REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 12 de marzo de 2018.
Años: 207º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: CASIANO BOCANEGRA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad NrosV-4.257.256, residenciado en el caserío La Honda Debajo de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARIO ORTIZ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.139.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.153.747, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.687, natural del caserío Villa de Coromoto, Parroquia Calderas y residía en el caserío La Honda Debajo de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 19 de diciembre del año 2017, a consecuencia de: PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCOMPENSADA, según Acta de Defunción Nro.01, que riela al folio cuatro (04).-. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARTA MARIA TRINIDAD CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.991.933, domiciliada en el caserío Honda Abajo, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; y LUIS ALBERTO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.925.896, domiciliado en el sector La Esperanza, calle El Meridiano, casa Nº 5-3, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace como 36 años”. Segunda Pregunta: ¿Si así mismo conocieron desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO (De Cuju)?; CONTESTÓ: “Sí la conocí, era mi comadre”. Tercera Pregunta: ¿Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO (De Cuju), era madre de los ciudadanos: YANNE YACKELIN BOCANEGRA QUINTERO y KRISTIAN JOSE BOCANEGRA QUINTERO?; CONTESTÓ: “Sí, ella era su madre”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO, el 19 de diciembre del 2.017, falleció Ab Intestato en su casa de habitación en el caserío La Honda Abajo Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiaco, Infarto Agudo de Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Hipertensión Arterial Descompensada, Según Certificado de defunción Nº 3044362, emitido por el Doctor Jairo Ferrer MPPS 116250, del Consultorio Popular II “Dr. Felipe Jerez”, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTO: “Si, es cierto ella murió ese día ”. Quinta Pregunta: ¿Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO; son su Esposo CASIANO BOCANEGRA BASTIDAS y sus hijos: YANNE YACKELIN BOCANEGRA QUINTERO y KRISTIAN JOSE BOCANEGRA QUINTERO?; CONTESTO:”Sí, ellos son sus herederos”. Sexta Pregunta: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTO: “Porque hemos compartido toda la vida con ellos”; y el segundo testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años?; CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace mas de 28 años”. Segunda Pregunta: ¿Si así mismo conocieron desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO (De Cuju)?; CONTESTÓ: “Sí la conocí”. Tercera Pregunta: ¿Si por el conocimiento que dicen tener saben y le consta que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO (De Cuju), era madre de los ciudadanos: YANNE YACKELIN BOCANEGRA QUINTERO y KRISTIAN JOSE BOCANEGRA QUINTERO?; CONTESTÓ: “Sí, ella era la madre de ellos”. Cuarta Pregunta: ¿Si saben y les consta que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO, el 19 de diciembre del 2.017, falleció Ab Intestato en su casa de habitación en el caserío La Honda Abajo Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, a consecuencia de Paro Cardiaco, Infarto Agudo de Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Hipertensión Arterial Descompensada, Según Certificado de defunción Nº 3044362, emitido por el Doctor Jairo Ferrer MPPS 116250, del Consultorio Popular II “Dr. Felipe Jerez”, Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas?; CONTESTO: “Si, es cierto ella murió de un infarto ese día ”. Quinta Pregunta: ¿Si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO; son su Esposo CASIANO BOCANEGRA BASTIDAS y sus hijos: YANNE YACKELIN BOCANEGRA QUINTERO y KRISTIAN JOSE BOCANEGRA QUINTERO?; CONTESTO:”Sí, ellos son sus herederos”. Sexta Pregunta: ¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? CONTESTO: “Porque nos conocemos desde hace muchos años”. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus MARIA DE LA CRUZ QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.591.687, fallecida ab-intestato en fecha 19 de diciembre del año 2017 a consecuencia de: PARO CARDIACO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL DESCOMPENSADA, según Acta de Defunción Nro.01, que riela al folio cuatro (04), a los ciudadanos: CASIANO BOCANEGRA BASTIDAS, YANNE YACKELIN BOCANEGRA QUINTERO y KRISTIAN JOSE BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.257.256, V-17.659.561, V-20.239.570 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza


Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas el Municipio Bolívar)




La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Solicitud Nro. S-2018-065
NR/mg.