha: 14-12-2.017, se recibió diligencia suscrita, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, consignando copias certificadas del acta de matrimonio Nº 321.

En fecha: 18-12-2.017, vista la diligencia anterior de fecha: 14-12-17, suscrita, presentada por la parte interesada, debidamente asistida, consignando acta de matrimonio Nº 321, este Tribunal, mediante auto, acuerda agregarla a los autos del presente asunto.

En fecha: 09-01-2.017, se recibió diligencia suscrita, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, consignando poder general debidamente autentica en copias simples previa confrontación con el original por ante la secretaria, así mismo; retira edicto conforme en este acto para su respectiva publicación.

En fecha: 10-01-18, vista la diligencia anterior de fecha: 09-01-18, suscrita, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, consignando poder general ad efectum vivendi, este Tribunal, acuerda agregarlo a los autos del presente asunto y en consecuencia; téngase como apoderado judicial de la ciudadana: MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, identificada en autos, al abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351 y a la abogada en ejercicio: GENNY BELL MARIN MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.674, en la presente causa.

En fecha: 10-01-18, se recibió diligencia suscrita, presentada por el apoderado judicial abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, acreditado en autos, mediante la cual consigna la publicación del Edicto en “El Diario de los Llanos, en fecha: 10-01-2.018, Sección deportes, Pág. 7.

En fecha: 11-01-18, este Tribunal, mediante auto, acuerda agregar el edicto debidamente consignado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha: 10-01-2.018, Sección deportes, Pág. 7, al presente asunto.

En fecha: 31-01-18, se recibió escrito suscrito, presentado por el apoderado judicial de la parte interesada en autos, abogado en ejercicio: EDUARDO FERNANDO BARRIOS CALDERON, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 166.351, mediante la cual consigna las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas.

En fecha: 08-02-2.018, se recibió diligencia suscrita, presentada por el alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada, no formulando oposición alguna a la presente solicitud.


Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha: Treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Extinta Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 321, inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05). En consecuencia; prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ORLANDO AQUINO y MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ORLANDO AQUINO y MARITZA DEL ROSARIO DE FATIMA CALDERON DE AQUINO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia; se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Extinta Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 321, de fecha: Treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y uno (1.991).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los VEINTE (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

El Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. WILMER EFREN MORILLO.


La Secretaria;


Abg. MARIBEL GOMEZ.