REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 22 de marzo de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000597

SOLICITANTE: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.609.020.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de noviembre de 2017, por la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, asistida por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, supra identificados.

Alega la mencionada ciudadana, que en fecha: Dieciocho (18) de septiembre del año 1982, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, con el ciudadano: José Navarro Carrión, titular de la cédula de identidad Nº V-7.373.904, quien para el momento de contraer matrimonio era nacionalizado como consta en la página Nº 229.810 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.604, de fecha: 22/01/1975, donde se señala el Expediente Nº 147.706 y el número de cédula de identidad Nº E-725.109, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 230, inserta a los folios: Cinco (5) y seis (6) respectivamente del presente asunto; que en el acta antes mencionada, se incurrió en el error de asentar a su cónyuge como “José Luis Navarro Carrión”, siendo lo correcto “José Navarro Carrión”, lo cual se puede constatar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.604, de fecha: 22/01/1975, Acta de Defunción Nº 848, de fecha: 06/05/2017 y copia de la cédula de identidad, los cuales acompañó a su escrito libelar, que por todas las razones antes señaladas, solicita la rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha: 18/09/1982, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y sucesivos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución Nº 09-0006, de fecha: 18/03/2009, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39-152, de fecha: 02/04/2009.

Acompañó: copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: José Luis Navarro Carrión y Bárbara Efigenia Vázquez, asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha: 18/09/1982 y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro; copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.604, de fecha: 22/01/1975 expedida por ante la Secretaría General de Gobierno del Estado Carabobo, Dirección General de Archivo, en fecha: 26/05/2017; copia simple Acta de Defunción Nº 848, de fecha: 06/05/2017, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: José Navarro Carrión, supra identificado.

En fecha: 10 de noviembre del 2017, este Tribunal, le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en consecuencia; fórmese el presente expediente.

En fecha: 13 de noviembre de 2017, se admitió el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional.

En fecha: 21 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita, presentada por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, consignó copia certificada de Poder Especial que le fuera conferido por la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 10 de noviembre de 2017, bajo el Nº 30, Tomo 426, folios 158 hasta 162. Igualmente, retira el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación y consignó los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha: 24 de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal, acordó tener como apoderado judicial de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, al abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, supra identificados, en el presente asunto.

En fecha: 30 de noviembre de 2017, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Circuito Civil, consigno boleta de citación del representante del Ministerio Público de este Estado, debidamente firmada, cursantes a los folios (25) y (26), en su orden.

En fecha: 04 de diciembre de 2017, Mediante diligencia suscrita, presentada por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, requirió al Tribunal se librara nuevo cartel para ser publicado en otro Diario de circulación nacional, en virtud que el Diario “El Nuevo País” había cerrado sus puertas por vacaciones colectivas.

En fecha: 07 de diciembre de 2017, mediante auto, este Tribunal, ordenó dejar sin efecto el cartel de emplazamiento de fecha: 13/11/2017 y ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento, a fin que sea publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias” para su respectiva publicación.

En fecha: 15 de diciembre de 2017, Mediante diligencia suscrita, presentada por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, retiró el cartel de emplazamiento, a los fines de realizar la publicación ordenada.

En fecha: 10 de enero de 2018, mediante diligencia suscrita, presentada por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, de fecha: 29/12/2017; en auto inserto al folio (35).
En fecha: 11 de Enero de 2018, mediante auto, este Tribunal, acuerda agregar a los autos del presente asunto, el cartel debidamente consignado y publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, de fecha: 29/12/2017.

En fecha: 08 de febrero de 2018, mediante auto, este Tribunal, apertura la articulación probatoria de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha.

En fecha: 19 de marzo del año 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito, presentado por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, dentro del lapso legal correspondiente.

En fecha: 19 de marzo del año 2018, este Tribunal, mediante auto, visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, presentado por el abogado en ejercicio: Enmanuel Antonio Alfonzo Durán, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, dentro del lapso legal correspondiente, en consecuencia; se ordena agregarlo a los autos, así mismo; se admiten en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, exceptuándose; la prueba de informe y la declaración de las testimoniales por cuanto a fenecido el lapso para su evacuación en el día de hoy. Así se decide.

Ahora bien, cumplido el periodo probatorio establecido en el articulo 771 del código de procedimiento civil, procede esta Juzgadora a valorar las pruebas anexas presentadas con el escrito liberal, por la representación judicial de la solicitante, consigno los siguientes documentos en el presente asunto, a saber:

1. Copia certificada de acta de matrimonio a corregir de los ciudadanos: José Luis Navarro Carrión y Bárbara Efigenia Vázquez, identificados en autos, asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha: 18/09/1.982 y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro. Si bien, se trata de una copia simple, esta juzgador le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.
3. Copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.604, de fecha: 22/01/1975 expedida por ante la Secretaría General de Gobierno del Estado Carabobo, Dirección General de Archivo, en fecha 26/05/2017. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia simple de Acta de Defunción Nº 848, de fecha: 06/05/2017 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Si bien se trata de una copia simple, quien aquí decide le concede pleno valor, teniéndolo como fidedigno, por tratarse de un documento administrativo emanado por la Republica Bolivariana de Venezuela.
5. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano José Navarro Carrión. Si bien, se trata de una copia simple, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas, en todos los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y todos aquellos en los cuales sea exigida su presentación.

Para decidir este Tribunal observa:

El presente asunto versa sobre la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha: 18/09/1982, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.

Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, y agotada como se encuentra la vía administrativa en la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra identificados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del cónyuge de la solicitante, es “José Navarro Carrión” y no “José Luis Navarro Carrión”, como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha: 18/09/1982, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, asentada en los libros de Registro Civil, llevado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 230, de fecha 18/09/1982.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del cónyuge de la ciudadana: Bárbara Efigenia Vázquez de Navarro, siendo lo correcto, es “José Navarro Carrión”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los VEINTIDOS (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio;


Abg. WILMER EFREN MORILLO.
La Secretaria;


Abg. Maribel Gómez.